ATS, 18 de Marzo de 2003
Ponente | D. CLEMENTE AUGER LIÑAN |
ECLI | ES:TS:2003:2942A |
Número de Recurso | 546/2002 |
Procedimiento | Exequatur |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
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- El Procurador de los Tribunales Sr. Lucena Fernández-Reinoso, en representación de D. Baltasary Dª. Nieves, presentó en fecha 11 de octubre de 2.002, demanda de exequatur de la sentencia de fecha 12 de agosto de 1.999 dictada por el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, República de Cuba, por la que se pronunció el divorcio entre sus representados.
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- El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 7 de febrero último, dijo que: "..... persistiendo la causa apreciada en el auto de 20 de junio de 2.000 que denegó el exequátur a la sentencia de fecha 12 de agosto de 1999, dictada por el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja por la que se pronunció el divorcio de los solicitantes, debe oponerse a la concesión del exequatur".
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán
ÚNICO: Se pide nuevamente de esta Sala el reconocimiento de la Sentencia de divorcio, de fecha 12 de agosto de 1999, dictada por el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, República de Cuba, por la que se decretó la disolución del vínculo matrimonial de quienes ahora son demandantes y cuyo exequatur ya fue denegado por Autos de fecha 20 de junio de 2.000 y 30 de enero de 2.001, exequatur nº 2001/2000 (Secretaría del Sr. García Vega). Los solicitantes, que son las mismas partes que formularon las otras dos peticiones, se apoyan en hechos y razonamientos idénticos a los que se expusieron en éstas y que fueron los que, en definitiva, tomó en consideración el Auto primero denegatorio del exequatur. Tal es la coincidencia de hechos y fundamentos que el escrito que se refiere a la nueva solicitud es prácticamente idéntico -a excepción de su fecha y de una declaración notarial formulada por el Sr. Baltasar, en fecha 18 de julio de 2.002- al que se presentó en la primera demanda de exequatur, sin que los solicitantes hayan introducido variación alguna en aquéllos que, en su caso, pudiera implicar algún otro tipo de razonamiento diferente al que fundamentó el Auto que denegó el exequatur primeramente solicitado. Esta reiteración en la solicitud de reconocimiento mediando una absoluta identidad subjetiva y objetiva con la precedente que produce efectos de cosa juzgada, determina, sin más, nuevamente, la denegación de la que ahora se intenta .LA SALA ACUERDA
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- Denegamos exequatur a la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 1.999, por el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, República de Cuba, por la que se decretaba el divorcio de D. Baltasary Dª. Nieves.
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- Devuélvase la ejecutoria a los solicitantes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.