STS, 18 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2008:420
Número de Recurso3430/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 3430/05 interpuesto por la Procuradora Dª Luisa Noya Otero en representación de D. Valentín contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de enero de 2005 desestimatorio del recurso de súplica dirigido contra auto de la misma Sala de 30 de julio de 2004 por el que se declara no haber lugar al reconocimiento de la pretensión de compensación económica sustitutiva de la ejecución de sentencia (recurso contencioso-administrativo 193/1989). Se ha personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida, la XUNTA DE GALICIA representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 28 de enero de 1993, que devino firme tras la sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 1999 (casación 1843/93 ), siendo la parte dispositiva de aquella sentencia de la Sala de Galicia del siguiente tenor:

«FALLO: Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Valentín contra denegación por silencio del excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación del Territorio e obras Públicas de la Xunta de Galicia del recurso de alzada contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en A Coruña de la Administración autonómica de 21 de febrero de 1989 que había aprobado el Plan Parcial del Sector 6 del término municipal de Oleiros; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en el particular de la supresión en uno de los tramos finales del vial de autos previsto en el Plan General de Ordenación Urbana; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento".

El Concello de Oleiros promovió incidente de inejecución de la mencionada sentencia alegando que la misma resultaba inviable al haber sido aprobada una revisión del Plan General de Ordenación Urbana que incorporaba y hacía suya la ordenación del sector contenida en el Plan Parcial al que se refiere la sentencia.

La Sección 2ª de de la Sala de Galicia dictó auto con fecha 23 de abril de 2001 en el que se acuerda "...declarar la inejecutabilidad de la sentencia (...) en el extremo relativo a la realización del tramo de vial, sin perjuicio de la tramitación de nuevo incidente a petición de la parte interesada a los posibles efectos de una posible compensación económica sustitutiva de la ejecución de sentencia". Este pronunciamiento de la Sala de instancia se basa en los siguientes razonamientos jurídicos:

(...) SEGUNDO.- Resulta indiscutido por las partes que el Pleno del Consello de Oleiros mediante Acuerdo de 5-5-97 ratificó el Texto Refundido de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación; al mismo tiempo, y de la documentación aportada en este incidente, resulta que en la Disposición Transitoria 6ª de dicho Texto Refundido se incorporan como determinaciones propias del Plan General las de determinados Planes Parciales formulados en desarrollo del suelo urbanizable programado por el Plan que se revisa y entre los que se encuentra el Plan Parcial del Sector 6. Así, el Plan General actualmente vigente asume y recoge como propias las determinaciones contenidas en dicho Plan Parcial, no subsistiendo por tanto el motivo de estimación del presente recurso en cuanto a divergencia entre Plan General y Plan Parcial; es preciso añadir que a la vista de los elementos de que ahora se dispone no se alcanza el necesario nivel de convicción respecto a que dicha asunción por el nuevo Plan General de las determinaciones del Plan Parcial incurra en unos defectos tan palmarios y manifiestos que llevaran a considerarla como una vía torticera de aludir el cumplimiento de la sentencia, afirmación que se realiza a los exclusivos efectos del presente incidente y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de otras posibilidades impugnatorias. La mencionada situación actual lleva a la conclusión de que una ejecución de la Sentencia radicalmente sujeta a sus términos literales en cuanto a ejecución de tramo de vial actualmente no prevista por el Plan, no se acomodaría a una racional aplicación del principio de proporcionalidad, con lo que cabe incluir el supuesto que se describe en el ámbito de la inejecutabilidad legal de la Sentencia, sin perjuicio de que por la parte interesada se inste lo que tenga por conveniente en relación con una posible compensación económica sustitutiva a efectos de ejecución, cuestión que llevaría a la tramitación de un incidente autónomo....

.

La representación de D. Valentín promovió incidente referido a una posible compensación económica sustitutiva de la ejecución, si bien la tramitación de este incidente estuvo temporalmente suspendida hasta la resolución de otro incidente en el que el propio Sr. Valentín pedía que se dejase sin efecto la declaración de inejecutabilidad, por entender que los términos en que se había producido la Revisión del Plan General permitían la ejecución de la sentencia. Esta petición interpuesta fue desestimada por auto de 23 de enero de 2003 -confirmado por auto de 29 de mayo del mismo año- que deniega la revisión del auto que declaró la inejecutabilidad y ordena reanudar la tramitación del incidente relativo a una posible compensación económica sustitutoria.

Una vez reanudada la tramitación de este incidente se practicaron las pruebas documentales y pericial propuestas en el seno del mismo; y tras ellas se confirió a las partes un trámite de alegaciones o conclusiones en el que la representación del Sr. Valentín, invocando el resultado de la prueba pericial, cifró la compensación económica solicitada en la cantidad de 99.527´60 €.

La Sección 2ª de de la Sala de Galicia dictó auto con fecha 30 de julio de 2004 en el que declara no haber lugar al reconocimiento de la compensación económica sustitutiva de la ejecución de la sentencia. Esta decisión se fundamenta en los razonamientos jurídicos de auto del modo siguiente:

(...) PRIMERO.- Para decidir el específico incidente de que ahora se trata es preciso significar que del resultado de la prueba pericial practicada, de los informes emitidos por los técnicos municipales, de la documentación gráfica aportada e incluso de las manifestaciones recogidas en los escritos de conclusiones deducidos en este incidente tanto por la parte actora como por el Ayuntamiento de Oleiros, cabe tener por alcanzado el grado suficiente de convicción respecto a que la parcela de la parte actora conecta con espacio asimilable a la consideración de viario peatonal público, de manera que es de apreciar que con las previsiones de ordenación urbanística actualmente en vigor dicha parcela sería susceptible de adquirir la condición de solar una vez que se realizaran las correspondientes obras de urbanización y así, se constata que a pesar de la divergencia entre el Plan General vigente y el que le precedió en cuanto a la concreta solución del vial, las nuevas determinaciones se presentan como suficientemente favorecedoras de una solución que permite preservar en términos económicos y urbanísticos las expectativas generadas para la actora con el Plan General anterior al vigente. A partir de lo expuesto, las circunstancias relativas a la dilación en la gestión y ejecución de la 2ª fase del Plan Parcial, exceden ya del ámbito propio de la ejecución de la sentencia ahora estudiada, en la que se examinó y dispuso un determinado contenido, a efectos del viario, del Plan Parcial en debida acomodación al Plan General de 1.984, y una vez que el Plan General de 1.996 ampara la actual especificación del viario en el Plan Parcial que asume, y advertido según lo antes indicado que dicho amparo no provoca reales efectos negativos para los intereses de la parte actora, la cuestión sobre la falta de agilidad en la gestión y ejecución de un Plan Parcial en cuyo ámbito físico no está incluída la parcela del recurrente y que puede ser objeto de planteamiento autónomo con las variadas consecuencias de ello derivables pero no resulta encuadrable en la ejecución de la sentencia que presenta el alcance antes referido, dictada con ocasión de recurso promovido por titular de parcela situada fuera de la superficie correspondiente al Plan Parcial. En consecuencia, no se aprecia base para reconocer en sede de ejecución de la Sentencia resolutoria del presente proceso una indemnización vinculada a tal ejecución, por lo que con independencia de recordar que la estructura bifásica en la aprobación del Plan General justificaría el que en caso de que hubiera de reconocerse una indemnización como la instada por la parte actora debería considerarse al menos una responsabilidad solidaria que como tal obligaría también al Ayuntamiento, no es de acoger la pretensión deducida por la parte promotora de este incidente, siendo finalmente de indicar que precisamente la clasificación de la parcela como suelo urbano parece reflejar una consideración unitaria de la más amplia que figura en el catastro y que ya cuenta por uno de sus lados con frente a la Avenida Venezuela, no constando la existencia de licencia de parcelación

.

Contra el citado auto de 30 de julio de 2004 la representación de D. Valentín interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 14 de enero de 2005 que remite en lo sustancial a lo ya razonado en aquél.

SEGUNDO

Contra estos dos últimos autos de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la representación de D. Valentín preparó recurso de casación y luego efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 23 de junio de 2005 en el que alega la infracción de las normas reguladoras de la ejecución de las sentencias (artículos 103 a 113 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), y, en particular, la infracción de la norma referida a la fijación de indemnización derivada de la imposibilidad material o legal de ejecución de la sentencia (artículo 105 de la Ley citada). El escrito termina solicitando que por esta Sala se acuerde la revocación del auto recurrido, reconociendo la pretensión de compensación económica sustitutiva de la ejecución de la sentencia.

TERCERO

Producida la personación de la Xunta de Galicia como parte recurrida, mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala de 4 de julio de 2006 se otorgó a las partes un plazo común para que alegasen sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación por no estar fundado en alguna de las causas previstas en el artículo 87.1.c/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Tras formular las partes sus alegaciones la Sección Primera dictó auto con fecha 18 de enero de 2007 en el que se razona que "... la parte recurrente hace mención en el escrito de preparación a la letra c) del artículo 87.1.c/ de la Ley Jurisdiccional y en el escrito de interposición aspira a poner de manifiesto la contradicción entre el fallo anulatorio de la sentencia y los autos recurridos que, tras declarar la imposibilidad legal de su ejecución deniegan la compensación económica solicitada a pesar de que la concreción de las nuevas determinaciones que permitirían reparar el daño derivado de la inejecución de la sentencia no han sido llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Oleiros, lo que justifica la admisión a trámite del recurso". Por ello se acuerda la admisión del recurso de casación y la remisión de las actuaciones a esta Sección Quinta para su tramitación.

CUARTO

La Xunta de Galicia presentó escrito con fecha 22 de octubre de 2007 en el que plantea dos causas de inadmisibilidad del recurso: la primera, por fundarse el recurso en la infracción de normas del ordenamiento jurídico sin invocar alguno de los supuestos tasados que establece el artículo 87.1.c/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción para el recurso de casación contra autos dictados en ejecución; y la segunda por ser la cuantía reclamada (99.527´60 €) inferior al límite legal previsto para el acceso a la casación. Por lo demás, la Xunta de Galicia niega que se haya producido la infracción que se alega del artículo 105 de la LJCA por no existir razones para la compensación económica que se pretende; y señala que, en todo caso, no procedería declarar la responsabilidad solidaria de la Administración autonómica y del Ayuntamiento de Oleiros pues, con independencia de la estructura bifásica del proceso de aprobación del planeamiento urbanístico, la falta de desarrollo del Plan Parcial en la que se fundamenta la pretensión indemnizatoria se corresponde con una competencia exclusiva del Ayuntamiento. Termina el escrito solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita o, en su caso, se desestime el recurso de casación y se confirme el auto recurrido, con desestimación íntegra del incidente de ejecución e imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 12 de febrero de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo dirige D. Valentín contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de enero de 2005 desestimatorio del recurso de súplica dirigido contra auto de la misma Sala de 30 de julio de 2004 por el que se declara no haber lugar al reconocimiento de la pretensión de compensación económica sustitutiva de la ejecución de sentencia (recurso contencioso-administrativo 193/1989 ).

Habiendo quedado ya expuestos en el antecedente primero el origen de los dos autos aquí recurridos y las razones dadas por la Sala de instancia para denegar la compensación económica sustitutiva de la ejecución de sentencia, procede que pasemos ya a examinar las causas de inadmisión del recurso de casación que plantea la Xunta de Galicia.

La primera de ellas fue rechazada por auto de la Sección Primera de esta Sala de 18 de enero de 2007 que ya hemos dejado reseñado (antecedente tercero), por lo que nos remitimos a las razones que se dieron en dicho auto para no incurrir en reiteración.

La segunda causa de inadmisibilidad se formula señalando que la cuantía reclamada (99.527´60 €) es inferior al límite legal previsto para el acceso a la casación, que también es aplicable cuando se trata de la casación contra autos (artículos 86.2.b/ y 87.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción). El planteamiento no puede prosperar pues lo que resuelven los autos recurridos es una pretensión de ejecución sustitutoria de la sentencia recaída en un litigio de cuantía indeterminada; y en tales autos se resuelven cuestiones que van más allá de la estricta denegación de una pretensión económica, pues se adentran en consideraciones acerca de si la falta de desarrollo del planeamiento vigente es o no una cuestión incardinable en la inejecución de la sentencia, lo que sin duda va más allá de aquella pretensión económica en la que pretende sustentarse la inadmisibilidad del recurso de casación.

SEGUNDO

Pese a que la sentencia de la Sala de Galicia de 28 de enero de 1993 había anulado el Plan Parcial del Sector 6 del término municipal de Oleiros en lo relativo a la supresión en uno de los tramos finales del vial que estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, ya hemos visto que, a instancia del Concello de Oleiros, la Sala de instancia declaró luego la inejecutabilidad de la sentencia por considerarla inviable al haber sido aprobada una revisión del Plan General de Ordenación Urbana que incorporaba y hacía suya la ordenación del sector contenida en el Plan Parcial al que se refiere la sentencia, indicando la propia Sala que no se había alcanzado el necesario nivel de convicción respecto a que la revisión del Plan General fuese una vía torticera de eludir el cumplimiento de la sentencia.

No se cuestiona ahora la declaración de inejecutabilidad de la sentencia acordada por auto de la Sala de Galicia de 23 de abril de 2001, resolución ésta que devino firme y que, según hemos visto en el antecedente primero, fue además ratificada por auto de 23 de enero de 2003 -confirmado por auto de 29 de mayo del mismo año- en el que se deniega la revisión de aquella declaración de inejecutabilidad.

Ahora bien, partiendo de que en el mismo auto que declaró inejecutable la sentencia la Sala de Galicia dejó señalada la posibilidad de que la parte interesada instase en una posible compensación económica sustitutiva, que habría de tramitarse como incidente autónomo, esto fue lo que hizo la representación del recurrente, siendo su petición finalmente denegada mediante auto de 30 de julio de 2004, confirmado en súplica por auto de 14 de enero de 2005, contra el que se dirige el recurso de casación que aquí nos ocupa.

El auto que deniega la compensación solicitada explica la decisión señalando que "...cabe tener por alcanzado el grado suficiente de convicción respecto a que la parcela de la parte actora conecta con espacio asimilable a la consideración de viario peatonal público, de manera que es de apreciar que con las previsiones de ordenación urbanística actualmente en vigor dicha parcela sería susceptible de adquirir la condición de solar una vez que se realizaran las correspondientes obras de urbanización....". Es decir, la Sala considera que con el planeamiento vigente puede alcanzarse un resultado equivalente al que habría propiciado la ejecución de la sentencia, pues aunque ahora no existe el tramo de vial en sentido estricto al que la aludía la sentencia sí se contempla un espacio asimilable a la consideración de viario peatonal público que permitiría, una vez realizada la correspondiente urbanización, alcanzar el resultado que el recurrente podría obtener al amparo de la sentencia, esto es, la conversión de su parcela en solar. Y partiendo de la consideración de que el interesado puede obtener por esa vía un resultado equivalente al que podría haberse derivado de la sentencia, la Sala de instancia entiende que no procede la compensación económica sustitutiva solicitada.

Hasta aquí el planteamiento de la Sala de instancia es acertado, pues la vía que apunta es la que menos se aparta de lo que habría sido la ejecución de la sentencia de la que trae causa el incidente y la propia sistemática del artículo 105 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción obliga a considerar que, en los casos de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, la indemnización económica sustitutiva es un último recurso al que procede acudir, en su caso, cuando no caben otras medidas que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria (artículo 105, apartados 2 y 3 ). Por lo demás, si se accediese a la compensación económica sustitutiva y luego se produjese el resultado a que alude el auto recurrido -realización de la urbanización y conversión de la parcela en solar- se producía un enriquecimiento injustificado a favor del recurrente.

Ahora bien, si la razón para denegar la compensación económica es la viabilidad de esa otra forma de ejecución alternativa, no cabe que la Sala de instancia se desentienda por entero de las vicisitudes de ésta.

En el incidente tramitado ante la Sala de Galicia el recurrente puso de manifiesto que la ejecución de las obras de urbanización que podrían permitir que su parcela se convirtiese en solar no dependía de su voluntad, sino del Ayuntamiento de Oleiros y de los propietarios de terrenos del sector correspondiente, en el que no estaba comprendida su parcela. Alegaba también que, a falta de iniciativa de los propietarios concernidos, el Ayuntamiento venía demostrando un nulo interés en el desarrollo del planeamiento en ese ámbito y que, además, no era descartable que un nuevo cambio de planeamiento hiciese desaparecer aquel espacio de viario peatonal en el que se sustentaba la solución alternativa. A todo ello responde el auto recurrido señalando que "... la cuestión sobre la falta de agilidad de la gestión y ejecución de un Plan Parcial en cuyo ámbito físico no está incluida la parcela del recurrente puede ser objeto de planteamiento autónomo con las variadas consecuencias de ello derivables, pero no resulta encuadrable en la ejecución de la sentencia...".

Este último razonamiento no puede ser asumido pues, como ya hemos señalado, si la denegación de la compensación económica se fundamenta en que existe una vía alternativa que conduce a un resultado asimilable al que se derivaría de la ejecución de la sentencia, la Sala no puede al mismo tiempo decir que las dificultades que presenta esa vía alternativa, que incluso pueden llegar a frustrarla, son ajenas al incidente que se está resolviendo. Muy por el contrario, la Sala de instancia pudo y debió acordar el oportuno requerimiento al Ayuntamiento de Oleiros y las demás medidas que resultasen necesarias para la efectividad de esa solución alternativa en la que se basa la decisión de denegar la compensación económica. Por tanto, la respuesta dada por la Sala en ese punto no resulta conciliable con la previsión del artículo 105.2 antes citado de que el Tribunal adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y coloca al interesado en una situación de desamparo que dista mucho de satisfacer su derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 24.2 de la Constitución), derecho éste en el que, como ha declarado esta Sala in innumerables ocasiones, está incluido el derecho a la ejecución de la sentencia.

Así las cosas, el recurso de casación debe ser estimado, procediendo la anulación de los autos recurridos. No porque en ellos se deniegue la compensación económica solicitada -que en este punto son ajustados a derechos- sino porque tal denegación debió venir acompañada de las medidas necesarias para la efectividad de la fórmula de ejecución que la propia Sala señala como alternativa y en la que se basa la decisión de denegar aquella compensación. Por ello procede la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de los autos recurridos en casación, para que por la Sala de instancia se dicte resolución en la que la denegación de la compensación económica sustitutiva solicitada por el Sr. Valentín venga acompañada del acuerdo de requerir al Ayuntamiento de Oleiros para que remueva los obstáculos que impiden el desarrollo y ejecución del planeamiento en el ámbito afectado por la controversia, y de las demás medidas que resulten necesarias para la efectividad de la fórmula de ejecución cuya viabilidad justifica la denegación de la compensación económica.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imponer las costas de la instancia a ninguno de los litigantes, corriendo cada parte con las suyas en lo que se refiere a las de la casación.

FALLAMOS

  1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación de D. Valentín contra el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de enero de 2005 desestimatorio del recurso de súplica dirigido contra auto de la misma Sala de 30 de julio de 2004 por el que se declara no haber lugar al reconocimiento de la pretensión de compensación económica sustitutiva de la ejecución de sentencia (recurso contencioso-administrativo 193/1989 ), resoluciones ambas que ahora quedan anuladas y sin efecto.

  2. Se ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto ahora anulado de 30 de julio de 2004, para que la Sala de instancia dicte resolución en la que la decisión de denegar la compensación económica sustitutiva solicitada por el Sr. Valentín venga acompañada del acuerdo de requerir al Ayuntamiento de Oleiros para que remueva los obstáculos que impiden el desarrollo y ejecución del planeamiento en el ámbito afectado por la controversia, y de las demás medidas que resulten necesarias para la efectividad de la fórmula de ejecución cuya viabilidad justifica la denegación de la compensación económica.

  3. No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

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