STS 2056/2001, 31 de Octubre de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:8504
Número de Recurso1068/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2056/2001
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, que condenó al recurrido Ángel Jesús , por delito de falsedad en documento mercantil, siendo también parte la Acusación Particular, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, estando el recurrido Ángel Jesús representado por la Procuradora Sra. Martínez Bueno y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Procurador Sr. Llorens Valderrama.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16 de los de Valencia, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 98 de 1999, contra Ángel Jesús y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital (Sección Cuarta) que, con fecha quince de febrero de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    En Noviembre de 1.995 el acusado Ángel Jesús , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, suscribió con la entidad Altae Banco S.A. hoy Caja Madrid, en su calidad de administrador único de la entidad DIRECCION000 . una póliza para la negociación de operaciones mercantiles y otros documentos crediticios hasta el límite de 6.000.000 de ptas. donde fue descontando letras que fueron atendidas a sus vencimientos salvo en 17 casos entre el 12 de febrero y el 21 de abril de 1.997 en que libró y presentó a descuento, cobrando el acusado las cantidades que se ingresaron en la cuenta de la sociedad, documentos en los que persona no determinada había simulado la firma de los librados y que no obedecían a operaciones mercantiles reales y válidas, siendo estas letras las libradas en las fechas y por las cuantías siguientes: Letra de 248.850, del 12 de Febrero, 18.488 del 18 de Febrero, de 96.457 del 1 de Marzo, de 496.654 del 3 de Marzo, de 224.980 del 27 de Marzo, de 483.330 del 12 de Marzo, de 487.795 del 26 de Marzo, de 249.715 del 2 de Abril, de 498.995 del 27 de Abril, de 124.795 del 21 de Abril, de 123.945 del 10 de Abril, de 123.974 del 12 de Febrero, de 218.723 del 27 de Marzo, de 123.795 del 21 de Abril, de 249.112 del 3 de Marzo, de 119.873 del 21 de Abril, de 499.894 del 12 de Febrero, de 489.814 de 20 de Febrero todas ellas en el año 1997. La cantidad total que cobró el acusado asciende a 5.045.612 ptas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Ángel Jesús del delito de estafa del que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

    Por el contrario debemos condenarlo y lo condenamos como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido, a la pena de un año de prisión y a seis meses de multa con una cuota de 500 ptas día y una responsabilidad personal de un día de arresto cada dos cuotas impagadas, privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas.

    En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Caja Madrid en 5.045.512 pesetas.

    Declaramos la insolvencia de dicho acusado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor el 16 de Diciembre de 1.999.

    Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de casación en el término de los cinco días siguientes contados a partir de la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse inaplicado los artículos 248.6 y 250.3 del Código Penal.

  5. - La representación del acusado recurrido Ángel Jesús se instruyó del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto; y la representación de la Acusación Particular, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid solicitó la adhesión al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 26 de Octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En los Hechos Probados de la sentencia de instancia consta que el acusado Ángel Jesús , obrando en calidad de administrador único de la entidad DIRECCION000 .:

- En noviembre de 1995 suscribió con la entidad Altae Banco S.A., hoy Caja Madrid, una póliza para la negociación de operaciones mercantiles y otros documentos crediticios hasta el límite de seis millones de pesetas, donde fue descontando letras, atendidas a sus vencimientos.

- Sin embargo, entre el 12 de febrero y el 21 de abril de 1997, libró y presentó a descuento en 17 casos documentos en los que personas no determinadas habían simulado la firma de los librados y que no obedecían a operaciones mercantiles reales y válidas.

- El acusado cobró las cantidades correspondientes, que se ingresaron en la cuenta de la sociedad, ascendiendo la suma total a 5.045.612 pesetas.

En base a estos hechos el Tribunal de instancia condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, pero le absuelve del delito de estafa del que también había sido acusado.

Ello por entender que "estamos claramente ante un contrato válido y no mendaz en el que, al final, el acusado decida obtener un dinero utilizando un título falso", "debiendo desecharse de entrada el ánimo defraudatorio de inicio y a lo largo de la vida de las relaciones entre banco y acusado basadas en la póliza de descuento".

Contra esta sentencia ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de casación -al que se ha adherido la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid como acusador particular- en cuyo Motivo Unico, por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la inaplicación de los artículos 248 y 250.3 del Código Penal.

Argumenta el Fiscal que no es en el contrato inicial de póliza de descuento donde radica el engaño, sino en la presentación, descuento y cobro de letras como si fueran igual de válidas que las restantes.

Ante esta alegación procede recordar que el elemento esencial del delito de estafa lo constituye una acción engañosa, precedente o concurrente, realizada por el sujeto activo con ánimo de lucro, en virtud de la cual el sujeto pasivo realiza un acto de disposición o de desplazamiento patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, debiendo existir relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y consiguiente perjuicio de otra.

A lo que hay que añadir que el denominado dolo subsequens no es apto para originar el delito de estafa.

En el caso que ahora se analiza el acusado en noviembre de 1995 obtiene válida y correctamente de la entidad Altae Banco S.A. una póliza para la negociación de operaciones mercantiles hasta un límite de seis millones de pesetas, realizando durante más de un año descuentos de letras que fueron debidamente atendidas a sus vencimientos.

Por tanto, en el momento en que la entidad bancaria pone a disposición del acusado la indicada suma no existe engaño ni falacia alguna, por lo que la operación debe ser considerada correcta.

Es muy posteriormente, en el mes de febrero de 1997, cuando presenta a descuento letras que no sólo no obedecían a operaciones reales, sino que en ella la firma de los librados había sido simulada.

Este engaño posterior al desplazamiento patrimonial de la entidad perjudicada no integra un delito de estafa, sino otro ilícito penal calificado por el Tribunal de instancia como falsedad en documento mercantil.

Delito por el que ha impuesto al acusado las penas de un año de prisión y seis meses de multa y, además, la obligación de indemnizar a Caja Madrid en 5.045.512 pesetas.

Tal decisión no impugnada, cubre suficientemente la conducta típicamente antijurídica del acusado, por lo que el Motivo Unico del recurso debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, con fecha quince de Febrero de dos mil, en causa seguida contra el acusado recurrido Ángel Jesús , por delito de falsedad en documento mercantil, siendo también parte la Acusación Particular Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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