STS, 10 de Junio de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:3997
Número de Recurso4409/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2001, sobre suspensión de la ejecutividad de Estudio de Detalle, habiendo comparecido como parte recurrida la Asociación de Vecinos Stella y Dª Laura, representados por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 4 de diciembre de 2001 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2001, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente a la parcela situada en la CALLE000 nº NUM000, acuerdo contra el que había interpuesto recurso contencioso administrativo la Asociación de Vecinos Stella y Dª Laura.

SEGUNDO

Contra el auto antes indicado interpuso recurso de súplica el Ayuntamiento de Madrid, que fue desestimado por auto de 22 de abril de 2002.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 1 de junio de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de diciembre de 2001, que acordó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2001, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente a la parcela situada en la CALLE000 nº NUM000, contra el que había interpuesto recurso contencioso administrativo la Asociación de Vecinos Stella y Dª Laura.

SEGUNDO

Frente al criterio de la Sala de instancia, que entendió que existía una apariencia de buen derecho en la posición de la parte recurrente, unido a la posibilidad de que el recurso perdiera su finalidad si no se accedía a la suspensión solicitada, alega el Ayuntamiento de Madrid, en su primer motivo de casación, que la resolución objeto de este recurso infringe el artículo 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), puesto que no concurren los requisitos necesarios para otorgar la tutela cautelar.

Alega, sin razonar por qué, que es la suspensión lo que haría perder la finalidad legitima al recurso, cuando es claro que si se ha impugnado un Estudio de Detalle, la Sala de instancia pretende evitar la dificultad que pudiera suponer la ejecución de una eventual sentencia estimatoria dictada cuando se hubiera edificado una construcción sobre la parcela objeto de ordenación por aquel instrumento. En relación con esto analiza la Sala de instancia la existencia de una apariencia de buen derecho en quien pide la suspensión y, en principio, y sin perjuicio de todas las particularidades que puedan ponerse de manifiesto a lo largo del proceso, cabe desconfiar de un Estudio de Detalle que se aprueba con la declarada finalidad de eludir determinadas limitaciones impuestas por el Plan General de Ordenación.

TERCERO

En su segundo motivo de casación, el Ayuntamiento de Madrid invoca el artículo 130.2 LJ, cuya aplicación hubiera debido conducir a la denegación de la medida de suspensión. Sin embargo, no hace otra alegación que "dada la naturaleza y objeto del Estudio de Detalle queda acreditada la realidad y actualidad de daños y perjuicios para el interés público derivadas de las suspensión de la ejecutividad". Por el contrario, la Sala de instancia ha efectuado una adecuada ponderación de los intereses en conflicto y ha llegado a la conclusión de que precisamente la suspensión del Estudio de Detalle es la medida más adecuada para garantizar la protección de todos los que se encuentran afectados en este proceso.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado de la parte recurrida la cantidad de 1.500 Euros.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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