STS 858/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteCONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
ECLIES:TS:2000:4106
Número de Recurso831/1999
Procedimiento01
Número de Resolución858/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por V.R.M., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sec.1ª) por delito de ROBO CON VIOLENCIA, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr. O.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, instruyó procedimiento abreviado 32/98, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Capital (Sec.1ª), que con fecha 23 de marzo, de 1999 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que, sobre la 1.30 horas del día 27 de octubre de 1997, V.R.M., de 26 años y condenado en sentencia de 20 de noviembre de 1994, devenida firme el 7 de marzo de 1995, por un delito de robo a la pena de un año de prisión menor, yendo solo o acompañado por otro, cuando se hallaba en la plaza del Doctor Collado, en Valencia, y valiéndose de un instrumento adecuado, forzó la portezuela del vehículo con matrícula V., así como la puerta del maletero, y se apoderó del aparato de radiocassette y cuando aún se hallaba en el interior de dicho vehículo fué sorprendido por su propietario F.J.M.M. G., quien le dijo que saliera de allí y en ese momento V.R.M.

    esgrimió una jeringuilla contra aquél, exigiéndole que le dejara ir o se la clavaría, huyendo a continuación. Avisada la Policía Local y tras dar una batida por la zona, fue hallado V.R.M., siendo reconocido in situ por el propietario del vehículo. Como aquél se resistiera a ser detenido e introducido en el coche policial, forcejando con el policial local 29.708 éste se ocasionó lesiones consistentes en arañazos en el brazo y en la muñeca. Los daños del vehículo han sido tasados en 24.319 pesetas y el valor del radiocassette en 14.485 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS

Primero

Condenar a V.R.M. como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, con uso de arma y con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y como autor de una falta de desobediencia, a las siguientes penas: CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por razón del delito, y VEINTE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de mil pesetas, por razón de la falta, así como al pago de las costas causadas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al policía local 29.708 en la cantidad de 5.000 pesetas y a F.J.M.M.G. en la cantidad de 38.904 pesetas por los daños causados en su vehículo y por el valor del radiocassette.

Segundo

Abonar al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

  1. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación de V.R.M. basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, en relación con el art. 5. apartado 4º de la L.O.P.J. y con el art. 24 de la Constitución Española por vulneración de la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con las debidas garantías.

SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, en relación con el art. 242 del Código Penal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugna los dos motivos. La Sala admite el recurso a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 10 de mayo del presente año.

PRIMERO.- El primer motivo del recurso interpuesto, articulado al amparo del art. 5.4º de la L.O.P.J., denuncia la supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción constitucional de inocencia.

Reiteradamente ha señalado esta Sala que la invocación de dicha presunción no autoriza para revisar la valoración de la prueba practicada sinó únicamente para constatar que el Tribunal sentenciador dispuso de una prueba de cargo suficiente, legalmente p racticada y racionalmente valorada.

En el supuesto actual la única fundamentación del motivo consiste en cuestionar la valoración que el Tribunal sentenciador ha realizado de la prueba testifical practicada en su presencia, consistente en la declaración de un testigo directo -el propietario del vehículo donde se produjo el robo- que sorprendió al acusado dentro del vehículo, fué amenazado por éste para escapar con el radiocassette sustraído, y posteriormente lo identificó cuando resultó detenido, ratificándose con plena contundencia dicha identificación en el propio acto del juicio oral.

Ante tan manifiesta y convincente prueba de cargo, directamente percibida y valorada por el Tribunal sentenciador, carece de consistencia alguna la impugnación formulada, sin que proceda revisar, en absoluto, el contenido detallado de la declaración testifical, que esta Sala no ha contemplado y que el Acta sólo refleja -conforme a su propia naturaleza- de modo resumido y fragmentario, correspondiendo al Tribunal sentenciador, que ha dispuesto de inmediación, la valoración de la misma.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso, por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, denuncia la supuesta infracción del art. 242 del Código Penal.

El motivo se encuentra condicionado a la previa estimación del anterior, pues deriva la supuesta infracción de ley de la alegada falta de prueba respecto de la autoría. Desestimado el motivo anterior, decae necesariamente el presente.

Unicamente cabría plantear como tema discutible -no alegado siquiera por el recurrente- el de la calificación del hecho como robo con intimidación (calificación efectuada por el Tribunal sentenciador) o como robo con fuerza, dado que el acusado penetró en el vehículo forzando la cerradura y se apoderó del radiocassette -que, al parecer, portaba bajo la cazadora, según declaración del propietario en el juicio- antes de que el propietario interviniese, siendo en este momento cuando le amenazó con una jeringuilla para poder escapar con el botín. Ahora bien conforme al criterio aprobado en el Pleno de esta Sala del pasado 21 de enero, y reflejado motivadamente en la sentencia de 24 de enero de este mismo año, cuando la violencia o intimidación se emplea despúes del apoderamiento inicial pero antes de la consumación del delito, precisamente para garantizar ésta, nos encontramos ante un delito de robo con violencia o intimidación, como sucede en el caso actual.

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto.

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY, interpuesto por V.R.M., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sec.1ª), imponiéndole las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

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