STS 107/2001, 2 de Febrero de 2001

ECLIES:TS:2001:634
ProcedimientoD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.

En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma interpuestos por las representaciones de los condenados Jesús Manuel y Vicente y por la Acusación Particular integrada por Mariano y otros, contra sentencia nº262/99 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera (rollo de Sala nº 79/99), que condenó a aquéllos por Delito de Estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por los Procuradores Sra. Vázquez-Pinmentel Sánchez, Sr. Alfaro Domínguez y Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro incoó P.A. nº 89/98 contra Vicente y Jesús Manuel por Delitos de Falsedad en documento privado y Estafa y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO. El acusado, Jesús Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, sufría al tiempo de los hechos que se dirán, un trastorno de la personalidad con fondo patológico, de naturaleza no determinada, agravada con el abuso de consumo de alcohol, que le ocasionaba una disminución considerable de sus facultades volitivas en relación a aquellas personas que consideraba investidas de autoridad, respecto de las cuales, llegaba a generar tal estado de dependencia psicológica que limitaba, de forma intensa, su capacidad de autocrítica y de valoración de la conducta ajena, no obstante, sus facultades intelectivas se mantenían conservadas.- SEGUNDO El acusado, Vicente , mayor de edad, sin antecedentes penales, prevaliéndose de la incondicional obediencia del acusado Jesús Manuel , ideó un plan para obtener un cuantioso incremento patrimonial, entre el que se encontraba el levantamiento de las cargas que gravaban la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION024 , NUM019 , de Aravaca (Madrid). Para lograrlo, de común acuerdo con Jesús Manuel , cuya patología sabía explotar, a quien convence con la promesa de beneficios cuantiosos, consiguió, a través del despacho del abogado Juan Carlos , que se prestara, el día 20 de noviembre de 1.992, a ser nombrado Administrador único de la sociedad "Los DIRECCION025 . sociedad que, constituida e1 1° de julio de 1.992, por Lorenza , Jesus Miguel y Carlos Antonio , fue formalmente comprada a continuación por cuatro hijos de Vicente , a la sazón de edades comprendidas entre 18 y 20 años, por su valor nominal de 10.000.000,-ptas., los cuales nombraron a Jesús Manuel para el referido cargo, procediendo aquéllos, un día después del nombramiento, a venderle la totalidad de las acciones por el mismo precio, venta ficticia, puesto que Jesús Manuel no desembolsó dinero alguno.- TERCERO. Bajo esa apariencia, se crea otra ficción, cual es la de que Jesús Manuel , que ya aparece como dueño y único responsable de Los DIRECCION025 ., contrata a Vicente , como empleado, siendo el anterior el que firma todos los contratos privados de compraventa de viviendas, que se dirán, libramiento y endoso de letras de cambio y, en definitiva, de toda clase de documentos mercantiles, propios del giro de la empresa, mientras que la realidad era muy diversa, ya que Jesús Manuel no era más que un humilde servidor que se limitaba a cumplir las órdenes de Vicente , a cambio de una módica retribución, no siempre recibida. CUARTO. Los DIRECCION025 ., inicia sus actividades, consistentes en editar folletos de publicidad y anuncios en prensa, en los que hace constar que es propietaria de unos terrenos sitos en la Zona DIRECCION026 , manzana DIRECCION027 , parcela NUM020 , del Polígono del Rentón de Valdemoro, en los que proyecta construir bloques de viviendas, garajes y locales comerciales, comenzando la venta de pisos, a mediados de 1.993, primero, a través del agente de la propiedad inmobiliaria Iván , que rescinde el contrato poco después, por llegar a su conocimiento que la vendedora de los pisos no era dueña de los terrenos, y, después, directamente, en la oficina que DIRECCION025 alquila en la calle de DIRECCION028 , de la citada localidad, llegando a colocar una valla publicitaria, con promesas de regalos, para estimular la compra de las viviendas. Los acusados, ni por ende, la referida sociedad promotora de las viviendas, no llegaron nunca a ser titulares de los referidos terrenos, ya que los mismos, pertenecientes a las empresas Reyfra y Consultora de Comunidades (CDC), sólo fueron objeto de adquisición mediante contrato privado de fecha 1° de junio de 1.993, cuyo precio convenido jamás fué satisfecho, motivo por el que fué rescindido por Sentencia de 30-12-94 dictada por el Juzgado de 1a Instancia n° 2 de Madrid; no obstante lo cual, los acusados, desde mediados de 1.993 hasta mediados de 1.995, en que Los DIRECCION025 . queda totalmente descapitalizada, con un saldo en cuenta negativo, pese a haber recibido más de 200.000.000,-ptas., de los compradores, suscribieron 104 contratos de compraventa, que más adelante se relacionaran, en los que, figuraban que la sociedad vendedora era propietaria en pleno dominio de los citados terrenos. QUINTO. Inquietos los compradores porque veían que ni se construía, ni se les devolvía el dinero, cuya devolución algunos reclamaron, incluso mediante requerimiento notarial, se dirigieron al Ayuntamiento de Valdemoro, que, ante el problema social que se había generado, trató de intermediar, celebrando dos reuniones con los acusados y los afectados, sin que se llegase a ninguna solución, desatendiendo aquéllos las reiteradas llamadas hechas por el Ayuntamiento, para ofertarles otros terrenos donde pudieran construir las viviendas prometidas. . SEXTO. En realidad, en lugar de invertir el dinero en la adquisición de terrenos y en la construcción de viviendas, Vicente , percibía el dinero en metálico, letras de cambio y cheques, que entregaban los compradores en la oficina de ventas, metálico y efectos mercantiles, que a su vez le eran entregados por Jesús Manuel y la directora de ventas, para aplicarlo a levantar las hipotecas, constituidas por el Banco Hipotecario Español y Financiera del Centro (FICEN), que gravaban la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION024 , NUM019 , de Aravaca. Así, para liquidar el préstamo del Banco Hipotecario Español, se efectuaron las siguientes entregas en metálico en la cuenta de constitución del préstamo hipotecario:

13-5-93......1O.800.000,-ptas.

23-9-94......14.568.376,-ptas.

28-12-94......4.100.000,-ptas.

17-3-954...........43.072,-ptas.

21-3-95..............50.000,-ptas.

24-5-95........2.471.486,-ptas.

29-9-95........2.443.444,-ptas.

Liquidándose totalmente el 19-9-96. El total del importe invertido para la amortización del préstamo, es de 41.388.835,-ptas., dinero que provenía de las entregas a cuenta efectuadas por los compradores de los ficticios pisos de " DIRECCION025 "..- A su vez, DIRECCION029 ., de la que era Consejero Delegado Vicente , tenía diversas deudas con Financiera del Centro (FICEN), como consecuencia de las diversas hipotecas constituidas sobre la finca de Aravaca. El día 3- 7 -1.992 (siete días después de la constitución de DIRECCION025 . DIRECCION029 . es sucedida por DIRECCION030 . siendo los fundadores, María Purificación , esposa del anterior, Vicente y DIRECCION029 ., aportándose en el acto fundacional, la repetida finca de Aravaca, que se adquiere, en pública subasta, por FICEN el día 20-10-1.993, como consecuencia de la ejecución de una de las hipotecas, y el día 15-3-1.994, la adquirente la vende nuevamente a DIRECCION030 . En la escritura de compraventa, el precio se confiesa recibido con anterioridad por FICEN, que otorga carta de pago, y ese mismo día, la vendedora (constituye otra hipoteca por importe de 35.000.000,-ptas. para garantizar las operaciones de descuento de letras de cambio de DIRECCION025 . El día 21 de mayo de 1.996, mediante la inscripción 18a del Registro de la Propiedad, se cancela una hipoteca de 96.000.000,-ptas. que gravaba la finca de Aravaca, de la que ahora es titular DIRECCION030 , a favor de FICEN, y ese mismo día, mediante la inscripción 19a, se cancela la anterior hipoteca de 35 millones de pesetas, constituida para garantizar el descuento de letras. Por último, el día 1 de agosto de 1.996, después de presentada la querella de las presentes actuaciones, y una vez saneada la finca de Aravaca, se aporta ésta a la sociedad DIRECCION031 ., de la que son fundadores Humberto , hijo del acusado, y DIRECCION030 , siendo administrador único, Humberto . Asimismo, otras cantidades fueron desviadas a FICEN, para pagar intereses debidos por el acusado Vicente , mediante letras de DIRECCION025 , que bien eran libradas a la orden de FICEN ó transmitidas mediante endoso a ésta entidad, por importe de 1.050.500,-ptas. SEPTIMO. Los perjudicados por éstos hechos, eran, en su generalidad, personas jóvenes, de modesto nivel de rentas y, muchas de ellas, parejas que pensaban contraer próximamente matrimonio, quienes perdieron no sólo sus ahorros conseguidos con grandes sacrificios, sino también sus ilusiones, y, algunos de ellos, vieron momentáneamente frustradas sus posibilidades de casarse cuando tenían proyectado, y otros, de iniciar una vida independiente. Los contratos de compraventa que suscribieron, son los siguientes:

  1. - NOMIBRE: Mariano

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM020

    FECHA: 23-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 15-XI-95:

    1.520.000 pesetas.

  2. - NOMBRE: Esperanza

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM022 , esc.NUM020

    FECHA: 23-Ill-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 15-XI-95:

    1.520.000 pesetas.

  3. - NOMBRE: Evaristo y Beatriz

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM023 , esc.NUM024

    FECHA: 22-10-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.644.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 20-XI-94 al 20-VI-96

    994.000 pesetas.

  4. - NOMBRE: Joaquín y Alejandra .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM022 , esc.NUM025

    FECHA: 23- V -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.112.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-VI-94 a110-1-96:

    1.462.000 pesetas.

  5. - NOMBRE: Ramón y

    Valentina .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM022 , esc.NUM025

    FECHA:11-II-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.292.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-III-98 al 5-X-96

    642.000 pesetas.

  6. - NOMBRE Rosendo

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM027

    FECHA:18-X-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 30-X-93 a122-11-95:

    1.520.000 pesetas.

  7. - NOMBRE Sebastián y Ana María .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM024 .

    FECHA: 23-II-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-III-94 al 15-X-95:

    1.520.000 pesetas.

  8. - NOMBRE Jose Augusto y Rita

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM020 y plaza de garaje.

    FECHA: 19- III -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.923.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas vivienda.

    270.000 pesetas plaza de garaje.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimiento del 10-IV-94 al 10-III-97:

    2.003.000 pesetas.

  9. - NOMBRE: Luis María y Lourdes

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 ,NUM021 ,esc.NUM027

    FECHA: 8-IX-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS:con vencimientos del 15-IX-93 al 15-IV-95

    1.520.000 pesetas.

  10. - NOMBRE: Cornelio y Sara

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM020 y plaza de garaje

    FECHA: 26- V -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.612.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas vivienda.

    270.000 pesetas garaje.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 3-VI-94 al 3-XII-95:

    1.692.000 pesetas.

  11. - NOMBRE: Íñigo

    O OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 ,NUM026 , esc.NUM028

    FECHA: 17-IX-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.864.000 pesetas

    A) EN METALICO: 1.150.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 30-X-94 al 30-XI-95

    714.000 pesetas.

  12. - NOMBRE: Jose Miguel y Celestina

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM028

    FECHA: 29-1-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 828.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-III-94 al 10-X-95

    1.342.000 pesetas.

  13. - NOMBRE: Juan Miguel y Carla

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 ,NUM022 ,esc.NUM024

    FECHA: 22-IV-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.547.440 pesetas

    A) EN METALICO: 700.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 12-V-95 al 12-XII-95

    847.440 pesetas.

  14. - NOMBRE: Amelia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 ,NUM021 , esc.NUM020

    FECHA: 28-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.996.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 25-VII-94 al 25-XI-95

    1.346.000 pesetas.

  15. - NOMBRE: María Cristina y Diego

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM020

    FECHA: 23-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 24-XII-93 al 5-VII-95

    1.520.000 pesetas.

  16. - NOMBRE: Juan y Andrea .

    OBJETO: Local comercial n° NUM024 , vivienda DIRECCION032 , NUM023 , esc.NUM027 y plaza de garaje.

    FECHA: Local 22-XII-94; Vivienda 3-III-94 y Plaza Garaje 28-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 4.265.600 pesetas.

    A) EN METALICO: Local 1.000.000 pesetas

    Vivienda 650.000 pesetas

    Plaza de garaje 170.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 1-IV-94 al 5-XI-95

    2.445.000 pesetas.

  17. - NOMBRE: Juan Francisco y Gloria .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM029 , esc.NUM020 .

    FECHA: 29- VII -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.790.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-IX-94 al 5-XI-95

    1.140.000 pesetas.

  18. - NOMBRE: Federico

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc. NUM027

    FECHA: 20- VI -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.996.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-VII-94 al 5-XI-S

    1.346.000 pesetas.

  19. - NOMBRE: Soledad

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM023 , esc.NUM027

    FECHA: 9-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.866.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    O) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 18-VIII-94 al 18-XI-95

    1.216.000 pesetas.

  20. - NOMBRE: Jose Luis y María Inmaculada

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM029 , esc.NUM028 .

    FECHA:30- VIII-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos de15-IX-93 al 15-IV-95:

    1.520.000 pesetas.

  21. - NOMBRE: Aurelio y Filomena .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 ,NUM026 , esc.NUM020

    FECHA: 24-X-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.173.982 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos de1 30-X-93 a128-11-95:

    1.523-982 pesetas.

  22. - NOMBRE: Jon y Mariana .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM024 .

    FECHA:11-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.094.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 12-III-94 al 12-IX-95:

    1.444.000 pesetas.

  23. - NOMBRE: Jose Manuel y Raquel .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM023 ,esc.NUM020

    FECHA: 11-IV-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-V-94 allO-XII-95:

    1.520.000 pesetas.

  24. - NOMBRE: Pedro Enrique y María Angeles .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM021 , esc.NUM020

    FECHA: 21-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.112.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 15-IX-95

    15-XI-95: 1.462.000 pesetas.

  25. - NOMBRE: Clemente y Asunción

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM022 , esc.NUM027

    FECHA: 5-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 30-IV-94 a 30-XI-95:

    1.520.000 pesetas.

  26. - NOMBRE: Silvio y Margarita

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM025

    FECHA: 29-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.018.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI10-VII-94 aI10-XII-95

    1.368.000.

  27. - NOMBRE: Pedro Miguel y Marí Jose

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM020 .

    FECHA: 25-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 18-IV-94 al 18-IX-95:

    1.520.000 pesetas.

  28. - NOMBRE: Felix y Consuelo .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM029 , esc. NUM025

    FECHA: 30-IV -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-V-94 aI15-XII-95:

    1.520.000 pesetas.

  29. - NOMBRE: Cristobal y Eva

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM025 y plaza de garaje.

    FECHA: 12-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.570.000 pesetas

    A) EN METALICO: Vivienda 1.000.000 pesetas

    Plaza de Garaje 270.000pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-VII-94 al 10-XI-95:

    1.300.500 pesetas.

  30. - NOMBRE: Salvador

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM024

    FECHA: 5-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.938.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-VIlI-94 al 5-XI-95:

    1.288.000 pesetas.

  31. - NOMBRE: Everardo y Cristina .

    O BJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM021 , esc.NUM025

    FECHA: 19-IV -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 1.120.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-V-94 aI5-XII-95:

    1.050.000 pesetas.

  32. - NOMBRE: Pedro y Silvia

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM022 , esc.NUM020 y plaza de garaje.

    FECHA: 12-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.800.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: Vivienda 650.000 pesetas.

    Plaza de Garaje 270.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 aI15-XII-95:

    1.880.000 pesetas.

  33. - NOMBRE: Erica

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM022 ,esc.NUM024

    FECHA: 22- VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 500.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con venimiento deI22-VII-94 aI3-IV-96:

    1.520.000.

  34. - NOMBRE: Donato y María Consuelo .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM022 , esc.NUM024

    FECHA:26-111-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-IV-94 aI5-XI-94:

    1.520.000 pesetas.

  35. - NOMBRE: Jose Antonio y Luisa

    OBJETO: Local comercial DIRECCION032 , local NUM025 .

    FECHA: 8-VI-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.300.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 700.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5- VII-95 al 5-XII-95:

    6OO.OOO pesetas.

  36. - NOMBRE: Benjamín y Constanza .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 ,NUM023 , esc.NUM025

    FECHA: 16-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.996.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI25-VII-94 aI25-XI-95:

    1.346.000 pesetas.

  37. - NOMBRE: Simón y María Rosa .

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 ,esc.NUM027 .

    FECHA: 21-V-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.558.000 pesetas

    A) EN METALICO: 1.030.000 pesetas + I.V.A. (72.100)

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 20-VI-95 aI20-XI-95:

    528.000 pesetas.

  38. - NOMBRE: Augusto y Mónica

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM021 , esc.NUM020 .

    FECHA: 23-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.866.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-VI11-94 aI5-XI-95:

    1.216.000 Pesetas.

    39 .-NOMBRE: Rubén y Flora .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 ,NUM021 , esc.NUM024

    FECHA: 12-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-IV-94 aI10-XI-95:

    1.520.000 pesetas.

  39. - NOMBRE: Baltasar

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM024

    FECHA: 8- X -93

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.790.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 18-VI11-94 al1-XI-95

    1.140.000 pesetas.

  40. - NOMBRE: Jose María y Gabriela

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM023 ,esc.NUM025

    FECHA: 12-11-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.562.000 pesetas ~

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: convencimientos deI15-XII-94 al 15-XI-95;

    912.000 pesetas.

  41. - NOMBRE: Alfredo y Ariadna

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 ,NUM026 ,esc.NUM024

    FECHA: 20- VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.942.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-VII-94 aI5-XI-95:

    1.292.000 pesetas.

  42. - NOMBRE: Encarna .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM027

    FECHA: 5-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 1.002.000 pesetas

    B) EN LtTRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-IV-94 aI5-VII-95:

    1.168.000 pesetas.

  43. - NOMBRE: Ildefonso y Maite

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM026 ,esc.NUM024

    FECHA: 8-X-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-X-93 al 11-V-95:

    1.520.000.

  44. - NOMBRE: Rafael y Teresa

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM024

    FECHA: 27-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.996.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimienos deI10-VII-94 aI10-XI-95:

    1.346.000 pesetas.

  45. - NOMBRE: Carmen

    0BJETO: Local comercial DIRECCION032

    FECHA: 29-1-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.020.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 500.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del I-IX-93 al 10-IV-95:

    1.520.000.

  46. - NOMBRE: Miguel Ángel y Inmaculada .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM022 esc.NUM025 plaza de garaje.

    FECHA: Vivienda 26-11-94; Plaza Garaje 19-III-94.

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.800.000 pesetas

    A) EN METALICO: Vivienda 650.000 pesetas

    Plaza de Garaje 270.000 pesetas

    B)EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-III-94 al 5-XI-95:

    1.880.000 pesetas.

  47. - NOMBRE: Fernando y Victoria

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM022 , esc.NUM024

    FECHA: 19-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: .con vencimientos del 15-IV-94 al 15-XI-

    1.520.000 pesetas.

  48. - NOMBRE: Ángela y Marcelino .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION032 , NUM022 , esc.NUM027

    FECHA: 19-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 15-XI-

    1.520.000 pesetas.

  49. - NOMBRE: Luis Alberto y Melisa .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION033 , NUM022 , esc.NUM020

    FECHA: 26-11-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: .con vencimientos del 26-III-94 al 26-XI

    1.520.000 pesetas.

  50. - NOMBRE: Andrés y Amanda

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM022 , esc.NUM024

    FECHA: 12-XI-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: .con vencimientos del 10-1-94 aII0-XI-95:

    1.520.000 pesetas.

  51. - NOMBRE: Franco y Estíbaliz

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM028 .

    FECHA: 30-IX-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.702.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-X-94 al 5-IX-95: 1.052.00 pesetas.

  52. - NOMBRE: Oscar y Olga

    OBJETO: Local comercial DIRECCION035 .

    FECHA: 16-111-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.112.000

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-V-94 al 10-XI-9~

    1.462.000 pesetas.

  53. - NOMBRE: Antonio y Julieta

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM029 , esc. NUM027 .

    FECHA: 13-V-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.228.000

    A) EN METÁLICO: 700.000

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos dell-VI-95 all-XI-95: 528.000 pesetas

  54. - NOMBRE: Rogelio

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM022 , esc.NUM025 y plaza de garaje.

    FECHA: 15-X-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.130.000

    A) EN MET ÁLICO: Vivienda 650.000 pesetas

    Plaza garaje 270.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-XI-94 al 5-X1-95

    1.210.000 pesetas.

  55. - NOMBRE: Luis Antonio y Leonor

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM026 , esc.NUM025 .

    FECHA: 21-III-94

    CANTIDAD ENT,REGADA: 2.450.000 pesetas

    A) EN METALICO: 1.006.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 11-x-95

    1.444.000 pesetas

  56. - NOMBRE: Penélope

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM027 .

    FECHA: 29-1-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-ll-94 aI5-IX-95: 1.520.000 pesetas.

  57. - NOMBRE: Bartolomé y Alicia

    OBJETO: Vivienda urbana NUM022 ), NUM021 , esc.NUM027 .

    FECHA: 15-Vll-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.031.480 pesetas

    A) EN METÁLICO: 749.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-VllI-95 al 15-XI-95

    282.480 pesetas

  58. - NOMBRE: Rodolfo y Rebeca

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM026 , esc.NUM020 .

    FECHA: 27- V -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.942.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-VII-94 al 5-XI-95

    1.292.000 pesetas.

  59. - NOMBRE: Luis Francisco

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM021 , esc.NUM027 .

    FECHA: 28-X-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.644.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-XI-94 al 15-XI-95

    994.000 pesetas.

  60. - NOMBRE: Fidel y Esther .

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM025

    FECHA: 3-11-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.614.000

    A) EN MET ALICO: 930.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-III-95 al 10-XI-95

    684.000 pesetas.

  61. - NOMBRE: Inocencio

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM030 , esc.NUM020 .

    FECHA: 30-IX-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.938.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-VIII-94 al 5-XI-95

    1.288.000 pesetas.

  62. - NOMBRE: Pedro Francisco y Natalia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM023 , esc.NUM024 .

    FECHA: 30-VI-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.096.000 pesetas

    A) EN METALICO: 700.000 pesetas

    B) EN LETRAS P AGADAS: con vencimientos del 30- VII-95 al 20-X-95

    396.000 pesetas-

  63. - NOMBRE: Pablo y Marisol

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM023 , esc.NUM025 .

    FECHA: 26-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-IV-94 al 5-VIII-9

    1.520.000 pesetas.

  64. - NOMBRE: Juan Antonio y Antonia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM026 , esc.NUM027 .

    FECHA:12-XII-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-1-94 al 15-VIII-95

    1.520.000 pesetas.

    66- NOMBRE: Bernardo y Lidia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM025 y plaza de garaje.

    FECHA: Vivienda 23-XII-93

    Plaza de garaje 22- VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 3.145.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: Vivienda 650.000 pesetas.

    Plaza de Garaje 270.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-1-94 al 15-X1-95:

    2.225.500 pesetas.

  65. - NOMBRE: Javier y María Virtudes

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM020 y plaza de garaje.

    FECHA: 5-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.593.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: Vivienda 1.150.000 pesetas.

    Plaza de Garaje 270.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-V11-94 al 10-X1-95:

    1.173.000 pesetas.

  66. - NOMBRE: Victor Manuel

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM022 , esc.NUM025 .

    FECHA: 23-V11-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.866.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-V111-94 al 5-XI-95:

    1.216.000 pesetas.

  67. - NOMBRE: Darío y Araceli .

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM020 .

    FECHA: 21- V -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.068.000 pesetas.

    A) EN METÁLICO: 1.150.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-V1-94 aI5-X1-95: 918.000 pesetas.

  68. - NOMBRE: Lucio y Marcelina .

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM020 .

    FECHA: 16-1V-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.094.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos dell-V-94 al1-XI-95: 1.444.001

    pesetas.

  69. - NOMBRE: Luis Pedro y Ángeles

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM022 , esc.NUM024 .

    FECHA: 19-III-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ÁLICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 15-XI-95

    1.520.000 pesetas.

  70. - NOMBRE: Inés

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM029 , esc.NUM024 .

    FECHA: 6-IV -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.112.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-V-94 aI5-XI-95: 1.462.000 pesetas.

  71. - NOMBRE: Gregorio y Begoña

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM020 .

    FECHA: 20-VII-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.116.224 pesetas.

    A) EN METÁLICO: 749.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 20-VIII-95 al 20-XI-95

    367.224 pesetas.

  72. - NOMBRE: Jose Carlos y Marina .

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM022 , esc.NUM020 .

    FECHA: 12- VIII-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.024.418 pesetas.

    EN METÁLICO: 749.900 pesetas

    EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IX-95 al 15-XI-95: 275.418

    pesetas.

  73. - NOMBRE: Pedro Antonio y Aurora

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM024 .

    FECHA: 24-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.866.000 pesetas.

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-VIII-94 al 5-XI-95

    1.216.000 pesetas.

  74. - NOMBRE: Germán y Sonia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM022 , esc.NUM027 .

    FECHA: 21-V-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.652.500 pesetas.

    A) EN METALICO: 1.000.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI5-VI-94 aI5-II-95: 652.500 pesetas.

  75. - NOMBRE: Juan Manuel y Nieves

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM022 , esc.NUM028 .

    FECHA: 5-XI-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos d~l 6-XI-93 al 6-VI-95

    1.520.000 pesetas.

  76. - NOMBRE: Eugenio y Estela

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM020 .

    FECHA: 19-IV-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 650.000 pesetas.

    B), EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-IV-94 al 5-XI-95

    -1.520.000 pesetas.

  77. - NOMBRE: Eloy y Carina

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM024 y plaza de garaje.

    FECHA: 28-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.575.000 pesetas.

    A) EN METÁLICO: Vivienda 1.150.000 pesetas.

    Plaza de Garaje 270.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 6-VIII-94 al 6-XII-95

    1.155.000 pesetas.

  78. - NOMBRE: Benito y Eugenia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM021 , esc.NUM024

    FECHA: 16- III -94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IV-94 al 15-VIII-95:

    1.520.000 pesetas.

  79. - NOMBRE: Sergio y Daniela

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM024 y plaza de garaje.

    FECHA: Vivienda 11-III-94

    Plaza de garaje 1-II-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.602.000 pesetas.

    A) EN METÁLICO: Vivienda 650.000 pesetas.

    Plaza de Garaje 270.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI4-IV-94 aI4-X-95: 1.682.000 pesetas.

  80. - NOMBRE: Serafin y Mercedes

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM026 , esc.NUM024 .

    FECHA: 16-IV-94

    CANTIDAD ENTREGADA:2. 112.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimiento del 10-V-94 al 10-XI-95: 1.462.000 pesetas.

  81. - NOMBRE: Jaime y Gema .

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM025 y plaza garaje.

    FECHA: Vivienda 30-IV-94

    CANTIDAD ENTREGADA:2.724.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: Vivienda 650.000 pesetas

    Plaza garaje 270.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-VI-94 aI10-XII-95: 1.804.000 pesetas.

  82. - NOMBRE: Juan Ignacio y Concepción

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM025

    FECHA: 30-VIII-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IX-93 al 15-IV-95: 1.520.000 pesetas.

  83. - NOMBRE: Fermín y Blanca

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM031 , esc.NUM025

    FECHA: 7-111-94

    CANTIDAD ENTREGADA:2.320.000 pesetas.

    A) EN METALICO:800.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-IV-94 aI5-XI-95

    1.520.000 pesetas.

  84. NOMBRE: Bárbara

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM024

    FECHA: 22-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA:1.866.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-VIII-94 al 10-IX-95

    1.216.000 pesetas.

  85. - NOMBRE: Octavio y Marta

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM027 .

    FECHA: 29-V-95

    CANTIDAD ENTREGADA:2.450.000 pesetas

  86. - NOMBRE: Jose Francisco y Remedios

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM021 , esc.NUM024 .

    FECHA: 12-1-94

    CANTIDAD ENTREGADA:2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-11-94 a110-IX-95: 1.520.000 pesetas.

  87. - NOMBRE: Marcos y Regina

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM031 , esc.NUM027 y local.

    FECHA: 30-VIII-93.

    CANTIDAD ENTREGADA:3.788.000 pesetas.

    A) EN METALICO: Vivienda 650.000 pesetas.

    Local 500.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS:con vencimientos del 15-IX-93 al 1-III-95

    2.638.000 pesetas.

  88. - NOMBRE: Juan Luis

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM032 , esc.NUM025

    FECHA: 20-VI-94

    CANTIDAD ENTREGADA:1.818.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-VII-94 aI5-X.95

    1.168.000 pesetas.

  89. - NOMBRE: Juan Antonio y Antonia

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM026 , esc.NUM027 .

    FECHA: 12-XII-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-1-94 a110-V-95: 1.520.000 pesetas.

  90. - NOMBRE: Adolfo y Camila

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM023 , esc.NUM024 .

    FECHA: 8-IX-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IX-93 a115-11-95: 1.580.000 pesetas.

  91. - NOMBRE: Felipe y Estefanía

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM033 , esc.NUM025 y plaza garaje.

    FECHA: 9-IV-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.500.000 pesetas.

    A) EN METALICO: Vivienda 650.000 pesetas.

    Plaza garaje 270.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-VI-94 a110-X-95: 1.580.000 pesetas.

  92. - NOMBRE: Tomás y Lina

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM032 , esc.NUM027 .

    FECHA: 24-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.790.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-XI-94 a110-X-95: 1.140.000 pesetas.

  93. - NOMBRE: Rodrigo y Marí Juana

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION034 , NUM024 , esc. NUM027

    FECHA: 11-III-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.360.000 pesetas

    A) EN METÁLICO: 700.000

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 20-IV-95 al 20-XI-96: 660.000

  94. - NOMBRE: Luis Angel y Sofía

    OBJETO: vivienda urbana DIRECCION033 , NUM020 , esc. NUM027

    FECHA: 22-II-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LERAS PAGADAS: con vencimiento 14-II-94 al 14-X-95: 1.520.000 pesetas.

  95. - NOMBRE: Juan Ramón y Virginia

    OBJETO: vivienda urbana DIRECCION033 , NUM020 , esc.NUM025

    FECHA: 2-VII-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.880.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 30-VIII-94 al 30-X-95: 1.230.000 pesetas.

  96. - Alonso y Sandra

    OBJETO.- Vivienda urbana DIRECCION032 , NUM027 , esc. NUM027

    FECHA: 30-IV-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.129.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 700.000 pesetas.

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 5-VIII-95 al 5-XI-95: 429.000 pesetas.

  97. - José

    OBJETO: vivienda urbana DIRECCION032 , NUM024 , esc. NUM020

    FECHA: 9-II-95

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.410.000 pesetas

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos dle 15-III-95 al 15-XII-95: 760.000 pesetas.

  98. - NOMBRE: Jesús y Catalina

    OBJETO: Vivienda urbana DIRECCION033 , NUM026 , esc.NUM025 .

    FECHA: 26-11-94

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-111-94 al 10-X-95: 1.520.000.

  99. - NOMBRE: Millán y Montserrat

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM021 , esc.NUM024

    FECHA: 29-XI-93

    CANTIDAD ENTREGADA:2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos deI20-XII-93 aI20-VII-95: 1.520.000 pesetas.

  100. NOMBRE: Jesús Ángel , Angelina y Carlos Ramón

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM026 , esc.NUM024

    FECHA: 10-IX-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 1.176.000 pesetas.

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IX-93 al 15-111-94: 526.000.

  101. - NOMBRE: Carlos Francisco y Dolores

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 , NUM026 , esc.NUM024

    FECHA: 22-XI-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas

    A) EN MET ALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 10-XII-93 aI10-VII-95: 1.520.000 pesetas

  102. - NOMBRE: Cesar

    OBJETO: Vivienda Urbana DIRECCION034 ,NUM022 ,esc.NUM024

    FECHA: 18-IX-93

    CANTIDAD ENTREGADA: 2.170.000 pesetas.

    A) EN METALICO: 650.000 pesetas

    B) EN LETRAS PAGADAS: con vencimientos del 15-IX-93 al 15-IV-95: 1.520.000 pesetas." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS:Que debemos condenar y condenamos a los acusados, Vicente y Jesús Manuel , como autores de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidal criminal en el primero, y concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de trastorno mental, en el segundo a las siguientes penas: A Vicente 8 años de prisión y multa de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 50.000,-ptas., ya Jesús Manuel , 2 años de prisión y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 1.000,-ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria, para éste último, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condenamos a ambos acusados, a la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular, ya que indemnicen, conjunta y solidariamente, a los siguientes perjudicados, en las cantidades que a continuación se indican, correspondientes a las defraudadas a cada uno de ellos, que serán incrementadas en un 15% en concepto de perjuicios morales:

  1. - D. Mariano en 2.170.000 pesetas.

  2. -Dña. Esperanza en 2.170.000 pesetas.

  3. - D. Evaristo y Dña. Beatriz en 1.644.000 pesetas.

  4. - D. Joaquín y dña. Alejandra en 2.112.000 pesetas.

  5. - D. Ramón y Dña. Valentina en 1.292.000 pesetas.

  6. - D. Rosendo 12170.000 pesetas.

  7. - D. Sebastián y Dña. Ana María en 2.170.000 pesetas.

  8. - D. Jose Augusto y Dña. Rita en 2.923.000 pesetas.

  9. - D. Luis María y Dña. Lourdes en 2.170.000 pesetas.

  10. - D. Cornelio y Dña. Sara en 2.612.000 pesetas.

  11. - D. Íñigo 1.864.000 pesetas.

  12. - D. Jose Miguel y Dña. Celestina en 2.170.000 pesetas.

  13. - D. Juan Miguel y Dña.Carla en 1.547.440 pesetas.

  14. - Dña. Amelia en 1.996.000 pesetas.

  15. - Dña. María Cristina y D. Diego en 2.170.000 pesetas. 16.- D. Juan y Dña. Andrea en 4.265.600 pesetas.

  16. - D. Juan Francisco y Dña.Gloria en 1.790.000 pesetas.

  17. - D. Federico en 1.996.000 pesetas.

  18. - Dña. Soledad en 1.866.000 pesetas.

  19. - D.. Jose Luis y Dña. María Inmaculada en 2.170.000 pesetas.

  20. -D. Aurelio y Dña. Filomena en 2.173.982 pesetas

  21. -D. Jon y Dña. Mariana en 2.094.000 pesetas

  22. - D. Jose Manuel y Dña. Raquel en 2.170.000 pesetas.

  23. - D. Pedro Enrique y Dña. María Angeles en 2.112.000 pesetas.

  24. - D. Clemente y Dña. Asunción en 2.170.000 pesetas.

  25. - D. Silvio y Dña. Margarita en 2.018.000 pesetas.

  26. - D. Pedro Miguel y Dña. Marí Jose en 2.170.000 pesetas.

  27. - D. Felix y Dña. Consuelo en 2.170.000 pesetas.

  28. - D. Cristobal y Dña. Eva en 2.570.000 pesetas.

  29. - D. Salvador en 1.938.000 pesetas.

  30. - D. Everardo y Dña. Cristina en 2.170.000 pesetas

  31. - D. Pedro y Dña. Silvia en 2.800.000 pesetas.

  32. - Dña. Erica en 2.170.000 pesetas.

  33. - D. Donato y Dña. María Consuelo en 2.170.000 pesetas.

  34. - D. Jose Antonio y Dña. Luisa en 1.300.000 pesetas.

  35. - D. Benjamín y Dña. Constanza en 1.996.000 pesetas.

  36. - D. Simón y Dña. María Rosa en 1.558.000 pesetas. 38.- D. Augusto y Dña. Mónica en 1.866.000 pesetas

  37. - D. Rubén y Dña. Flora en 2.170.000 pesetas

  38. - D. Baltasar en 1.790.000 pesetas.

  39. - D. Jose María y Dña. Gabriela en 1.562.000 pesetas.

  40. - D. Alfredo y Dña. Ariadna en 1.942.000 pesetas.

  41. - Dña. Encarna en 2.170.000 pesetas.

  42. - D. Ildefonso y Dña. Maite en 2.170.000 pesetas.

  43. - D. Rafael y Dña. Teresa en 1.996.000 pesetas. 46.-Dña. Carmen en 2.020.000 pesetas.

  44. -D. Miguel Ángel y Dª. Inmaculada en 2.800.000 pts.

  45. - D. Fernando y Dña. Victoria en 2.170.000 peseta

  46. - Dña. Ángela y D. Marcelino en 2.170.000 pesetas.

  47. - D. Luis Alberto y Dña. Melisa en 2.170.000 pesetas.

  48. - D. Andrés y Dña. Amanda en 2.170.000 pesetas.

  49. - D. Franco y Dña. Estíbaliz en 1.702.000 pesetas.

  50. - D. Oscar y Dña. Olga en 2.112.000 pesetas.

  51. - D. Antonio y Dña. Julieta en 1.228.000 pesetas. 55.- D. Rogelio en 2.130.000 pesetas.

  52. - D. Luis Antonio y Dña. Leonor en 2.450.000 pesetas.

  53. - Dña. Penélope en 2.170.000 pesetas.

  54. - D. Bartolomé y Dña. Alicia en 1.031.480 pesetas.

  55. - D. Rodolfo y Dña. Rebeca en 1.942.000 pesetas

  56. - D. Luis Francisco en 1.644.000 pesetas.

  57. - D. Fidel y Dña. Esther en 1.614.000 pesetas

  58. - D. Inocencio en 1.938.0000 pesetas.

  59. - D. Pedro Francisco y Dña. Natalia . en 1.096.000 pesetas.

  60. - D. Pablo y Dña. Marisol en 2.170.000 pesetas.

  61. - D. Juan Antonio y Dña. Antonia en 2.170.000 pesetas.

  62. - D. Bernardo y Dª. Lidia en 3.145.500 pts.

  63. -D. Javier y Dña. María Virtudes en 2.593.000 pesetas.

  64. - D. Victor Manuel en 1.866.000 pesetas.

  65. - D. Darío y Dña. Araceli en 2.068.000 pesetas.

  66. - D. Lucio y Dña. Marcelina en 2.094.000 pesetas.

  67. - D. Luis Pedro y Dña. Ángeles en 2.170.000 pesetas.

  68. - Dña. Inés en 2.112.000 pesetas.

  69. - D. Gregorio y Dña. Begoña en 1.116.224 pesetas.

  70. - D. Jose Carlos y Dña. Marina en 1.024.418 pesetas.

  71. - D. Pedro Antonio y Dña. Aurora en 1.866.000 pesetas.

  72. - D. Germán y Dña. Sonia en 1.652.500 pesetas

  73. - D. Juan Manuel y Dña. Nieves en 2.170.000 pesetas

  74. - D. Eugenio y Dña. Estela en 2.170.000 pesetas

  75. - D. Eloy y Dña. Carina en 2.575.000 pesetas

  76. - D. Benito y Dña. Eugenia en 2.170.000 pesetas

  77. - D. Sergio y Dña. Daniela en 2.602.000 pesetas

  78. - D. Serafin y Dña. Mercedes en 2.112.000 pesetas

  79. - D. Jaime y Dña. Gema en 2.724.000 pesetas

  80. - D. Juan Ignacio y Dña. Concepción . en 2.170.000 pesetas 85.- D. Fermín y Dña. Blanca . en 2.320.000 pesetas 86.- Dña. Bárbara en 1.866.000 pesetas

  81. - D. Octavio y Dña. Marta en 2.450.000 pesetas.

  82. - D. Jose Francisco y Dña. Remedios en 2.170.000 pesetas. 89.- D. Marcos y Dña. Regina en 3.788.000 pesetas.

  83. - D. Juan Luis en 1.818.000 pesetas.

  84. - D. Juan Antonio y Dña. Antonia en 2.170.000 pesetas.

  85. - D. Adolfo y Dña. Camila en 2.170.000 pesetas.

  86. - D. Felipe y Dña. Estefanía en 2.500.000 pesetas.

  87. - D. Tomás y Dña. Lina en 1.790.000 pesetas.

  88. - D. Rodrigo y Dña. Marí Juana en 1.360.000 pesetas.

  89. - D. Luis Angel y Dña. Sofía en 2.170.000 pesetas.

  90. - D. Juan Ramón y

  91. - D. Alonso y Dña. Sandra en 1.129.000 pesetas.

  92. - D. José en 1.410.000 pesetas.

  93. - D. Jesús y Dña. Catalina en 2.170.000 pesetas.

  94. - D. Millán y Dña. Montserrat en 2.170.000 pesetas

  95. - D. Jesús Ángel , Dª Angelina y D. Carlos Ramón en 1.176.000 pesetas.

  96. - D. Carlos Francisco y Dña. Dolores en 2.170.000 pesetas.

  97. - D. Cesar en 2.170.000 pesetas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta al acusado Vicente , es de abono todo el tiempo de privación de libertad por la presente causa. Se ratifican los autos, de solvencia parcial del acusado, Jesús Manuel y de insolvencia del acusado Vicente , dictados por el Instructor. Notifíquese ésta Sentencia a las partes personadas, con indicación de que la misma es susceptible de recurso de casación, para ante la Sala 2ª del Tribuna Supremo, en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación." (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por las representaciones de los condenados Jesús Manuel y Vicente y por la Acusación Particular integrada por Mariano y otros, que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

RECURSO DE Jesús Manuel

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5-4 de la L.O.P.J., por vulneración del derecho fundamental a la Presunción de Inocencia consagrado en el art. 2-42 de la C.E.

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1º de la L.E.Cr., por aplicación indebida del art. 248 del C. Penal.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851-1º de la L.E.Cr., por existir contradicción entre los hechos probados tal y como vienen descritos y las conclusiones que finalmente se extraen.

RECURSO DE Vicente

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma del art. 850-3º y de la L.E.Cr. por denegación de preguntas a una testigo.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849-2º de la L.E.Cr., por error en la interpretación de las pruebas y en base a los documentos que se citan.

TERCERO

Por infracción de Ley del art. 849.1º de la L.E.Cr. por aplicación indebida del art. 395, en relación con el art. 390- 1º y 2º, todos ellos del C. Penal.

CUARTO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1º de la L.E.Cr. por inaplicación indebida del art. 252 del C. Penal al no considerar la Sala de instancia que el hecho fuera un supuesto de apropiación indebida.

RECURSO DE Mariano Y OTROS (ACUSACIÓN PARTICULAR)

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5-4 de la L.O.P.J. por vulneración del art. 24.1 de la C.E.

SEGUNDO

Por error de hecho en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849-2º de la L.E.Cr.

TERCERO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1º de la L.E.Cr., por inaplicación del art. 191-1 del C. Penal en relación con el art. 122 del mismo Cuerpo Legal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, los impugnó; la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de enero de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Jesús Manuel

PRIMERO

La sistemática casacional impone analizar prioritariamente el tercero de los Motivos en el que, a través del art. 851-1º de la L.E.Cr., se denuncia quebrantamiento de forma por existir contradicción entre los hechos probados tal y como vienen descritos y "las conclusiones que finalmente se extraen...".

Reconocida expresamente en el Recurso la naturaleza subsidiaria del Motivo respecto a sus antecedentes al ser presentado como mera conclusión o corolario impugnativo de estos, el rechazo de los mismos determinaría su desestimación dado que no se añade elemento argumental alguno que exija consideraciones específicas. En todo caso y, desde luego, en sentido contrario a la pretensión recurrente, únicamente cabría añadir que el contenido del apartado que ahora se examina no se adecúa al de la censura de quebranto formal que lo encabeza sino es más propio de una denuncia de infracción sustantiva al referirse a la inexistencia de los elementos integrantes del delito de estafa por comparación del relato fáctico con las conclusiones incriminatorias y tipificadoras que del mismo extrae la Sala sentenciadora en sus fundamentos jurídicos. Ello abona la determinación de rechazo de dicho planteamiento pues, como reiteradamente viene manifestando nuestra jurisprudencia, la contradicción -en su condición de interna- únicamente puede darse entre diversos pasajes o fragmentos narrativos del relato fáctico, pero no entre éstos y los fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

El primero de los Motivos, con base en el art. 5-4º de la L.O.P.J., denuncia vulneración del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el art. 24-2º de la C.E.

Afirma el autor del Recurso la inexistencia de una mínima actividad probatoria desvirtuadora de la presunción de inocencia que ampara a su patrocinado, ya que, de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, no puede inferirse en modo alguno la participación consciente y activa de Jesús Manuel .

Después de tan contundente aseveración, el desarrollo del Motivo discurre por derroteros valorativos de una -expresamente reconocida- "extensa prueba, tanto testifical como documental", de la que, obviamente, se extraen conclusiones ajenas a la inculpación del referido acusado. Tal proceder impugnativo se compadece mal con el cauce que abre la invocación del Principio de Presunción de Inocencia, máxime cuando el soporte de la censura necesariamente se ha de apoyar en la inexistencia o insuficiencia probatoria más no en el interesado resultado de su evaluación por quién asume en este trance la defensa del condenado.

No obstante propiciar ya tan heterodoxo comportamiento casacional el rechazo del Motivo, la apertura del debate -a efectos dialécticos- tampoco conduce al éxito del mismo, sino, por el contrario, a su fracaso, ya que aunque se presente la tesis de que, según los diferentes testigos, el recurrente no era el responsable de la empresa sino un mero representante de Vicente y de que, además, si bien la prueba documental demuestra la actuación recurrente en hechos que pudieran ser delictivos, las facultades del mismo estaban mermadas y actuaba como mero testaferro de Vicente , lo cierto es que, aunque la mayoría de los testigos afirman y reconocen la posición secundaria en este asunto del recurrente, también lo es que, tal como se pone de relieve en el apartado cuarto del primer fundamento jurídico, las propias partes han admitido "la realidad de la publicidad desplegada por DIRECCION025 . para la captación de compradores de pisos, como también que Jesús Manuel firmaba los contratos suscritos por los compradores, libramiento de cambiales, endosos de letras, etc., en definitiva, cuantos documentos eran necesarios para el giro de la empresa...", lo que significa una actuación relevante -no obstante desarrollarse a las órdenes del principal acusado y, consciente, pues, -según se desprende del análisis pericial desglosado en el primero de los Fundamentos Jurídicos, se trata de una persona "con trastornos de personalidad no bien definidos, de fondo patológico, con rasgos de inmadurez, baja autoestima, sumisión, dependencia, capacidad mínima de manipular y abuso de consumo de alcohol", cuya acreditación desvirtúa el efecto de amparo que lleva aparejado el Principio de Presunción de Inocencia aunque justifique sobradamente la benevolencia que se detecta en el título impugnativo asignado a quién ahora recurre. Por todo ello, ratificamos el anunciado rechazo del Motivo.

TERCERO

El segundo de los apartados recurrentes se acoge al párrafo primero del art. 849 de la L.E.Cr. para denunciar infracción, por aplicación indebida, del art. 248 del C. Penal.

Premisa indiscutible e inexcusable referencia del alegato impugnativo es el "factum" de la combatida. Con tal presupuesto, la estructura calificadora de la resolución de instancia no merece reproche alguno por más empeño que ponga quién recurre en cuestionar la presencia del engaño y del ánimo de lucro en la conducta de su patrocinado.

La insistencia de la representación procesal del recurrente en que una persona con merma de sus facultades mentales no está en condiciones de engañar a nadie, se desvanece por completo con las propias referencias de la sentencia reflejada en el Recurso en las que se recoge el análisis de la pericial médica que pone de relieve que, a pesar de la débil personalidad del recurrente, "... sus facultades intelectivas se mantenían conservadas".

Respecto al ánimo de lucro, se sostiene en el Recurso que no lo hubo por parte de Jesús Manuel por no haberse quedado con cantidad alguna procedente de las defraudaciones. Sin embargo, y tal como ocurren los hechos, no se produce un supuesto de ánimo de lucro propio sino con el fin de beneficiar a un tercero, pues es evidente que sin el concurso del recurrente, el otro condenado Vicente -que sí se benefició con todas las operaciones defraudatorias descritas- no se hubiera podido lucrar o, por lo menos, no se hubiera podido lucrar tal como lo hizo. En tal sentido, y dada la contundencia argumental y pulcritud expositiva que a la hora de justificar la presencia del elemento delictivo cuestionado, ofrece la sentencia en su fundamento jurídico cuarto no cabe sino tener por reproducidos sus propios términos para evitar reiteraciones innecesarias. De ahí la desestimación del Motivo.

RECURSO DE Mariano Y OTROS

CUARTO

El Recurso de la Acusación Particular en su primer Motivo denuncia vulneración del principio constitucional, en base al art. 5-4º de la L.O.P.J., por infracción del art. 24-1º de la C.E., regulador del principio de tutela judicial efectiva.

La instrumentación del Principio de Tutela Judicial efectiva al margen de su prístina y genuina acepción y finalidad es patente en un alegato impugnativo cuya finalidad es enmendar una deficitaria estructura acusatoria que en el momento procesal oportuno pudo y debió dirigirse contra aquellas personas físicas o jurídicas a las que pudiera alcanzar la responsabilidad civil aún cuando fuera por razón de subsidiariedad.

Quién ahora recurre ya ha obtenido cumplida respuesta jurisdiccional a su pretensión. El hecho de que el contenido de ésta no coincida con sus intereses no es razón para hablar de ausencia de Tutela Judicial efectiva, pues sino se procedió al embargo de la finca de Aravaca y a la administración de las sociedades que nacieron y se sostuvieron con las cantidades recibidas de los compradores de las futuras viviendas, ello fue así porque -según explicita el fundamento jurídico octavo de la combatida- las acusaciones no han traído a juicio a Dña. María Purificación , ni tampoco a las sociedades DIRECCION029 , DIRECCION030 y DIRECCION031 . Tal situación hace inviable una declaración de responsabilidad civil que les afecte salvo que se asuma, y ello es inadmisible, una condena "inaudita parte". Siendo este el mismo argumento que "impidió a la Sala acordar el embargo preventivo de la finca de Aravaca, en la actualidad perteneciente a las referidas entidades mercantiles o acordar la administración judicial de las mismas".

Por todo ello, el Motivo se rechaza.

QUINTO

En el segundo apartado recurrente se denuncia, a través del art. 849-2º de la L.E.Cr., error en la apreciación de la prueba.

A pesar de lo afirmado por el Ministerio Público, se citan -como es preceptivo- en el escrito de preparación del Recurso los particulares del documento de compraventa demostrativos, a juicio del recurrente, de la equivocación judicial denunciada.

Más aún cuando están cumplidas las exigencias formales y el documento tenga naturaleza casacional no por ello logra éxito el Motivo ya que lo pretendido es que "no debió tenerse por probado el hecho consistente en que el condenado compró en fecha 15 de marzo de 1.994, la finca de Aravaca a la Financiera FICEN con el dinero de los querellantes...". Ante dicha pretensión no cabe hablar de "error facti" alguno porque tal pasaje no aparece en el relato de hechos probados, sino que lo afirmado en tal premisa es que "la repetida finca de Aravaca, se adquiere, en pública subasta, por FICEN el día 23-10-93, como consecuencia de la ejecución de una de las hipotecas, y el día 15-3-94, la adquirente la vende nuevamente a DIRECCION030 . En la escritura de compraventa, el precio se confiesa recibido con anterioridad por FICEN, que otorga carta de pago, y ese mismo día, la vendedora constituye otra hipoteca por importe de 35-000.000 ptas. para garantizar las operaciones de descuento de letras de cambio de DIRECCION025 . El día 21 de mayo de 1996, mediante la inscripción 18ª el Registro de la Propiedad, se cancela una hipoteca de 96.000.000 pesetas que gravaba la finca de Aravaca, de la que ahora es titular DIRECCION030 , a favor de FICEN, y ese mismo día, mediante la inscripción 19ª, se cancela la anterior hipoteca de 35 millones para garantizar el descuento de letras". Maniobra que, obviamente responde al propósito defraudatorio perseguido por el principal acusado, más no se identifica con la rectificación fáctica solicitada como se deduce de la lectura y comparación de los referidos fragmentos narrativos, debiendo rechazarse además el discurso argumental residenciado en la fundamentación jurídica de la combatida al no tener encaje en una censura de esta naturaleza.

SEXTO

El tercer Motivo se ampara en el art. 849-1º de la L.E.Cr. para denunciar infracción, por inaplicación, del art. 109-1º en relación el art. 122, ambos del C.Penal.

Como colofón expositivo del propósito que empapa todo el Recurso -que no es otro que conseguir el resarcimiento económico de los perjudicados- aparece este tercer apartado recurrente. Su inviabilidad viene determinada por las consideraciones vertidas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución a los que nos remitimos para no ser reiterativos.

RECURSO DE Vicente

SÉPTIMO

El primero de sus Motivos toma la vía del art. 850-3º y de la L.E.Cr. para denunciar quebrantamiento de forma "al negarse el Presidente de la Sala a que una testigo de gran relevancia contestara a las preguntas de la defensa".

Por más esfuerzos que haga el recurrente para presentar tal incidencia con un efecto hiperbólico artificial que alcanzaría a la esencia misma del Derecho de Defensa, no consigue su propósito una vez examinadas las actuaciones, porque lo verdaderamente perseguido con tal fomulación no es sino dotar de contenido incriminatorio -que, por otra parte, no disminuiría en nada la responsabilidad del acusado que ahora recurre- al comportamiento de una testigo que compareció en calidad de tal y no de acusada.

La Presidencia del Tribunal de instancia, al revelarse como improcedentes determinadas preguntas y haciedo uso de facultades legalmente conferidas, declaró su impertinencia y esa determinación es la cuestionada.

De acuerdo con una reiteradísima praxis jurisprudencial, el derecho a utilizar los medios de prueba para la propia defensa no debe llevar, desde la vertiente judicial decisoria, a una admisión indiscriminada de cuantas pruebas se propongan por las partes. En ningún momento queda mermada la competencia de los órganos jurisdiccionales para apreciar la pertinencia de las pruebas en relación con el "thema decidendi", discerniendo sobre la conveniencia de practicar las que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos contradictoriamente enfrentados y marginando aquellas otras ajenas de modo patente -y, por ello, inútiles a los fines perseguidos- al propósito de clarificación y refrendo de las tesis fácticas sustentadas. Confluyen aquí dos principios con adecuado eco constitucional, el derecho a la utilización de los medios de prueba y el relativo a la proscripción de las dilaciones indebidas -artículo 24.2 de la C.E.-. Nuestra Constitución no ha recogido el derecho a la utilización de medios probatorios de manera absoluta, si bien adiciona aquella expresión con la mención "pertinentes para su defensa". De ahí que sólo cuando la prueba denegada o impracticada sea decisiva en términos de defensa podrá entenderse el supuesto cubierto por la garantía constitucional. El derecho, pues, a utilizar los medios de prueba y el derecho de defensa van íntimamente unidos entre sí, más para prestar consistencia a una queja basada en el indebido rechazo de una prueba, será necesario que se argumente la transcendencia que dicha inadmisión pudo tener sobre la resolución judicial, ya que sólo si se comprobase que el fallo pudo haber sido otro por la práctica de la omitida, cabría hablar de indefensión.

Toda la teoría admisible en orden al derecho a la prueba ha de apoyarse en una serie de premisas básicas:

  1. el derecho a utilizar los medios oportunos de defensa no es ilimitado;

  2. el acusado debe ser defendido y amparado frente a cualquier decisión que quebrante su derecho a utilizar pruebas pertinentes, útiles y necesarias, pero no puede ir más allá cuando pretende un uso inmoderado de aquel derecho; y

  3. aunque el Tribunal pretenda evitar dilaciones indebidas en aquellos casos en los que se abusa jurídicamente de su indudable derecho, lo cierto es que basta con que la inadmisión o la inejecución sea indebida por imputable al órgano judicial, y la prueba denegada o impracticada sea decisiva en términos de defensa, para que en principio quede tal caso cubierto por la garantía constitucional (fundamento jurídico segundo de la Sentencia 59 de 1991 del Tribunal Constitucional).

En relación al artículo 850.1 procesal debe distinguirse entre prueba pertinente y prueba necesaria. La primera es la que tiene y guarda relación directa con el "tema decidendi", como objeto del proceso, mientras que la segunda es aquélla que resulta imprescindible para formar la íntima convicción de los jueces, de tal forma que sólo la caprichosa e indebida denegación de la prueba pertinente cuando la proposición, o de la prueba necesaria cuando la práctica de la misma, puede propiciar en buena técnica jurídica el quebrantamiento de forma.

La pertinencia guarda relación con el objeto del proceso si las pruebas son útiles, oportunas, convenientes. La necesariedad es ya la prueba que, además de ser pertinente, resulta indispensable, forzosa y obligada en su práctica.

Pues bien, en aplicación de dichos parámetros al supuesto sometido a consideración debemos homologar la decisión de la Sala "a quo", de la que ofrece puntual explicación el apartado cuarto del fundamento jurídico primero al decir: " Amparo fue interrogada por la Defensa de Vicente , para que diese explicaciones sobre los movimientos de su cuenta corriente, pregunta que fue declarada impertinente, por cuanto, de una parte, la testigo no estaba acusada, y, por otra, la pregunta afectaba a la vida privada de la testigo, no obstante ésta alcanzó a decir que su cuenta corriente es también la de su marido, y que los elevados ingresos que aparecían, procedían de la venta de su vivienda, siendo interrumpida por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal, ya que la pregunta era improcedente."

Ello significa ratificar el anunciado rechazo del Motivo.

OCTAVO

El segundo apartado del Recuso se acoge al nº 2 del art. 849 de la L.E.Cr. para denunciar error en la apreciación de la prueba.

Se citan como documentos acreditativos de la equivocación judicial que se censura la sentencia de 30 de diciembre de 1.994 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, dictada en los Autos de Menor Cuantía nº 127/94 y el Auto dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid que resolvió un recurso interpuesto por Reyfra, vendedora de los terrenos a DIRECCION025 .

La virtualidad rectificatoria de los mencionados documentos incidiría sólo formalmente sobre la afirmación fáctica de la combatida de "que el contrato privado de compraventa de 1-junio-93, cuyo precio convenido jamás fue satisfecho, motivo por el que fue rescindido por sentencia de 30-12-94 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid", más no sobre la realidad que se impone a la ficción jurídica que supone al pervivencia de dicho contenido contractual, ya que la pluralidad de elementos probatorios que inciden sobre el extremo referido -sustancial para la calificación delictiva de la conducta del condenado ahora recurrente- cual es la propiedad de los terrenos en los que se iban a construir las viviendas anunciadas y promovidas, acreditan que en momento alguno correspondió a aquél o a las sociedades por él urdidas para generar la apariencia de seriedad y solvencia determinante de las aportaciones patrimoniales de los compradores que, por lo mismo, resultaron defraudados y vieron frustradas sus expectativas.

La lectura íntegra del auto referido tampoco abona la tesis recurrente, puesto que en la fecha en que fue dictado aún no se conocían los perjudicados, extremo éste que -con buen criterio- destaca la Acusación Particular al impugnar el Recurso al referirse al apartado quinto de la meritada resolución y a los acontecimientos posteriores a su pronunciamiento señalando los años 94 y99.

En definitiva y, aún admitiendo que la meritada sentencia no resolvió el contrato sino que se limitó a desestimar la elevación del mismo a escritura pública de compraventa, la rectificación que conlleva dicha determinación queda reducida a pura retórica- de ahí la carencia de practicidad del Motivo- pues, a lo razonado al efecto por el Juzgado emisor de dicha resolución: "... el otorgamiento de la escritura pública ha de regirse por lo pactado libremente por ambos contratantes, supeditado la solemnización pública del contrato de compraventa al previo pago del precio pactado, no habiéndose satisfecho éste", por lo cual, "mal puede exigirse el cumplimiento de aquélla consecuencia", ha de unirse la efectiva acreditación de la ausencia de titularidad dominical en favor del condenado principal o de sus entramados societarios sobre los terrenos en que habrían de construirse las viviendas "vendidas", a través del resto de la prueba testifical y documental incorporada a las actuaciones a lo que hacen numerosas referencias los apartados 2º, 3º,4º y 5º del fundamento jurídico primero de la recurrida, con lo que se constata que, al no cumplir la prestación de pagar el precio estipulado por parte del comprador, no sólo no se puede exigir el cumplimiento de lo pactado respecto a la elevación a escritura pública, sino que el necesario efecto de transmisión de la propiedad tampoco se ha producido por más que perviva el pacto privado suscrito entre comprador y vendedor que -al margen de sus últimas consecuencias resolutorias en el orden civil- sirvió al acusado, y a quienes le asesoraban, como instrumento propiciatorio de las maniobras desarrolladas para dotar de solvencia a su actividad y sustrato jurídico formal a su presentación como inmobiliario a través de la entidad " DIRECCION025 .", pues -aún suprimiendo la expresión referida a la rescisión del mencionado contrato- no pierden valor las afirmaciones del "factum" que literalmente dicen: "Los acusados, ni por ende, la referida sociedad promotora de las viviendas, no llegaron nunca a ser titulares de los referidos terrenos, ya que los mismos, pertenecientes a las empresas Reyfra y Consultora de Comunidades (CDC), sólo fueron objeto de adquisición mediante contrato privado de fecha 1 de junio de 1.993, cuyo precio jamás fue satisfecho; (...) no obstante lo cual, los acusados, desde mediados de 1993 hasta mediados de 1995, en que DIRECCION025 ., queda totalmente descapitalizada, con un saldo en cuenta negativo, pesa a haber recibido más de 200.000.000 de pesetas de los compradores, suscribieron 104 contratos de compraventa, que más adelante se relacionaran, en los que figuraban que la sociedad vendedora era propietaria en pleno dominio de los citados terrenos".

En su consecuencia, el Motivo se desestima.

NOVENO

El tercer apartado del Recurso denuncia "infracción de Ley, en base al art. 849-1º de la L.E.Cr., por infracción del art. 395 del C. Penal, en relación con el art. 390, 1 y 2 del mimos Cuerpo Legal, y también, art. 25 de la C.E., que consagra el principio de legalidad, por incardinarse las falsedades atribuídas al condenado Vicente , en los supuestos de falsedades del art. 390, apartado 1), 1, 2, y 3".

Según la representación procesal del recurrente, los hechos declarados probados constituyen un supuesto de falsedad del nº 4, apartado 1º del art. 390 que, al ponerlo en relación con el art. 395, que se refiere exclusivamente a las falsedades de los tres primeros números del art. 390, apartado 1, no constituiría delito.

Dicha afirmación es sostenida por quién recurre dado que la base de la falsedad -según el fundamento de derecho cuarto de la sentencia- está en la existencia de una declaración mendaz en los contratos de compraventa de las viviendas, haciendo constar en los mismos que "la empresa DIRECCION025 . era titular, en pleno dominio, de los terrenos de El Rentón de Valdemoro, donde se proyectaba construir aquéllas", extremo este que, a juicio del autor del Recurso, no constituye "ni la alteración en el documento privado de un elemento o requisito esencial en el contrato (hipótesis 1.1. del art. 390); ni una simulación de un documento, de manera que induzca a error en su autenticidad (hipótesis art. 390,1.2); ni supone en el documento la intervención de personas que no lo han tenido o atribuyéndoles manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho (hipótesis del art. 390, 1.3. C.P.).

De suerte que, según el recurrente, "entenderlo de otro modo, supondría la vulneración del principio de legalidad, que, consagrado en el art. 25 de la C.E., rechaza la prohibición de extensión analógica del derecho penal".

La sentencia recurrida califica los hechos -fundamento jurídico cuarto- de acuerdo con la tesis acusatoria Pública y Privada, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado, del art. 395 en relación con el art. 390, 1 y 2, y 74 del Código Penal, en concurso normativo con un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.2, por concurrir las circunstancias 1ª y 6ª descritas en el art. 250.1 del mismo texto legal. A tales hechos, se ha aplicado el C. Penal vigente, de conformidad con las partes, por ser más favorable para los acusados.

No hace falta un gran esfuerzo para, con la exclusiva y obligada referencia al relato de hechos probados que impone la vía casacional elegida, dejar en evidencia la formalista estructuración de la tesis recurrente, pues -frente a lo afirmado en el Recurso- la doctrina de esta Sala, de la que son exponentes, entre otras, las Sentencias 5-12-96 y 24-2-97 citadas por el Ministerio Público, insiste en que "... para lograr clarificar cuáles son esos elementos esenciales cuya alteración genera la falsedad, ha de fijarse la atención en las funciones que constituyen la razón de ser de un documento y si la ausencia, variación o modificación de uno de los elementos de un documento repercute sustancialmente en esas funciones, si podría afirmarse que la alteración ha afectado a un elemento o requisito esencial".

De acuerdo con tal criterio, resulta evidente que en una compraventa donde se hace constar la propiedad de uno de los elementos de la transacción y esa propiedad no existe y, por tanto, no se puede transmitir, se produce una alteración que afecta a un elemento esencial del contrato. Conclusión afirmativa que -en eso si tiene razón el recurrente- no puede predicarse con igual contundencia para aplicar el párrafo segundo del apartado primero del art. 390, si bien el acogimiento de lo que se invoca en el Recurso sobre dicho extremo, carece de relevancia práctica una vez que se asume la presencia de la descripción típica residenciada en el párrafo primero del referido apartado primero del precitado precepto sustantivo.

Por todo ello, el Motivo fracasa.

DÉCIMO

En el cuarto y último apartado del Recurso se alega infracción de ley del art. 849-1º de la L.E.Cr., por inaplicación indebida del art. 252 del C.Penal, al no considerar la Sala de instancia que el hecho fuera un supuesto de apropiación indebida.

La cuestión, planteada en la instancia en el informe de la Defensa -de ahí que la Acusación Particular en su escrito de impugnación hable de novedosa formulación "per saltum"- ya fue resuelta por la Sala "a quo" como respuesta definitiva a una estrategia defensiva, dirigída, a través de una interesada interpretación de los hechos, a desplazar la responsabilidad del acusado ahora recurrente hacia su "hombre de paja" y formal administrador societario también acusado. Al efecto el Tribunal Provincial dice:

"La Defensa del acusado, Vicente , vía informe, sostuvo la tesis de que, en todo caso, los hechos sólo podrían ser incardinados en el delito de apropiación indebida, ya que las viviendas nunca se entregaron, añadiendo que las víctimas deberían haber acudido al Registro de la Propiedad antes de contratar, para cerciorarse de que la sociedad vendedora era titular de los terrenos.

La tesis anterior no puede ser admitida. Dada la redacción del núm. 1 del art. 250, resulta claro que cabe cualquier conducta engañosa, que sea bastante, para generar el error. De ahí que exista estafa, tanto en los supuestos en que no se entrega nada, caso de las denominadas estafas de anticipo, (SS.T.S. 26-2-85, 6-7-87, 26-4-88, 6-10-89, 6-6-90 y 16-9-91), como en los que sí se entrega algo, pero alterando en su sustancia, calidad o cantidad (SS.T.S. 25-2 y 2-4-1.99, entre otras).

Lo que caracteriza al engaño, en este caso, es que se trata de una conducta engañosa, dirigida a captar, maliciosamente, el consentimiento de las otras partes contratantes, engaño que se produce desde el momento inicial de contratar, puesto que no se tiene la intención de cumplir con la prestación prometida.

El requisito del ánimo de lucro, constituye el elemento subjetivo del injusto, que, junto al dolo general de engañar, forma la estructura objetiva del enriquecimiento, beneficio o ventaja patrimonial, para sí o para otros. En el presente caso (...) la finalidad perseguida por el acusado Vicente , de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, es patente. Como ha quedado acreditado, Vicente hacía suyas las cantidades entregadas por los compradores, y el producto del descuento de las letras de cambio, cantidades que, en una parte sustancial, tuvieron como destino, el levantamiento de las hipotecas que pesaban sobre la finca de Aravaca, que constituye el domicilio familiar. Su defensa, alegó que la titular del préstamo hipotecario del Banco Hipotecario Español, era la esposa María Purificación , dueña exclusiva de aquel inmueble, y que los titulares de las sucesivas hipotecas constituidas por FICEN, eran las sociedades DIRECCION029 ., DIRECCION030 . A tales alegaciones, la respuesta que debe darse, es que, el hecho de que las beneficiarias del levantamiento de las hipotecas, fueran la esposa y las sociedades, titulares formales de los préstamos hipotecarios, no excluiría el ánimo de lucro perseguido, puesto que ya se ha hecho mención más arriba, con cita jurisprudencial, que la doctrina legal ha declarado que no es preciso un lucro propio, sino que basta para beneficiar a un tercero. Por otra parte, no puede olvidarse que Vicente era Consejero Delegado de DIRECCION029 y que está presente de hecho y de derecho en DIRECCION030 ., que sucede a la anterior, luego no puede afirmarse que el acusado no obtuviera beneficio propio, mediante la amortización de los préstamos.

Cuando se dice por la Defensa de Vicente , que las víctimas no desplegaron las diligencias necesarias, acudiendo al Registro de la Propiedad, hay que contestar que la estafa perpetrada hay que ponerla en relación con el concreto sector del tráfico, en que se realizó el engaño, y la condición social de los sujetos afectados. No es lo mismo que el sujeto pasivo conocedor de determinadas operaciones de tráfico de alto riesgo, deba verificar, previamente a contratar en firme, los elementos del negocio jurídico, y las características personales y/o profesionales del ofertante, que ese sujeto pasivo de la relación jurídica, confíe en la credibilidad empresarial de una sociedad constructora, que, además, hace alarde de publicidad, ya que ello entra dentro de las reglas socialmente admitidas. Por otro lado, se olvida que requerir un nivel de diligencia - autoprotección de la norma, como es denominada por la doctrina-, en las personas que en el presente caso contrataron, supone exigirles unos conocimientos que no tienen por que tener, pero es que, además, convertir el juicio de imputación objetiva en un juicio sobre la credulidad o la diligencia de los afectados, produce lo que podría de denominarse una inversión de los requisitos exigibles a quienes entran a participar en el tráfico económico, que normalmente está presidido por el correcto funcionamiento y, por ello, por la confianza de que las partes van a cumplir lo convenido.

Los afectados, personas de nivel social modesto, no tenían por qué conocer el Real Decreto 515/89 de 21 de abril, de Protección a los consumidores, que prescribe que, en el caso de que las viviendas no se encuentren totalmente terminadas, se deberán tener a disposición del público y de las autoridades competentes, copia del documento o documentos en que se formalicen las garantías de las cantidades entregadas a cuenta, como tampoco la Ley 57/1968 de 27 de julio, reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que impone la obligación a los constructores de garantizar la devolución de dichas cantidades, más un 6% de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora o por aval solidario prestado por Banco o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no llegue a buen fin, imponiendo dicha normativa la obligación de abrir una cuenta especial en Bancos o Cajas de Ahorro, con separación de cualquier otra clase de fondos, pertenecientes al promotor, debiéndose hacer constar todos éstos datos, tanto en la publicidad, como en los contratos de compraventa." Tesis que, por otra, parte tiene su reflejo en Sentencias de esta Sala de 18-10-96 ("a sensu contrario") y de 17-12-98, entre otras. Por todo lo cual, ratificamos el anunciado rechazo del Motivo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma interpuestos por las representaciones de los condenados Jesús Manuel y Vicente y por la Acusación Particular integrada por Mariano y otros, contra la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 1.999 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera (rollo de Sala nº 79/99), que condenó a aquéllos por Delito de Estafa. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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