STS 610/04, 9 de Noviembre de 2005

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución610/04
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RUPERTO MARTINEZ MORALESALFONSO MARTINEZ ESCRIBANOVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUM. 610/04

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Alfonso Martínez Escribano

Don Victoriano Valpuesta Bermudez

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 610/04, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR, representado y defendido por el Letrado de la Diputación de Sevilla, contra resolución de, la CONFEDERARON HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVÍR representada y defendida por el SR. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 31-3-05 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 9-11-05 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso aparece interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que sancionó al recurrente con multa de 10.591,43 euros y obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en cuantía en 859 euros, en razón de realizar vertidos de aguas residuales procedentes del saneamiento municipal al Arroyo Salado produciendo degradación del dominio publico hidráulico y de la calidad de las aguas, incumpliendo al Real Decreto 11/1995 . Los hechos fueron calificados como infracción menos grave del art. 116.a), f)y g) y 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con los artículos 316 g) y 234 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

SEGUNDO

En 13 de noviembre de 2003 se tomaron cuatro muestras en la nueva salida del colector municipal, que fueron sometidas a la pertinente analítica entendiendo el Área de Calidad de Aguas que los vertidos pueden deteriorar la calidad del agua del cauce receptor, y que el Ayuntamiento no cuenta con tratamiento secundario o equivalente.

TERCERO

El recurrente aduce que no se tomaron las tres muestras en la forma que establece la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1960 , pero tal Orden fue derogada el 1 de enero de 1986 conforme al art. 1 del Real Decreto 2473/1985 que aprueba la Tabla de Vigencias a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Derogatoria de la Ley de Aguas 29/1985 .

CUARTO

Además alega que la infracción está prevista como infracción menos grave del art. 316.g) del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico y que de acuerdo con el art. 320.1 del mismo, la multa había de limitarse al duplo de la cuantía del daño, que asciende a 859 euros. Al efecto hay que tener en cuenta que el art. 109 de la Ley de Aguas (actual articulo 117 del vigente Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 ), fue modificado por la Disposición Adicional Novena de la ley 42/1994, en Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , incorporándose tal modificación al art. 318 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico La cuantía vigente de la posible sanción a imponer (de 6.010,13 euros a 30.050,61 euros), hace inaplicables por jerarquía normativa las previsiones cuantitativas (no expresamente derogadas) de los artículos 319 y 320. El respeto a tal jerarquía normativa y su reiterada aplicación por los tribunales, justifican el cambio de criterio de la Sala respecto de resoluciones precedentes, en que se aplicaron los límites cuantitativos expresados.

QUINTO

No es de apreciar en las partes temeridad ni mala fe.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que se declara conforme a Derecho.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.

Así por esta sentencia que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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