STS 833/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2004:4445
Número de Recurso1711/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución833/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Alfonso, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr.Moreno Martín-Rico.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 71/2002, contra Alfonso y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Primera) que, con fecha treinta de abril de dos mil tres, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    El día 23 de marzo de 2.002, el acusado Alfonso, de 27 años, nacido el 25- 12-1974 y sin antecedentes penales, se encontraba en la Plaza de Maspalomas de esta localidad vendiendo diversas sustancias estupefacientes a diferentes compradores con el propósito de enriquecerse con el comercio ilícito de estas sustancias favoreciendo con ello el consumo de diferentes personas con el daño social que dicha conducta implica.

    Este comercio ilícito fue observado por los agentes de la Policía Local que, tras un concreto acto de ofrecimiento de tales sustancias, intervinieron encontrándole a Alfonso en la posesión de cuatro envoltorios que le fueron aprehendidos y que contenían cocaína con un peso de 1,8 gramos de pureza al 82,5% y de 18 pastillas de un derivado de la metanfetamina con un peso de 4,46 gramos y al 17,9% de riqueza y que no iban destinados al consumo propio.

    Le fueron intervenidos también 99 euros producto de ventas anteriores.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Alfonso como autor material y criminalmente responsable de un delito contra la salud pública (artículo 368 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA DE 895 EUROS, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las costas legales del procedimiento y decretando el comiso de la sustancia, el dinero y efectos intervenidos, así como la destrucción de la droga.

    Reclámese del Juez Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada y concluida conforme a derecho.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de cinco días.

    Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de precepto constitucional y de Ley, por la representación procesal de Alfonso que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación procesal de Alfonso, formalizó su recurso, alegando un único motivo:

    UNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el articulo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho fundamental al principio "ne bis in idem" considerado como parte integradora del principio de legalidad en material penal y sancionadora, del artículo 25.1 de la Constitución Española.

  5. - Instruidas las partes del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión y, subsidiariamente la desestimación del motivo del recurso, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 18 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas declara probado en su sentencia de 30 de abril de 2.003 que el día 23 de marzo de 2.002, el acusado Alfonso se encontraba en la Plaza de Maspalomas de esa Ciudad vendiendo diversas sustancias estupefacientes a diferentes compradores; habiéndole encontrado la Policía Local en su poder cuatro envoltorios que contenían 1,8 gramos de cocaína con una riqueza del 82,5%, y 18 pastillas de un derivado de la metanfetamina con un peso de 4,46 gramos y una riqueza del 17,9%, que no iban destinadas al consumo propio.

Hechos que estima constitutivos del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 -inciso primero- del Código Penal, por el que impone a Alfonso las penas de tres años y tres meses de prisión y multa de ochocientos noventa y cinco euros.

En el Fundamento de Derecho Primero de esa sentencia se refiere a la Sala a la cuestión previa planteada por la defensa en orden a la aplicación del principio non bis in idem.

Efectivamente consta en el Rollo de la Audiencia que dicha defensa aportó una Resolución a la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de fecha 20 de enero de 2.003, en la que considerando que la posesión de las antes indicadas sustancias suponía una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 25.1 de la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se imponía a don Alfonso la multa de 1.352,28 euros.

En el Motivo Único del recurso de casación que contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas ha interpuesto la representación del acusado, al amparo de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la "vulneración del derecho fundamental al principio ne bis in idem considerado como parte integradora del principio de legalidad en materia penal y sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución Española".

El recurrente, tras subrayar que la propia Sala de la Audiencia Provincial ha reconocido la identidad de sujeto, hecho y fundamento de ambas sanciones, basa su alegación en el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 177/1999, de 11 de octubre, relativa a un delito contra la salud pública y el medio ambiente.

Sentencia en la que efectivamente se afirma que "irrogada una sanción, sea ésta de índole penal o administrativa, no cabe, sin vulnerar el mencionado derecho fundamental -ne bis in idem- superponer o adicionar otra distinta, siempre que concurran las identidades de sujetos, hechos y fundamento".

Sin embargo la doctrina contenida en esta sentencia de la Sala Primera, ha sido matizada por la posterior sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero, dictada respecto a un delito contra la seguridad del tráfico.

Sin perjuicio de remitirnos a su íntegro contenido, vamos a destacar las siguientes afirmaciones en ella contenidas, adaptadas al caso que ahora se enjuicia

Fundamento Jurídico 5: El delito contenido en el artículo 368 del Código Penal no constituye una infracción meramente formal, como sí lo es la que tipifica el artículo 25.1 de la L.O. 1/1992, ya que exige el destino al tráfico de las sustancias poseídas.

Fundamento Jurídico 6: cuando se descuenta de la Sanción penal la impuesta en vía administrativa, no existe una duplicidad -bis- de la sanción constitutiva del exceso punitivo materialmente proscrito por el artículo 25.1 CE.

Fundamento Jurídico 9: una vez que el legislador ha decidido que unos hechos merecen ser el presupuesto fáctico de una infracción penal y configura un delito en torno a ellos, la norma contenida en la disposición administrativa deja de ser aplicable, y sólo los órganos judiciales integrados en la jurisdicción penal son los constitucionalmente destinados a conocer de dicha infracción y ejercer la potestad punitiva estatal.

Conclusión: Cumplidas estas condiciones, no hay reiteración sancionadora (bis), ni tampoco lesión del derecho a no ser sometido a un nuevo procedimiento punitivo por los mismos hechos (art. 24.2 en relación con el art. 25.1 CE), ya que el procedimiento administrativo sustanciado no es equiparable a un proceso penal a los efectos de este derecho fundamental.

Doctrina asumida por esta Sala en reunión celebrada el 11 de julio de 2.003, que conduce a la desestimación del Motivo Único del recurso.

Sin perjuicio de que acreditado el efectivo pago de la multa impuesta en vía administrativa, ello se tenga en cuenta por el Tribunal de instancia en ejecución de sentencia, descontando y valorando lo ya abonado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Alfonso, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, con fecha treinta de abril de dos mil tres, en causa seguida al recurrente por un delito contra la salud pública, Sentencia que en consecuencia de declara firme, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas en su recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fdo: Carlos Granados Pérez Fdo: José Manuel Maza Martín Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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