STS, 4 de Octubre de 1996

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso1306/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrian en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León con sede en Valladolid, de fecha 13 de Febrero de 1996, dictada en el recurso de suplicación número 1658/95, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, de fecha 21 de Abril de 1995, a virtud de demanda formulada por DOÑA Fátima

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 21 de Abril de 1995, el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia dictó sentencia en virtud de demanda presentada por DOÑA Fátima, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que figuran como hechos probados los siguientes; " 1º. Que la actora Fátimapresta sus servicios profesionales para el INSALUD en el Hospital Río Carrión de Palencia, desde el 20-11-90 como Diplomada Universitaria de Enfermería, percibiendo un salario mensual bruto de 130.000 pesetas. 2º. Que tiene a su cargo un hijo de 5 años en la actualidad, Juan Luis, que ha acudido durante el año 1.994 al Centro Jorge Manrique y sigue en la actualidad. Los cursos escolares 91-92 y 92-93, lo hizo en la Escuela Infantil Píccolo. 3º. En fecha 14 de Diciembre de 1.994, solicita, ayuda por Guardería de 4.000 pesetas al mes, del período comprendido de Enero de 1.994 a Diciembre de 1.994; siendo denegada por Resolución de 14-3-95 frente a la que se formula demanda en vía judicial que es ampliada en el Acto de Juicio desde Noviembre de 1.990 a Abril de 1.994.". Como parte dispositiva consta: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fátima, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las demandas a que abonen a la actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIS PESETAS (48.000 PESETAS), en concepto de ayuda por Guardería del periodo de Enero a Diciembre de 1.994."

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Valladolid, dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia dictada en fecha 21 de Abril de 1995 por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, en virtud de demanda promovida por Dª. Fátimacontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DERECHOS y de CANTIDAD y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó el INSALUD en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En recurso se denuncia la contradicción producida con la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 12 de Abril de 1994, recurso número 2963/92. y el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho.

CUARTO

No siendo impugnado de contrario, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal que la estima procedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante ha obtenido Sentencia condenatoria frente al Instituto Nacional de la Salud, que es condenado a satisfacer a aquélla la ayuda para guarderías, pese a que la demandante no es personal fijo, sino interino en su condición de Diplomado Universitario de Enfermería. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, dictó la suya de 13 de Febrero de 1996, desestimando el recurso de suplicación de la entidad Gestora y confirmando el fallo de instancia. El Recurso de Casación para Unificación de Doctrina ha sido interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, con invocación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 12 de Abril de 1994, que declaró que el beneficio demandado estaba establecido únicamente en favor del personal fijo. El recurso denuncia como infracción jurídica la de los arts. 1 y 2.2.b) del Real Decreto- Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, en relación con el Acuerdo de 26 de Noviembre de 1974, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, que introdujo el reiterado beneficio o ayuda.

SEGUNDO

La cuestión debatida ha sido objeto de unificación de Doctrinal, por esta Sala, en su Sentencia de 24 de Junio de 1996, en la que se declara correcta la establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, que entiende aplicable al Personal interino el beneficio debatido, con lo que, "a contrario sensu", se entiende errónea la doctrina contraria, que es mantenida precisamente en la Sentencia que se alega como contradictoria. Basta tener por reiterados los razonamientos allí expuestos, y en concreto que no procede condenar al recurrente a satisfacer las costas del recurso por el derecho a la asistencia jurídica gratuita que disfruta la Entidad Gestora, según la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación para Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrian en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, el día 13 de Febrero de 1996, en recurso de suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia, a instancias de Dª Fátima, contra quien recurre, en reclamación de plus de guardería, sin condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla León con sede en Valladolid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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