STS, 2 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso7021/1995
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 7021/1.995, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 12 de Julio de 1.995, en recurso 3503/93 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), sobre exención de visado. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Lorenzo contra las resoluciones del Delegado del Gobierno en Madrid de 16 de Noviembre de 1.991 y 27 de Abril de 1.993; debiendo anularlas y dejarlas sin efecto por no encontrarse ajustadas al ordenamiento jurídico positivo, con imposición en costas por los propios fundamentos de la presente sentencia, acordando la concesión de la exención de visado solicitada a cargo de la Administración demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 4 de Septiembre de 1995 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Providencia de 3 de Noviembre de 1.995 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la sentencia de 12 de Julio 1.995, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, case y anule la sentencia recurrida dictando en su lugar otra ajustada a derecho. Se personó en el recurso de casación como parte recurrida la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en la representación que acredita.

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante Providencia de 9 de Abril de 1.996 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición a la representación procesal de D. Lorenzo para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

La representación procesal de D. Lorenzo presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 12 de Julio de 1.995, con expresa condena en costas a la demandada.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula un único motivo de casación por infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la base de que no se ha tenido en cuenta el hecho, que dice acreditado, de que el permiso de residencia había caducado en 4 de Octubre de 1.992 y la solicitud de exención de visado se formula el 14 de Octubre.

Sin perjuicio de señalar que tal extremo no puede considerarse probado, pues no aparece recogido como tal en la sentencia de instancia en el antecedente "Hechos Probados", hemos de destacar que tal cuestión no se plantea en absoluto ni en el escrito de contestación ni en la resolución administrativa impugnada.

De otra parte la sentencia resuelve todas las cuestiones planteadas ya que lo único que se discute es la procedencia de la exención de visado solicitada, cuestión que constituye el objeto concreto de la fundamentación y fallo de la sentencia recurrida, haciendo referencia a las circunstancias familiares del recurrente que justifican una situación de arraigo, razones por las que procede la desestimación del único motivo articulado con expresa condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 12 de Julio de 1.995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en recurso 3.503/93 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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