STS, 28 de Febrero de 2003

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2003:1390
Número de Recurso8552/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación nº 8552/98 interpuesto por el Procurador D. José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de Dª Irene , promovido contra la sentencia dictada el 25 de junio de 1998, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso contencioso- administrativo nº 1662/95 sobre aprovechamiento urbanístico. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Deba, representado por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha seguido el recurso número 1662/95 interpuesto por Dª Irene , contra la resolución dictada el 6 de febrero de 1995 por el Ayuntamiento de Deba, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la anterior liquidación por la adquisición del 15% del aprovechamiento urbanístico, de 27 de junio de 1994. En el suplico de la demanda solicita la nulidad de la liquidación de 6 de febrero de 1995 y de los posteriores actos confirmatorios de la misma, por estar viciado de nulidad el expediente administrativo; y subsidiariamente por ser contrario a legalidad la cesión del 15% del aprovechamiento. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Deba.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de junio de 1998, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Doña Irene , contra la resolución dictada el 26 de abril de 1995 por el Ayuntamiento de Deba, que contiene liquidación por la adquisición del 15% del aprovechamiento urbanístico, que trae causa de la liquidación de 6 de febrero de 1995, declarando: Primero.- La conformidad a Derecho del acto recurrido. Segundo.- No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente recurso".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª Irene , y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 23 de junio de 1999 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 8 de septiembre de 1999 dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 16 de octubre de 1999, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 27 de febrero de 2003, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que: "Que le ha sido dado traslado de la Sentencia dictada en dicho Recurso, y no siendo la misma conforme a derecho, formula RECURSO DE CASACION en base a lo establecido en el Art. 93.2 de la L.J. por infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico a que se refiere el Art. 95.4 de la misma Ley", pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, temporaneidad de la preparación y legitimación del recurrente, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 8552/98, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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