STS, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2006:308
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad nº 6/2004, planteada por Auto de 17 de junio de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en relación con el artículo 34 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia , en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que "en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados". Ha comparecido el Abogado del Estado en la representación que ostenta oponiéndose a la cuestión de ilegalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La cuestión de ilegalidad antes descrita tiene su base en la sentencia estimatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de junio de 2004, que fue dictada en el recurso de apelación número 37/2004 , interpuesto por Don Carlos, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de ampliación a quince años del periodo de excedencia voluntaria por interés particular, deducida el 27 de noviembre de 2001 por el citado recurrente, funcionario del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2004 falló lo siguiente: "Estimar el presente recurso de apelación, interpuesto por Carlos, contra la sentencia de fecha 2/2/2004, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 (Pro. 121/2003 ), sentencia que se revoca, anulando la resolución presunta del Ministerio de Justicia por la que se deniega la solicitud de ampliación del periodo de excedencia por interés particular deducida el 27 de noviembre de 2001 por Don Carlos, funcionario del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por su disconformidad a derecho, reconociendo el derecho a la ampliación solicitada. Sin imposición de costas de esta instancia".

SEGUNDO

Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Supremo, emplazando a las partes para que compareciesen a esta Sala Tercera para formular alegaciones.

Ha comparecido ante esta Sala el Abogado del Estado quien efectuó sus alegaciones por escrito de 20 de julio de 2004, oponiéndose a la declaración de ilegalidad del precepto.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo la audiencia del día 18 de enero de 2006, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de ilegalidad que aquí ha de examinarse ha sido planteada por la por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 34 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia , en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que "en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados".

Acerca de esta cuestión esta Sala se ha pronunciado ya en anteriores ocasiones, y en particular en la sentencia de 19 de julio de 2005 en cuyo fundamento jurídico cuarto se sostiene lo siguiente: " La sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2001 llega a semejante conclusión, la ilegalidad del artículo 33-c) del citado RD 2003/86 , si bien es cierto que los supuestos no son idénticos pues en esta sentencia se contemplaba la negación de la prorroga a quince años de la excedencia voluntaria de funcionarios de la Administración de Justicia. Esta sentencia dice en su fundamento jurídico cuarto que: "Sobre la pretendida caracterización del Real Decreto 2003/1986 como una norma reglamentaria independiente y desligada de la legislación general sobre función pública, se ha pronunciado ya la sentencia de esta Sala de 14 de enero de 1992 , donde se declara que el Título III del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial , después de atribuirles en el Art. 454 el carácter de Cuerpo Nacional y de asignar al Ministerio de Justicia las competencias estatutarias y de régimen jurídico (Art. 455) señala que, en lo no previsto en dicha Ley y los Reglamentos Orgánicos, se aplicará con carácter supletorio la Legislación General del Estado sobre función pública (Art. 456). Quiere ello decir que el Cuerpo de Oficiales, en cuanto no se prevea otra cosa por la legislación específica, queda sujeto al régimen estatutario establecido por la Ley 30/1984, de 2 agosto , y leyes anteriores sobre función pública que mantengan su vigencia y las correspondientes normas reglamentarias. Ello justifica que la Ley Orgánica no contemple de manera específica las situaciones funcionariales de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, evitando con ellos una reiteración, entendiéndose que tales situaciones son las generales de los funcionarios desarrolladas después por el correspondiente Reglamento Orgánico. Partiendo de esta base, al no regularse en la LOPJ el plazo de duración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, dicho plazo debe determinarse por remisión a la normativa general sobre función pública, que tras la reforma de 1993 -expresamente declarada en este particular como "norma básica"- es, como se ha visto, de quince años, lo que determina la ilegalidad actual, del artículo 33-c) del citado RD 2003/86 careciendo, por eso, de la precisa cobertura una desigualdad de trato en este punto, a la que no se ha intentado dar otra justificación que la mera invocación formal de la diferencia de Cuerpos, que, por otra parte, el ordenamiento no había avalado con anterioridad ni siquiera a nivel reglamentario". En consecuencia, habiéndose considerado por la sentencia de 28 de febrero de 2001 la ilegalidad del artículo 33 c) del RD 2003/1986 , por oponerse a la normativa general sobre la función pública, al tiempo que se consideraba inmotivada la existencia de esa desigualdad de trato entre los funcionarios de la Administración de Justicia y los de la Administración Pública en general, es evidente que el precepto que sustituye al artículo 33.c del Reglamento de 1986, el actual 34.c) del Reglamento de 1996 adolece de los mismos vicios, pues no se ha justificado tampoco en esta norma el distinto tratamiento que se da a este grupo de funcionarios en relación con todos los demás. Todo ello queda además corroborado por el hecho de que el actual artículo 510 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los funcionarios de los cuerpos a que nos venimos refiriendo, de la Administración de Justicia, cuando sean declarados en situación de excedencia voluntaria, se regirán por la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, precepto añadido por el artículo único ciento veinticuatro de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre ".

SEGUNDO

En consecuencia, procede declarar la ilegalidad del artículo 34 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en el inciso "en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados" y, dada la naturaleza de este proceso y el interés general concurrente, no procede un especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 34 c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia , en la medida en que al regular la excedencia voluntaria por interés particular, determina que "en tal situación no podrá permanecer más de diez años continuados", anulamos el inciso "mas de diez años continuados" por ser contrario a derecho y lo dejamos sin efecto.

A los efectos previstos en el artículo 126-3 de la Ley 29/98 comuníquese esta sentencia al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72-2 de la Ley 29/98 en el B.O.E.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

2 sentencias
  • SAP Álava 242/2021, 19 de Octubre de 2021
    • España
    • 19 Octubre 2021
    ...hacer referencia a nuestra sentencia de la AP Álava, sec. 2ª, de fecha 6-10-2004, nº 170/2004 (que fue conf‌irmada por sentencia del TS de 19 de enero de 2006), con de diferentes sentencias del TS, y en la que se indicaba, con referencia al delito de atentado que: " La diferencia con el del......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1793/2006, 20 de Diciembre de 2006
    • España
    • 20 Diciembre 2006
    ...particular no podrá permanecerse más de diez años continuados" ha sido declarado ilegal y, por tanto, anulado, por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2006, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 7ª) que resolvía la cuestión de ilegalidad formulada por la Sala de lo Co......
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR