STS, 29 de Abril de 1994

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1192/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los procesados Jesús Luis, Gabinoy Carlos Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que les condenó por delito de detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Don Luis Olivares Suárez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3, instruyó Sumario con el número 116 de 1.992, contra Jesús Luis, Gabinoy Carlos Miguel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que, con fecha veintitres de Junio de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

    1. ) El Tribunal declara expresamente probado que los acusados, ya circunstanciados, Jesús Luis, Marcos, Gabino, Carlos Miguel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en ejecución de un plan preconcebido, con anterioridad a las 8'30 horas de la mañana del día 14 de enero de 1.992, se apostan frente a la Iglesia, sita en la Calle San Magín de esta ciudad y aguardan la llegada de Casimiroa dicha iglesia, a la que solía acudir casi a diario, circunstancia que les constaba a los inculpados, por previos seguimientos.- Durante la espera, los acusados Jesús Luis, Marcosy Carlos Miguel, permanecen escondidos en el interior de la furgoneta LD-....-OS, propiedad de Gabino, estacionada delante de la iglesia, el cuarto acusado Gabinoaguardaba en la calle oculto entre coches aparcados.- A las 8'30 horas, llega el Sr. Casimiro, aparca su vehículo a escasos metros del de los acusados y al disponerse a subir la escalinata de la iglesia es interceptado por Gabino, que le cogió del brazo para llevarle hacía la furgoneta y ante la resistencia del Sr. Casimiroacude Marcosen auxilio de Gabino, los cuales tirando fuertemente del Sr.Casimiro, consiguen introducirle en la furgoneta por la parte lateral, desde cuyo interior Jesús Luisy Carlos Miguello cogen de los brazos, consiguiendo entre los cuatro tumbarle en el suelo del vehículo, si bien Casimirose resiste, evitando que sus agresores puedan cerrar la puerta de la furgoneta, marchando Marcoscorriendo, colocándose Gabinoen el volante, momento en que el Sr. Casimiromerced a su propia resistencia y a la ayuda de un tercero, testigo presencial de los hechos consigue liberarse, habiendo sufrido hematomas en el brazo, emprendiendo la huída los acusados, presentándose horas más tarde Carlos Miguely Gabinoen Comisaría.- 2º) Que Jesús Luisprometió a Marcosque le procuraría un trabajo en las empresas de Trinidad Riera.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Jesús Luis, Gabino, MarcosCOMAS y Carlos Miguel, en concepto de autores responsables de un delito de detención ilegal del artículo 480 del Código Penal y una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa respecto a Jesús Luisy Marcos, las de abuso de superioridad y premeditación respecto de los cuatro acusados, asimismo concurre la atenuante de arrepentimiento espontáneo respecto de Gabinoy Carlos Miguela las penas de 12 AÑOS DE PRISION MAYOR, respecto de los dos primeros y 9 AÑOS DE PRISION MAYOR, respecto de Gabinoy Carlos Miguely 10 días de arresto menor para todos ellos por la falta de lesiones, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por igual tiempo, a que por vía de indemnización de perjuicios abone al ofendido Casimirola suma de 500.000 pesetas por daños morales y al pago de 1/4 parte de las costas. Les abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa.- Reclámese del órgano instructor la pieza de responsabilidad civil concluída conforme a Derecho.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por los procesados Jesús Luis, Gabinoy Carlos Miguel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha catorce de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en los siguientes motivos:

    MOTIVO UNICO del recurso del procesado Carlos Miguel.- Por infracción de Ley en la representación que me corresponde al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cauce del artículo 849.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por violación del artículo 24.2º de la Constitución Española, que establece el derecho a un proceso justo con todas las garantías y la presunción de inocencia.- MOTIVO PRIMERO DE CASACION del recurso del procesado Jesús Luis.- Por quebrantamiento de forma del artículo 851, número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 855, de la expresada Ley Adjetiva Penal se designa como falta cometida, el consignarse como hechos probados conceptos que por su caracter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.- MOTIVO PRIMERO DE CASACION del recurso del procesado Gabino.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849, número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 480 del Código Penal.- MOTIVO TERCERO DE DICHO RECURSO .- Por quebrantamiento de forma del artículo 851, número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 855, de la expresada Ley Adjetiva Penal se designa como falta cometida, el consignarse como hechos probados conceptos que por su caracter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.- 4.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Vista, cuando por turno corresponda.

  4. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 19 de Abril de 1.994. Con la asistencia de los Letrados recurrentes D. Jaime Sanz Bremond en representación de Carlos Miguelque mantuvo su recurso y D. Jesús Luisen representación de los demas procesados que mantuvo su recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- En cuanto a los motivos primero y tercero respectivamente de los recursos articulados a nombre de los acusados Jesús Luisy Gabino, puesto que los otros no pasaron el trámite de admisión, que desde luego no ha incurrido la Sala Sentenciadora en el vicio ritual de predeterminación del fallo que censura el inciso tercero del número 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y no solo porque la frase, "en ejecución del plan preconcebido", no define ningun tipo penal, por lo que mal podrán subsumirse por ella los hechos probados en una concreta infracción delictiva, sino y sobre todo porque no pueden calificarse de conceptos jurídicos predeterminantes del fallo estimaciones de caracter puramente objetivo que el Tribunal "a quo" haya deducido sujetivamente del resultado de la prueba, libremente discernida por el mismo, y referentes al estado espiritual o emocional de los acusados, las cuales afirmaciones caben perfectamente como parte integrante del relato de los hechos que, en uso de sus atribuciones, hayan considerado probados los jueces de instancia, por lo que tales motivos deben desestimarse de plano.

SEGUNDO

Respecto al motivo primero del recurso de Gabino, interpuesto por infracción de ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley procesal penal, que el mismo debe rechazarse en este trámite por falta de tesis, ya que no explica por qué entiende infringidos los preceptos legales sustantivos que cita ni hace referencia a error de derecho alguno de la sentencia impugnada, con lo que incurre en la causa de inadmisión 4ª del artículo 884 de dicha Ley ritual, que en este trance se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

Y en relación al único motivo del recurso planteado por la representación de Carlos Miguel, en el que denuncia la violación que dice ha cometido la sentencia reclamada al condenarle sin la existencia en la causa instruida a los oportunos efectos de prueba de cargo legalmente obtenida de su intervención en los hechos punibles que se le imputan, que tal motivo, y por tanto el recurso, debe correr la misma suerte desestimatoria que la de los otros recurrentes, ya que en las diligencias practicadas en averiguación de la forma y circunstancia en que se produjo la detención de que fue objeto Casimiro, obran, como pruebas incriminatorias realizadas en forma procesal correcta, la declaraciones de la víctima, y de los encausados, -entre ellas las prestadas por dos de estos en periodo de instrucción-, que bastan y sobran, por corresponder su valoración al Tribunal del juicio conforme al artículo 741 de la Ley procesal penal, para tener por enervado el principio constitucional de presunción de inocencia y concluir, en su consecuencia, que no se ha violentado en forma alguna en la resolución combatida el artículo 24-2 de la Constitución española.

CUARTO

Por último y respecto a la petición de indulto pedida por la dirección letrada del acusado Carlos Miguel, que ésta Sala, en atención a las circunstancias en él concurrentes, hará uso de la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 2º del Código penal acudiendo al Gobierno en los términos que expondrá en la oportuna propuesta que le eleve.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por los procesados Jesús Luis, Gabinoy Carlos Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha veintitres de Junio de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida a los mismos y otro, por delito de detención ilegal.

Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo. Y pasese la causa a la Sala, tras la notificación de esta sentencia, a los efectos de lo acordado en el fundamento jurídico tercero.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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