STS, 20 de Febrero de 2003

PonenteRamón Trillo Torres
ECLIES:TS:2003:1123
Número de Recurso502/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - Cuestion de competencia??
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia, planteada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con una resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 3 de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 3 de enero de 2000, por la que se desestima la petición formulada por el recurrente en orden a que se le reconozcan a todos los efectos legales y económicos del puesto de trabajo de Subinspector de Primera (nivel 24) desde el 30 de junio de 1999 y que se le comunicase la "utilidad" de los códigos "CB2" y "CA5" que figuran en la relación de puestos de trabajo..

SEGUNDO

Por Auto de fecha 31 de mayo de 2000 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 se declaró la falta de competencia de este Juzgado para conocer del recurso, por entender que correspondía su enjuiciamiento al Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tuviera el recurrente su domicilio o se hallase la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del demandante, siendo remitidas finalmente las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

TERCERO

Incoado el recurso ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, éste ha dictado Auto en el que acuerda declarar su falta de competencia para conocer del recurso, al corresponder a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

Se han remitido las actuaciones a esta Sala para la resolución de la cuestión de competencia suscitada, habiéndose personado como parte recurrida el Abogado del Estado. Dado traslado al Ministerio Fiscal éste ha emitido el informe solicitado en el sentido de entender que la competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4.

Puestas de manifiesto las actuaciones al Abogado del Estado éste ha evacuado el trámite conferido, presentando escrito en el que ha alegado entre otras cosas que la doctrina de esa Sala (desde la sentencia de 3 de octubre de 2000) viene atribuyendo el conocimiento de estas cuestiones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

QUINTO

Se ha señalado el día 7 de febrero de 2003 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia aquí planteada es sustancialmente igual a la que resolvimos mediante sentencias de 16 de febrero, 3, 22 y 30 de noviembre de 2001, en las que con respecto a resoluciones en materia de personal dictadas por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, se consideró que debía entenderse deducido el recurso contra un acto de un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispone que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, por lo que al concurrir en el acto impugnado en este proceso -acuerdo del Director General de la Agencia, por delegación del Presidente, sobre reconocimiento a todos los efectos legales y económicos del puesto de trabajo de Subinspector de Primera -los requisitos previstos en el artículo 9-a) de la Ley de la Jurisdicción, en aplicación de aquella doctrina jurisprudencial procede que atribuyamos la competencia debatida al Juzgado Central de los Contencioso-Administrativo nº 4.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de enero de 2000, dictada por delegación del Presidente, por la que se denegó la solicitud del recurrente de ser reconocido en puesto de trabajo de Subinspector de primera, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, al que se remitirán las actuaciones. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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