STS 856/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2006:5344
Número de Recurso1775/2005
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución856/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava de Jerez de la Frontera, de fecha 14 de junio de 2005. Han intervenido el Ministerio Fiscal, como recurrente Blas, representado por la Procuradora Sra. Fernández Pérez. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Jerez de la Frontera instruyó diligencias previas 1131/2003, por delito de falsificación y estafa a instancia del Ministerio Fiscal contra los acusados Blas, Carlos Jesús y María Virtudes y, lo remitió a la Audiencia Provincial cuya Sección Octava dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2005 con los siguientes hechos probados:

    Se declara probado que los acusados Blas, María Virtudes y Carlos Jesús, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, sin que conste que hubieran tomado parte en las respectivas falsificaciones o actuaran de acuerdo con los autores de las mismas, se concertaron, a sabiendas de su falsificación, para hacer uso y obtener así un ilícito beneficio común, de gran cantidad de tarjetas de crédito, confeccionadas en su integridad ilícitamente por personas cuya identidad se desconoce y entregadas a dichos acusados por individuos igualmente no identificados, supuestamente expedidas por entidades bancarias que relamente no lo habían hecho, a favor de la segunda o el tercero de aquéllos.

    En concreto, en el momento de su detención, les fueron ocupadas las siguientes tarjetas:

    A) Expedidas a nombre de Carlos Jesús :

    Tarjeta nº NUM000, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra, realmente expedida por CAJA DE AHORROS LAYETANA.

    Tarjeta nº NUM001, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo nº se corresponde con otra, realmente expedida por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

    Tarjeta nº NUM002, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CARD SERVICES BV NETHERLANDS.

    Tarjeta nº NUM003, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS DEL PENEDES.

    Tarjeta nº NUM004, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por Banco Central Hispano.

    Tarjeta nº NUM005, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por B.B.V.A.

    Tarjeta nº NUM006, que figura como emitida por BANESTO y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por IBERIA CARDS. Tarjeta nº NUM007, que figura como emitida por BANESTO y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANK CARD COMPANY (BELGIUM).

    Tarjeta nº NUM008, que figura como emitida por BARCLAYS CARD y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANK OF AMERICA, N.A.

    Tarjeta nº NUM009, que figura como emitida por BARCLAYS CARD y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANK OF AMERICA, N.A.

    Tarjeta nº NUM010, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por LASALLE BANK F.S.B.

    Tarjeta nº NUM011, que figura como emitida por R.B.S. ADVANTA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE. CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM012, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

    Tarjeta nº NUM013, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

    Tarjeta nº NUM014, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS DE MADRID.

    Tarjeta nº NUM015, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANESTO.

    Tarjeta nº NUM016, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por FORENINGSPARBANKEN SWEDEN.

    Tarjeta nº NUM017, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por IBERIA CARD.

    Tarjeta nº NUM018, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por INTERNATIONAL CARD SERVICES BV. NETHERLANDS.

    Tarjeta nº NUM019, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo núemro se corresponde con otra realmente expedida por NORDEA BANK FINLAND PLC.

    Tarjeta nº NUM020, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por EUROPA LUXEMBOURG S.C.

    Tarjeta nº NUM021, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM022, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM023, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM024, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM025, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM026, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM027, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM028, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM029, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA N.A. Tarjeta nº NUM030, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM031, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM032, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA, N.A.

    Tarjeta nº NUM033, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM034, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM035, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM036, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM037, que figura como emitida pro UNICAJA y cuyo número se corersponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM038, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM039, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM040, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM041, que figura como emitida pro UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM042, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por EUROPA Y FRANCE S.A.

    Tarjeta nº NUM043, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por SEB KORT AB.

    Tarjeta nº NUM044, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por NCMIC FINANCE CORPORATION.

    Tarjeta nº NUM045, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por HITACHI CARD SERVICE CORPORATION.

    B) Expedidas a nombre de María Virtudes :

    Tarjeta nº NUM046, que figura como emitida por BARCLAYSCARD y cuyo número se correspnde con otra realmente expedida por P.B.S. INTERNATIONAL S.A.

    Tarjeta nº NUM047, que figura como emitida por BARCLAYSCARD y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por NMIC FINANCE CORPORATION.

    Tarjeta nº NUM048, que figura como emitida por BARCLAYSCARD y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por LASALLE BANCK FSB.

    Tarjeta nº NUM049, que figura como emitida por BARCLAYSCARD y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por MERRILL LYNCH BANK.

    Tarjeta nº NUM050, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA N.A.

    Tarjeta nº NUM051, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por FINK ECO BANCA ICQ S.P.A.

    Tarjeta nº NUM052, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC. Tarjeta nº NUM053, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANCK OF AMERICA N.A. (USA).

    Tarjeta nº NUM054, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CITIBANK SOUTH DAKOTA N.A.

    Tarjeta nº NUM055, que figura como emitida por GLOBAL BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por LA SALLE BANK FSB (USA).

    Tarjeta nº NUM056, que figura como emitida por RBS ADVANTA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por LA SALLE BANK FSB (USA).

    Tarjeta nº NUM057, que figura como emitida por RBS ADVANTA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM058, que figura como emitida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM058, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM059, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM060, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND.

    Tarjeta nº NUM061, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por NATIONAL WESTMINTER BANK PLC.

    Tarjeta nº NUM001, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

    Tarjeta nº NUM062, que figura como emitida por CHASE y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM063, que figura como emitida por CHASE y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM064, que figura como emitida por BANK OF AMERICA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM065, que figura como emitida por BANK OF AMERICA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM066, que figura como emitida por BANK OF AMERICA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM067, que figura como emitida por ATLANTIC BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.

    Tarjeta nº NUM068, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por MERRILL LYNCH BANK (USA).

    Tarjeta nº NUM069, que figura como emitida por AMERICAN STATE BANK y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANK OF AMERICA N.A.

    Tarjeta nº NUM000, que figura como emitida por FIRST DIRECT y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS LAYETANA.

    Tarjeta nº NUM070, que figura como emitida por CAPITAL ONE y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA.

    Tarjeta nº NUM071, que figura como emitida por CAPITAL ONE y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por CAJA DE AHORROS DE SABADELL.

    Tarjeta nº NUM072, que figura como emitida por FIRST DIRECT y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANK CARD COMPANY (BELGIUM). Tarjeta nº NUM073, que figura como emitida por LLOYDS TSB y cuyo número se corresponde con otra realmente expedida por BANK OF AMERICA N.A.

    Antes de su detención, los acusados utilizaron algunas de las citadas tarjetas de crédito adquiriendo mercaderías en las fechas, lugares y por los importes que se dirán a continuación, firmando, en todos los casos, las facturas correspondientes, aparentando ser los titulares legítimos de las mismas:

    A) Con la tarjeta nº NUM000, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde al de otra, realmente expedida por CAJA DE AHORROS LAYETANA:

    El 02-09-2003, en ALCAMPO VALLECAS (Madrid), por importe de 488 euros.

    En la misma fecha, en ROBERTO MARTIN (Madrid), por importe de 112 euros.

    En la misma fecha, en DIGITAL 2.000 (Madrid), por importe de 360 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR SAN BLAS (Madrid), por importe de 583,90 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR GETAFE (Madrid), por importe de 520,90 euros.

    En la misma fecha, en ALCAMPO GETAFE (Madrid), por importe de 527,90 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR PARLA (Madrid), por importe de 702,90 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR ALUCHE (Madrid), impor importes de 541,60 euros y 53,90 euros. El 03-09-2003, en ALCAMPO ALCALA DE HENARES (Madrid), por imports de 314 y 98,76 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR ALCALA (Madrid), por importes de 620,70 y 98,76 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR SAN FERNANDO (Madrid)m por importe de 709,80 euros.

    En la misma fecha, en ALCAMPO PIO XII (Madrid), por importe de 588,83 euros.

    En la misma fecha, en RESTAURANTE LA RUEDA (Madrid), por importe de 37,22 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR ALUCHE (Madrid), por importe de 748,60 euros.

    En la misma fecha, en AGUA CLARA (Madrid), por importe de 270,95 euros.

    En la misma fecha, en ORNIDEZ (Madrid), por importe de 17,30 y 19,60 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR LA IMAGEN Y SERNELLO Y SAEZ (Madrid), por importes, respectivamente de 643,80 y 179,80 euros, siendo denegadas ambas operaciones.

    B) Con la tarjeta nº NUM074, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por CAPITAL ONE y cuyo número corresponde a otra realmente emitida por CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA:

    El 20-8-2004, en EL MOLINO DE LA LOJA (AVILA), por improte de 160,22 euros. El 28-8-2004, en CENTRAL PHONE TELEF. (ONDARA), por importe de 464 euros.

    C) Con la tarjeta nº NUM071, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por CAPITAL ONE y cuyo número corresponde a otra realmente emitida por CAJA DE AHORROS DE SABADELL:

    - El 27-8-2004, en INTERNITY (ALDAIA), por importe de 459 euros.

    D) Con la tarjeta nº NUM042, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por EUROPAY FRANCE SAS:

    - El 20-08-2003, en LA MINA ELECTRONICA (Madrid), por importe de 338 euros.

    E) Con la tarjeta nº NUM034, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF SCOTLAND:

    El 28-08-2003, en OFITIENDA (Gandía), por importe de 594 euros, operación que fue denegada.

    F) Con la tarjeta nº NUM024, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por CITIBANK SOUTH DAKOTA N.A.:

    El 29-8-2003, en KALIBRE 9 (Alicante), por importe de 199 euros. G) Con la tarjeta nº NUM027, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por CITIBANK SOUTH DAKOTA N.A.:

    El 22-08-2003, en FAXMANIA (Madrid), por importe de 659,10 euros, operación que fue denegada.

    H) Con la tarjeta nº NUM028, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por CITIBANK SOUTH DAKOTA N.A.:

    - El 29-08-2003, en ZARA (Alicante), por importe de 59,80 euros.

    I) Con la tarjeta nº NUM011, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por RBS ADVANTA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.:

    El 28-08-2003 en OFITIENDA (Sagunto), por importe de 493 euros.

    En la misma fecha, en MESON CINCO JOTAS (Valencia), por improte de 101,20 euros, operación que fue denegada.

    J) Con la tarjeta nº NUM040, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.:

    El 28-8-2003, en MESON CINCO JOTAS (Valencia), por importe de 101 euros.

    En esa misma fecha, en OFITIENDA (Gandía), por importe de 594 euros, operación que fue denegada.

    K) Con la tarjeta nº NUM064, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por BANK OF AMERICA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.:

    - El 29-08-2003, en VIDEO JUEGOS (Alicante), por importe de 229,95 euros, operación que le fue denegada.

    L) Con la tarjeta nº NUM075, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por CHASE y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.:

    El 28-8-2003, en CENTRAL PHONE TELEF. (Ondara), por importe de 464 euros, operación que fue denegada.

    M) Con la tarjeta nº NUM066, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por BANK OF AMERICA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.:

    - El 28-8-2003, en GREENWICH PIEL (Villarreal), por importe de 6 euros.

    - El 29-8-2003, en OFFI TELEFONIA S.A. (Benimagrell), por importe de 439 euros. En la misma fecha, en RADIO CASTILLA (Alicante), por importe de 348 euros.

    N) Con la tarjeta nº NUM045, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por HITACHI CARD SERVICE CORPORATION:

    El 01-09-2003, en CARREFOUR SAN FERNANDO DE HENARES (Madrid), por importe de 222,60 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR PARLA (Madrid), por importe de 169 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR GETAFE (Madrid), por importe de 488 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR (no consta localidad), por importe de 107,80 euros. En la misma fecha, en CARREFOUR LOS ANGELES (Madrid), por importe de 169 euros.

    O) Con la tarjeta nº NUM022, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC. (USA):

    El 01-09-2003, en CARREFOUR PARLA (MADRID), por importe de 630,90 euros. En la misma fecha, en ALCAMPO GETAFE (Madrid), por importe de 483,80 euros.

    P) COn la tarjeta nº NUM017, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por IBERIA CARD ESPAÑA:

    El 03-09-2003, en ALCAMPO CIUDAD DE LA IMAGEN (MADRID), por importe de 643,80 euros. En la misma fecha, en ALCAMPO LEGANES (MADRID), por importe de 577,96 euros. Q) Con la tarjeta nº NUM007, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por BANESTO, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por BANK CARD COMPANY (BELGICA):

    El 01-09-2003, en ALCAMPO ALCALA (MADRID), por importes de 330,38 euros y 518 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR SAN FERNANDO (MADRID), por importe de 598 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR LOS ANGELES (MADRID), por importe de 82,90 y 459 euros.

    R) Con la tarjeta nº NUM003, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA, y cuyo número se corresponde a otra, realmente emitida por CAJA DE AHORROS DEL PENEDES:

    El 04-09-2003, en CARREFOUR HUELVA (Huelva), por importe de 349 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR CAMAS (Sevilla), por importe de 1.599 euros.

    En la misma fecha, en ALCAMPO SEVILLA (Sevilla), por importe de 499,80 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR SAN PABLO (Sevilla), por importe de 1.499 euros. En la misma fecha, en COMUNICACIONS EL PUERTO (Sevilla), por importe de 586 euros.

    S) Con la tarjeta nº NUM076, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitid por BARCLAYS CARD, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por BANK OF AMERICA, N.A.:

    - El 04-09-2003, en CORTE INGLES NERVION (Sevilla), por importe de 50,80 euros.

    T) Con la tarjeta nº NUM013, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por LA CAIXA:

    - El 04-09-2003, en FONOMOVIL BUHAIRA (Sevilla), por importe de 510 euros.

    U) Con la tarjeta nº NUM015, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA, y cuyo número corresponde a otr, realmente emitida por BANESTO:

    El 24-08-2003, en SEAR 14, S.L. (no consta localidad), por importe de 315 euros.

    El 04-09-2003, en HIPERCOR (no consta localidad), por importe de 390 euros.

    En la misma fecha, en HIPERCOR LOS ARCOS (Sevilla), por importe de 1.399 euros.

    En la misma fecha, en EL CORTE INGLES (no consta localidad), por importe de 2.199 euros. En la misma fecha, en EL CORTE INGLES (no consta localidad), por importe de 1.679 euros.

    V) Con la tarjeta nº NUM016, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por FORENIGSPARKBANKEN AB (SUECIA):

    El 04-09-2003, en EL CORTE INGLES (no consta localidad), por importe de 1.499 euros.

    W) Con la tarjeta nº NUM063, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por CHASE, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por GE CAPITAL FINANCIAL INC.:

    - El 04-09-2003, en BERSHKA (Sevilla), por importe de 11,90 euros.

    X) Con la tarjeta nº NUM072, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por FIRST DIRECT, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por BANK CARD COMPANY (BELGICA):

    El 04-09-2003, en COMUNICACIONES GUADALQUIVIR (Sevilla), por importe de 380 euros. En la misma fecha, en CARREFOUR MONTE QUINTO (Utrera), por importe de 554 euros. En la misma fecha, en EL CORTE INGLES (no consta localidad), por importe de 1.399 euros.

    Y) Con la tarjeta nº NUM056, a nombre de María Virtudes, que figura como emitida por RBS ADVANTA, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por LASALLE FSB (USA):

    El 04-09-2003, en HIPERCOR LOS ARCOS (Sevilla), por importe de 1.399 euros.

    En la misma fecha, en COMUNICACIONES EL PUERTO (Sevilla), por importe de 99 euros. En la misma fecha, en HIPERCOR (no consta localidad), por importe de 209,90 euros.

    En la misma fecha, en COMUNICACIONES EL PUERTO (Huelva), por importe de 239 euros. En la misma fecha, en HIPERCOR (Sevilla), por importe de 499 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR SAN PABLO (Sevilla), por importe de 459 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR DOS HERMANAS (Sevilla), por importe de 918 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR HUELVA, por importe de 1724 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR CAMAS (Sevilla), por importe de 918 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR ALJARAFE (Sevilla), por importe de 918 euros.

    El 05-09-2003, en CANTINA MARIACHI (Jerez de la Frontera), por importe de 66,88 euros.

    En la misma fecha, en CARREFOUR SUR (Jerez de la Frontera), por importe de 450 y 1.599 euros. En la misma fecha, en CARREFOUR NORTE (Jerez de la Frontera), por importe de 255 euros.

    Z) Con la tarjeta nº NUM014, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por CAJA ESPAÑA, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por CAJA DE AHORROS DE MADRID:

    El 05-09-2003, en CARREFOUR (DOS HERMANAS), por importes de 1.499 y 1.161,33 euros.

    En la misma fecha en CARREFOUR NORTE (Jerez de la Frontera), por importe de 1.599 euros.

    AA) Con la tarjeta nº NUM023, a nombre de Carlos Jesús, que figura como emitida por UNICAJA, y cuyo número corresponde a otra, realmente emitida por CAPITAL FINANCIAL INC. (USA):

    En CARREFOUR LOS ARCOS (Cádiz), por importe de 450 euros.

    En EL CORTE INGLÉS (no consta localidad), por importe de 1.799 euros.

    Una vez obtenidas por el procedimiento indicado las correspondientes mercancías, éstas eran periódicamente enviadas a través de distintas Agencias de la empresa SEUR hasta la Central de dicha entidad, ubicada en Madrid, consignando como destinatario en todos los casos a Bárbara, y eran recogidas por una persona, concertada con los acusados, cuya verdadera identidad se desconoce, que se identificaba como tal, teniénose constancia de, al menos, tres envíos, de fechas 01-09-2003, 04-09-2003 y 05-09-2003, los dos últimos desde la Agencia de Sevilla de dicha empresa.

    Finalmente, los tres acusados fueron detenidos en el CENTRO COMERCIAL CARREFOUR SUR de Jerez de la Frontera, sobre las 18:00 horas del día 05-09-2003, por agentes del C.N.P. quienes fueron alertados por empleados de dicho establecimiento, a los que infundió sospechas la actuación de aquéllos, pues, en escaso margen de tiempo, tanto Carlos Jesús como María Virtudes habían efectuado varias compras de ordenadores y de video- consolas con algunas de las tarjetas que posteriormente les serían intervenidas, siendo denegadas dos de las citadas operaciones al pasar las tarjetas por caja, observándose que los productos obtenidos por María Virtudes eran entregados a Blas, quien se dirigió con ellos al vehículo; al que se detuvo en el interior del establecimiento, llevando en un carro de compra un ordenador portátil de marca FUJITSU y una video consola marca PLAY STATION DOS así adquiridos, en tanto los otros dos acusados fueron detenidos en el interior del automóvil de marca CITROEN y matrícula 4329 CSK, estacionado en las inmediaciones, que había sido alquilado por Blas en la empresa de rent-a-car ATESA.

    Tanto en el interior del automóvil citado como en el Hotel A.C. Chapín, donde se hospedaban, fueron intervenidas todas las tarjetas de crédito antes relacionadas, así como 7 teléfonos móviles, 4 consolas de video-juego, 6 ordenadores portátiles, 2 monitores TFT de 17 pulgadas y 2 pak de consolas, así como numerosas prendas de vestir, zapatos y otros efectos, todo lo cual habían adquirido de la forma antes expresada y numerosa documentación acreditativa de tales transacciones a nombre de María Virtudes Y Carlos Jesús y de los envíos a través de empresas de mensajería.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Que debemos condenar y condenamos a los acusados Blas, Carlos Jesús y María Virtudes como autores de un delito continuado de falsificación en documentos mercantiles en concurso ideal con un delito continuado de Estafa a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y DIEZ MESES y MEDIO de multa a razón de 10 euros diarios, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y que indemnicen solidariamente como responsables civiles a MASTERCARD en la cantidad de 29.136,88 euros y a VISA en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia más intereses legales y las costas del proceso." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de Ley de acuerdo con el artículo 849.1 de la LECr : Error de derecho (849.1 en relación con el art. 74 y 77 CP), puesto que en la sentencia recurrida se establece una incorrecta graduación de las penas que corresponde imponer a su representado. Segundo. Infracción de Ley de acuerdo con el art. 849.1 de la LECr : error de derecho (849.1 en relación con los artículos 248 y 250 del CP ), por incorrecta calificación de los hechos. Tercero. Infracción de Ley de acuerdo con el artículo 849.1 LECr: error de derecho (849.1 en relación con los arts. 109 y ss del CP, y en particular con el art. 115 CP), por error en el cómputo de las indemnizaciones establecidas en la sentencia.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 5 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por el cauce del art. 849, Lecrim se ha denunciado infracción de ley, por aplicación indebida de los arts. 74 y 77 Cpenal. El argumento es que en el momento de la determinación de la pena a imponer se habría producido una doble elevación, por aplicación de la continuidad delictiva, al amparo del art. 74, y del art. 77 Cpenal, al tratarse de un concurso ideal.

El examen de la sentencia permite comprobar que la condena es por un delito continuado de estafa, del art. 250.1,6 Cpenal en concurso ideal, del art. 77 Cpenal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 del mismo texto legal.

Como bien razona el Fiscal, a partir de estos presupuestos, la pena más grave sería la correspondiente al delito de estafa agravada (de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses), sobre la que tendría que operar la regla del concurso ideal, penando conjuntamente ambos delitos, mediante la imposición de la correspondiente al más grave, en su mitad superior (de 3 años y 6 meses a 6 años de prisión y multa de 9 a 12 meses). Pero en ningún caso debería incidir en este cuadro la agravación del art. 74,1 Cpenal, no aplicable a los delitos patrimoniales, que han de tratarse conforme dispone el párrafo segundo de ese mismo artículo.

Por ello, si la Audiencia decidió aplicar la pena en el grado mínimo, según expresamente dice, la mínima del grado superior de la que corresponde sería la ya aludida de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses. Aunque el Fiscal, que apoya el motivo, considera que la impuesta está dentro de los límites de la pertinente y se adecua a la gravedad de la conducta.

Pues bien, el motivo debe estimarse, si bien con el resultado que al final se dirá, en función de lo que resulte del examen del segundo de los formulados.

Segundo

Lo alegado, también como infracción de ley de las del art. 849, Lecrim, es aplicación indebida, en este caso del art. 250.1,6 Cpenal.

El argumento es que la Audiencia ha estimado que el monto conjunto de la defraudación supera los

36.000 euros en los que reiterada jurisprudencia de esta sala sitúa el umbral de la operatividad del subtipo agravado que acaba de citarse, cuando lo único que consta con alguna precisión en la sentencia es que el importe de lo defraudado (a Mastercard) es de 29.136,88 euros. Cierto es -se dice- que la Audiencia ha resuelto sumar a esta cifra la cantidad a que ascienda lo fraudulentamente obtenido por los acusados en perjuicio de VISA, conforme a lo que resulte en ejecución de sentencia. Pero a tal aspecto de la decisión se objeta que se trata de una magnitud indeterminada y que, además, en cualquier caso, del total debería detraerse el precio de lo recuperado por la policía.

A este razonamiento opone el Fiscal que el total de lo defraudado, tras la suma, estaría siempre por encima del límite a que se ha hecho mención.

En vista de lo que acaba de exponerse, lo primero que hay que señalar es que, con patente incorrección, en los hechos probados no hay constancia del importe total de lo que el tribunal estima se habría defraudado, ni siquiera en el caso de Mastercard, supuesto éste en el que todo queda en una referencia a la apreciación del Fiscal, acríticamente asumida, aunque, ciertamente, no cuestionada por el recurrente.

De otra parte, la alusión a lo obtenido a expensas de VISA es de una total imprecisión, pues, al respecto y por lo que consta en los hechos, no es posible saber de qué cargos se trata. Y a esto ha de unirse que, en efecto, el valor de los bienes recuperados en poder de los acusados no puede computarse como efectivamente hecho propio por éstos.

Pues bien, así las cosas, es claro que sobre el dato del monto de lo estafado pesa una evidente indeterminación, que impide operar del modo que se hace en la sentencia. Y puesto que se trata de un dato esencial para la integración del supuesto fáctico del subtipo agravado, éste no debe aplicarse, de manera que el tratamiento legal procedente en lo que hace al delito de estafa es el de los arts. 248 y 249 Cpenal. Y, en tal sentido, el motivo ha de estimarse.

Tercero

Se ha aducido infracción de ley, asimismo de las del art. 849, Lecrim, en concreto de los arts. 109 y ss. Cpenal, por error en el cómputo de las indemnizaciones establecidas en la sentencia. El argumento es que en ésta consta que determinados objetos fueron recuperados, y este dato tendría que tenerse en cuenta para la determinación del perjuicio real.

Pues bien, es claro que también en este caso y según se ha anticipado, asiste la razón al recurrente. Pero pendiente la determinación del perjuicio inferido a VISA, la reclamada es una operación que puede y deberá hacerse en ejecución de sentencia.

Cuarto

Por imperativo de lo que dispone el art. 903 Lecrim las consecuencias favorables asociadas a la estimación de los motivos examinados deberán favorecer asimismo a los condenados no recurrentes.

III.

FALLO

Estimamos el primero, segundo, tercer y cuarto de los motivos del recurso de casación interpuesto por Blas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava, de fecha 14 de junio de 2005, en causa seguida contra aquél por delito continuado de falsificación en documentos mercantiles en concurso ideal con un delito continuado de estafa; sentencia que se casa y anula parcialmente para ser sustuituida por la que a continuación se dicta; y se declaran de oficio las costas del recurso.

Comuíquese la presente resolución, junto con la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió; interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.

En la causa Rollo nº 68/04, dimanante de las Diligencias Previas nº 1131/03, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, seguida contra Blas, con dni número NUM077, nacido el 26/06/62, hijo de José y de Consuelo, con domicilio en CALLE000 número NUM078, bajo NUM079, la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, dictó la Sentencia nº 206/05, de fecha 14/06/2005, que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

Se mantienen los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo razonado en la sentencia de casación, en el caso del delito de estafa hay que estar al tipo básico, para el que el art. 249 Cpenal prevé una pena de 6 meses a 3 años de prisión. La prevista en el art. 392 Cpenal, en el caso del delito de falsedad en documento mercantil, es de 6 años a 3 meses de prisión y multa de 6 a 12 meses.

De este modo, a los efectos de la aplicación del art. 77 Cpenal, es esta segunda la que ha de jugar, al tratarse de la más grave, pero con la particularidad de que en relación con ella debe también operar el art. 74, Cpenal (en su anterior redacción, por la fecha de los hechos), pues ya no se trata de un delito de naturaleza patrimonial. Aunque, en todo caso, la proscripción de la reformatio in peius impide rebasar en esta instancia la pena impuesta en la sentencia.

En definitiva, a tenor de la previsión del art. 74 Cpenal, la pena del art. 392 Cpenal deberá tomarse en su mitad superior y, por tanto, irá de 21 a 36 meses de prisión y de 9 a 12 meses de multa. Conforme a lo que dispone el art. 77 habrá de tomarse a su vez en su mitad superior, que va de 28 meses y 15 días a 36 meses, en el primer caso, y de 10 meses y 15 días a 12 meses en el segundo. En fin, deberá imponerse cada una de ellas en el mínimo resultante de ambas operaciones, pues tal fue el criterio de la Audiencia, y esta decisión debe afectar a todos los acusados.

III.

FALLO

Se condena a Blas, Carlos Jesús y María Virtudes como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en relación de concurso ideal con otro continuado de estafa a la pena de 2 años, cuatro meses y quince días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses y 15 días a razón de 10 euros diarios. Se mantiene lo decidido en materia de responsabilidad civil, si bien en el cálculo final de la misma deberá tenerse en cuenta, y detraerse, el precio de los bienes recuperados.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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