STS, 5 de Marzo de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1505
Número de Recurso29/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Azulejos Campayo, S.L., representada por la Procuradora Dª Aurora Esquivias Yustas, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 4 de noviembre de 1997, sobre orden de demolición de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Procurador D. Virgillio Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de diciembre de 1994 el Ayuntamiento de Albacete requirió a la entidad mercantil Azulejos Campayo, S.L. para que procediera a la demolición de las obras de parcelación, vallado e infraestructura realizadas en una finca denominada "Los Culebras", situada a la altura del Kilómetro 4 de la Carretera Nacional 322, y a la reposición de los terrenos al estado anterior a dichas obras.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Azulejos Campayo, S.L. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con el nº 185/95, en el que recayó sentencia de fecha 4 de noviembre de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Azulejos Campayo, S.L. interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de 29 de diciembre de 1994, por el que se le requería para que procediera a la demolición de las obras de parcelación, vallado e infraestructura realizadas en una finca denominada Los Culebras, situada a la altura del Kilómetro 4 de la Carretera Nacional 322, a sí como a la reposición de los terrenos al estado anterior a dichas obras.

SEGUNDO

El acuerdo que da lugar a este proceso es consecuencia de otro del mismo Ayuntamiento de Albacete de 13 de diciembre de 1994, que denegó a la entidad recurrente licencia de obras para legalizar las que había llevado a cabo en la finca antes indicada. Contra dicho acuerdo Azulejos Campayo, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 28 de octubre de 1997, contra la cual se interpuso recurso de casación, que fue desestimado por la sentencia de esta Sala de 23 de enero de 2002. Aunque estos actos administrativos no responden a la misma causa, pues la del de 13 de diciembre de 1994 es la solicitud de una licencia para legalizar una reparcelación urbanística ejecutada en suelo no urbanizable y la del de 29 de diciembre de 1994 es la existencia de unas obras ejecutadas sin licencia y no susceptibles de legalización, Azulejos Campayo, S.L. reprodujo en la demanda formulada contra el de 29 de diciembre de 1994 las mismas alegaciones que había presentado contra el de 13 de diciembre del mismo año, y la Sala de instancia volvió a enfrentarse a ellas repitiendo en esencia los razonamientos de su sentencia de 28 de octubre de 1997. Del mismo modo, Azulejos Campayo, S.L. reproduce en este recurso de casación los motivos opuestos contra esta última sentencia, por lo que, tal como el debate viene planteado, no debemos sino repetir lo que ya dijimos en nuestra sentencia de 25 de enero de 2002: "En primer lugar invoca Azulejos Campayo, S.L. el artículo 16.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 (LS/92), en relación con los artículos 43 y 44 de la Ley de Reforma y desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y trata de justificar que la parcelación cuya autorización se pretende cumple los requisitos establecidos por esta última ley en cuanto al respeto a las dimensiones mínimas de las parcelas resultantes. Este motivo de casación ha de ser desestimado. Según resulta del artículo 16.1 LS/92 los planes urbanísticos pueden contener determinaciones referentes a la parcela mínima en suelo no urbanizable e, independientemente de ello, según el apartado 2 del mismo precepto, en esta clase de suelo quedan prohibidas las parcelaciones urbanística. Si la división del terreno en diferentes lotes puede dar lugar a la constitución de núcleo de población se considera parcelación urbanística y se trata de una operación prohibida en suelo no urbanizable aunque la superficie de los lotes resultantes supere la mínima establecida en la legislación agraria o en la normativa urbanística.

Alega también la parte recurrente que la Sala de instancia ha infringido el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber incurrido en error en la apreciación de la prueba pericial practicada en el proceso. Este motivo de casación también ha de ser desestimado. Salvo contados supuestos, que aquí no concurren, no cabe en un recurso de casación combatir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal "a quo" ".

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Azulejos Campayo, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 4 de noviembre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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