STS, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2004:7565
Número de Recurso1405/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES

  1. - En los presentes autos de casación y con fecha 24 de septiembre de 2004, se dictó Sentencia estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto, y acordando en el fallo de la segunda Sentencia lo siguiente: "Que manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, debemos condenar y condenamos a Juan Francisco, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

  2. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 11 de Noviembre de 2.004, la Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero, en nombre y representación de Juan Francisco. interesó se incluyese en el fallo de la segunda Sentencia "el nombre del encausado como "Juan Francisco", cuando en realidad es Jesús María".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De acuerdo con el art. 267.2 LOPJ los errores materiales manifiestos en que se haya podido incurrir en las sentencias o autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que siendo evidente que la confusión expresada en el fallo de la segunda Sentencia responde a un error mecánografico, procede hacer la oportuna corrección.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

III.

FALLO

Rectificar el error material sufrido en la Sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2004 y añadir en el fallo de la segunda Sentencia, que se condena Jesús María, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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