STS 519/2006, 5 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución519/2006
Fecha05 Mayo 2006

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZLUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil seis.

En el Recurso de Casación que ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley por la representación procesal del acusado Jose Pablo, contra la Sentencia nº 689 de fecha 22/10/2004, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en la causa Rollo 141/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet , seguida por delito de detención ilegal contra el acusado Jose Pablo, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal y ha estado dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Ramiro Reynolds Martínez.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet inició el Procedimiento Abreviado nº 4/2004 seguido contra Jose Pablo por delito de detención ilegal y lo elevó a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que, con fecha 22/10/2004 dictó Sentencia nº 689 en la causa Rollo de Sala nº 141/2004 que contiene los siguientes hechos probados:

    "Hechos probados.El acusado Jose Pablo mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía relaciones sentimentales de pareja con Alicia y por lo que residían en el domicilio común, sito en la AVENIDA000 número NUM000. NUM001 de la localidad de Quart de Poblet. En días anteriores a los hechos, el acusado realizó un cambio en la cerradura, sin que le diera una de las llaves a Alicia, por lo que el día 14 de mayo de 2002 no pudo salir de la casa al cerrar el acusado la puerta accionando el pasador. El día 15 siguiente realizó igual operación el acusado, no pudiendo tampoco salir Alicia, por lo que por la tarde avisó a su vecina Leticia diciéndole que estaba encerrada, pero que tenía de todo, no tomando medida alguna al estar próxima la llegada del acusado, como así ocurrió. En la mañana del día 16 siguiente, el acusado se marchó a trabajar cerrando la puerta con la llave, por lo que Alicia, al no poder salir, avisó a su vecina Victoria, para que avisara a la Policía. Pero antes de ello, se presentó el acusado abriendo la puerta y pudiendo salir Alicia a la calle, donde ya fue encontrada por los agentes".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Fallamos: que debemos de condenar y condenamos a Jose Pablo, como autor responsable penalmente de un delito de detención ilegal del art. 163.1º y del Código Penal , sin circunstancias modificativas, a la pena de Dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como al abono de las costas procesales , y como responsable civil, deberá de indemnizar a Alicia en quinientos euros, con el interés legal.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra".

  3. Notificada la sentencia en legal forma a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Jose Pablo Recurso de Casación por Infracción de Ley que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su resolución y sustanciación; formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

  4. El Recurso de casación interpuesto por Infracción de Ley por la representación procesal del acusado Jose Pablo se basa en los siguientes motivos de casación:

    Unico.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de LECr .por indebida aplicación del art. 163.1º y CP .

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e interesó su inadmisión y, subsidiriamente, lo impugnó; la Sala admitió el Recurso; quedando concluso los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 28/4/2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim , porque -se dice- el relato de lo sucedido que hace la sala no prestaría base fáctica para la aplicación del precepto del art. 163,1 y 2 Cpenal , conforme al cual se ha impuesto la condena. En apoyo de esta afirmación se argumenta que no existe precisión bastante sobre la duración del encierro; y no se aporta ninguna indicación acerca del ánimo informador de la conducta, ni del fin perseguido con tal acción.

Pero el examen de los hechos lleva a una conclusión muy distinta de la que pretende extraer el recurrente. En efecto, de ellos forma parte la afirmación inicial de que éste hizo un cambio de cerradura y no entregó una llave de la nueva a su conviviente. Después, salió de casa, cerrando por fuera y dejándola dentro. Y si esto, en la más ingenua de las hipótesis, pudiera haberse debido a un error, es claro que tal interpretación no puede ser asumida, dada la reiteración de tal comportamiento en los dos días sucesivos. De este modo, si cabe hablar de cierta imprecisión sobre la duración del encierro, en lo relativo al número de horas, no obstante la descripción que ha hecho la sala de la conducta enjuiciada deja fuera de duda que la acción de privar a la perjudicada de su libertad de movimientos fue reflexivamente adoptada, pues se produjo en tres momentos distintos, cada uno de ellos de varias horas.

Es también cierto que el tribunal, aparte de dibujar ese modo de actuar en su perfil externo, debería haber incorporado al relato una referencia al propósito determinante de la misma, en cuanto elemento asimismo real, integrante del comportamiento criminal. Pero también es verdad que las particularidades de éste en la forma que aparece recogido en los hechos le dotan de suficiente plasticidad y diseñan una actuación que sólo pudo estar preordenada al fin que se le atribuye en la sentencia.

Así las cosas, es patente que se está ante un supuesto paradigmático de detención ilegal del art. 163,1 y 2 Cpenal , puesto que concurre el elemento objetivo de clausura de una persona en un espacio cerrado, contra su voluntad; y el subjetivo, representado por el propósito de privarle injustificadamente de libertad (por todas, STS 48/2003, de 23 de enero ). Es por lo que el motivo debe desestimarse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Jose Pablo contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 22 de octubre de 2004 le condenó como autor de un delito de detención ilegal del art. 163.1º y CPenal. Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Perfecto Andrés Ibáñez Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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