ATS, 25 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha25 Octubre 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia y el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid, para el conocimiento de un presunto delito contra la salud pública. I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia, en las Diligencias Previas núm. 1358/2004-D seguidas por un presunto delito contra la salud pública, dicta Auto con fecha 12 de marzo de 2004, en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esa causa en favor del Juzgado de Instrucción de Madrid que corresponda por turno de reparto.

  2. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid (al que corresponde por turno de reparto), en las Diligencias Previas núm. 1461/2004, dicta Auto de fecha 10 de mayo de 2004 en el que se rechaza la inhibición para el conocimiento de los hechos objeto de dichas diligencias, acordada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia.

  3. - Con fecha 16 de junio de 2004 el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia plantea cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid por entender que es él el competente para el conocimiento de la presente causa. Resolución que constituye a su vez Exposición Razonada del art. 759 de la LECrim.

  4. - Con fecha 23 de junio de 2004 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal testimonio de particulares de las Diligencias Previas núm. 1358/2004-D.

  5. - Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2004 se designa Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. JULIAN SANCHEZ MELGAR y se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

  6. - El Ministerio Fiscal con fecha 20 de julio de 2004 emite informe que literalmente dice: "... estima competente al Juzgado de Instrucción de Valencia en tanto procedió a la apertura del paquete controlado, siendo además allí el destino del paquete y el que hubiera tenido que intervenir necesariamente en el caso de que la mercancía hubiera llegado a su destino y sin olvidar que en Madrid resulta bastante más inviable cualquier tipo de instrucción al respecto."

  7. - Por Providencia de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 2004 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 18 de octubre de 2004, sin vista.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Empeñada cuestión de competencia negativa, entre los Juzgados de Instrucción número 17 de Valencia y el de igual clase, Instrucción número 1 de Madrid, los hechos investigados fueron los siguientes: En el aeropuerto de Madrid-Barajas se detecta un paquete procedente de Guinea Ecuatorial, peso de 16 kg. (sustancias estupefacientes: hierbas de cannabis); el Administrador de la Aduana del Aeropuerto de Barajas solicita la entrega vigilada de dicho envío, cuya destinataria está en la localidad de Valencia. La mercancía se interviene y se incauta su contenido en Valencia el día 11 de marzo de 2004.

SEGUNDO

En supuestos de entregas vigiladas de paquetes postales el TS mantiene el criterio según el cual la competencia corresponde al órgano judicial que primero ha tenido conocimiento del envío, o a aquél en el que se han descubierto pruebas materiales de tal actividad delictiva (Autos de 6 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 1999); pero también hemos de añadir que la "competencia" que se predica del juez de instrucción no es la competencia para la definitiva investigación judicial, que resulta de los artículos 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino el competente para autorizar dicha circulación o entrega controlada, que se deducirá del lugar en donde se haya producido la sospecha policial de que la remesa en cuestión contenga referidas sustancias; de ahí que tal medida pueda ser acordada no solamente por el juez de instrucción, sino también por el Ministerio fiscal incluso por los Jefes de la Unidades Orgánicas de Policía Judicial, y que "el juez que dicta la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el cual tendrá custodiado un registro de dichas resoluciones" (entre otros, los Autos de esta Sala Segunda del TS de fechas 15/06/2001 y 11/01/2003).

Ahora bien , la sospecha de que el paquete intervenido contiene droga no es igual a la evidencia de su constancia, que se producirá con la apertura y análisis correspondiente, por los trámites previstos en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entrando en juego consiguientemente el art. 15.1 que marca la competencia territorial a favor del Juez de instrucción del partido en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito, en el caso presente, Valencia, que coincide también con el destino final del paquete, aunque infructuosamente no se haya producido tal entrega. Así, entre otros, los Autos de esta Sala Segunda del TS de fechas 15/06/2001 y 11/01/2003.

Por consiguiente, y conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede atribuir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción 17 de Valencia.III. PARTE DISPOSITIVA

Atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, para el conocimiento de las Diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa.

Notifíquese la presente resolución al Juzgado de Instrucción arriba mencionado, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, debiendo acusar recibo ambos Juzgados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria certifico.

Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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