STS, 11 de Julio de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:4641
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoSOCIAL - Error judicial
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en demanda de error judicial, formulada por la representación procesal de SCI. SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCION, S.A., referida a un conjunto de actuaciones del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (autos de ejecución sentencia 49/97).

Han comparecido ante ésta Sala en concepto de recurridos Dª. Yolanda, representada y defendida por el Letrado D. Luis Alberto Alonso Simón; el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de SCI. SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCION, S.A. se presentó, ante este Tribunal Supremo el día 26 de julio de 2.003, demanda de declaración de error judicial al amparo del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual se imputa literalmente "al Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid en los autos de ejecución nº 49/97 dimanante de los autos sobre despido nº 428/96".

SEGUNDO

Se han personado como recurridos Dª. Yolanda, representada y defendida por el Letrado D. Luis Alberto Alonso Simón, y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta.

TERCERO

Se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes se señaló para la vista el día 31 de marzo de 2.005, suspendiéndose la misma y señalándose nuevamente para el día 7 de julio de 2.005.

CUARTO

Con fecha 26 de abril de 2.005 se presentó informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación de la demanda de error judicial.

QUINTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de la vista en el que se practicó la prueba documental y testifical propuesta con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación legal de la empresa SERVICIO DE CONTROL E INSPECCION, S.A. (S.C.I.) interpuso la demanda que encabeza estas actuaciones solicitando se dictara sentencia declarando la existencia de error judicial en un conjunto de actuaciones del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid. Este Juzgado, en ejecución de sentencia, había embargado el vehículo matrícula M - 8856 - VP inscrito en la Jefatura de Tráfico a nombre de una de las condenadas, Julio González, S.A.. Se siguieron los trámites propios de la ejecución y el vehículo fue adjudicado a D. Carlos Francisco, acordando el Juzgado el precinto del mismo para su entrega al adjudicatario. Fue al practicar la diligencia de precinto cuando la empresa hoy demandante tuvo conocimiento de que ese vehículo, que ella había adquirido, figuraba a nombre de una otra empresa y que se había adjudicado en subasta pública a un tercero. A partir de ese momento, S.C.I. inició una serie de actuaciones para acreditar ante la Dirección General de Tráfico ser la propietaria del vehículo embargado y adjudicado, solicitando del Juzgado de lo Social en varias ocasiones se levantara el embargo practicado, peticiones que no fueron atendidas por el Juzgado. De éste conjunto de actuaciones cabe destacar que el 5 de marzo de 2.003 la hoy demandante interpuso un recurso de reposición contra providencia que denegaba, por no expresar el precepto legal infringido, la tramitación de otro recurso de reposición que ella había interpuesto Pues bien, frente a ésta providencia interpuso nuevo recurso de reposición, actuaciones que obviamente carecían de cualquier razón de ser, visto el mandato del art. 184 de la Ley de Procedimiento Laboral. En base a éstas actuaciones la parte demandada invoca que la presente demanda ha sido interpuesta fuera de plazo, excepción a la que se ha adherido el Sr. Abogado del Estado. En efecto, el escrito de demanda no precisa la determinada actuación judicial que haya podido incurrir en el supuesto error judicial. Se aclara expresamente que la acción se dirige contra el conjunto de las actuaciones judiciales del Juzgado de lo Social nº 15 que le privaron de la posesión del vehículo. Y siendo así que ese conjunto de actuaciones han de darse por terminadas en 4 de abril de 2.003, la demanda, presentada el 26 de julio de 2.003, fue interpuesta fuera del plazo de tres meses, señalado en el artículo 293.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Razonamiento por si suficiente para la desestimación de la demanda de error judicial, sin necesidad de mayor razonamiento.

SEGUNDO

Pero es que, a mayor abundamiento, no ha podido señalarse actuación alguna que implique error por parte del Juzgado de lo Social nº 15. El órgano judicial embargó un vehículo que en el Registro Público correspondiente figuraba inscrito a nombre de la Sociedad ejecutada. Siguió correctamente los trámites propios de la ejecución, fue adjudicado el bien embargado a un tercero en fecha en que tal bien seguía constando inscrito en ese Registro Público como de la propiedad y posesión del ejecutado. Parece ser que, en la fecha de matriculación del auto, hubo un error en esa inscripción. En tal caso la acción del demandante acaso podría tener fundamento contra el causante de la errónea inscripción y del miembro de la sociedad S.C.I. que, al recibir en su día la documentación en la que constaba el vehículo inscrito a nombre de un tercero, o no advirtió el error, o no dio cuenta a quien tuviera competencia en el tema, o no procedió a ejercitar la actividad administrativa encaminada a la rectificación de la inscripción. En cualquier caso el Juzgado de lo Social procedió en la forma que ordena la Ley.

TERCERO

Desestimada la acción de error judicial procede la imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293.1 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos la demanda de error judicial, formulada por la representación procesal de SCI. SERVICIOS DE CONTROL E INSPECCION, S.A., referida a un conjunto de actuaciones del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (autos de ejecución sentencia 49/97). Con expresa imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al órganos jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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