STS, 28 de Enero de 1998

PonenteJOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRAN
Número de Recurso7504/1991
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia dictada, con fecha 16 de abril de 1990, por la Sala de lo Conrencioso Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 2529/88 promovido por Industrial Cervecera Sevillana S.A. -que ha comparecido en esta alzada como parte apeladacontra resolución municipal de 11 de mayo de 1988, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones por el Impuesto de Radicación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada fecha de 16 de abril de 1990, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 2519/88, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Blázquez, en nombre y representación de Industrial Cervecera Sevillana S.A., contra resolución de 11 de mayo de 1988, del Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra, recaída en expediente número 2548/87, por la que se le liquidan las diferencias de cuotas, relativas al impuesto de Radicación, desde el uno de enero de 1977 al treinta de junio de 1982; que anulamos por disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, se interpuso el presente recurso de apelación que, admitido en ambos efectos, ha sido tramitado por esta Sala conforme a las prescripciones legales; y, formalizados por las partes personadas sus respectivos escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día veintisiete del corriente mes de enero, fecha en que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión objeto de la presente apelación se contrae a dilucidar si, como entiende la sentencia apelada, se ha producido la prescripción del derecho de la Corporación municipal para determinar la deuda tributaria del Impuesto de Radicación o bien, como alega el Ayuntamiento apelante, se produjo la interrupción de la prescripción por la actuación municipal.

De las actuaciones de instancia y del expediente administrativo, son hechos determinantes de la cuestión controvertida los siguientes:

  1. El 15 de octubre de 1977, la sociedad Industrial Cervecerfa Sevillana S.A., presentó declaración del alta a los efectos del Impuesto municipal sobre la radicaciónb) Mediante oficio de 30 de octubre de 1981, notificado el 10 de noviembre siguiente, se requiere a la citada sociedad a fin de que facilite la entrada al personal técnico municipal para proceder a las comprobaciones y mediciones correspondientes.

  2. El 11 de septiembre de 1986, el aparejador municipal informa a la Inpección de Tributos municipal sobre la superficie obtenida en el local de la citada sociedad. Obra un informe del Inspector de 12 de febrero de 1987, en el que se hace constar el resultado de la comprobación efectuada en al fábrica de la Sociedad Indsutrial cervecera Sevillana, S.A.

  3. En el mes de abril de 1987, según manifestaciones de la obligada tributaria, se produjo la propuesta liquidatoria.

    El 21 de mayo de 1987, comparece en las oficinas municipales el apoderado de la sociedad de referencia, a fin de examinar los planos y demás documentación del expediente de comprobación.

  4. El 29 de diciembre de 1987, se levanta Acta de disconformidad en relación al período de tiempo que se liquida en el Acta, correspondiente a los años 1977 a 1979, primer semestre de 1980, segundo semestre de 1980, año 1981 y primer semestre de 1982.

  5. Presentado escrito de alegaciones contra dicha Acta, se resuelven por Decreto de la Alcaldía de 24 de febrero de 1988, en el que se aprueba la liquidación y se requiere al contribuyente al pago de la deuda; contra el citado acuerdo se interpuso resurso de reposición, desestimado mediante Acuerdo de la Alcaldía de 11 de mayo de 1988, que dió origen al recurso contencioso administrativo de instancia.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado que la prescripción de las deudas tributarias se interrumpe por cualquier acto realizado por la Administración Tributaria entendiéndose bien directamente con el sujeto pasivo, o con conocimiento formal del mismo y que tenga por objeto el reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, liquidacion o comprobación del impuesto devengado por cada hecho imponible.

En el caso de autos, de los anteriores hechos se deduce que entre la presentación a efectos liquidatorios de la pertinente "declaración", el 15 de octubre de 1977, y las liquidaciones practicadas en abril de 1987, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los cinco años fijados, a tal efecto prescriptivo, en los artículos 64 y 65 de la Ley General Tributaria, habida cuenta que si bien el plazo de prescripción, por lo que se refiere a las deudas devengadas con anterioridad, se interrumpió el 10 de noviembre de 1981, el aludido plazo de prescripción comenzó a contarse de nuevo por entero, iniciándose con dicho acto interruptivo un nuevo período de prescripción. Y al respecto, el citado oficio del aparejador municipal, de 11 de septiembre de 1986, por el que informa a la Jefatura de tributos haber practicado las mediciones en la fábrica de la sociedad deudora, dice, sin más, haber obtenido autorización por el Director Técnico de la fábrica para efectuar las citadas mediciones. En consecuencia, no resulta acreditado que dicha actuación administrativa se llevara a cabo con conocimiento formal del sujeto pasivo, por lo que no puede tener efectos interruptivos de la prescripción inciada ni impedir la consumación de la misma.

TERCERO

No hay méritos para hacer expresa condena en las costas de esta apelación, por no concurrir los requisitos establecidos para ello en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que, desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia dictada, en 16 de abril de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, debemos confirmarla y la confirmamos. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, CERTIFICO.-

13 sentencias
  • STS 229/2015, 24 de Abril de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 Abril 2015
    ...y 1104 CC en relación con el art. 788.2 del Estatuto General de la Abogacía y de la jurisprudencia de esta Sala recogida en las SSTS de 28 de enero de 1998 , 8 de abril de 2003 y 14 de diciembre de 2005 y que establecen como obligación esencial del abogado el deber de ejecución óptima del s......
  • STSJ Comunidad Valenciana 531/2011, 18 de Febrero de 2011
    • España
    • 18 Febrero 2011
    ...del actor la empresa queda con demasiados transportistas, que al actor se le despide cuando esta de baja por IT, con cita de STS de 24-4-96, 28-1-98, 21-3-97 ; que en 2008 se contrato personal con coste anula de 30.164#, cuando los beneficios eran de 9.171,08# y los ingresos por ventas de 1......
  • SAP Madrid 693/2006, 21 de Noviembre de 2006
    • España
    • 21 Noviembre 2006
    ...relación contractual establecida entre Letrado y cliente, calificada como de prestación de servicios en Ss. T.S. 7.Abr.2003, 30.Dic.2002 o 28.Ene.1998, en la que la obligación esencial asumida por el Letrado consiste en llevar la dirección técnica del proceso, entendida como obligación de a......
  • SAP Córdoba 191/2001, 11 de Septiembre de 2001
    • España
    • 11 Septiembre 2001
    ...de la acción por culpa extracontractual (TS s 16-12- 96) presentación de la demanda tras haber transcurrido el plazo de prescripción ( STS 28-1-98); no preparación y presentación del recurso de revisión encomendado (STS 26-1-99) no asesoramiento al cliente sobre la posibilidad de interponer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Daños de los profesionales del derecho y del sistema judicial
    • España
    • Contratos y responsabilidad civil. Cuestiones juridicas actuales Responsabilidad civil por daños
    • 1 Enero 2007
    ...pasividad de aquél, al que se condena además del pago de la deuda a una indemnización por daños morales. La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998 condenó a un abogado que presentó a los dos años el escrito para reclamar el daño a una compañía de seguros cuando es bien sabido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR