ATS, 5 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2004:12589A
Número de Recurso229/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 12 de agosto de 2004, D. Gerardo solicitó la ejecución forzosa de una sentencia, adjuntando diversa documentación, en parte complementaria de un recurso precedente (nº 213/2004), formulado por la misma parte actora.

SEGUNDO

Por providencia de 28 de septiembre de 2004 se concedió a la parte recurrente un plazo de diez días para que se personase en forma, por medio de Procurador y asistido de Abogado con poder notarial suficiente o mediante comparecencia "apud acta", haciéndole saber que podía solicitar directamente el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, bajo apercibimiento de archivo, lo que no ha efectuado la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el caso examinado, la parte recurrente no ha cumplido, en legal forma, el requerimiento de esta Sección de 28 de septiembre de 2004, por lo que el caracter subsanable de la falta de postulación procesal, se ha convertido en insubsanable.

En efecto, en evitación de la causación de indefensión a la parte recurrente y a tenor de reiterada jurisprudencia (por todas, las STC núms. 118/83, 48/86, 102/87, 155/88, 43/89 y 145/90) se le dio a dicha parte, en la citada providencia, la posibilidad de subsanar la omisión referida en el contenido de la misma y no habiéndose efectuado el cumplimiento de tal requisito en forma legal, procede acordar el archivo de las actuaciones, sin hacer expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA:

El archivo de las actuaciones correspondientes al recurso nº 229/2004, al no haber comparecido en forma legal la parte actora, no obstante el requerimiento realizado al efecto, sin especial imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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