STS 939/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución939/2012
Fecha20 Noviembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Sra. Villa Ruano, en nombre y representación de Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 2009 dictada en el Procedimiento Abreviado 59/2008. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez

ANTECEDENTES

  1. - El pasado día 22 de mayo del año en curso esta Sala dictó auto autorizando a Jose Ramón a interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza en fecha 15 de julio de 2009 , en el Procedimiento Abreviado 59/2008, en la que se le condenó como autor de un delito de estafa continuada a la pena aceptada de un año y nueve meses de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Igualmente se le condenaba a abonar como responsabilidad civil las siguientes cantidades: 725 € a Candido ; 1.150 € a Guillermo ; 431 € a Plácido ; 301 € a Jesús María ; 134 € a Ceferino ; 1.285 € a Hilario ; 573 € a Remigio y 252,90 € a Juan Ramón .

    Argumentaba que había sido condenado en dos procesos distintos por el mismo hecho delictivo, en concreto, había sido condenado con anterioridad en sentencia 82/08 de 21 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao , como autor de un delito de estafa a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales y a indemnizar a Guillermo en la cantidad de 1.150 € con el interés establecido en el art. 576 LEC .

  2. - La procuradora Sra. Villa Ruano, en nombre y representación de Jose Ramón , ha formalizado el recurso de revisión interesando la declaración de nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, debiendo fijarse la pena impuesta en la misma en un año y dos meses de prisión, así como suprimirse, en lo relativo a la responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a D. Guillermo en la cantidad de 1.150 euros, al estar recogido este pronunciamiento en la sentencia del Juzgado Penal de Bilbao.

  3. - El Fiscal ha solicitado la estimación del recurso, si bien el alcance de la revisión ha de estar limitado a la supresión, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza de 15 de julio de 2009 , del hecho relativo al perjudicado Guillermo , así como a la indemnización a su favor de la cantidad de 1.150 euros, sin que se estime procedente acceder a la petición del recurrente de revisar la pena impuesta de un año nueve meses de prisión, sustituyéndola por la de un año y dos meses, dado que se trataba de un delito continuado de estafa y que la sentencia se dictó por conformidad de las partes.

  4. - Se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 13 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Jose Ramón fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Bilbao, en sentencia de 21 de febrero de 2008 como autor de un delito de estafa, al haber ofrecido en la página de Internet, Ibay, un ordenador portátil del que no era propietario y que ni poseía, que, en la puja, fue adjudicado a Guillermo , que abonó su importe de 1150 euros en la cuenta de aquél.

Después, el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Zaragoza, en sentencia de 15 de julio de 2009 , le condenó como autor de un delito continuado de estafa, integrado por diversas acciones fraudulentas, entre ella la que había sido objeto de la causa y la condena anterior.

El Fiscal ha informado en el sentido de que, en efecto, la dualidad de sentencias condenatorias contra la misma persona y por idéntico hecho puede constituir un supuesto de los previstos en el art. 954, Lecrim . Pero entiende que, no siendo revisable la primera sentencia, aun excluyendo el hecho enjuiciado en ella de entre los de la segunda, no se produciría ninguna alteración de la calificación jurídico-penal, de modo que seguiría tratándose de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 , 249 y 74 Cpenal . Por eso, es la conclusión, la revisión tendría que limitarse a la supresión de la acción primeramente enjuiciada, de la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Zaragoza y a la detracción del importe pagado por el ordenador aludido de la indemnización acordada en la misma.

Pues bien, tiene razón el Fiscal, pero no llega hasta el fondo del asunto que suscita el recurrente. En efecto, pues lo que esta sucesión y solapamiento de condenas plantea no es solo una duplicación parcial de la indemnización, sino también, objetivamente, una exasperación extralegal de la pena, debida a una objetiva disfunción procesal ajena a las acciones y a la propia responsabilidad del imputado, que, en puridad, y como lo demuestra la misma sentencia producida en segundo término, tenía derecho a que todos los actos de que se trata se hubieran visto en la misma causa.

Siendo así, el único modo de restablecer a Jose Ramón en su derecho a la pena legal ( art. 2 Cpenal ), que es el finalmente conculcado, es dejar sin efecto la impuesta en la primera causa, de modo que solo cumpla la que lo ha sido en la segunda. Operando en este aspecto de la misma manera con la indemnización y con las costas.

Y en este sentido debe estimarse el recurso.

FALLO

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por la representación de Jose Ramón , en el sentido de que deberá cumplir el recurrente la pena impuesta en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 2009 dictada por delito de estafa continuada, deduciendo la impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, operando de la misma manera con la indemnización y con las costas.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza y al Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Perfecto Andres Ibañez Antonio del Moral Garcia.

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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