STS, 8 de Junio de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:4839
Número de Recurso2218/2000
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Villarcayo en fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco dimanante de autos de juicio de menor cuantía (nº 271/97) sobre reclamación de cantidad, promovidos por Don Ángel Daniel , cuyo recurso fue interpuesto por Don Juan María representado por la Procuradora de los tribunales Doña Ana Barallat López, y siendo parte Don Ángel Daniel representado por el procurador de los tribunales Don Luis Carreras Egaña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Ana Barallat López, en nombre de Don Juan María , formuló demanda de recurso extraordinario de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Villarcayo en fecha 28 de mayo de 1999 dimanante de autos de juicio de menor cuantía (nº 271/97) sobre reclamación de cantidad, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dictara en su día resolución estimatoria del recurso y en su mérito se acordara la rescisión total de dicha sentencia, la devolución de los autos al Juzgado para que las partes usaran de su derecho en el juicio correspondiente y la devolución a los recurrentes del depósito constituido.

SEGUNDO

Emplazada la parte demandada, Don Ángel Daniel , compareció en su nombre y representación el Procurador Don Luis Carreras Egaña, quien se opuso a la demanda deducida de contrario y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el recurso y se condenara expresamente en costas a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en autos, y declarados conclusos los autos y comunicados los mismos al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el artículo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió dictamen en el que manifestaba la procedencia de declarar haber lugar al recurso de revisión interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Considera la parte recurrente en revisión que el demandado omitió deliberadamente el domicilio verdadero de aquella en la ciudad de Burgos, citando a efectos de emplazamiento la localidad de Moradillo de Sedano, "donde había construido la vivienda que dio origen al litigio, todo ello a sabiendas que en citada localidad el demandado se limitaba a pasar algunos plazos discontinuos de tiempo, principalmente fines de semana y alguna temporada más larga en verano, por tratarse de una segunda vivienda", de manera que se incurrió en indefensión, alegándose, como motivo revisorio, el previsto en el número primero del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior a la actualmente vigente, al entender que existe maquinación fraudulenta del demandante por haber accedido "al emplazamiento edictal sin haberlo intentado personalmente en posibles domicilios conocidos del demandado".

SEGUNDO

De las pruebas practicadas (documental, confesión y testifical) no se infiere de modo convincente que el actor en el asunto principal y demandado en revisión conociera el domicilio en Burgos de éste. En cambio, por los indicios que se desprenden de los recibos aportados, como correspondientes a pagos parciales de las obras en realización, que luego quedaron sin liquidar, dando origen al litigio principal, el actor en referido asunto, podía presumir como domicilio válido para el emplazamiento el de Moradillo de Sedano, lugar donde se efectuaban los pagos y donde se hicieron las obras. Falta, por tanto, la "prueba cumplida" que exige la jurisprudencia respecto de los hechos que, por si mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte, que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial. Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 30 de mayo de 1980, 19 de mayo de 1987, 12 de julio de 1989, 24 de diciembre de 1990 y 25 de mayo de 1992).

TERCERO

Consecuentemente, el recurso debe declararse improcedente (artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) condenándose en las costas del juicio y en la pérdida del depósito al promovente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos improcedente el recurso extraordinario de revisión solicitado por la representación procesal de Don Juan María respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Villarcayo en fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve dimanante de autos de juicio de menor cuantía (nº 271/97) seguidos sobre reclamación de cantidad, promovidos por Don Ángel Daniel , y, en consecuencia, condenamos a la parte recurrente en las costas del presente recurso, con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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