STS, 30 de Noviembre de 1998

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso1879/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrado Dñª Yolanda Ortiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Eloy, contra la sentencia dictada el 21 de Marzo de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 230/96, formulado contra la dictada el 18 de Octubre de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid , en autos 565/95 sobre " Despido", seguidos a instancias de D. Eloycontra CAJA POSTAL S.A.,

Se ha personado en concepto de recurrido D. Eloyrepresentado por el Letrado Dñª Yolanda Ortiz Rodríguez y Caja Postal S.A. representada por D. Bartolomécomo Procurador y Letrado D. Martín Godino Reyes solo se ha admitido a los efectos pertinentes como recurrido a Caja Postal S.A.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 18 de Octubre de 1995 el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda que sobre despido ha planteado DON Eloycontra CAJA POSTAL, S.A., y estimando como estimo procedente el despido efectuado por la empresa demandada CAJA POSTAL, S.A., debía absolver a la misma de las pretensiones en su contra planteadas".

Segundo

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) .- El demandante Eloyfue contratado por la empresa demandada el 11 de Junio de 1.984, realizando en la actualidad las labores de director de oficina bancaria o sucursal de la ubicada en la c/ Marquina nº 2 de Madrid. 2º).- El 13 de Julio de 1.995, la empresa demandada hizo entregar al actor la carta de despido del siguiente tenor literal: Muy Sr. mío: "El día 23 del pasado mes de junio, durante la celebración de la Junta General de Argentaría, intervino Ud., ante los accionistas en los términos que a continuación se describen: " Sr. Robertohe venido aquí para votar en contra de su gestión, para votar en contra de todos y cada uno de los puntos del orden del día. No le apruebo las cuentas anuales, no le apruebo el informe de gestión, no le apruebo la cuenta de resultados, no le apruebo la gestión social, no le apruebo el dividendo activo. Tampoco le apruebo los demás puntos del orden del día y voto en contra porque para Ud. ha perdido la confianza que yo tenia hace 4 años.. Vengo a acusarle de llevar Argentaría a la ruina, de llevar Argentaría irreversiblemente a una absorción. Le acuso como accionista y como director de una oficina de Caja Postal en Madrid. Le acuso de estar sangrando Caja Postal para salvar otras unidades de Argentaría, de utilizar las bases de datos de clientes de Caja Postal por parte del Banco Directo para ofrecerles su deposito, de esquilmar a los clientes hasta el punto de haber perdido credibilidad, de machacarles con tiradas masivas de tarjetas sin selección previa, sin ningún control que siempre devuelven siempre se cobran las cuotas y se las tenemos que estar devolviendo. El fuerte de Caja Postal siempre ha sido la confianza que los clientes nos han demostrado. Ud. ha hecho que se pierda. Le acuso de que para Ud. el cliente no tiene ningún valor. Le acuso de menospreciar a los empleados de Caja Postal en beneficio del BEX y utilizar Caja Postal como retiro dorado para algunos empleados del Banco Exterior con sueldos astronómicos y ocupando puestos que estaban siendo desarrollados por buenos profesionales en Caja Postal. Como ejemplo le comentare una anécdota que ha sucedido en Madrid, el responsable del servicio inmobiliario de Caja Postal, una persona con un buen futuro profesional la ha sustituido por una persona que ha sido retirada del Banco Exterior y con un sueldo bastante, vamos que multiplica por cinco y a esa persona se le ha retirado. Le acuso de traspasar a buenos profesionales de servicios internos a la red para poner en su lugar a personas del Banco Exterior, con una cualificación igual si no inferior y con el único motivo de cumplir lo que Ud. prometio a la reducción de plantilla del Banco Exterior. Le acuso de tratar de desprestigiar a las personas de Caja Postal en su artículo de 1 de mayo en la revista Actualidad Económica diciendo: "el flojo de Caja Postal es la capacidad crediticia". Don. Roberto, todos los jefes de riesgo de esta casa son de ese famoso grupo de 500 directivos, veremos quien es quien no sabe dar los créditos. Dice también que después de 4 años hemos perdido la mentalidad de funcionarios, Don. Roberto, en Caja Postal nunca ha existido esa mentalidad . Es Ud. el que ha tardado 4 años en darse cuenta de que esa mentalidad no existía. Le acuso de estar llevando conscientemente o inconsciente, eso ya los sé, a Caja Postal a una posible absorción futura y dejarla preparada para reducir costes de personal abajo, acogiendose al Articulo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Don. Roberto, en Caja Postal no le necesitábamos. Caja Postal por si sola tenia capacidad para sobrevivir al futuro. Ahora, le voy a leer una carta que me llego el día 29 de mayo del Servicio de Atención al cliente, una carta muy cortita pero que no tiene ningún desperdicio. Es ante una reclamación que planteaban de un cliente, me contesta el Servicio de Atención al Cliente: "Querido amigo Eloy(y me llama amigo por la cantidad de veces que habíamos hablado por teléfono porque no nos conocíamos ) después de decirme que si y de muy buenas palabras cuando se lo reclama , hasta el día de la fecha no me han mandado los D y el departamento que sea, no viene al caso nombrarlo porque hubiera ocurrido igual que con cualquier otro, el informe que me pedía en el adjunto impreso de declaración. Por ello, lamento no haberte podido ser útil pese a mis buenos deseos ". , Don. Roberto, tiene dos lecturas, y bastante graves, la primera, su equipo de directivos, porque ese departamento está al frente uno de su nuevo equipo de directivos, no ha hecho ni caso a lo que le demanda el jefe de Servicio de Atención al Cliente de esta Entidad y ha sido incapaz de hacer sentar a una persona 5 minutos para hacer un informe porque ni siquiera era un problema de dinero, y lo mas grave Don. Roberto, cuando Ud. llegó al puesto evidentemente, Ud. ocupa los puestos de responsabilidad con las personas que considera de su confianza, eso es lógico y se hace en todas las entidades. Don. Roberto, si Ud. el Servicio de Atención al Cliente no lo ocupa con una de esas personas, ya que está ocupado con una de los antiguos de Caja Postal, evidentemente me demuestra el valor que para Ud. tiene el cliente. Don. Roberto, pienso que esto no tiene Ud. solución si Ud. sigue. Pienso que se debe marchar con sus 500 directivos. En caso de que Ud. siga le voy a pedir otro favor. Y es que deje a Caja Postal como estaba, estábamos bastante bien. Si hace eso yo le regalo mis 226 acciones que al paso que vamos tampoco van a valer mucho. Gracias." 3º).- El día 23 de Junio de 1995 el demandante, durante la celebración de la Junta General de Argentaría, intervino en la misma dirigiéndose, en tono correcto y adecuado, al Presidente de la Junta, Don. Roberto, en los términos que se dicen en la carta de despido. 4º).- El demandante percibía un salario de 376.459 ptas., con prorrata de pagas extras. 5º).- En virtud de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 3/1991, de tres de mayo, el actor que era funcionario de Caja Postal, optó por integrarse en Caja Postal, S.A., con fecha 28 de Junio de 1991; se le reconocieron, entre otros, y a todos los efectos que procedieran, una antigüedad en Caja Postal, S.A., desde el 11 de Junio de 1984.- El actor quedó como excedente voluntario del Ministerio de Economía y Hacienda en fecha 31-7-1991. 6º).- Diversos medios de comunicación se hicieron eco en días posteriores a la celebración de la Junta de accionista, del desarrollo de la misma y de las criticas que recibió el Presidente de Argentaría. 7º).- La Federación de servicios públicos de UGT comunicó una circular, en la que indicaba los motivos por los que asistió a la repetida Junta de accionistas. 8º).- El 8 de septiembre de 1.995, UGT emitió, en circular informativa, la fusión por absorción del Banco de Crédito Agrícola en Caja Postal. En la misma Fecha, CCOO, emitió una circular en el mismo sentido. 9º).- En la revista "Compra-Maestra", de Marzo de 1.995, un lector de la misma criticó el cobro de comisiones por mantenimiento de cuenta bancaria por parte de la Caja Postal; en el mismo sentido, se publicó una carta en la revista "Dinero y Derechos", de Agosto de 1.993. 10º).- En el periódico "El Mundo", de 20 de septiembre de 1.995, se publicó una carta en la sección Cartas al Director, sobre reclamaciones por cargos sin orden del cliente en la entidad demandada. 11º).- UGT publicó un comunicado, de 26-7-95 en el que se decía que la sanción de despido impuesta al actor era desproporcionada así como las acusaciones realizadas por el actor en La Junta. 12º).- Por clientes de la oficina donde prestaba sus servicios el actor se produjeron, en el año 1.993, doce reclamaciones; en 1.994, veintiocho reclamaciones, y en 1.995, hasta el 30 de septiembre, diecisiete reclamaciones. 13º).- En el año 1.994, Caja Postal percibió el 0,46% de comisiones sobre activos totales medios. 14º).- La papeleta de conciliación se ha presentado el 18-7-1995; se intentó sin avenencia, el 3 de agosto de 1.995. La demanda se ha presentado el 8 de agosto de 1995.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Eloyante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio lugar a la sentencia dictada el 21 de Marzo de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS:" Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eloycontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de fecha 18 de octubre de 1.995 en virtud de demanda deducida por aquel contra Caja Postal S.A., y en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia recurrida, y estimando en parte la demanda, declaramos improcedente el despido, condenando a la demandada":

a).- A pagar al actor una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde el despido, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado conforme al artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. A optar, en los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, entre readmitirlo o indemnizarlo en 6.215.596 ptas.

Cuarto

Por el Procurador D. Bartoloméen nombre y representación de CAJA POSTAL S.A., se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se alegan los siguientes motivos. Iº).- Al amparo procesal del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que la sentencia recurrida infringe por interpretación errónea, los artículos 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 3/1991, de 3 de mayo. IIº).- Con amparo procesal en el artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral por interpretación errónea del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 20.1 a) de la Constitución Española y jurisprudencia aplicable..

Quinto

Personadas la partes recurridas y evacuado el traslado de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la inadmisión del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de Noviembre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, estima el recurso de suplicación que el Trabajador despedido interpuso contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y con revocación de la sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el despido improcedente fijando una indemnización de 6.215.596 pts. Esta indemnización esta calculada sobre una antigüedad al servicio de la empresa desde 1984, fecha en que empezó el actor a prestar servicios como funcionario en el organismo autónomo: Caja Postal y no desde 28 de Junio de 1991 en que opto integrarse en la "Caja Postal S.A." de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto de 7 de Mayo de 1991 quedando como excedente voluntario del Ministerio de Economía y Hacienda. El recurso formalizado por la demandada "Caja Postal S.A.", único admitido, articula dos motivos, uno referente a la antigüedad reconocida a efectos del despido, y el segundo concretado en la calificación de improcedencia del despido. Ya se indicó en la providencia de 18 de Enero del presente año que proponía la inadmisión del recurso del actor, definitivamente rechazado por auto de 3 de Junio de 1998, que el segundo motivo del recurso formalizado por Caja Postal S.A, que carecía del presupuesto de contradicción entre sentencias. Y efectivamente es así pues la sentencia traída como contradictoria la dictada en 9 de Junio de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, contempla un supuesto en el que la trabajadora por medio su esposo, publicó en un diario local un escrito que censuraba, atribuyendo conductas irregulares, a la dirección de la empresa. Mientras que en supuesto de autos, el actor acudió como accionista a una Junta General en la que criticó duramente al presidente rector de la entidad en que trabajaba. Es claro pues que tanto en los medios empleados como en la condición en que realiza la critica, existen sustanciales diferencias que impiden estimar hechos "substancialmente iguales" las conductas imputadas a los trabajadores en ambas sentencias, por lo que como también entiende el Ministerio Fiscal, el segundo motivo del recurso carece del presupuesto necesario de contradicción entre sentencias.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, si goza del presupuesto de contradicción, pues se aporta como contraria la sentencia de 19 de Julio de 1996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que al igual que la recurrida contempla un supuesto de despido procedente de un trabajador que prestó servicios a la Caja Postal, organismo autónomo como funcionario publico desde el año 1983 y que publicado el Real Decreto ley 3/1991 de 3 de Mayo que creaba la " Caja Postal S.A" optó por integrarse en la misma quedando excedente como funcionario. Frente a esta identidad de supuestos la sentencia de referencia fija como antigüedad a efectos de calcular la indemnización por despido no la fecha en que inició la prestación de servicios como funcionario si no el momento en que se integró como personal laboral en Caja Postal S.A. Las sentencias son pues contradictorias como informa el Ministerio Fiscal, pues es indiferente a efectos de la contradicción que el Trabajador de la sentencia recurrida tuviera, como funcionario, destinos distintos antes de pasar a servir en la Caja Postal, único extremo que el escrito de impugnación señala como diferencia entre sentencias.

TERCERO

El recurso denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición adicional primera del Real Decreto ley 3/1991 de 3 de Mayo. Esta Sala viene sistemáticamente distinguiendo entre la antigüedad a efectos de incremento salarial, artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y, antigüedad en la empresa a efectos de indemnización por despido artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, y así no todo reconocimiento de antigüedad en la empresa a efectos de cobro de trienios de ascensos etc..., significa que se reconozcan años efectivos de servicio, únicos que cuentan a la hora de determinar la indemnización por despido. Atendiendo a esta distinción, a los términos de la disposición adicional primera del Real Decreto 3/1991 de 7 de Mayo, norma que autoriza y rige la integración del actor en la empresa demandada y al hecho decisivo de que el actor trabajó en condiciones radicalmente distintas, hasta Julio de 1991 como funcionario, y a partir de esta fecha con vinculo laboral, se llega a la conclusión de que el recurso debe gozar de favorable acogida. Así la disposición adicional primera del Real Decreto 3/1991 establece: "Que los funcionarios públicos que presten sus servicios en el Organismo Autónomo "Caja Postal de Ahorros" podrán optar por su integración plena en régimen de derecho laboral en las plantillas que se establezca en "Caja Postal S.A", con reconocimiento en todo caso, de la antigüedad que les corresponda por razón de los servicios prestados en dicho Organismo Autónomo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria...". Los términos empleados en la disposición transitoria no autorizan a entender que el "reconocimiento" de antigüedad implique la ficción de que en caso de despido se entienda que han prestado sus servicios no como funcionarios sino como trabajadores. Esta interpretación se ve robustecida porque la distinta condición con que han servido al organismo autónomo y a la S.A. arrastra que los derechos del funcionario publico los conserva al disfrutar de la situación de excedencia voluntaria y por otra parte implica que aunque la entidad para la que ha trabajado en cierta manera tiene continuidad pese a su transformación de Organismo Autónomo en Sociedad Anónima, es el actor el que no gozó de condición laboral hasta Julio de 1991 por lo que durante el tiempo precedente a esta fecha no puede engendrar derechos laborales. Mientras que los, beneficios de los servicios prestados como funcionario se conservan en esta condición de la que sigue disfrutando.

CUARTO

El Convenio Colectivo de Caja Postal Sociedad Anónima para el los años 96 a 98 en su disposición adicional décima previene con respecto a la antigüedad reconocida al personal funcionario del Organismo Autónomo Caja Postal que la antigüedad que les fue reconocida al integrarse en Caja Postal S.A "será también la que deba tenerse en cuenta a efectos de la cuantía de una eventual indemnización por despido improcedente". Esta disposición pese a que en su redacción, parece ser una mera aclaración del documento de opción individual para la incorporación a Caja Postal S.A." de los funcionarios al servicio de Organismo Autónomo, solo puede tener efectividad a partir de la vigencia del Convenio en que se inserta es decir a partir del 1 de Enero de 1996, pues el documento de opción tiene que ser interpretado no por lo acordado en convenios posteriores a su fecha sino que su interpretación debe acomodarse a la norma que lo autoriza es decir a lo dispuesto en la ya analizada disposición adicional primera del Real Decreto 3/1991, única disposición aplicable al despido del actor que tuvo lugar en 13 de Julio de 1995.

QUINTO

Lo razonado en los precedentes fundamentos, prueba que la doctrina recta fue seguida por la sentencia de referencia, y por ello la recurrida quebranta la unidad en la aplicación e interpretación del derecho, lo que de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal obliga con estimación del recurso a casar y anular la sentencia recurrida y en consecuencia a resolver el recurso de suplicación de que conoce en el sentido de estimarlo en parte como hace la propia sentencia, pero fijando la indemnización no en función del tiempo trabajado desde Junio de 1984, sino desde el mes de Julio de 1991, lo que conduce a cuantificar la indemnización no en 6.215.565 pts, sino en 2.484.629,4.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por "Caja Postal S.A." contra la sentencia de 21 de Marzo de 1997 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que conoció del recurso de suplicación formalizado por D. Eloycontra la sentencia de 18 de Octubre de 1995 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid que conoció de los autos por despido instados por el recurrente en suplicación frente a Caja Postal S.A. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el recurso de suplicación de que conoce lo estimamos en parte y condenamos a la empresa demandada en los términos de la sentencia recurrida salvo en la fijación de la cantidad de indemnización que de los 6.215.596 pts establecidos en la sentencia casada se reduce a 2.484.629 pts. Devuélvase al recurrente el deposito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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