STS, 29 de Enero de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:491
Número de Recurso9326/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil "Construcciones Chaparro Domínguez, S.A.", representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1995, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Puente Genil, representado por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 1 de octubre de 1991 el Ayuntamiento de Puente Genil denegó a "Construcciones Chaparro Domínguez, S.A.", licencia para la construcción de un edificio en la calle Cristóbal Castillo números 18 y 20, e interpuesto contra él recurso de reposición no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Construcciones Chaparro Domínguez, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el nº 3797/92 en el que recayó sentencia de fecha 15 de mayo de 1995 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 24 de enero de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Construcciones Chaparro Domínguez, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de mayo de 1995, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Puente Genil de 1 de octubre de 1991 por el que se denegaba la licencia que había solicitado para la construcción de un edificio en la calle Cristóbal Castillo números 18 y 20.

SEGUNDO

El presente recurso de casación debió haber sido declarado inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 93.2 b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por tratarse de una sentencia recaída en un asunto cuya cuantía no supera los 6 millones de pesetas. En efecto, aunque en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo la parte recurrente manifestó que la cuantía había de considerarse como indeterminada habida cuenta la dificultad de cuantificar el valor económico de la pretensión a ejercitar en la demanda, en ésta se determina la cuantía con toda precisión concretándola en la petición de indemnización por un importe de 4.094.141 pesetas, cifra que corresponde a la diferencia entre el valor de la edificabilidad que a su juicio le correspondía y la que efectivamente pudo construir según una licencia que obtuvo posteriormente, ateniéndose a las determinaciones de un plan que el Ayuntamiento demandado consideró de aplicación, a juicio de la parte recurrente, de modo erróneo. Y esa cifra de 4.094.141 pesetas es la que en el escrito de demanda expresamente fija la parte recurrente como correspondiente a la cuantía del recurso, por lo que en el trámite en que nos encontramos la causa de inadmisión ha de conducir a la desestimación del recurso de casación.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102,3 LJ, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Chaparro Domínguez, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 15 de mayo de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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