STS, 2 de Junio de 2004

PonenteLuis Gil Suárez
Número de Recurso3020/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Luis Gil SuárezVictor Fuentes LópezAntonio Martín ValverdeMariano Sampedro CorralJesús Gullón Rodríguez

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3020/2003, se dictó sentencia fechada el 25 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se ha observado, en la sentencia anteriormente mencionada, la existencia de un error material en la transcripción de la fecha de dicha resolución, siendo la correcta 26 de abril, en lugar de 25 como por error figura en la misma.

Tratándose de un error material que puede ser subsanado de oficio en cualquier momento, según dispone el artículo 267.2 de la LOPJ (art. 267.3 en la numeración dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre), procede su rectificación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Rectificar la fecha transcrita en la sentencia dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina num. 3020/2003 haciendo constar que la fecha correcta de dicha resolución es la de 26 de abril de 2004.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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