STS 1581/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2005:7577
Número de Recurso532/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1581/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil cinco.

En los sendos Recursos de Casación que ante Nos penden, interpuestos por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, en sus casos, por la representación procesal de los condenados Elvira y Adolfo, respectivamente, contra la Sentencia de fecha 17/03/2005, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera , en causa seguida contra el primero de ellos por delito contra la salud pública y contra la segunda por delito de usurpación del estado civil, Rollo de Sala 112/2004, dimanante del PA nº 3749/2004 del Juzgado de Instrucción nº de Palma de Mallorca, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y han estado dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Dña Rosalía Rosique Samper.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca siguió el procedimiento Abreviado nº 3749/2004 seguido por delitos contra la salud pública y usurpación del estado civil contra los condenados Elvira y Adolfo y lo elevó a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que, en el rollo nº 112/2004, dictó Sentencia nº 34/2005 de fecha 17/03/2005 , que contiene los siguientes hechos probados:

    " HECHOS PROBADOS: 1º) En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que a raíz de que miembros de la G. Civil del Puesto de Palma-Nova/Calviá constataran en la segunda quincena de agosto de 2004 esporádicos y muy breves contactos en las inmediaciones de la discoteca BCM entre el conductor del vehículo Mat. OF-....-JN, de raza negra y que iba ocasionalmente acompañado de una mujer, y personas aparentemente de nacionalidad británica, y en los que se efectuaba un intercambio de objetos y/o efectos, sospechando que pudiera tratarse de ventas de sustancias tóxicas, montaron un servicio de vigilancia mas exhaustivo, que determinó que en fecha 4 de septiembre de 2.004 divisaran en la Avda. Ca,s Saboners de Magalluf al indicado vehículo, detenido junto a unas cabinas telefónicas; cómo su conductor efectuaba llamada telefónica, y cómo después un individuo rubio se acercaba al turismo, a la sazón ocupado por el aquí acusado Adolfo y la acusada Elvira, aquel en el asiendo del conductor y ésta en el del copiloto. Intuyendo que iba a procederse a un pase de sustancia, decidieron intervenir, logrando darse a la huida el individuo rubio, e intentando arrancar el vehículo el acusado, lo que no consiguió porque uno de los funcionarios logró quitar la llave del contacto. Seguidamente Adolfo lanzó al suelo una bolsa de plástico que, recogida, resultó contender de una parte 11 envoltorios de una sustancia blanca que, pericialmente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 7,762 gr. Y riqueza aproximada del 50 %, valorada en 470,61 E y de otra, 21 comprimidos de sustancia que, analizada, resultó ser MDMA, con un peso de 7,567 gr. Y un valor de 222,29 E.- Tras ser reducido, en una de sus manos se intervino un envoltorio, tipo "bellota" conteniendo sustancia que, pericialmente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 9,916 gr. Y pureza del 39 %, sustancia valorada en 468,94 E. Sobre su persona se intervino la cantidad de 760 E.- 2º) En el momento de su detención, le fue intervenido a Elvira (que carece de residencia legal en España) una fotocopia en color, plastificada, del permiso de residencia y trabajo nº NUM000, expedido en 25-7-2.003 en Valencia a nombre de Carmela y que la acusada obtuvo por vías que no constan. Haciéndose pasar por ésta, concertó contrato laboral con la entidad Europea Park Club S.L. en agosto de 2.004, desempeñando tareas de camarera de pisos en el Hotel Playa Marina sito en Illetas, donde es conocida por Carmela; bajo tal identidad consta afiliada a la Seguridad Social, y bajo tal identidad aperturó libreta de ahorro en el Banco Español de Crédito, sucursal Plaza Rosselló de esta ciudad."

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO.-"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Elvira del delito de falsedad en documento oficial así como del delito contra la Salud Pública del que venía acusada. Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Elvira, por delito de usurpación de estado civil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 7 meses de prisión, y al pago de 2/4 partes de las costas procesales.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Adolfo, en concepto de autor responsable de un delito contra la Salud Pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 1.500 E. sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales. Dése a las sustancia intervenidas el destino legal" .

  3. Notificada la Sentencia a las partes personadas, se prepararon por la representación procesal de los recurrentes Elvira y Adolfo sendos Recursos de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y vulneración de la CE, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución; formándose el correspondiente Rollo y formalizándose los recursos.

  4. Los sendos Recursos de Casación interpuestos por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley y vulneración de la CE, por la representación procesal de los recurrentes Elvira y Adolfo se basan en los siguientes motivos:

    1. Recurso de Elvira: Unico.- A tenor de lo dispuesto en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

    2. Recurso de Adolfo: Unico.- A tenor de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Se denuncia vulneración del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal de los sendos Recursos interpuestos, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución y solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación de los recursos; la Sala admitió los Recursos; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 19/12/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Adolfo.

  1. El único motivo de la impugnación formalizada por Adolfo se acoge al art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para denunciar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías reconocido en el art. 24 de la Constitución (CE ), respecto a la falta de motivación sobre la extensión impuesta de la pena privativa de libertad.

    La proscripción de la arbitrariedad, principio que recoge el art. 9.3 CE , y el derecho a la tutela judicial efectiva, que reconoce el art. 24.1 CE , conducen a la exigencia, en el art. 120.3 CE , de la motivación de las sentencias, habiéndose hecho hincapié jurisprudencialmente -veánse sentencias de 28/12/2004 y 19/02/2002, TS - en que esa motivación se extienda a la individualización de las penas, lo que es recordado en el último texto del art. 72 del Código Penal en relación con el art. 66 y el 377.

    La pena de prisión fijada legalmente para el delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal tiene una duración de tres a nueve años cuando se trate de drogas gravemente dañinas para la salud. La Audiencia, en su función de individualización judicial, ha señalado una dimensión que sólo excede en seis meses (tres años y seis meses) del límite mínimo.

    Para ello la Audiencia cita la regla 1ª (ahora 6ª) del art. 66 C.P ., la cual preceptúa que debe atenderse, si no concurren circunstancias atenuantes o agravantes, a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Ese Tribunal explica que la extensión que determina es proporcionada a la gravedad del hecho . Y la intensidad del ataque al bien jurídico protegido se desprende de la detallada exposición fáctica: pluralidad de drogas "duras", distribución en envoltorio, cuantía no moderada, riqueza no ínfima.

    Así las cosas, aparece que la fijación judicial es proporcionada a la gravedad del injusto, y no consta que sea desproporcionada a la gravedad de la culpabilidad estricto sensu. Por lo que la impugnación ha de ser desestimada.

    RECURSO DE Elvira.

  2. La impugnación que Elvira formaliza contra la sentencia es deducida al amparo del número 1º del art. 849 LECr ., porque los hechos no constituyen el delito de usurpación del estado civil previsto en el art. 401 C.P . sino un uso de nombre supuesto actualmente no incluido en dicho Código.

    Tiene dicho esta Sala -véanse la sentencia del 26/03/1991 y las que cita- que el uso público de nombre supuesto encerraba los casos en que el autor se limitaba a enmascarar su identidad sin intentar subrogarse en la posición jurídico familiar de otra persona, mientras que el delito del art. 401 (antes 470) exige una suplantación que se lleve a cabo para usar de los derechos y obligaciones de la persona sustituida.

    Y ese último supuesto es el que revela el factum; pues, como explica la Audiencia, la acusada no sólo se arrogó la identidad de otra persona sino que, además, lo llevó a cabo, careciendo de autorización de residencia en España, a fin de hacer uso de los derechos y obligaciones que, para esa persona ajena, se derivaban de una tarjeta acreditativa del permiso de residencia y trabajo. En consecuencia, la calificación jurídica efectuada por el Tribunal a quo fue correcta.

  3. Con arreglo al art. 901 LECr ., debiendo ser desestimados los recursos, han de ser impuestas las costas a los recurrentes.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los sendos recursos de casación que han interpuesto Adolfo, por quebrantamiento de precepto constitucional, y Elvira, por infracción de ley, contra la sentencia dictada, el 17/03/2005, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera , en causa seguida contra el primero, por delito contra la salud pública, y contra la segunda, por delito de usurpación del estado civil. Y se imponen a los recurrentes las costas de sus respectivos recursos.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, con devolución de la causa que en su día remitió; interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Andrés Martínez Arrieta Diego Ramos Gancedo.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

19 sentencias
  • SAP Valencia 408/2022, 1 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
    • 1 Septiembre 2022
    ...y por la persistencia en la f‌icción con el consecutivo ejercicio efectivo de las facultades inherentes a la ajena personalidad" ( STS de 26 diciembre 2005 (RJ 2006, 1269), en la que además se cita la de 26 de marzo de 1991 (RJ 1991, 2378)). Por su parte la STS de 23 mayo 1986 (RJ 1986, 287......
  • SAP Madrid 260/2020, 9 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
    • 9 Junio 2020
    ...y por la persistencia en la ficción con el consecutivo ejercicio efectivo de las facultades inherentes a la ajena personalidad" ( STS de 26 diciembre 2005 (RJ 2006, 1269), en la que además se cita la de 26 de marzo de 1991 (RJ 1991, 2378)). Por su parte la STS de 23 mayo 1986 (RJ 1986, 2873)......
  • AAP Madrid 1462/2019, 16 de Septiembre de 2019
    • España
    • 16 Septiembre 2019
    ...personalidad ajena, con el ejercicio de derechos y obligaciones de la persona sustituida con una cierta continuidad y persistencia ( STS de 26.12.2005 y 15.6.2009), estando ínsito a este tipo penal, el propósito de la sustitución plena de la personalidad global del afectado, que es el sujet......
  • AAP Santa Cruz de Tenerife 128/2023, 9 de Febrero de 2023
    • España
    • 9 Febrero 2023
    ...y por la persistencia en la f‌icción con el consecutivo ejercicio efectivo de las facultades inherentes a la ajena personalidad" ( STS de 26 diciembre 2005 (RJ 2006, 1269), en la que además se cita la de 26 de marzo de 1991 (RJ 1991, 2378)). Por su parte la STS de 23 mayo 1986 (RJ 1986, 287......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Capítulo I. El artículo 401 del Código Penal
    • España
    • El delito de usurpación del estado civil Segunda parte. El delito de usurpación del estado civil
    • 8 Febrero 2010
    ...del estado civil que no fuera el nombre de su verdadero titular. Otro ejemplo lo encontramos en el supuesto de hecho de la STS nº 1581/2005, de 26 de Diciembre, en el que una extranjera fue condenada por usurpar el nombre de otra extranjera en situación regular mediante el uso de una fotoco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR