STS 1097/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteJuan Saavedra Ruiz
ECLIES:TS:2004:5614
Número de Recurso1303/2002
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución1097/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Gabriel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, que condenó al acusado por un delito contra la salud pública; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María Fernanda González Fernández-Mellado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Arucas, incoó Procedimiento Abreviado nº 136/94 contra Gabriel, por delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, que con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: UNICO.- Sobre las trece horas del trece de agosto del noventa y cuatro, el acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el lugar conocido como Cruce de la Heredad de la ciudad de Arucas, donde había acudido con el propósito de revender varias papelinas de heroína, contactando con Marcelina, a la que entregó una de esas papelinas a cambio de mil pesetas, y, minutos después, con Juan Luis, con quien hizo el mismo trueque, momento en el que decidió intervenir el Guardia Civil Augusto, que había avistado las acciones desde unos cuatro metros de distancia, donde se encontraba vestido de civil, en labores de vigilancia de la zona, conocida por ser de frecuente tráfico de sustancias prohibidas.- Al avistar al agente, en cuya ayuda acudió otra pareja de servicio, el acusado trató de zafarse de la droga, tirándola al suelo, pudiendo ser recuperadas tres papelinas con un peso de 0,150 gramos, preparadas para la venta, así como dos mil pesetas, producto de ventas ya realizadas".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Gabriel como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de TRES AÑOS de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000), con CUARENTA DIAS (40) de arresto sustitutorio en caso de impago; imponiéndole las costas legales del procedimiento.- Para el cumplimiento de la pena preventiva de libertad abonamos al condenado el tiempo durante el cual estuvo privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido aplicado en otra.- Aprobamos por sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado por el Instructor.- Decretamos el comiso de la droga y del metálico intervenido, a los efectos que se dará el destino legal".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por la representación de Gabriel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: PRIMERO.- Por infracción de ley con base en el nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el nº 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber incurrido la sentencia recurrida en la infracción de un precepto constitucional cual es el artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra el principio de presunción de inocencia. SEGUNDO.- Por infracción de ley con base en el nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 61.4, en relación con el artículo 344 ambos del Código Penal derogado de 1973.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 14 de julio de 2003.

SEPTIMO

En fecha 14 de julio de 2003 se dictó Providencia del siguiente tenor literal "habida cuenta la índole de las cuestiones preliminares suscitadas por el Ministerio Fiscal, queda en suspenso el término para dictar sentencia, mientras persista la necesidad de nuevas deliberaciones sobre el caso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Efectivamente el Ministerio Público suscita en su informe como cuestión previa la posible aplicación al caso de la prescripción del delito como causa de extinción de la responsabilidad criminal del acusado (artículo 130.5 C.P. vigente y 112.6 C.P. 1973). Es cierto que el recurrente no ha planteado esta cuestión, pero ello no impide su examen teniendo en cuenta su naturaleza, en cualquier estado de la causa, como con reiteración ha señalado la Jurisprudencia. Argumenta correctamente el Ministerio Fiscal, por otra parte, que el supuesto es de prescripción del delito y no de la pena en la medida que la sentencia de la Audiencia no ha alcanzado el estado de firmeza teniendo en cuenta que el mismo se consigue sólo cuando no quepa contra la misma recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación (artículo 141.5 LECrim.), luego la paralización del procedimiento en el trámite procesal subsiguiente a dictarse la sentencia de primera instancia y tener por preparado el recurso de casación constituye un caso al que es de aplicación el artículo 132.2 C.P. vigente, antiguo artículo 114.2 C.P. 1973, pues como también ha señalado la Jurisprudencia no cabe entender por procedimiento a efectos de la prescripción solamente las diligencias sumarias o previas, sino todas las que sean necesarias para lograr una resolución provisional o definitiva que ponga fin al procedimiento (S.T.S. de 07/02/92).

La Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia condenatoria en fecha 17/10/96, notificada al Procurador del acusado y hoy recurrente el 12/11 siguiente. Intentada la notificación personal de la sentencia al acusado en fecha 15/11/96 comparece la madre del mismo manifestando que su hijo no puede comparecer al llamamiento judicial "ya que se encuentra en la Península en un Centro de Rehabilitación, desconociendo las señas del mismo". A partir de dicho momento procesal se paraliza el procedimiento hasta el 15/02/00 en que por la Sala se dicta una Providencia acordando remitir oficio al Cuerpo Superior de Policía de Arucas a fin de que se practiquen investigaciones encaminadas a averiguar su domicilio. Sin que conste oficio alguno atinente al resultado de dichas gestiones, el 11/01/01 se dicta nueva Providencia recordando el oficio anterior. El 21/01/02 se acuerda por la Sala, al no haberse podido notificar la sentencia dictada al penado, remitir los autos al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la búsqueda por requisitoria del mismo, informando en el sentido de no oponerse con fecha de entrada 01/02/02. Por fin, el 04/02/02 se decreta la detención del acusado llamándole por requisitorias.

Conforme a la Jurisprudencia la prescripción opera por la paralización del procedimiento sin tener en cuenta quién ha omitido su impulso y la misma es relevante siempre y cuando no consten diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida, estimándose que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción (S.T.S. 18/06/92, 31/10/92, 02/02/93, 18/03/93 o 10/07/93, entre muchas), resoluciones éstas que han venido interpretando la paralización en términos extensivos "pro reo". Se han calificado como intrascendentes resoluciones que hacen referencia, por ejemplo, a la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, de forma que el efecto interruptivo sólo se producirá cuando la resolución constituya una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable (S.T.S. 30/05/97).

En el presente caso las resoluciones mencionadas carecen de verdadero contenido sustancial cuando se limitan, después del tiempo que se ha reflejado más arriba, a oficiar a la policía de Arucas la averiguación del domicilio, sin constar siquiera que haya habido una respuesta a dicha orden judicial.

Por todo ello debe aplicarse el artículo 113 C.P. 1973 que estable el plazo de prescripción de cinco años para el delito cometido, habiendo transcurrido éstos, como señala el Ministerio Fiscal, desde la comparecencia de la madre del acusado hasta, al menos, el dictamen del Ministerio Fiscal de enero de 2002 y el Auto de la Sala de febrero siguiente.

Estimándose este motivo suscitado por el Ministerio Fiscal es ocioso el examen de los formalizados por el recurrente.

SEGUNDO

Ex artículo 901.1 LECrim. las costas del recurso deben ser declaradas de oficio.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación planteado por el MINISTERIO FISCAL, estimando la prescripción del delito, frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, de fecha 17/10/96, en causa seguida contra Gabriel por delito contra la salud pública (tráfico de drogas), casando y anulando la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Arucas, con el número 136/94 y seguida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, por delito contra la salud pública contra Gabriel, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Manuel y de Josefa, de 22 años de edad, de estado soltero, natural de Las Palmas y vecino de Arucas, con domicilio en la CALLE000NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del dieciséis al veinticuatro de agosto del noventa y cuatro; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

UNICO.- Se da por reproducido el primero de la resolución antecedente.

Que apreciando la prescripción del delito, debemos absolver al acusado Gabriel del delito del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal contra la salud pública (tráfico de drogas), declarando de oficio las costas de la primera instancia, debiendo acordarse el levantamiento de cuantas medidas personales y reales se hubiesen adoptado frente al mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1038 sentencias
  • SAP Guadalajara 39/2012, 3 de Abril de 2012
    • España
    • April 3, 2012
    ...las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase S.T.S. nº 1097/2004, de 7 de septiembre ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha......
  • SAP Las Palmas 46/2012, 24 de Enero de 2012
    • España
    • January 24, 2012
    ...sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre ) y el senalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha ......
  • SAP Valencia 773/2012, 2 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 2, 2012
    ...del computo del plazo de prescripción "la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar" ( sentencias del Tribunal Supremo de fech......
  • SAP Baleares 354/2012, 10 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 10, 2012
    ...sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • La prescripción del delito
    • España
    • Derechos fundamentales en el proceso penal Parte tercera. La instrucción
    • September 5, 2022
    ...que determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción (SSTS 1959/2002 de 22 de Noviembre, 1559/2003 de 19 de Noviembre, 1097/2004 de 7 de Septiembre, 1485/2004 de 13 de Diciembre)». Interrumpen la prescripción: ◾ La suspensión de actuaciones derivada de la pendencia de una cuestión ......
  • Actualidad Procesal ( Civil y Penal )
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 10, Enero 2005
    • January 1, 2005
    ...del delito Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 7 de septiembre de 2004 y de 6 de mayo de 2004 La sentencia del TS de 7 de septiembre de 2004 estima el recurso de casación interpuesto en su día por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la AP de Las Palmas de ......
  • De las causas que extinguen la responsabilidad criminal (arts. 130 a 135)
    • España
    • Código penal. Parte general Libro Primero Título VII
    • February 10, 2021
    ...sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (STS núm. 1097/2004, de 7 de septiembre) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha y ......
  • Artículo 132
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro I Titulo VII Capítulo I
    • April 10, 2015
    ...las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase la STS núm. 1097/2004, de 7 de septiembre) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fech......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR