STS, 29 de Mayo de 2003

PonenteD. Ramón Trillo Torres
ECLIES:TS:2003:3649
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia, planteada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de fecha 26 de junio de 2001, por la que se fija el precio de adjudicación a don Marcelino de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Tres Cantos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), para conocer del recurso interpuesto por don Marcelino contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de fecha 26 de junio de 2001, por la que se fija el precio de adjudicación al recurrente de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Tres Cantos.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que por el mismo se emita dictamen sobre la cuestión de competencia planteada.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste a emitido dictamen en el que tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, considera que la presente cuestión debe resolverse declarando la competencia del recurso contencioso-administrativo al Juzgado Central nº 1.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló el día 23 de mayo de 2003 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo sobre el que versa la cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es una resolución del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por el que se fijó el precio de adjudicación de una sita en dicha capital.

Entiende el Tribunal Superior que al tratarse de una acto emanado de un organismo público con personalidad jurídica, que no se refiere a materias de personal ni de propiedades especiales ni de expropiación forzosa, la competencia corresponde al Juzgado Central, según los artículos 9 y 10 de la Ley de la Jurisdicción.

Por el contrario, el Juzgado mantiene que la cuestión debatida sí es de personal, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que a efectos procesales ha afirmado que a los procesos relativos al uso y disfrute de las viviendas reservadas a los militares debe reconocérsele aquella naturaleza, tesis que en sentencia de 20 de abril de 2001, dictada también en materia de viviendas militares, hemos ratificado, con invocación, a título meramente exponencial, de las sentencias de 23 y 31 de mayo de 2000.

Sostiene el Fiscal que este criterio jurisprudencial se refiere solamente a aquellos casos en que la vivienda militar forma parte en alguna medida de la relación funcionarial, como serían los de desalojo de la misma, su uso vitalicio, devolución de cantidades indebidamente percibidas en compensación sustitutoria por razón de vivienda o incluso su desafectación del fin público y la alienabilidad de las mismas (Autos de 21 de septiembre de 1993 y de 14 de diciembre de 1998 y sentencias de 23 y 31 de mayo de 2000 y de 20 de abril y 23 de noviembre de 2001) no un supuesto como el ventilado en este proceso, en que lo único debatido es el precio fijado a la vivienda, ya acordada su adjudicación.

Esta interesante tesis no puede prosperar, porque sujetas las cláusulas específicas de derecho a la adjudicación de la vivienda a la circunstancia de que su adquirente tenga la condición profesional de militar, en cuanto es un derecho reconocido en razón de la misma, ello determina que la totalidad de la relación jurídica se tiña de aquel status funcionarial y que por eso, a los estrictos efectos procesales en que ahora nos movemos, se le reconozca la naturaleza de cuestión de personal y, por ende, entendamos que la competencia para conocer del recurso deba atribuirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que el recurrente dirigió su escrito de interposición (artículos 9-c y 10-1-i de la Ley de la Jurisdicción).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR