STS, 15 de Octubre de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:7882
Número de Recurso768/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 768/00 en la que se ha personado la Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Lorenza , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6 para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Lorenza contra la Resolución de 2 de junio de 1999, de la Dirección Provincial de Madrid, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre alta y baja de oficio de aquélla por el período 01/01/1997 a 31/07/1998 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia debe atribuirse al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, con el que coincide en sus alegaciones la representación procesal de la recurrente Doña Lorenza .

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre del corriente año se señaló el día 5 del mes actual para la votación y fallo de este incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia que nos ocupa es sustancialmente idéntica a otras muchas resueltas por este Tribunal (Sentencias de 18 de abril, 6 de julio (dos), 11 de julio, 11 y 18 de octubre y 13 de noviembre (tres) de 2000, entre otras) en las que se ha declarado que la competencia objetiva para conocer de los recursos jurisdiccionales interpuestos contra actos de los órganos periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya cuantía no sea superior a 10 millones de pesetas, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y no a los Juzgados Centrales de esta jurisdicción, esencialmente, en virtud de la interpretación finalista que se hace en las referidas sentencias del artículo 8.3 de la Ley de esta Jurisdicción, corroborada por el artículo 13.a) de la misma Ley; y como en este caso la resolución administrativa impugnada procede de la Dirección Provincial de Madrid, de la Tesorería General de la Seguridad Social y no consta que la cuantía de la misma supere la referida cantidad --el acto recurrido trae causa de dos actas de liquidación de cuotas por el periodo antes reseñado por lo que es inimaginable que su importe pueda exceder de 10 millones de pesetas, máxime si te tiene en cuenta el montante de las comisiones percibidas por la recurrente reflejado en los hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid de 15 de noviembre de 1999, que por copia se acompaña al escrito inicial del proceso-- procede declarar, dando por reproducidos en lo menester los fundamentos jurídicos de las sentencias anteriormente reseñadas, que la competencia controvertida corresponde al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº25 de Madrid.

Sólo resta añadir que esta decisión no prejuzga que corresponda a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento del litigio planteado por la recurrente, cuya competencia declara la Sentencia del Juzgado de lo Social antes citada.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Lorenza contra la Resolución de 2 de junio de 1999, de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que antes se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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