STS 24/2000, 21 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha21 Enero 2000
Número de resolución24/2000

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Charles D., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. P.D.O.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Lérida, instruyó Sumario con el número 2 de 1998, contra Charles D. y, una vez, concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

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  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

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    Acordamos el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

    Comuníquese la presente sentencia al Sr. Subdelegado del Gobierno en esta provincia, a efectos de la situación del acusado como residente ilegalmente en España.

    Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta abonamos al referido procesado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, si no le hubiera sido aplicado a otra distinta.

    La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.>>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del procesado Charles D., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del procesado Charles D., formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley con base en el artículo 24.2º de la Constitución Española en relación con el artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como causa suficiente para fundamentar el recurso de casación "la infracción del precepto constitucional". Se entiende que ni de las diligencias practicadas con anterioridad al acto de la vista, ni de las pruebas practicadas en el juicio oral se derivan indicios suficientes que destruyan el principio constitucional de presunción de inocencia.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impungnando el único motivo del mismo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 12 de Enero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Motivo Unico del presente recurso se formula por infracción de Ley, con base en el artículo 24.2º de la Constitución en relación al artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en él se alega que "ni de las diligencias practicadas con anterioridad al acto de la vista, ni de las pruebas practicadas en el juicio oral se derivan indicios suficientes que destruyan el principio constitucional de presunción de inocencia".

Principio que implica una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada, la existencia de un mínimo de actividad probatoria, practicada con las debidas garantías legales, que pueda estimarse de cargo y que, apreciada en conciencia, permita dictar una sentencia condenatoria.

Para comprobar si ha existido tal actividad en este procedimiento, observemos que la narración fáctica de la sentencia de instancia se refiere a dos intervenciones distintas.

La primera tiene lugar en Lérida, el 18 de septiembre de 1998, siendo el acusado sorprendido por la Policía cuando acababa de retirar del apartado 211 de la Ofician de Correos un sobre procedente de Sao Paulo, que contenía un libro y una revista, en cuyo interior había dos paquetes con 407,256 gramos de cocaína, de una pureza del 46,6 % y un valor en el mercado ilícito de 3.786.259 Pts.

Respecto a este hecho, resulta del acta del juicio oral que el acusado reconoció que vino a Lérida, fue a Correos y cuando tenía el paquete la Policía le detuvo.

Así como que el Policía 18.821, Instructor del correspondiente atestado, manifestó que el procesado fue a la oficina de Correos de Lérida donde, presentado un pasaporte inglés y utilizando la identidad de Jones Peter Liam, pidió un duplicado de la llave del apartado, que abrió y, no debiendo haber encontrado nada, se marchó. Volvió otro día en el que abrió el apartado, sacó un aviso que llevo a la ventanilla, donde recibió un sobre, siendo entonces detenido.

También el Policía 69.831 declaró que vió al acusado entregar el pasaporte y obtener el duplicado de la llave; volviendo posteriormente y sacando el paquete.

Por tanto, se trata de una conducta que se estaba realizando cuando el acusado fue detenido, referida a 407,256 gramos de cocaína de una pureza del 46.6 % (Informe del Area de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Cataluña, folio 82), lo que supone una cantidad real -189,78 gramos- que supera el límite jurisprudencial de la notoria importancia, y que, en su caso, por si sola justificaría la aplicación de los artículos 368 y 369.3º del Código penal, y la imposición de una pena privativa de libertad de nueve años de prisión, mínima de la legalmente establecida para el delito en tales preceptos tipificado.

SEGUNDO.- La segunda operación se produce en Girona tres días después, el 21 de septiembre, cuando se ocupa en un apartado de Correos un sobre dirigido a Jones, Peter L. que, una vez abierto a presencia judicial, resulta contener un libro y una revista, así como dos bolsas con 194,400 y 199,300 gramos de cocaína, respectivamente, de una pureza del 44 y del 45

%.

Respecto a este hecho consta en las actuaciones que la identificación del apartado se hizo al encontrarse en poder del acusado un recibo expedido por la Oficina de Correos y Telégrafos de Girona, a nombre de Jones, Peter L., correspondiente al apartado 193 AP, de fecha 3.8.98; así como un llavero con cuatro llaves, con una de las cuales se abrió el indicado apartado sin ningún tipo de forzamiento (folio 71).

De todo ello se desprende que sí ha existido actividad probatoria de cargo, que ha permitido al Tribunal de instancia su razonable valoración en los Fundamentos de Derecho de su sentencia.

En consecuencia, el principio de presunción de inocencia no ha sido vulnerado, por lo que el Motivo Unico del recurso debe ser desestimado.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Charles D., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, con fecha dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos.

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