STS 623/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:3252
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución623/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de IBIZA DE PUBLICACIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, de fecha 23 de enero de 2004 (número 12/04), en procedimiento ordinario número 545/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de IBIZA DE PUBLICACIONES, S.A, interpuso demanda de revisión, con fecha 19 de enero de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, en autos de procedimiento ordinario número 545/2002, seguidos a instancia de Don Ramón, contra Don Carlos Daniel, Don Alfonso e IBIZA DE PUBLICACIONES S.A, en la que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, suplicó que se dictara sentencia estimando procedente la revisión solicitada con rescisión de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por Auto de 18 de marzo de 2005, se admitió a trámite la demanda y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya setencia se impugna y emplazar en los que en él hubieren litigado.

TERCERO

El Procurador Don Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de Don Ramón se personó y presentó escrito de contestación, en el que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se dictara sentencia con desestimación de la demanda.

CUARTO

Citadas las partes a juicio verbal el día 20 de abril de 2006, se celebró el mismo con la comparecencia de la demandante y de la persona opuesta y con reproducción de la documental aportada en los escritos y de la documental aportada en el Auto consistente en certificación sobre resultado de auditoría realizada por la sociedad auditora XPALMER PARTNERS, S.L, expedida por el Consell Insular d' Evissa i Formentera, Secretaria General de fecha 19 de octubre de 2004 y al dar traslado del citado documento, que no se había incorporado a las actuaciones, por el demandado se aportó el consistente en traducción del acompañado a su contestación a la demanda, certificación emitida por el Patronado de Gestión y Funcionamiento de la Escuela de Turismo de fecha 17 de mayo de 2005.

QUINTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal por el mismo se emitió el siguiente dictamen: "en este procedimiento de revisión únicamente puede ser objeto del mismo las sentencias firmes, que son aquellas contra las que no cabe recurso alguno (artículo 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), circunstancia que no se da en la sentencia que se pretende revisar al ser susceptible de apelación ante la Audiencia Provincial, por lo que es improcedente la demanda interpuesta, no resultando acreditada la fecha en que la demandada tuvo conocimiento del documento que se califica como decisivo, que entendemos no posee esta cualidad, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala Primera, al carecer de valor y eficacia para resolver el pleito, no haber sido retenido por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor hubiese dictado el fallo (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1989 y 15 de enero de 1996, entre otras muchas), pues como recalca la recurrente, se creó con posterioridad a la emisión de la sentencia".

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión interpuesta en la aportación por la demandante de informe parcial de auditoría con certificación expedida por el Consell Insular d`Evissa i Formentera, Secretaría General, referido al mismo en el que consta lo siguiente: "1.10. Siendo que el convenio suscrito por el Patronato de Turismo el 6/8/2002 tenía una vigencia hasta el 31 de mayo de 2003 y que el coordinador Don Ramón no ha justificado detalladamente los gastos como estaba previsto y le fue requerido, procede reclamar la devoución der la transferencia efectuada por el Consell Insular el día 19 de agosto de 2002 por importe de 14.863,00 euros", certificación de fecha 19 de octubre de 2004; y en la contestación a la demanda y en el trámite de juicio verbal se aporta certificación de fecha 17 de mayo de 2005 emitida por el Patronato para la gestión y funcionamiento de la Escuela de Turismo en el siguiente sentido: "en relación a la petición efectuada por Don. Ramón con número de registro 1103 de fecha 13 de mayo donde se solicita información en relación al convenio de colaboración entre Consejo Insular de Ibiza y Formentera y la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza y Formentera para la potención del Centro de Documentación Turística de Ibiza y Formentera, se informa:

  1. Que el convenio señalado se firmó con fecha 6.08.2002.

  2. Que el objeto del convenio era la colaboración de las dos instituciones para fomentar las funciones del Centro de Documentación Turística de las Islas Pitiusas, ubicado en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

  3. Que el importe total del convenio era de 19.818 euros.

  4. Que el Patronato de la Escuela de Turismo cobró con fecha 02.10.2002 la cantidad de 14.863,50 euros (correspondiente al 75% inicial).

  5. Que no se produjo ningún gasto en relación al citado convenio.

  6. Que con fecha 30.12.2003 se retornó la cantidad cobrada al Consejo Insular de Ibiza y Formentera (OPDCER Núm. Operación 2003000000741; 14.863,50 euros).

Por todo esto, se desprende que Don. Ramón no ha cobrado ninguna cantidad por el concepto citado."

SEGUNDO

La jurisprudencia señala que para apreciar el supuesto del número 1 del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, transcrito en la vigente Ley en los términos siguientes: "habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 1º. Si después de pronunciada, se recobraran u obtuvieren documentos decisivos, de los que no hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado", se precisa la concurrencia de dos requisitos: 1º. Que en todo caso se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, como valor y eficacia de resolverlo; y, 2º. Que tales documentos hayan sido detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado el fallo (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1987, 3 de febrero y 2 de octubre de 1989, 25 de septiembre de 1990, invocadas en la Sentencia de 15 de Enero de 1996 y Sentencia de 16 de marzo de 2007 ).

Por una parte el examen de las certificaciones referidas determina la imposibilidad de considerar al informe de auditoría como un documento decisivo para la resolución del pleito; y por otra, la documentación referida a la cuestión litigiosa anterior a la fecha de la sentencia, cuya revisión se interesa, estaba en registro público a disposición de las partes; por lo que no se da el supuesto previsto en el artículo 510.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ; con la consiguiente desestimación de la demanda.

TERCERO

El artículo 516.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que si el Tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiera realizado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la demanda de revisión interpuesta por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de IBIZA DE PUBLICACIONES S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en procedimiento ordinario 545/2002, de fecha 23 de enero de 2004 (número 12/04), mandando expedir certificación del fallo, con devolución de los autos al órgano jurisdiccional remitente; con condena a la demandante al pago de costas causadas por esta demanda; y sin que contra esta sentencia se de recurso alguno. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández . José Antonio Seijas Quintana . Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • STS 407/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Julio 2012
    ...por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal ( SSTS de 19 de julio de 2006 , 29 de marzo de 2007 , 24 de mayo de 2007 , 26 de junio de 2007 , 27 de enero de 2009 y 12 de abril de 2011 En el caso examinado no se cumple el tercero de los requisitos expresados, es......
  • STS 756/2012, 13 de Diciembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Diciembre 2012
    ...por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal ( SSTS de 19 de julio de 2006 , 29 de marzo de 2007 , 24 de mayo de 2007 , 26 de junio de 2007 , 27 de enero de 2009 , 12 de abril de 2011 , 14 de abril de 2011 y 4 de julio de 2012 En el caso examinado no se cumplen......
  • STS 430/2012, 27 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 Junio 2012
    ...por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal ( SSTS de 19 de julio de 2006 , 29 de marzo de 2007 , 24 de mayo de 2007 , 26 de junio de 2007 , 27 de enero de 2009 y 12 de abril de 2011 En el caso examinado no se cumple el segundo de los requisitos expresados, es......
  • SAP Vizcaya 464/2010, 17 de Mayo de 2010
    • España
    • 17 Mayo 2010
    ...jurisprudencia de la Sala 2ª del TS el elemento subjetivo del delito se infiere del comportamiento externo del sujeto ( SSTS 25-10-2002 y 24-5-2007 ). En este sentido declara la sentencia del TS de fecha 12-4-2006 : "El tipo del injusto está compuesto no sólo de los elementos objetivos de n......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR