STS 1874/2002, 6 de Noviembre de 2002

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2002:7363
Número de Recurso2235/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1874/2002
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Juan Francisco , contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa continuado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fente Delgado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia instruyó Procedimiento Abreviado con el número 210/99, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 16 de mayo de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Juan Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, profesionalmente dedicado a la subcontrata de obras públicas a través de la mercantil "Transformaciones y Obras, S.L.", que atravesaba una situación de insolvencia fruto de un crédito impagado que ostentaba frente a un tercero de alrededor de 50.000.000 de pesetas, y que guardaba como administrador de aquella Sociedad una fluida relación con el "Banco de Santander Central Hispano, S.A.", a través de la sucursal sita en la Av. del Puerto, 271 de esta Ciudad, aprovechando la relación de confianza generada, y con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, presentó en dicha Sucursal a comienzos de 1997 un contrato suscrito por él en nombre de "Transformaciones y Obras, S.L." y "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y F.C.E Construcción, S.A. Unión Temporal de Empresas", Soneja-U.T.E y que él mismo había redactado y firmado por las Entidades que forman la U.T.E.; contrato de fecha 7 de octubre de 1996 que representaba un crédito a cambio de obra a ejecutar por "Transformaciones y Obras, S.A." por importe de 256.250.000 pesetas, a abonar mediante el libramiento de pagarés, acompañado de un modelo 201 de autoliquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio del año 95, así como de un Balance-inventario de la Sociedad a 31 de diciembre de 1996, todo ello guiado por el propósito de conseguir que por el Banco se le admitieran al descuento los pagarés que libraría la U.T.E. en pago del precio de la obra ejecutada, objetivo que alcanzó admitiendo el Banco entre enero y junio de 1997 al descuento diez pagarés que tenía por causa el contrato figurado y que el propio acusado emite estampando la firma correspondiente a la suplantada U.T.E, consiguiendo así sucesivos ingresos en la cuenta corriente número 251/4001500 abierta a nombre de la Sociedad en dicha Sucursal por importe en junto de 231.104.079 pesetas, cantidad de la que destinó hasta un máximo de 40.000.000 para pago a sus acreedores, alguno de los cuales había ejecutado actos conminatorios dirigidos contra él y contra su familia al objeto de que les fuera abonada la deuda, y disponiendo del resto de 281.104.079 pesetas en su propio beneficio. Y, finalmente, que el acusado compareció el día del vencimiento del primer pagaré librado, esto es el 16 de junio de 1997, antes de iniciarse procedimiento alguno contra él ante el Grupo de Delincuencia Económica de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Valencia a relatar tales hechos. Ninguno de los pagarés fue abonado a su vencimiento".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: 1º) Que debemos absolver y absolvemos a Filomena del delito de que era acusada con todos los pronunciamiento favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado contra ella. 2º) Que debemos absolver y absolvemos a Juan Francisco de los delitos de insolvencia punible y societario de los que viene acusado,. Y le debemos condenar y condenamos como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa continuado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de arrepentimiento, a la penas de CINCO AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y MULTA DE DIEZ MESES Y QUINCE DIAS con una cuota diaria de 1.000 pesetas, al pago de las costas procesales y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a "Banco de Santander Central-Hispano, S.A." en 231.104.079 pesetas, más sus intereses, a liquidar en ejecución de sentencia.- 3º) Y debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de "Transformaciones y Obras , S.L.". Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.- Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, de los artículos 20.5º y 21.1º y del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, de los artículos 20.5º y 21.1º y del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que dadas las circunstancias concurrentes debió apreciarse la circunstancia de estado de necesidad bien como eximente incompleta bien como atenuante analógica.

Se dice que se cometió el delito al encontrarse en una situación límite de pendencia y amenaza de un mal, con riesgo de la vida, acreditado a través de las amenazas y coacciones protagonizadas por parte de sus acreedores, sufrido tanto en su persona como en su ámbito familiar.

El motivo no puede prosperar.

El Tribunal de instancia rechazó igual invocación razonando, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, que no concurrían los presupuestos para su estimación, y difícilmente puede sostenerse una situación de necesidad por presiones de los acreedores cuando el montante de la deuda era de cuarenta millones de pesetas y dispuso de más de doscientos millones de pesetas.

Ni el relato fáctico de la sentencia de instancia que debe ser rigurosamente respetado, dado el cauce procesal esgrimido, ni los razonamientos expresados por el Tribunal de instancia, que son perfectamente correctos, permiten la estimación del recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Juan Francisco , contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 16 de mayo de 2001, en causa seguida por delitos de falsedad y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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