STS, 18 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha18 Enero 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 8552/2003

, interpuesto por Don Jesús Carlos, representado por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso ContenciosoAdministrativo nº 1786/2001, sobre expulsión del territorio nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso nº 1786/2001, promovido por Don Jesús Carlos, sobre expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia desestimatoria con fecha 15 de julio de 2003 . Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Don Jesús Carlos se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 15 de octubre de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 26 de noviembre de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia que declare haber lugar al recurso de casación interpuesto, casando y anulando la Sentencia recurrida.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 23 de diciembre de 2005, y por providencia de 7 de marzo de 2006 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Administración General del Estado) a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 28 de abril de 2005, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de Enero de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 8552/2003 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó en fecha de 15 de julio de 2003, en su recurso contencioso administrativo nº 1786/2001, por medio de la cual se desestimó el formulado por Don Jesús Carlos contra la Resolución, de fecha 11 de abril de 2001, del Delegado del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del recurrente, natural de Ecuador, en cuanto incurso en el art-53-a de la LO 8/200 de 22 de diciembre, por estancia ilegal en España.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha interpuesto la representación de Don Jesús Carlos recurso de casación, en el cual esgrime un motivo de impugnación, articulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para la resolución de la cuestiones objeto de debate.

TERCERO

El presente recurso de casación carece manifiestamente de fundamento. Ello es así por lo siguiente:

Ante todo, este recurso bien podría haber sido declarado inadmisible por estar defectuosamente preparado, al no haberse dado cumplimiento a la carga procesal que establece el artículo 89.2 en relación con el artículo 86.4, ambos de la Ley de la Jurisdicción, y eso porque el recurrente, al preparar el recurso de casación, tan solo expuso lo siguiente: "Se recurre una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 89.1 de la nueva L.J.C.A .). - Se prepara el Recurso dentro del plazo legal ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida (Art. 89.1 de la nueva L.J.C.A .). Se funda el presente Recurso en Infracción del Ordenamiento Jurídico y de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (Art. 88.1 d ) L.J.C.A.), en tanto entendemos, dicho sea con los debidos respetos, que el Tribunal "a quo", no ha tenido en consideración al dictar la Sentencia recurrida, la normativa en materia de infracciones y sanciones contenida en la Ley de Extranjería y en su Reglamento de Ejecución, ni la normativa reguladora del Procedimiento de Retorno Voluntario para ciudadanos ecuatorianos ni la jurisprudencia en materia de expulsiones por estancia irregular sentada por el Tribunal Supremo". Obvio es que ni siquiera se citaron con la indispensable concreción las normas que se reputaban infringidas por la sentencia de instancia, pues no basta a tal efecto la cita genérica de textos legales, como ha declarado esta Sala Tercera en multitud de resoluciones, de innecesaria cita por su reiteración.

De cualquier forma, aun prescindiendo de la deficiente preparación del recurso de casación, el mismo seguiría sin poder prosperar, por dos razones:

- la primera, porque en su escrito de interposición el recurrente, incumpliendo ahora la tajante regla procesal del art. 92.1 de la misma Ley de la Jurisdicción, persiste en el error de no concretar qué normas del ordenamiento jurídico considera infringidas por la sentencia. En efecto, tan solo dice en ese escrito que el Tribunal a quo, al dictar la sentencia combatida en casación, "ha vulnerado la normativa de infracciones y sanciones contenida en la Ley de Extranjería y en su Reglamento de Ejecución, ni la normativa reguladora del Procedimiento de Retorno Voluntario para ciudadanos ecuatorianos ni la jurisprudencia en materia de expulsiones por estancia irregular sentada por el Tribunal Supremo", pero no especifica a qué normas concretas se refiere ni a qué preceptos de dichas normas reconduce su alegación, ni menciona ninguna sentencia de este Tribunal Supremo cuya doctrina pueda considerarse transgredida por la sentencia de instancia;

- y la segunda, porque el escrito de interposición no es más que una reiteración prácticamente literal de la fundamentación jurídica de la demanda. Olvida el recurrente que según consolidada jurisprudencia la transcripción literal de la demanda no puede servir como fundamento del recurso de casación, pues es muy reiterada la doctrina jurisprudencial que ha declarado que la mera reiteración de los argumentos expuestos en la instancia resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la resolución judicial recurrida y no el acto administrativo, y en el que el debate y consiguiente examen del litigio por el Tribunal Supremo queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta de Letrado la cantidad de 200'00 #, vistas las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que inadmitimos el presente recurso de casación nº 8552/2003, interpuesto por Don Jesús Carlos contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1786/2001 ; e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos indicados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

2 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2020
    • España
    • 15 Octubre 2020
    ...los supuestos invocados por los apelantes como de contraste resueltos en las SSTS de 23 de junio de 2006 (rec.3036/2001) y 18 de enero de 2007 (rec 5145/2007), sobre las "guardias" de Jueces y resto de funcionarios del Juzgado, de lo indicado concluye que la discrecionalidad de la Administr......
  • STSJ Comunidad de Madrid 298/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2003 ; 8 de marzo y 4 de julio de 2006 ; 28 de septiembre y 13 de abril de 2005 ; 18 de enero de 2007 y muy recientemente varias de 4 de marzo de 2013 En el supuesto de autos no existe prueba alguna de la requerida inserción en la trama ur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR