STS 538, 7 de Junio de 1995

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso483/92
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución538
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

sentencia impugnada; así pues, la cita del artículo 1.214 del Código Civil,

de acuerdo con el especifico contenido casacional que le atribuye la

jurisprudencia, resulta totalmente inoperante.

La lectura del desarrollo del motivo que analizamos, evidencia la

actividad que se ha efectuado en el mismo: el recurrente ha pretendido

analizar, criticar y valorar el conjunto de la prueba que figura en los

autos, esto es, la documental, la testifical, los escritos rectores de la

litis, las propias resoluciones judiciales, etc; es decir ha convertido el

extraordinario y especifico recurso de casación en una nueva instancia, en

la que se efectúan todas las operaciones propias de este nivel procesal,

por mas que la propia parte recurrente trate de alejar o justificar esta

viciosa practica, no admisible en casación.

Por las razones expuestas, procede el decaimiento de ambos

motivos, y con ello la desestimación del recurso en su integridad, con la

preceptiva condena en costas de la parte recurrente,y devolución del

depósito constituído. (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE

CASACION interpuesto por el Procurador D.Carlos Navarro Gutiérrez, en

nombre y representación de Florida Bingo, S.A., contra la sentencia dictada

por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz el 19 de

septiembre de 1.991. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas

ocasionadas en el presente recurso y devuélvasele el depósito indebidamente

constituido. Notifiquese esta resolución a las partes y comuníquese a la

Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y

rollo que en su día remitió.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos. A.Villagómez Rodil.- E.Fernandez-Cid de Temes.-

G.Burgos y Pérez de ANdrade.- rubricados.-PUBLICACION.- Leída y publicada

fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.GUMERSINDO BURGOS Y PEREZ DE

ANDRADE, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando

celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el

día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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