STS, 28 de Febrero de 2001

PonenteD. JESUS GONZALEZ PEÑA
ECLIES:TS:2001:1515
Número de Recurso1902/2000
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GONZALEZ PEÑA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO D ANDRES PEREZ SUBIRANA en la representación y defensa de DON Carlos María contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) de fecha 2 de marzo de 200 , dictada en el recurso de suplicación número 8003/1999, formulado por D. Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, de fecha 9 de julio de mil novecientos noventa y nueve en virtud de demanda formulada por DON Carlos María frente a HANS E. RUTH S.A., sobre reclamación sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 9 de Julio de 1999 Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Carlos María frente a HANS E. RUTH S.A., sobre en. reclamación sobre DESPIDO.

En dicha sentencia se dan como probados los siguientes hechos: 1º D. Carlos María con D.N.I. NUM000, con una antigüedad desde el 1 de marzo de 1984 (Fol. 168), con categoría profesional de DIRECCION000 de Ventas (Fol. 168), y un salario de 459.667-ptas (Fol. 168 a 171). ...2º.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 23 de marzo de 1999 (Fol. 13). ...3º.- La empresa demandada comunicó al actor el 22 de febrero de 1999 (Fol. 2239 TOMO XVI Doc. 519 prueba documental de la actora: "El pasado día 30 de Junio de 1998 se le tuvo que sancionar por los hechos que son de ver en carta de esa fecha y que constituyen un grave incumplimiento de sus obligaciones. Con posterioridad a la citada sanción y ante la persistencia de sus incumplimientos, se le tuvo que recordar sus obligaciones mediante escrito de fecha 15 de Octubre de 1998. Desgraciadamente, no solo hizo usted caso omiso del contenido de la citada comunicación, sino que se agravaron aún más sus constantes incumplimientos, llegándose a una situación totalmente insostenible de absoluta indisciplina y conflicto con la totalidad de la plantilla de la empresa. Por ello el pasado día 12 de Enero de 1999 se le entregó nuevamente carta de esa fecha en la que se le compelía a normalizar inmediatamente su situación laboral ejecutando con iniciativa, diligencia y buena fe las órdenes de la empresa y el cometido propio de su puesto de trabajo, advirtiéndole que si no se producía esa normalización de forma inmediata, la empresa sintiéndolo mucho se vería en la obligación de proceder a su despido. Transcurrido más de un mes desde nuestra última carta podemos constatar que persiste usted en su actitud de absoluto incumplimiento de sus obligaciones. Concretamente: a) Se niega a comunicarse ni dar información de ningún tipo a sus compañeros de trabajo, desconociendo todo el mundo qué es lo que usted hace, pues no se comunica con nadie. b) No atiende usted a los vendedores de su zona. c) Ante el constante descenso de las ventas en su zona no da explicación alguna ni la más mínima iniciativa o sugerencias. Sencillamente está al margen de lo que pueda ocurrir en la zona de la que es responsable. d) Sigue sin hacer visitas a clientes, concretamente desde el 20 de octubre no ha efectuado ninguna. e) Se desconoce el trabajo que efectúa diariamente. Cada mañana se encierra en su despacho y se pone a trabajar en el ordenador hasta la finalización de la jornada, sin dar explicación alguna de lo que hace. Cuando el Sr. Jose Pedro y el Sr. Alonso acudieron a su despacho el día 11 de Diciembre de 1998,, apagó el ordenador sin querer ni imprimir ni explicar lo que hacía. Dicha actitud se ha vuelto a repetir el pasado día 18.2.1.999. f) No facilita ningún informe escrito de su actividad desde el pasado día 20 de octubre, a pesar de las constantes solicitudes verbales y escritas que se le han hecho. g) No ha facilitado a pesar de las múltiples solicitudes ninguna explicación coherente respecto a la desaparición de toda la documentación de la empresa que se encontraba en su despacho. Ante lo insostenible de la situación el pasado día 21-1-99 se mantuvo una reunión en la empresa con usted y diversos trabajadores de la misma para clarificar de una vez por todas las cuestiones anteriormente expuestas y tratar en consecuencia de los siguientes temas 1) Desaparición de documentación comercial y estudios de mercado de su despacho, 2) Motivos de ausencia de comunicación con sus compañeros, 3) Razones de falta de atención a vendedores, 4) Causas de baja de ventas en su zona y 5) Explicación de por qué no hace visitas a clientes desde el pasado 20-10-98, 6) Explicación de en qué consiste su trabajo desde hace más de tres meses, 7) Informes solicitados por gerencia desde el pasado 20-10-1998. La citada reunión se inició con el primer punto, solicitando la gerencia de la empresa una explicación por su parte de cuándo se había producido la desaparición de la documentación y por qué no había informado de forma inmediata. Ante esa cuestión usted manifestó que no pensaba dar explicación alguna y que únicamente contestaría preguntas escritas después de consultarlo con su abogado. Posteriormente abandonó la sala de juntas a pesar de las órdenes del director de la empresa de que continuara en la misma para proseguir la reunión ya que habían otros temas pendientes de comentario. Posteriormente ha seguido usted su tónica de estar al margen del o que ocurre en la empresa y estar incomunicado. Todo ello a pesar de haber comparecido el pasado día 2 ante el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona y haber aceptado la comisión anterior de una falta muy grave por anteriores hechos que dieron lugar a su sanción. Esa comparecencia ante el Juzgado y el reconocimiento de hecho por su parte los incumplimientos mencionados no han provocado cambio alguno en su actitud ya que como hemos dicho siguió usted como es habitual en los últimos incumplimiento totalmente sus obligaciones. Además de su conducta de aislamiento habitual, es de destacar que el pasado día 17-2-99 por la tarde se le vio por el personal de la empresa que usted sacaba de los correspondientes archivadores, sin que hubiese orden ni razón alguna para ello. Ante esa situación, y en un último intento de reconducir la situación; el pasado día 18-2-99 se personó en su despacho, siendo las 11 horas, el Director de la empresa Don. Jose Pedro acompañando de los empleados de la misma Don. Alonso y Sra. María. Al ser preguntado sobre lo que hacia durante las ocho horas diarias de trabajo en su ordenador, su reacción fue apagar la pantalla de inmediato sin querer dar explicaciones sobre lo que estaba haciendo. Se le preguntó, qué había hecho desde el pasado día 5-2-99 en que se había reincorporado de vacaciones, respondiendo usted que se negaba a dar explicaciones verbales y que solo contestaría las preguntas que se le hicieron por escrito, todo ello en un elevado tono de voz y exigiendo dar por terminada la reunión. Ante la insistencia del gerente de la empresa pidiéndole los informes de su actividad diaria desde el pasado 21-10-98, su respuesta fue similar a la anterior. Al ser preguntado por seis catálogos de folletos que tiene en su estantería a medio hacer desde el mes de julio de 98, no respondió usted retirándose en que todo lo que le tuvieran que decir lo fuera por escrito. También se le volvió a pedir explicaciones sobre la desaparición de la documentación de su despacho y porque no había informado usted a la empresa, a lo que únicamente contestó que usted no se había llevado la documentación. Por último se le requirió a que comunicara dónde se encontraban las fotocopias que había hecho de las facturas recientes de los clientes de la empresa, ya que es un material que pertenece a la empresa y usted no precisa. Ante esa solicitud usted contestó en el sentido de que tenía las fotocopias de las facturas en su despacho bajo llave para que no se las robasen. Ante la insistencia el Gerente para que mostrase dicha documentación, usted se negó a ello, y a seguir tratando ninguna otra cuestión, por lo que finalizó la reunión. Posteriormente a esa reunión se ausentó usted de la empresa al mediodía. Siendo las 15.30 horas llamó usted desde su despacho a la oficina, manteniendo una conversación telefónica con su compañera Srta. María. En dicha conversación dijo usted estar dolido con sus compañeros porque colaboraban con la empresa y en su contra y concretamente y refiriéndose a la reunión de la mañana le dijo a la Srta. María entre otras cosas "ten mucho cuidado ... te estás junto con Rita y Inmaculada metiendo en un juego muy peligroso colaborando con la empresa...", lo cual calificó de advertencia y no de amenaza. Por la tarde cogió usted un archivador de facturas y comenzó a clasificarlas para hacer fotocopias de las mismas. Personado en su despacho, el gerente de la empresa le dio la orden de que dejara las facturas y que tenía prohibido coger los archivadores para hacer fotocopias y que le entregara el archivador, tras lo cual hizo el ademán de coger el mismo, lo cual impidió usted físicamente, produciéndose un forcejeo tras el cual el gerente salió de su despacho para evitar males mayores ante el cariz que estaban tomando los hechos. Momentos después salió usted de su despacho con diversas facturas dirigiéndose a la fotocopiadora para hacer copias de la misma. Presente el agente de la empresa le volvió a dar la orden de que no hiciera fotocopias y le entregara las facturas a lo que usted respondió agrediéndole y empujándolo para apartarlo de la máquina de fotocopiar. Repelida la agresión por el gerente, usted se volvió a su despacho profiriendo diversos gritos. Ante la gravedad de lo ocurrido el gerente el dio la orden de que se marchara de la empresa, negándose usted a abandonar su despacho, por lo que fue preciso avisar a la policia. Personada la policía en la empresa y tras explicarle los hechos se le pidió que antes de abandonar la empresa abriera el armario donde según había dicho por la mañana tenía copias de las facturas de la empresa. Usted accedió a ello y explicó que al mediodía se había llevado toda esa documentación para entregársela a su abogado por lo que ya no estaba en el armario. Posteriormente la policía le obligó a abandonar la empresa debido a la tensión agresiva que se había creado por su parte. Como usted comprenderá los hechos descritos suponen un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales básicas como son prestar sus servicios con diligencia y buena fe. No solamente no hay diligencia, sino que se por su parte una clara y continuada disminución voluntaria del rendimiento, hasta el punto de que no efectúa trabajo coherente para la empresa. Esa disminución continuada y voluntaria en el rendimiento fue motivo ya de sanción pero persiste desde el mes de octubre agravándose hasta el dia de hoy.

Respecto a la buena fe, deber básico del trabajador es evidente que con su actitud está usted transgrediendo muy gravemente tal deber de buena fe, lo que no precisa de mas aclaración a la vista de los hechos descritos en la carta. Igualmente desobedece constante y contumazmente la órdenes que le imparte la empresa, ya sea de que presente informe, que explique su trabajo, que acuda a una renio, etc.etc. Especialmente graves son los hechos acaecidos el pasado dia 18 donde no solamente desobedece ordenes concretas de la empresa y se apropia de documentación propiedad de la misma sino que además agrede al gerente y amenaza a una compañera de trabajo. Ante esta situación nos vemos obligados a proceder al despido con efectos fecha de hoy.

Cuarto

Facturas Eurorange SL, del año 1994 al 1998. (Folios129 a 148).

Quinto

Folio 149 a 165. Recibos Eurorange.

Sexto

Folios 166 a 182. Hojas de Salarios del año 1998 del actor.

Séptimo

Filio 183. Calculo comisiones 1998

CALCULO COMISIONES PARA EURORANGE, EJERCICIO 98

De acuerdo con modificación propuesta en carta de fecha 24.04.98

OBJETIVOS

Objetivo de venta del 100%= Ptas. 362.000.000,-

Limite 80% del objetivo Ptas.282.600.000,. comisión 0%

IVA medio calculado 7, 3%

A) CON MODIFICACION A PARTIR DEL 01.01.98

Ventas alcanzadas en 1998=.307.563.257,-

Esto corresponde al 84,9622% del objetivo (307563257/36200000=0,849622).

Se aplica el 84,9622%-80% para el calculo 4,9622%.

Referido al tramo de comisión entre 80 y 100%=20%;

4,9622/20=24,811% de la comisión al 100% del objetivo.

24.811% de comisión de Ptas. 3.620.000=Ptas.898.158,-

Deduciéndose el IVA promedio calculado del 7,3%, se obtiene:

Ptas.898.158,--7,3% = Ptas. 837.053,- de comisión anual.

B) CON MODIFICACION A PARTIR DEL 01.07.98 (2º semestre)

Ventas correspondientes al primer semestre del 98=.123.297.055,-

Comisión del 1%= Ptas.1.233.971,-

Menos IVA promedio

Se obtiene Ptas. 1.150.000,-

Ventas correspondientes al segundo semestre del 98 Ptas. 184.166.202

,- Porcentaje de comisiones sobre comisiones alanzando el 100% del objetivo =24,811%.

(según cálculos efectuados en el punto A)

24,811% sobre comisión de ptas.1.841.622= Ptas.456.925,-

Menos IVA promedio.

Se obtiene Ptas. 425.839,-

Comisión total sumando ambos semestres (1.150.000+425.839) Ptas.1.575.859,-

Octavo

Folio 187 a 249. Certificación Registral de la empresa Eurorange SL socio el actor. Folio 190.

Noveno

Folio 253. Comunicación de la empresa el 24.04.98 sobre las comisiones sobre ventas.

Décimo Folio 261. El 27 de mayo de 1998 el actor comunica a la empresa la renuncia a las facultades de representación que tenia otorgadas a la empresa.

Decimo

primero.- Folio 266. El 17-6-98 el actor comunica a la empresa la renuncia a las facultades de representación que tenia otorgadas por la empresa.

Decimo

segundo.- Folio 271-272. Rescisión por parte de la empresa Hans E. Ruth S.A. del contrato de agencia con Eurorange.

Decimo

tercero.- Folio 273. El 30.6.98 la empresa comunica al actor una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo.

Decimo

cuarto.- Folio 300. Reunión de Personal.

"Orden del dia:

  1. ACUSACION DE "COMPLOT" A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA POR PARTE DEL SR. Carlos María.

  2. EXPOSICION DETALLADA DE LOS EPISODIOS QUE ENUMERA EL SR. Carlos María EN SU MISIVA:

    -NO SE LE ABRE LA PUERTA.

    -NO SE RECOGEN SUS NOTAS INTERNAS.

    -NO SE LE PASAN SUS LLAMADAS TELEFONICAS.

    -PROPOSITO DE CREAR UN CLIMA PROPICIO PARA SU DESPIDO.

    -INDUCCION A INCIDIR NEGATIVAMENTE EN LOS INTERESES DE LA EMPRESA.

    -NECESIDAD DE PEDIR RECIBOS DE LAS ENTREGAS DE NOTA Y DOCUMENTOS QUE ENTREGA

    - CUBETA PARTICULAR EN SU DESPACHO DESCONOCIDA POR EL PERSONAL.

    - PRETENSION DE AISLAMIENTO Y DE DESPIDO PROCEDENTE.

    - IMPAGOS DE COMISIONES.

    - PETICION DE FONDOS PARA VIAJAR A MALLORCA.

    - NO SE LES ENTREGA COPIAS DE FACTURAS AL MAYOR DE BARCELONA Y BALEARES.

    - CONTROL DE LAS VENTAS DE ESA ZONA.

  3. RUEGOS Y PREGUNTAS

  4. CONCLUSIONES Y FIRMA DEL ACTA POR TODOS LOS PARTICIPANTES.

decimo

quinto.- Folio 301 Nueve Trabajadores convocan una reunión debido a las acusaciones del actor.

Decimo

sexto.- Folio 316. Declaración jurada del personal, que no han sacado documentación alguna de la empresa.

Decimo

septimo.- Folio 319. Convocatoria para el 21-1-99.

Décimo octavo

Folio 320 -321. Acta de la Reunión celebrada el 21-1-99.

Decimo

noveno.- Folio 322. Acta de conciliación de 2-2-99 de la sanción impuesta al actor, reduciendo la sanción de 60 días a 20 días.

Vigésimo

Folio 324-325. Acta en la que consta la comunicación del actor de 18-2-99.

Vigesimo

primero.- Folio 333 Declaración del actor en la comisaría de Policia.

Viugesimo- segundo.- Folio 333 . Declaración del actor en la comisaria de policia.

Vigesimo

tercero.- Folio 336. El 21-7-98 se presentó en el CEMAC, por reclamación de cantidad.

Vigesimo

cuarto.- DOTOMO XVI fol. 2292 Pericial propuesta de la parte actora.

- Vigesimo-quinto.- TOMO XVI fOL.2250-2252. sentencia de 13-5-99 Juzgado de Instrucción nº 7, en la que se condena a Jose Pedro como autor de una falta del art. 617.1 del Código penal.

Vigésimo

sexto.- En la confesión judicial el actor manifiesta.

  1. Tras la suspensión de empleo y sueldo vuelve a hacer, visitas

  2. El 8-10-98 fue convocado a una reunión reconoció Folio 173 (Convocatoria a la Reunión (Folio 301) Tomo 3.

  3. Se retiro dela asamblea a poco de iniciarse el Sr. Jose Pedro, saco el tema de robo de la documentación.

  4. Reconoció Folio 179 y Folio 180. Carta de 16-10-98 normas de trabajo a realizar por el actor.

  5. El 11-12 el Sr. Jose Pedro y Don Alonso se personaron en su despacho, le preguntaron lo que hacia, apago el ordenador.

  6. Le preguntó el Sr. Jose Pedro por la documentación que había en los armarios, y les contesto que lo sabia el, dijo que no lo sabia los archivos de la empresa están en una caja.

  7. Fue convocado a la reunión de 21-1-99.

  8. El 18-2-99 se personaron en su despacho el Sr. Jose Pedro, Don. Alonso y Sra María, le pidió el Sr. Jose Pedro informe sobre su actividad y dijo se lo comunicara por escrito.

  9. Se le requirió por las fotocopias de las facturas y dijo que la tenia bajo llave, la conversación fue muy violenta.

  10. le dijo a la Sra María que comprendía que tenia un puesto de trabajo que dependía del Sr. Jose Pedro, que tuviera cuidado que podía ocurrirles lo mismo, y que si mentía el declarante iba a defenderse, que era una advertencia no una amenaza.

  11. El Sr. Jose Pedro le dió orden de que le diera el archivador, y el le dijo que se lo diera por escrito.

  12. El Sr. Jose Pedro le cogió el archivo, le apagó la fotocopiadora.

    ll) Le dijo el Sr. Jose Pedro que estaba despedido y que llamaría a la comisaría de policia, fue lo que hizo y ante la policia abrió los armarios y le dijo que se había llevado las copias de los ficheros. Vigésimo- séptimo.- Fol 107 confesión judicial de la empresa manifiesta:

  13. El salario del actor hasta el año 1990 con salario fijo y otro variable y a partir de 1990 es fijo.

  14. El Sr. Carlos María tiene un horario laboral de 8 horas, supuestamente, pero solo hacia 2 visitas diarias de media, a partir de q.

    1990 pasa a ocuparse de supervisión de vendedores, asistencia técnica.

  15. Las facturas pagan las labores de mediación de esa sociedad a partir de 1990, no firmaron ningún contrato de agencia.

  16. No estuvo en la reunión de 21 de enero, ni el 18 de febrero.

  17. La zona a la que se refiere es la de Barcelona en la carta de despido es jefe de venta zona Barcelona.

  18. A partir de 1997 reduce su trabajo y desatiende a quienes no son de la zona de Barcelona.

  19. El 15-10 el actor solicita hacer una visita a Baleares y la empresa le contesta que no sabe nada del viaje y que debe comentar a la empresa los viajes y la previsión.

  20. no le consta el incremento de las ventas en el año 1998.

    I La conducta del actor, clara indisciplina y provocación. vigésimo octavo. Folio 109 TESTIFICAL, propuesta por la parte demandada Sr. Jose Pedro que manifiesta:

  21. inicialmente zona jefe sur y luego zona norte actor pagaba facturas y empresa liquidaba facturas.

  22. En el año 1998 se comunica al actor cambio de comisiones para todos los representantes en el 1 er. semestre cambio de aptitud se tiene que llegar a sancionar.

  23. Fue invitado a la asamblea el actor, y este apagó el ordenador, se ratifica en el contenido del Fol. 190 a 192 Tomo 3 Folio del procedimiento 319 a 321.

  24. le exigió que no hiciera fotocopias y se cayo hacia atras.

  25. Llamó a la policia.

  26. El actor propone crear empresa para cobrar comisiones a través de la misma

  27. El acto tiene las llaves hasta el 30-6-98.I Reconoció Doc. 110 y 111. Tomo 13 nº de Folio del procedimiento 1819.

    Se hace constar incremento de ventas, se sabe ahora cuando se propone el cambio si había descenso de ventas.

Vigésimo

noveno. Testifical propuesta por la parte demandada de D. Paulino Folio 114, que manifiesta que es compañero del actor, que desde los 6 meses primeros del año 1998 cambió la aptitud del actor, desatendía su trabajo, le convocan a una reunión el actor en escrito les acusaba, en la reunión se negó que a entrar en discusión y abandono la reunión. A partir del 5/10 se encerró en su despacho.

- El 11/12 entró en el despacho del actor el Sr. Jose Pedro y apago el ordenador, se negó a hablar de la reunión de 11-12.

- Se ratifica en el Folio. 187 Tomo 3º Folio del procedimiento 316.

- la empresa le ordena no haga fotocopias, y ese dia se llamo a la Policia.

- Trata con vendedores

- Se le dijo que donde estaba los documentos, no dio explicación alguna

- Que ha cobrado la comisión. Trigésimo.- Folio 117 Testifical propuesta por la parte actora Dª Lina, que manifiesta:

Que a partir del 98 problemas con el actor y sancionó en junio.

- Lo que provoca que el trabajo del actor lo tiene que hacer otro.

- El actor había dicho que tenia problemas con los trabajadores.

- En la reunión de 21-1-99 participo y se fue, el 18-12-98 le dio orden el Sr. Jose Pedro de no hacer fotocopias, hubo forcejeo y gritó el actor agresión.

La Sra. María le dijo que el actor le había amenazado.

- Su faena es contable y tenia conocimiento para saber lo que hace. Trigésimo -primero.- Folio 119, Testifical propuesta por la parte demandada Dª María

  1. Que manifiesta que es compañera del actor, a cambio de aptitud del actor, dejacion de sus responsabilidades (llamadas del despacho, vendedores lo sabe por que una de sus funciones coger telefono.

  2. Los vendedores del actor van autónomamente

  3. Estaba poco tiempo en la empresa.

  4. el 8/10 se convoca asamblea.

  5. El actor no da explicaciones de lo que hace, ni sobre la desaparición de los documentos. Se ratifica en el Folio 196-197 Tomo 3 nº de folio del procedimiento 325-326.

  6. Ese dia le llamó por teléfono interno y le dijo que tuviese cuidado, lo calificó el actor como una advertencia, y ella lo tomo como una amenaza.

  7. no hubo agresión.

    . no había lesiones.

  8. El 18/2 fue al despacho el Sr. Jose Pedro, y Don. Alonso.

    I) le dijo el actor que estaba entrando en juego peligroso.

Trigesimo

segundo.- Folio 118 la empresa manifiesta que las comisiones del año 1997 no es hecho controvertido pero si la valoración que realiza como quantum en el año 1998.

-Folio 121.

Trigesimo

tercero.- perito propuesto por la parte actora.

Doc., 560-580 Tomo XVI (Folio 2292-2293)

-Quien reconoció que no ha analizado la contabilidad de la empresa Erorangen SL.

Trigesimo

cuarto.- El 30-6-98 el actor fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días, que en Conciliacion judicial se reducieron a 20 días, con cancelación de antecedentes.

Trigésimo

Quinto.- El 18-10-98 la empresa comunica al actor el cumplimiento de las obligaciones del actor.

Trigesimo

sexto.- el actor desde 15-10-98 desatiende sus obligaciones no informa de las mismas, no atiende a los vendedores de zona, no realiza visitas, la empresa desconoce el trabajo que realiza.

Trigésimo

séptimo.- El 11-12-98 cuando el Sr. Jose Pedro Don. Alonso entran en el despacho, apaga el ordenador y realiza lo mismo el 18-2-99.

Trigesimo

octavo.- Se ha denegado a dar explicación en relación a la documentación que ha den el despacho del actor.

Trigesimo

noveno.- En la reunión de 21-1-99 a la que fue convocado, y abandonó la misma manifestando que no debía dar explicaciones.

Cuatregesimo.- El 18-2-99 se personaron en el despacho del Sr. Jose Pedro Don. Alonso y Sra. María preguntando al actor que hacia en el ordenador, apago la pantalla y no dio explicación.

Cuatregesimo-primero.- El 18-2-99 el actor tuvo una conversación telefónica con la Sra. María, le dijo que tuviese mucho cuidado, esta entrando en un juego peligroso lo califico como advertencia.

Cuatergesimo- segundo.- El 18-2-99 el Gerente de la empresa Sr. Jose Pedro. le dijo al actor que entregase el archivador por tener prohibido hacer fotocopias, hubo un forcejeo ente el actor y grito el actor.

Cuatregesimo-tercero.- El 18-2-99. El Gerente llamó a la Policía y el actor acudió a abrir el armario y manifestó que se había llevado la documentación de la empresa.

En la misma y como parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Carlos María contra Hans E. Ruth S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda, y por ello es ajustada a derecho la extinción de la relación laboral del actor en la empresa Hans E. Ruth S.A. con efectos 22-2-99".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2000 en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 9 de julio de 1.999, dictada en los autos nº 330/99, sobre despido, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos".

TERCERO

EL LETRADO D ANDRES PEREZ SUBIRANA en la representación y defensa de DON Carlos María preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y emplazadas las partes y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del mencionado recurso, alegando substancialmente lo siguiente: la sentencia impugnada es contradictoria con la dictada por el Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1986 (recurso 1577/859 y Sentencia Tribunal Supremo de septiembre de 1988 (recurso 4359/86).

CUARTO

Por providencia de esta Sala dictada el día 11 de Diciembre del dos mil, se admitió a trámite el recurso, impugnándose en tiempo y forma por la parte recurrida, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

QUINTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictamino en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús González Peña se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el dia 7 de Febrero de dos mil en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor, hoy recurrrente, formuló demanda por despido contra la empresa Hans E.Ruth, SA, y el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona después de consignar 43 hechos en el relato fáctico, expresando en la mayoría de ellos el medio de prueba del que extraía su convicción, desestimó la demanda declarando procedente la extinción de la relación laboral efectuada por la empresa con efectos del 22 de febrero de 1999

El recurrente en el recurso de suplicación, solicitó la nulidad de la sentencia de instancia al entender que la misma había infringido el artículo 97.2 de la LPL en relación con el artículo 248.3 de la LOPJ y el artículo 24.1 de la Constitución pues, a su juicio, la sentencia considera como hechos probados manifestaciones realizadas durante el juicio, transcripciones de la confesión y prueba testifical, o consigna como tales hechos sin contenido o de carácter incomprensible, causándole indefensión. En su impugnación intentó la revisión de los hechos 1º ; 9º ; 35º ; 37º; 42º y 43 y la adición de datos en el 9º.

La sentencia combatida que es la dictada el día 2 de marzo de dos mil, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después de reconocer la defectuosa técnica empleada por el juzgador, rechaza estas alegaciones, al contener el relato datos que se estiman suficientes, sin producir esa indefensión, al realizar el juzgador en sus fundamentos una valoración de la prueba, razonando cuáles de los hechos imputados considera probados a los efectos de justificar el despido del demandante, como son: el hecho que desde octubre de 1998 desatiende sus obligaciones, no informa de las mismas, no atiende a los vendedores de la zona, no realiza visitas; apaga su ordenador cuando entran en su despacho el Sr Jose Pedro y Alonso; se niega a dar explicaciones en relación con la documentación que ha desaparecido de su despacho, que reconoce que se ha llevado; abandonó una reunión manifestando que no debía dar explicaciones; le dijo a la Sra. Paulinoliiinoestaba entrando en un juego peligroso que calificó como una advertencia; negarse a dar explicaciones de su actividad al Gerente de la empresa; se niega a dar explicaciones en la reunión convocada por los trabajadores ante desaparición de documentos de la empresa; se le prohibe hacer fotocopias y continúa haciéndolas; se produce el 18-2-99 un forcejeo entre el actor y el Gerente de la empresa al reclamarle este el archivador por tener prohibido hacer fotocopias

La parte recurrente articula un doble motivo de impugnación, y cita como sentencias contradictorias, previamente invocadas en la preparación del recurso, las de ésta Sala del 21 de mayo de 1986, recurso 1577/85 y del 19 de septiembre de 1988, recurso 3459/86. Mediante estos dos motivos la parte recurrente descompone artificialmente la controversia tratando de introducir dos temas de contradicción e impugnación, cuando ésta se reduce a la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales

En la primera de las sentencias traídas para comparación, se discutía si la parte demandante estaba afectada en algún grado de invalidez y el relato no declaraba sobre los padecimientos que pudiera aquejar el reclamante, según la convicción del juzgador. En la segunda, dictada en proceso de despido, no se hacía constar la certeza o exactitud de los hechos imputados como determinantes de la decisión empresarial, consistentes en unas ausencias injustificadas al trabajo

SEGUNDO

Para viabilizar el recurso, aunque los motivos de impugnación se centren exclusivamente en infracciones procesales, la parte ha de acreditar la disparidad que justifica su existencia En otro caso, la protección solicitada podría tener lugar por medio del incidente de la nulidad de actuaciones, del artículo 240 de la LOPJ, de acuerdo con la reforma introducida por la Ley Orgánica 13/1999, del 14 de mayo; del error judicial de los artículos 293 y siguientes de la misma Ley reguladora del Poder Judicial; e incluso por medio del Recurso de Amparo, pero no por medio de un recurso cuya finalidad no es declarar nulidades procesales

El problema se plantea en relación con los límites de la contradicción. La cuestión fue resuelta en la sentencia del 4-12-1991 Rec 233/91, y recientemente, lo que motivó que en la tramitación del recurso no se abriera el de su posible inadmisión, en sendas sentencias del 21 de noviembre de dos mil, recursos 2856/1999 y 234/2000, sentencias dictadas, como la primeramente citada, por la totalidad de los Magistrados que componen la Sala. En la primera de las mencionadas, después de firmar que: "Las doctrinas discrepantes que deben ser homogeneizadas y unificadas mediante este recurso serán sustantivas unas veces y procesales otras, pues la Ley de procedimiento laboral no limita el ámbito de la casación para la unificación de doctrina a sólo la sustantiva, sino que cuando exige como requisito del recurso, de acuerdo con su naturaleza casacional, la expresión de la infracción legal cometida hace una implícita remisión al campo de las infracciones en la casación y ahí, tanto en la casación civil (art. 1692 LEC) como en la laboral -art. 204 LPL; con las consecuencias que a la estimación de las infracciones procesales previene el art. 212.b)- de la Ley, de reposición de las actuaciones al momento procedente), cualquier tipo de norma infringida y de cualquier orden puede ser invocado en el recurso y servir de fundamento a la sentencia", concluye afirmando que es necesario que concurran la identidades subjetivas e igualdades sustanciales objetivas

Como señala dicha resolución. indudablemente las irregularidades formales han de constituir el núcleo o "ratio dicendi" de la sentencia. "El que haya vicios procesales en uno y otro recurso y que la sentencia les haya dado tratamiento distinto en orden a obstaculizar o no el recurso, no supone sin más una contradicción de sentencias sobre iguales supuestos y con pronunciamientos distintos, que constituyen el fundamento de este recurso de unificación de doctrina" pues, como continúa diciendo más adelante "si no se opera con la prudencia debida en la materia haremos de la infracción legal el objeto único de este recurso, como si se tratara de la casación clásica y convertiremos en regla general el tercer grado jurisdiccional"

Confirmando y desarrollando esta doctrina anterior, las sentencias de la Sala General del año dos mil anteriormente citadas, indican que normalmente "el alcance de la infracción procesal no puede aislarse de la propia configuración sustantiva de la controversia", como señala la sentencia dictada en el recurso 2856/1999. Pero se exige igualmente en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral la "identidad en la configuración de las controversias y en el presente caso es claro- sigue diciendo- que mientras que la sentencia de contraste decide sobre la existencia de una infracción procesal "la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una sentencia- lo que se reprocha a la sentencia recurrida es el haber incurrido en esa irregularidad al decidir sobre una cuestión de orden sustantivo" y como señala igualmente dicha "para que fuera apreciable la identidad, incluso en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, sería necesario que habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una infracción procesal, aquéllas llegara a soluciones diferentes" Es decir, como dice la doctrina comentando esta sentencia, no existe contradicción procesal cuando una sentencia comete la infracción y en la otra se la enjuicia esa infracción para rechazarla.

TERCERO

Aplicando esta tesis al supuesto enjuiciado es evidente que la primera de las sentencia aportadas carece de identidad exigida en el artículo 217 de la LPL, por cuanto en ella se debate, un problema de invalidez y en la sentencia combatida se impugna un despido, no siendo por ello idónea a los efectos de justificar la contradicción

La misma afirmación procede en relación con la sentencia de despido. Ni existe identidad en el aspecto sustantivo dada la distinta conducta que se achaca a cada uno de los actores, ni en el aspecto procesal, pues en el litigioso se produce el supuesto traído como ejemplo en la sentencia del 21-11-2000, ya que en la sentencia combatida se resolvieron las infracciones procesales denunciadas en suplicación rechazando la Sala esos motivos de impugnación, al ser suficientes para resolver el debate la exposición de hechos realizada en la instancia, mientras que en la sentencia traída a comparación, , ante una declaración de hechos probados en la que no se consigna la cual fue la conducta del trabajador, sin que existiera ninguna explicación o razonamiento sobre la misma, la Sala entendió que por lo el juzgador de instancia cometió esa infracción denunciada,

CUARTO

De conformidad con lo argumentado procede declarar que falta la exigible contradicción entre las resoluciones comparadas, tal como establece el artículo 217 de la LPL, y ello constituye causa de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, que en este trámite determinan su desestimación . Sin costas

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Sr Don Andrés Pérez Subirana, en nombre y representación de Don Carlos María, contra la sentencia dictada el día 2 de marzo de dos mil por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña en el recurso de suplicación número 8003/1999 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de julio de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona en los autos 330/99 de dicho Juzgado, promovidos por el citado recurrente contra Hans E.Ruht, S.A. sobre despido Sin costas

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús González Peña hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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