STS, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2014:2320
Número de Recurso1872/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio en nombre y representación de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº 814/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid , en autos núm. 1035/2012, seguidos a instancias de DOÑA Vanesa contra AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrida DOÑA Vanesa representada por el Letrado Don Martiniano López Fernández.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2013 el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- La actora, Dña. Vanesa , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.108,60 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

- Contrato de interinidad en fecha 10.06.2003 entre la actora y la Agencia de Desarrollo Económico, ADE, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Gestión Administrativa, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, tras convocatoria pública (Resolución 3 de febrero de 2003), previo proceso selectivo para la contratación de diez técnicos, siendo adscrito al Código R.P.T. 45- 01-02-02-05 (folios 200 a 210). 2º.- El puesto de trabajo ocupado por la actora (Código R.P.T. NUM000 ) fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas. 3º.- Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 229 a 230, y se tienen por reproducidos. 4º.- Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 10 de junio de 2003 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q- 9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Vanesa , con D.N.I.: NUM001 y con N.A.F.: NUM002 y comunicado a la Oficina de Empleo de Poniente (Valladolid) el 12/06/2003, con el número 64421. El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM000 ...". 5º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno. 6º.- Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia. 7º.- El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Vanesa , frente a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra declarando la inexistencia de despido".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por DOÑA Vanesa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2013 , en la que consta el siguiente fallo: "Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Martiniano López Fernández en nombre y representación de Dª Vanesa contra la sentencia de 2 de enero de 2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid (autos 1035/2012), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda presentada, declarar improcedente el despido de la actora y condenar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la misma con abono de los salarios de tramitación a razón de 102,20 euros diarios o el abono a ésta de una indemnización de 41.825,35 euros".

TERCERO

Por la representación de AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid el 3 de julio de 2013. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en fecha 5 de febrero de 2013 .

CUARTO

Con fecha 16 de enero de 2014 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2014, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. En el presente recurso de casación unificadora, se plantea si la modificación de la relación de puestos de trabajo (R.P.T.) en una entidad u organismo público y la supresión o amortización de determinados puestos de trabajo en la nueva R.P.T., faculta a la empleadora a extinguir directamente los contratos de los trabajadores indefinidos no fijos que ocupaban los puestos de trabajo amortizados o si es preciso que la misma siga la vía del artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores .

En el caso que nos ocupa, la demandada en la nueva R.P.T. amortizó determinados puestos de trabajo y, seguidamente, acordó, el 1 de agosto de 2012, la extinción de los contratos de interinidad por vacante que le unían con quienes los ocupaban. Esta decisión, tomada el 1 de agosto de 2012, dió lugar a diferentes procedimientos por despido instados por los trabajadores afectados. En uno de esos procedimientos recayó la sentencia objeto del presente recurso que estimó que, como el contrato de interinidad por vacante de la actora databa del año 2003 y la plaza ocupada por ella no se había cubierto en el plazo de tres años que establecía el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, el contrato de la demandante se había convertido en indefinido no fijo, modalidad contractual en la que no era posible la extinción del contrato por la simple amortización del puesto de trabajo sin seguir la vía de los artículos 51 ó 52 del E.T ..

  1. Como sentencia de contraste, a efectos de acreditar la existencia de contradicción doctrinal que viabiliza el recurso, conforme al art. 219 de la L.P.L ., cita el recurso la dictada por el mismo Tribunal, pero en la sede de Burgos, el día 5 de febrero de 2013 (R.S. 22/2013). Se trata en ella del caso de dos trabajadoras de la misma empleadora con contrato de interinidad por vacante en el que, como causa de extinción se incluía la amortización del puesto de trabajo, además de la cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentario. Las plazas ocupadas por las demandantes fueron amortizadas con ocasión de realizarse una nueva relación de puestos de trabajo, amortización con base a la que la entidad empleadora acordó la extinción, el 31-7-2012, de los puestos de trabajo ocupados por las demandantes. La sentencia de contraste entendió que las plazas ocupadas por las demandantes se habían amortizado por su cauce reglamentario y que era correcta la extinción de los contratos sin necesidad de acudir a la vía del art. 52-c) del E.T ..

  2. Como ha informado el Ministerio Fiscal, las sentencias comparadas no son contradictorias en los términos requeridos por el artículo 219 de la L.J .S. para la viabilidad del recurso. En efecto, aparte que en la sentencia de contraste consta que el contrato de interinidad se extinguiría por la amortización de la plaza cuya cobertura lo motivaba, lo que no sucede en el caso de la sentencia recurrida, resulta que el debate planteado en las sentencias comparadas fue distinto. En efecto, en la sentencia de contrate sólo se planteó si la amortización de la plaza extinguía el contrato de interinidad por vacante sin necesidad de acudir al artículo 52-c) del E.T .. Sin embargo, en el caso de la sentencia de contraste se controvirtió la conversión del contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo por los excesos incurridos en su duración, conforme al art. 70 del EBEP , debate no contemplado en el caso de la sentencia de contraste.

    La procedencia de esta novación contractual es combatida por el recurso, lo que corrobora la inexistencia de contradicción porque ese debate no existió en el caso de la sentencia de contraste, lo que, para juzgar sobre lo correcto de la misma obligaba a la recurrente a citar una sentencia que contradijera a la recurrida sobre ese particular, lo que no ha hecho.

  3. La falta de contradicción, como ha informado el Ministerio Fiscal, justifica la desestimación de un recurso que no debió admitirse a trámite, con imposición de costas a la recurrente ( art. 235 L.J .S.).

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Pilar Manteca Barrio en nombre y representación de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº 814/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid , en autos núm. 1035/2012, seguidos a instancias de DOÑA Vanesa contra AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN. Confirmamos la sentencia recurrida. Se condena al recurrente al pago de las costas causadas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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