STS 241/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2007:1810
Número de Recurso999/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Ángel, Benjamín y Beatriz, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que condenó a Benjamín y Beatriz por delito continuado de estafa y a Ángel por un delito de falsedad en documento privado, absolviendo asimismo a Gonzalo, Ismael y Isabel de los delitos de estafa de que venían acusados los dos primeros y de receptación en cuanto a la tercera; los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como parte recurrida el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Sra. Gamazo Trueba y estando los acusados recurrentes representados: Ángel por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves, Benjamín por la Procuradora Sra. Herguedas Pastor y Beatriz por el Procurador Sr. Cortina Fitera.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid incoó Diligencias Previas con el número 5948/2000 contra Gonzalo, Ángel, Isabel, Ismael, Benjamín y Beatriz, y una vez conclusas se remitieron a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Tercera con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

    1. A lo largo del año 2000 personas a las que no afecta esta resolución, bien por haber fallecido bien por estar en situación de rebeldía procesal (como es el caso de Juan Manuel fallecido el 14-7- 2003, habiéndose declarado extinguida su eventual responsabilidad penal, Carlos José, declarado rebelde por auto de 11-11-2005, y Braulio contra el que no se ha dirigido la acusación por no haber sido localizado en momento alguno) se concertaron para la adquisición de vehículos de motor en diversos concesionarios de Madrid, abonando su importe mediante préstamos bancarios al consumo o de entidades financieras vinculadas a los fabricantes de automóviles, a devolver mediante el pago de cuotas mensuales en el plazo de cuatro o cinco años, y sirviéndose de terceras personas que, a cambio de una remuneración no precisada, formalizaban a su nombre los contratos de compra y de préstamo y a las que se facilitaba para ésta última operación, al objeto de aparentar una capacidad económica de la que carecían, nóminas y declaración de IRPF con unos ingresos y un puesto de trabajo que no correspondía con la realidad, siendo así que los compradores y peticionarios del préstamo se encontraban en situación de desempleo o sus ingresos eran muy inferiores al que aparecía en la documentación que presentaban y que previamente había firmado.

    2. Dentro de la mecánica expuesta Beatriz, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en las siguientes operaciones en la que se indica en todos los casos el importe del principal, del préstamo, sin incluir los gastos de apertura y de estudio.

  2. - Adquisición del BMW 524 TD. matrícula R-....-UX, en el Concesionario Punto Motor S.L. mediante préstamo concedido el 30 de marzo de 2000 por el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) oficina 6716, sita en Villanueva del Pardillo, por importe de 1.600.000 pts., aportando nómina de CONSERVAS FORTUNA, S.L. de enero y febrero de 2000 en la que Beatriz apareció con unos ingresos brutos mensuales de 394.277 pts. y con el empleo de encargada de almacén, y copia de declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 1998 con unos ingresos íntegros de más de cinco millones de pesetas.

  3. - Adquisición del Alfa Romeo matrícula R-....-RK en Vehículos de Ocasión Yomi S.L., mediante préstamo concedido el 5 de mayo de 2000 por el Banco Popular, oficina sita en la calle Libertad, 45 de Móstoles, por importe de 1.300.000 pts., presentando igual documentación que en el caso anterior.

  4. - Adquisición del Toyota Corolla matrícula H-....-HG, en Motor Arjona S.L. y abonado mediante préstamo concedido por el BBVA, oficina 6716, ya citada, concedido el 14 de junio de 2000 por importe de

    2.650.000 pts. con presentación de la misma documentación que en el préstamo anterior.

  5. - Adquisición del Fiat Brava matrícula YE-....-YX mediante préstamo concedido el 27 de junio de 2000 por Fiat Financiera por importe de 1.695.000 pts. aportándose para su concesión nóminas ficticias de abril y mayo en las que Beatriz aparecía como empleada, con la categoría de encargada de almacén y un sueldo bruto mensual de 394.277 pts., en la empresa Datamark Land y declaración de IRPF del ejercicio de 1998.

  6. - Compra del Seat Ibiza matrícula F-....-FG en Castellana Motor S.A., mediante préstamo concedido por Volkswagen Finance el 16 de agosto de 2000 por importe de 2.286.000 pts. previa presentación de una nómina del mes de junio como empleada de CONSERVAS FORTUNA por el importe y con la categoría laboral ya indicada en casos anteriores y copia de declaración de IRPF como correspondiente al ajercicio de 1999 con unos ingresos íntegros de más de cinco millones de pesetas.

  7. - Compra del Ford Mondeo matrícula Y-....-LY el 17 de agosto en el concesionario Ford Deysa mediante préstamo concedido por FCE BANK PLC Sucursal en España, por importe de 2.300.000 pts. presentando la misma documentación que en el caso anterior.

  8. - Adquisición del Nissan Almera Y-....-YQ en el Concesionario Automóviles Tayre mediante préstamo concedido el 18 de agosto de 2000 por GE Capital Bank por importe de 2.599.000 pts. presentando dos nóminas de junio y julio de Conservas Fortuna, con los mismos datos que en los casos anteriores y copia del IRPF correspondientes al ejercicio de 1999.

    1. De igual forma el también acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en la adquisición y financiación para su pago de los siguientes vehículos:

  9. - Compra del Audi 80 matrícula Y-....-YX adquirido en Punto Motor Automóviles S.L. mediante préstamo de recha 16 de marzo de 2000 concedido por el BBVA, oficina de Ginzo de Limia 41, Madrid, por importe de 2.200.000 pts. previa presentación de dos nóminas, de enero y febrero, a nombre de Benjamín como empleado de Rehabilitación de Edificios S.L. con categoría de encargado y unos ingresos totales al mes de 394.277 pts., así como copia de declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 1998 con unos ingresos íntegros de mas de cinco millones de pesetas.

  10. - Adquisición del Citroen Xsara matrícula F-....-FZ en el concesionario La Osa Estación, mediante préstamo concedido el 17 de abril de 2000 por Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España, por importe de 2.500.000 pts., aportando dos nóminas con iguales características que en el caso anterior.

  11. - Compra del Toyota Avensis matrícula F-....-FG a Motor Arjona, abonado mediante préstamo concedido el 17 de abril de 2000 por Citibank españa S.A. por importe de 2.950.000 pesetas, aportando nóminas de enero y marzo como empleado de Conservación y Rehabilitación de Edificios S.L. por el importe y con el concepto ya expuesto.

    1. Con el mismo fin, la de aparentar una solvencia no real para la obtención de préstamos con los que adquirir vehículos, el también acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a que se confeccionaran con su nombre y datos, firmándolas, nóminas en las que aparece como empleado, en concepto de jefe de mantenimiento, de Conservas Fortuna S.L. con un sueldo bruto mensual de 445.925 pts. así como una declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 1999. Tras la realización de gestiones en diversos concesionarios de orden a la compra de un vehículo, formas y plazos de pago, en agosto de 2000 acudió al concesionario Novauto, sito en el Paseo de la Castellana, en Madrid, negociando la compra de un Ford Focus y la financiación para su pago por importe de 2.560.000 pesetas, facilitando las nóminas de Conservas la Fortuna S.L. y la declaración de IRPF realizadas para tal fin y firmadas por Ángel, sin que se llegase a formalizar la operación al descubrirse la inautenticidad de las nóminas. V.- Por la adquisición del Ford Mondeo Y-....-LY y del Toyota Corolla H-....-HG Beatriz fue detenida el 30 de agosto de 2000,, admitiendo la realización de la operación de financiación en Ford Deysa y otras dos con el BBVA, manifestando su voluntad de cooperar en la identificación de un tal Braulio que le habría propuesto la adquisición de los vehículos en la forma ya expuesta, facilitándola la documentación. A tal fin concertó, bajo supervisión policial, una cita a la que se presentó Juan Manuel, acuado que falleció posteriormente. En el momento de la detención se intervino a Beatriz 158.000 pesetas entregadas como pago por haber intervenido en la adquisición de los vehículos.

    2. El también acusado Ismael, mayor de edad y con antededentes penales no computables, que venía dedicándose a la compra y venta de vehículos de motor usados por más que sin establecimiento comercial, contactó con uno de los acusados rebeldes para comprar o para intermediar en la venta de alguno de los vehículos obtenidos con causa en las operaciones realizadas por Beatriz o por Benjamín, sin que conste que tuviese conocimiento del fraude realizado para el pago del precio, recibiendo los vehículos Ford Mondeo Y-....-LY, Nissan Almera Y-....-YQ, Toyota Corolla H-....-HG, Seat Ibiza F-....-FG, Citroen Xsara F-....-FZ y Toyota Avensis F-....-FG .

    No consta si los tres primeros vehículos expuestos fueron vendidos por Ismael o devueltos por él a la persona que se los entregó, al no ser posible su venta por no facilitársele la preceptiva documentación.

    De los otros tres vehículos, que fueron intervenidos en el curso de la instrucción, dispuso Ismael con causa en los contratos privados de compraventa firmados con los adquirentes, matriculando el Seat Ibiza a nombre de su compañera sentimental, la también acusada Isabel ; en cuanto al Citroen Xsara Ismael iniciando los trámites para rematricularlo a su nombre, y por lo que se refiere al Toyota Avensis fue vendido a Jon, copropietario de un taller en la localidad de Caudete al que llevba Ismael los vehículos a reparar, por el precio de 2.400.000 pesetas de las que un millón se abonaría mediante la entrega de un vehículo usado".

  12. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Gonzalo, Ismael Y Beatriz de los delitos de estafa del que venían acusados los dos primeros y del de receptación atribuído a la tercera, declarando de oficio tres séptimas partes de las costas procesales y dejando sin efecto cuantas medidas cautaleras se hayan acordado y subsistan al día de hoy así como, firme esta sentencia, la intervención cautelar de los vehículos Sat Ibiza F-....-FG, Citroen Xsara F-....-FZ y Toyota Avensis F-....-FG .

    Que debemos condenar y condenamos a Benjamín, Beatriz y Ángel, como responsables penales en concepto de autores los dos primeros de un delito continuado de estafa y el tercero de un delito de falsedad en documento privado, ya definidos, concurriendo en Beatriz la atenuante analógica de cooperar en la instrucción y sin circunstancias en los demás, a las siguientes penas:

    Benjamín, prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros y pago de una séptima parte de las costas procesales.

    Beatriz, prisión de dos años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y pago de una séptima parte de las costas procesales y comiso de 150.000 pts.

    Ángel, prisión de seis meses de duración con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de una séptima parte de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil Beatriz indemnizará al Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria en

    25.543,10 euros, descontándose los pagos del principal de los préstamos que se acrediten en ejecución de sentencia; al Banco Popular en 7.813,16 euros; a Fiat Financiera en 10.187,16 euros; a Volkswagen Finance en 13.739,14 euros; a FCE BANK PLC Sucursal en España en 13.823,28 euros y a G.E. Capital Bank en

    15.620,30 euros.

    Benjamín, indemnizará al Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria en 13.222,27 euros; a Banque PSA Finance Holding, Sucursal en España en 15.025,30 euros y a Citibank España en 17.731,85 euros.

    Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos". Con fecha diecisiete de enero de dos mil seis se dictó Auto por la misma Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera acordando:

    "Rectificar el primer párrafo del fallo de la sentencia número 550 de fecha 30 de diciembre de 2005, dictada en la causa que figura en el encabezamiento, en el sentido de ser la acusada a la que se le atribuía el delito de receptación, del que es absuelta, Isabel y no como por error figura Beatriz ".

  13. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, por los acusados Ángel, Benjamín y Beatriz, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose dichos recursos.

  14. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Beatriz se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5-4º L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de nuestra Constitución. Segundo .- Anunciado por quebrantamiento de forma del art. 851-3 L.E.Cr . Se renunció expresamente a la formalización de dicho motivo.

    El recurso interpuesto por la representación del acusado Ángel, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5-4º L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de nuestra Constitución. Segundo .- Anunciado por quebrantamiento de forma del art. 851-3 L.E.Cr . Se renunció expresamente a la formalización de dicho motivo.

    Y el recurso interpuesto por el acusado Benjamín, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Único.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución .

  15. - Instruído el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos impugnó los motivos alegados en los mismos, igualmente se dió traslado a la parte recurrida de dichos recursos que también los impugnó; la Sala los admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  16. - Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la votación y fallo del presente recurso el día 13 de Marzo del año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los tres acusados, con deficiente técnica casacional, aducen los mismos argumentos en un sólo motivo, por renuncia de otro anunciado por quebrantamiento de forma. Los tres recurrentes se acogen al cauce previsto en el art. 5-4 L.O.P.J ., para alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la inaplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

  1. En los tres supuestos concurría en el hecho la prueba de cargo necesaria para fundamentar la sentencia condenatoria.

    El tribunal de instancia de forma excesivamente escueta lo refiere en el fundamento jurídico tercero.

    Beatriz en el acto del juicio oral confesó los hechos, acorde con el escrito de calificación provisional en el que también los aceptaba.

    Otro tanto puede afirmarse de Benjamín que, aún interesando la absolución, los asume y acepta en juicio, reconociendo su intervención en el fraude que se le atribuye.

    Además el tribunal dispuso del testimonio de los tres policías nacionales que depusieron en juicio, así como de las declaraciones de los titulares de las casas vendedoras de vehículos.

    Por último, la prueba documental, acreditativa de la falacia utilizada para urdir el engaño, que figura incorporada a autos, no impugnada por las partes procesales, permite, a través de la vía del art. 726 L.E.Cr

    ., completar las probanzas de cargo.

    La intervención en los hechos fue esencial, mereciendo los recurrentes la calificación de coautores. Los dos ilícitos cometidos aparecían enlazados de medio a fin, pero abarcando uno de ellos el desvalor del otro con pleno solapamiento de su estructura típica, lo que justifica la condena por uno, ante la evidencia del concurso de normas existentes, a tenor de lo dispuesto en el art. 8 C.Penal .

  2. Respecto al tercer recurrente Ángel, la relación tentativa de estafa y falsedad en documento privado se resuelve con la aplicación de este último por ser el delito al que la ley asigna mayor pena. La defensa del acusado aceptó los hechos en el escrito de calificación y la falsedad por la que se condena se acredita por los documentos obrantes en autos utilizados para cometer el delito de estafa, cuya ejecución se interrumpió, quedando en grado de tentativa. En tales documentos figuran todos los datos personales suyos que facilitó a los otros acusados. Acreditado todo ello por la prueba documental, resulta irrelevante que materialmente no fuera él quien confeccionara el documento al ser su participación esencial y necesaria para perfeccionar la falacia documental, mediante la facilitación de los datos personales falsos (cooperación necesaria), por lo que su autoría en la modalidad indicada queda fuera de toda duda.

    El reconocimiento de hechos y la mínima pero suficiente prueba de cargo que los avalaba, hace que quede desvanecida cualquier violación del derecho presuntivo alegado respecto a los tres acusados.

  3. En el mismo motivo y con invocación del cauce procesal adecuado, se propugna la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, sin haberla propuesto antes en la instancia.

    Los hechos probados, en ausencia de debate sobre la concurrencia o no de tal atenuación, no facilitan la base fáctica necesaria para poder aplicarla en casación. Sin debate contradictorio y sin base fáctica sentencial es de todo punto imposible acceder a la pretensión.

    De todos modos la atenuante analógica de dilaciones indebidas no se identifica con la duración mayor o menor del proceso, si en todo él no ha habido vacíos injustificados sin impulsar el trámite, no atribuibles a alguna de las partes, y es lo cierto que en la causa no se acredita esa pasividad o inactividad del órgano judicial, lo que hace que tampoco proceda estimar la atenuación por razones materiales.

    Por todo ello el motivo coincidente de los tres acusados en su doble vertiente debe rechazarse, imponiendo a todos ellos las costas procesales por ser preceptivas de conformidad al art. 901 L.E .Criminal.

    III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por los acusados Ángel, Benjamín y Beatriz, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, en causa seguida a los mismos por delito de estafa y falsedad en documento privado, con expresa imposición a dichos recurrentes de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García José Ramón Soriano Soriano José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Ramón Soriano Soriano, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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