STS, 4 de Noviembre de 1997

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2784/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 4 de octubre de 1.993, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, sobre falta de constitución de prenda Pignorada y obligación de pago prestatario; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad Banco Central Hispano-Americano, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibañez de la Cardiniere; siendo partes recurridas la Sociedad de Conservas Vegetales (SOCOVESA), D. Alexander, D. Javier, D. Carlos Daniel, Dª. Marcelinay Dª Clara, representados por el Procurador D. Fernando Díaz Zorita Canto.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, fueron vistos los autos de juicio declarativo de mayor cuantía , instados por la entidad Banco Hispano Americano (hoy Central Hispano-Americano, S.A.), contra la Sociedad de Conservas Vegetales (SOCOVESA), D. Alexander, D. Javier, D. Carlos Daniel, Dª. Marcelinay Dª Clara.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando la demanda y conteniendo los siguientes pronunciamientos: declarar que la prenda a la que se refiere la escritura otorgada con fecha 8 de octubre de 1.985 entre los demandados y el Banco Hispano Americano, no llegó a constituirse por falta del requisito esencial de la entrega de las cosas pignoradas; declarar la obligación solidaria de D. Alexander, D. Javier, D. Carlos Daniel, Dª. Marcelinay Dª Clarade hacer pago al Banco Hispano-Americano por una quinta parte cada uno del total crédito que dicho Banco ostenta contra SOCOVESA en virtud de la escritura de préstamo de 8 de octubre de 1.985 que asciende a 141.476.565 ptas. de principal, mas intereses y costas, condenándolos en consecuencia a realizar tal pago; condenar a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; condenar a todos los demandados a las costas de este juicio".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandos, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimen todos los pedimentos de la demanda, con condena en costas a la parte demandante".Dado traslado para réplica y dúplica, las partes contestaron ratificando sus respectivos escritos escritos.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que acogiendo la excepción de cosa juzgada y en consecuencia desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Nieto Vázquez en nombre y representación de la entidad Banco Hispano Americano, S.A. contra la sociedad de Conservas Vegetales, S.A. (SOCOVESA) contra D. Alexander, D. Javiery D. Carlos Daniel, Dª Marcelinay Dª. Clara, debo absolver y absuelvo libremente a la Sociedad de Conservas Vegetales, S.A. (SOCOVESA) a D. Alexander, a D. Javier, a D. Carlos Daniel, a Dª. Marcelinay a Dª Clarade todos los pedimentos de la demanda; asimismo la aquí parte actora, deberá abonar las costas de este juicio".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Banco Hispano Americano, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 1993, con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos.- Que rechazando el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia apelada y omitimos un expreso pronunciamiento del pago de las costas que hayan devengado en alzada".

TERCERO

El Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cardiniere, en representación de la entidad Banco Central Hispano- Americano, S.A. interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, con apoyo en los siguientes motivos.- "Primero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC. Infracción del art. 120.3 de la Constitución y del art. 359 LEC.- Segundo: Amparado en el art. 1.692.4º LEC. Infracción del art. 1.479 de la misma Ley.- Tercero: Formulado al amparo del art. 1.692.4º LEC, citando como infringidos los arts. 1.251 y 1.252 C.c., en relación con los arts. 1.464 y 1.479 LEC.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Fernando Díaz Zorita, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo 21 de octubre de 1.997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, alega infracción del art. 120.3 de la Constitución, por falta de motivación de la sentencia, y del art. 359 LEC, por no afrontar ni resolver en forma clara y precisa los pedimentos de la parte actora.

El motivo está mal formulado casacionalmente porque debió acogerse al número tercero del art. 1.692 LEC. Además, carece en absoluto de razón. Cierto que la sentencia recurrida no es precisamente una muestra de buena escritura, pero deja meridianamente claro que hace suyos los argumentos que, dice, "estampó con tino" el Sr. Juez de 1ª Instancia, y las consideraciones que ella por su cuenta agrega las hace "a mayores".

Por todo ello el motivo se desestima.

SEGUNDO

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa a la sentencia recurrida de infringir el art. 1.479 de la misma Ley, pues colige de la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña con la que finalizó el anterior juicio ejecutivo, que no consideraba cerrada la vía para la reclamación de lo pactado en escritura pública, pareciendo desprenderse, se dice por la entidad recurrente textualmente, "la voluntad de que el Banco inste la ejecución de la prenda a través del oportuno juicio declarativo", y de ahí que haya acudido a este pleito para cobrar lo que se le adeuda. Para ello ha utilizado el único camino posible, "que no es otro sino demostrar que tal prenda nunca existió ni material ni realmente, aunque pueda entenderse que existió de una manera formal".

El motivo combate la apreciación de cosa juzgada que acogió, oportunamente opuesta por los demandados en el presente pleito, el Juzgado de Primera Instancia (cuya sentencia y razonamientos fueron estimados íntegramente por la sentencia recurrida). Su base fue que en anterior juicio ejecutivo instado por la entidad actora contra los demandados en este pleito, la Audiencia de La Coruña, conociendo en grado de apelación de la sentencia desestimatoria de la demanda por motivos formales sin entrar en el fondo del asunto, la revocó fallando sobre el mismo, y en tal sentencia se estudio ya, ante el escrito de oposición de los demandados, si se constituyó o no la prenda en favor del Banco Hispano-Americano, S.A. o no, y acogió la causa de oposición opuesta por

los fiadores demandados (art. 1.467.2º LEC). Así las cosas, basta con leer sosegadamente el fundamento de derecho noveno en toda su amplitud para apercibirse de la falta de razón de la recurrente, pues allí la Audiencia de La Coruña en la susodicha sentencia dictada dentro del juicio ejecutivo, estudió detenidamente la alegación del Banco Hispano-Americano, S.A., ejecutante, de que la prenda no se constituyó en el acto del otorgamiento de la escritura ni posteriormente, rechazándola y acogiendo la excepción opuesta por los demandados.

Con estos antecedentes es razonable que la excepción de cosa juzgada se acogiese en este declarativo, porque es doctrina de esta Sala la de que el art. 1.479 LEC, hay que entenderlo limitado a las excepciones y causas de nulidad que no pudieron proponerse en el juicio ejecutivo (Sentencias de 15 de octubre de 1.991, 24 de noviembre de 1.993 y 21 de febrero de 1.997).

Por todo ello el motivo se desestima.

TERCERO

El motivo tercero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, cita como infringidos los arts. 1.251 y 1.252 C.c., en relación con los arts. 1.464 y 1.479 LEC, y vuelva a plantear el mismo tema del motivo anterior.

El motivo se desestima por coherencia con la desestimación del anterior.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la entidad Banco Central Hispano-Americano, S.A. contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 4 de octubre de 1.993. Con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente. Sin hacer mención sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.-Antonio Gullón Ballesteros.-Eduardo Fernández-Cid de Temes.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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