STS 538, 7 de Junio de 1995
Ponente | D. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE |
Número de Recurso | 483/92 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 538 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
sentencia impugnada; así pues, la cita del artículo 1.214 del Código Civil,
de acuerdo con el especifico contenido casacional que le atribuye la
jurisprudencia, resulta totalmente inoperante.
La lectura del desarrollo del motivo que analizamos, evidencia la
actividad que se ha efectuado en el mismo: el recurrente ha pretendido
analizar, criticar y valorar el conjunto de la prueba que figura en los
autos, esto es, la documental, la testifical, los escritos rectores de la
litis, las propias resoluciones judiciales, etc; es decir ha convertido el
extraordinario y especifico recurso de casación en una nueva instancia, en
la que se efectúan todas las operaciones propias de este nivel procesal,
por mas que la propia parte recurrente trate de alejar o justificar esta
viciosa practica, no admisible en casación.
Por las razones expuestas, procede el decaimiento de ambos
motivos, y con ello la desestimación del recurso en su integridad, con la
preceptiva condena en costas de la parte recurrente,y devolución del
depósito constituído. (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACION interpuesto por el Procurador D.Carlos Navarro Gutiérrez, en
nombre y representación de Florida Bingo, S.A., contra la sentencia dictada
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz el 19 de
septiembre de 1.991. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas
ocasionadas en el presente recurso y devuélvasele el depósito indebidamente
constituido. Notifiquese esta resolución a las partes y comuníquese a la
Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y
rollo que en su día remitió.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. A.Villagómez Rodil.- E.Fernandez-Cid de Temes.-
G.Burgos y Pérez de ANdrade.- rubricados.-PUBLICACION.- Leída y publicada
fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.GUMERSINDO BURGOS Y PEREZ DE
ANDRADE, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando
celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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STS 1199/1999, 14 de Julio de 1999
...de manifiesto los requisitos y exigencias de tal reclamación casacional (ver las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre y 7 de junio de 1995, 1 de octubre de 1994, 21 de mayo de 1993, 4 de diciembre de 1992 y 26 de diciembre de De acuerdo con el Tribunal Constitucional (Sentenc......
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