STS, 27 de Septiembre de 2000

PonenteSAMPER JUAN, JOAQUIN
ECLIES:TS:2000:6837
Número de Recurso4050/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del INSALUD contra sentencia de 30 de septiembre de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSALUD contra la sentencia de 6 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 13 en autos seguidos por Dª Macarena T.G. frente al INSALUD sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 6 de abril de 1999 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 13 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda interpuesta, por DOÑA MACARENA T.G.

y DOÑA BELEN M.F., debo:1º.- Declarar improcedente el despido de DOÑA MACARENA T.G. y DOÑA BELEN M.F.

. 2º.- Condenar al INSALUD a que las readmita en las mismas condiciones, a salvo que en el plazo de cinso días desde la notificacion de esta Sentencia oipte por indemnizarlas en la cantidad de 1.059.429 pts a DOÑA MACARENA G. y 1.067.321 ptas a DOÑA BELEN M.F. respectivamente. 3º.- Condenar al INSALUD a que las abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cese hast ala de notificcion de esta Sentencia. 4ªAbsolver a DOÑA PILAR A.M. y a DOÑA BELEN AR.O.

".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO. Las actoras DOÑA MACARENA T.G. y BELEN M.F., ha prestado servicios por cuenta del INSALUD, ambas con la categoría de ATS/DUE y salario mensual de 250.545 ptas con prorrata de pagas extras, y con una antigüedad del 11-6-96 la primera y del 1-6-96 la segunda. SEGUNDO. Comenzaron a prestar servicios mediante sendos nombramientos de carácter interino al amparo del art. 13 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social para desempeñar una plaza vacante hasta que esta se proveyera en propiedad. TERCERO. El centro en el que prestaron servicios fue el Hospital Universitario de la Princesa, en el que desempeñaron sus funciones en diferentes unidades y servicios, entre otros Oncología, Neurología, Neurocirugía, Cardiovascular, Hemodinámica y Oftalmología. CUARTO. Por resolución de fecha 24-1-96 de la

Secretaría general del INSALUD, se convocó concurso-oposición libre para el acceso a plazas de ATS/DUE.

Por resolución de 28-9-98, publicada en el BOE de 15-10-98,se nombró personal estatutario del INSALUD a los adjudicatarios de las plazas.

QUINTO

El 14-2-98 la Dirección General del INSALUD dictó unas instrucciones por las que se establecían criterios para la selección y cese del personal criterio.

Por lo que ahora respecta, se encontraban entre ellas las siguientes:

"QUINTA: como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo o por amortización de plazas deba procederse al cese de personal con nombramiento interino o contrato temporal, se dará de baja sucesivamente. 2.- Aquel personal con mayor antigüedad en el último nombramiento o contrato. En caso de igualdad cesará el que mayor antigüedad tenga acumulada en el ámbito a que se refiere la clausula sexta, con independencia del número de contratos que se hayan suscrito. De persistir la igualdad cesará en primer lugar el de menor edad. SÉPTIMA: Cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas mediante informe motivado del Jefe del Servicio o de Unidad correspondiente, y previa audiencia de la Junta de

Personal el Gerente de la Institución podrá alterar el orden de cese del personal interino. "

SEXTA

A fin de aplicar las anteriores Instrucciones, la Gerencia del Hospital Universitario de la Princesa procedió a baremar al personal interino en función de su antigüedad.

Como consecuencia de ello, confeccionó una lista en la que colocó en orden inverso a su antigüedad a 94 interinos con la categoría ATS/DUE, del siguiente modo:

APELLIDOS y NOMBRE. ANTIG. NOMBRAM. UBICACIÓN

  1. - J.F. VICTORIA. .23-4-99. 3 3/4

  2. - P.M. ANA MARIA 1-10-90 C. M. A

  3. - A.G. OLGA 1-10-90 plan. 9/2

  4. -M.G.D.R.L Ma JOSE. .1-10-90. plan. 9/3

  5. - M.M. CELIA. 4-10-90. plan 6/3-4

  6. - M.M. ANA Ma. 15-10-90. sin ubicar

  7. - S.A. FELISA. 7-1-91. Jaime Vera

  8. - G.G. Ma CARMEN. .15-4-91. plant. 3/3-4

  9. - M.F. MONSERRAT. 19-4-91. Quiróf. 5 pl

  10. - H.R. PILAR. ...1-6-91. plan. 5/1-2

  11. - E.G. BELEN 1-7-91 plan. 6/1-2

  12. - S.R.S. M. FRANCISCA. .1-7-91. plan. 4/3-4

  13. - M.R. ESPERANZA. 17-1-92. ...plan. lO

  14. - G.M. M. CARMEN. 1-4-92. plan. 3/3-4

  15. -M.P. FIONA. 4-4-92. urgencias

  16. -H.R. TOMAS. 8-4-92. plan. 10

  17. -M.C. ANA Ma. 20-4-92. ...UCI

  18. -S.O. Ma JOSE. 20-4-92. ...UCI

  19. -M.J. MARGARITA. 23-4-92. ...plan. 9/2

  20. - S.I. SUSANA. 1-10-92. ...plan. 3/3-4

  21. - C.A. Ma JOSE. 1-10-92. ...UCI

  22. -P.S. ELENA. 1-10- 92. ...3 /3 -4

  23. - S.E.R. M. PURIFIC. ..1-10-92. ...UCI

  24. - B.S. SUSANA 1-10-92 UCI

  25. - R.R. VIRGINIA. 1-10-92. ...plan. 3/3-4

  26. - G.D.R. ELENA 1-10-92 plan. 6/3-4

  27. - J.B. ANA ISABEL. 1-10-92. ...urgencias

  28. - Q.F. PATRICIA. 10-10-92. ..plan. 3/3-4

  29. -O.D.L.G. PALOMA. 15-10-92. ..plan. 9/2

  30. - C.T.E. MARIA. 12-12-92. ..UCI

  31. - P.P. RAQUEL. 1-2-93. UCI

  32. - L.P. Ma JOSE 4-2-93 UCI

  33. -P.M. ROSA 15-3-93 UCI

  34. - G.C.. CRIS. LAURA. 2-9-93. plan. 9/3

  35. - V.R. CAROLINA. 1-10-93. ...urgencias

  36. -P.B. ESTHER. 16-10-93. ..UCI

  37. -M.L. DOLORES. 1-6-94. UCI

  38. - C.H. FRANCISCO. 16-6-94. ...plan. 5/1-2

  39. -D.E. ROCIO. 16-6-94. ...plan. 10

  40. -M.P. ELENA 12-8-94 UCI

  41. - L.C. REBECA. 23-9-94. ...plan. 7

  42. - B.P. M. TERESA. 29-9-94. ...plan. 10

  43. -G.T. PILAR 1-10-94 plan. 10

  44. -L.E. GEMMA. 1-10-94. ...UCI

  45. - A.M. PILAR 1-10-94 UCI

  46. - M.M. JUANA. 3-10-94. ...plan. 3/3-4

  47. - D.G. CARMEN 3-12-94 plan. 6/3-4

  48. - S.H. PURIFICAC. 1-1-95. Radioterapia

  49. -A.O. BELEN. 30-1-95. ...UCI

  50. - R.F. CARMEN 30-1-95 Quirofano 8

  51. -R.L.. GRISTINA BELEN. 1-3-95. UCI

  52. - H.G. Ma JOSE. 19-5-95. ...Hemodiálisis

  53. - C.D. RAQUEL. 1-6-95. UCI

  54. - P.L. LUCIA 1-6-95 UCI

  55. - D.T. ARANZAZU. 1-6-95. Farmacia

  56. - G.M. SONIA 1-6-95 plan. 10

  57. - A.L. Ma TERESA. 1-6-95. hemodiálisis

  58. - C.G. ANA M 1-7-95 plan. 5/3

  59. - C.C. ANA. ISABEL. ..18-9-95. ...plan. 4/1-2

  60. - G.T. BEGONA. 1-10-95. ...plan. 5/1-2

  61. -D.M. PILAR. 1-10-95. ...UCI

  62. -R.G. BEATRIZ. 1-10-95. ...urgencias

  63. - V.L. MARTA 1-10-95 UCI

  64. - T.T. LUCIA 1-12-95 planta 5/3

  65. -T.R. M. TERESA. 1-1-96. planta 7

  66. - G.M. TESORO LOURDENS. ...1-1-96. UCI

  67. -D.C. Ma PILAR. 18-1-96. ...UCI

  68. -R.A. Ma JESUS. 2-2-96. UCI

  69. - F.V. LAURA. 1-3-96. UCI

  70. - Y.T. CRISTINA 1-3-96 urgencias

  71. -B.S. Ma JESUS. 18-3-96. ...hemodiálisis

  72. -P.P. NURIA. 1-5-96. consultas

  73. - M.F. BELEN. 1-6-96. plan. 5/1-2

  74. - T.G. MACARENA. 11-6-96. ...plan. 9/2

  75. - V.R. INMACULADA. 17-6-96. ...plan. 9/2

  76. -P.C. GUADALUPE. 2-7-96. plan. 6/1-2

  77. -R.J. PILAR 21-6-96 Jaime Vera

  78. -.M. NURIA. 1-10-96. ...UCI

  79. -G.P. ISABEL. 11-11-96. ..hemodiálisis

  80. -O.M. RAQUEL. 18-11-96. ..plan. 4/1-2

  81. - D.T. Ma JESUS. 20-12-96. ..plan. 7

  82. - G.D.C. MERCEDES. 1-1-97. ...plan. 7

  83. -P.I. JOSE RICARDO. ..1-1-97. ...sin ubicar

  84. - V.H. CONCEPCION. 1-6-97. ...hemodiálisis

  85. - A.H. AURORA 5-7-97..

    Garcia-Noblejas

  86. - P.SONIA 18-7-97 planta 8

  87. - A.S. BELEN. 27-7-97. ...sin ubicar

  88. -F.R. LUZ MARINA. 29-7-97. ...sin ubicar

  89. - P.C. Ma EUGENIA. 2-8-97. ...Banco Sangre

  90. - H.S.MARTIZA. 7-8-97. ...Quirófano 4

  91. -O.I. NURIA 29-9-97 A. quirúrgic

  92. - G.T. RAQUEL. 1-10-97. ..Jaime Vera

  93. - R.D. SUSANA. 12-11-97. ..UCI

  94. - C.M. MARGARITA. 14-5-98. ...plan. 10

SÉPTIMO

De la lista publicada en el BOE de 15-10de personal estatutario a los que se adjudicó plaza de ATS/DUJ tomaron posesión de su plaza en el Hospital de la Princesa 1 total de 70 titulares. OCTAVO. La plantilla del servicio de Cuidadc

Intensivos del Hospital de la Princesa estaba formada por 49 enfermeras. De ellas, y antes del referido concurso-oposición, 26 erc interinas y las restantes 23 titulares. NOVENO. El 8-10-98, el Jefe de Servicio de Medicina Intensiva elevó un informe señalando que "un número aproximado de veintisiete (27) enfermeras serían sustituidas por otra cuya experiencia en UCI no nos consta. De llevarse a cabo ta renovación, la actividad de esta Unidad se vería seriamente dañada durante el periodo de aprendizaje de las nueva enfermeras, que habitualmente es de nos tres meses y la calida je la asistencia se afectaría gravemente. Dado que el trabajo a enfermería en Cuidados Intensivos requiere el aprendizaje de técnicas y procedimientos cuya mala utilización pone en peligro la vida del enfermo, solicitamos de esa Gerencia que reduzca el número de enfermeras sustituidas en este Servicio.

En igual sentido elevó otro informe la Directora de enfermería. DÉCIMO. A la vista de estos informes y previa audiencia de la Junta de Personal, la Directora Gerente de

Iospital de la Princesa dictó una resolución de fecha 20-10-9

)or la que, "con el fin de no dañar la actividad de la UCI durante el período de aprendizaje de las nuevas enfermeras" acordó "mantener la vinculación de un máximo de nueve de las

Enfermeras interinas con destino en la UCI, dependiehdo dicho número de la formación específica de los trabajadores de nuevo ingreso". UNDÉCIMO. De esos 26 interinos que prestaba

¡ervicios en la Unidad de Cuidados Intensivos:

2 ATS/DUE interinas, NURIA A.M. (78 ) y SUSJ

R.D. (93 ) , han continuado prestando servicios la UCI. 4 de estas interinas, PURIFICACIONS.E.R. (23 SUSANA B.S. (24 ) , Ma JOSE L.P.(32 ) y LUCIAP.L. (54

) , al habérseles adjudicado plaza en es

Hospital continuaron prestando sus servicios en la Unidad

Cuidados Intensivos. 5 de ellas, ANA MARIAM.C. (17) , ROSA P.M.

(33 ) , ESTHER P.B. (36) , DOLORES M.L. (37) y

ELENA M.P. (40) fueron cesadas. El 20-10-98 se nombró nuevamente como Personal Sanitario facultativo eventual para sustituciones a ROSAP.E.P.

y DOLORESM., el 21-10-98 a ELENA M., y

4-11-98 a ANA MARIA M., por distintas causas (situación especial activo, maternidad o comisión de servicios) del titular, para prestar todas ellas servicios en la Unidad

Cuidados Intensivos. 3 enfermeras interinas Ma JOSE S.O. (18

) , JOSE C.A. (21) y RAQUEL P.P.(31 ) fueron cesadas. 3 de ellas EVA MARIA D.C.T. (30 ) , GEMAL.E.

(44 ) y Ma PILAR D.C. (67 ) al hab obtenido plaza en otros centros de Atención Especializa, dejaron de prestar servicios en la Unidad de Cuidad,Intensivos. -Y finalmente otras 9 ATS/DUE PILAR A.M. (45 ) , BELEN A.O. (49 ) , CRISTINA BELENR.L. (51 ) , RAQUUEL C.D.

(53 ) PILARD.M. (61) , MARTA V.L. (63 ) , LOURDES G.M. (66 ) , Ma JESUS R.A. (68) y LAURA F.V. (69 ) , han continuado prestando servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos. DUODÉCIMO. - Por sendas cartas fechadas el 15-10-98, el INSALUD comunicó a las actoras su cese por la incorporación del titular de la plaza.

Ambas cesaron el 9-11-98"

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSALUD ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cual dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 1999 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicacion interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la entencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TRECE DE LOS DE MADRID, de fecha SEIS DE ABRIL, mil novecientos noventa y nuece, en virtud de demanda formulada por DOÑA BELEN M.F. Y OTRA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en reclamacion sobre DESPIDO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 PTAS)".

CUARTO.- Por la representación procesal del INSALUD se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 26 de junio de 1995.

QUINTO.- Por providencia de fecha 4 de abril de 2000 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2000, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: 1. El Instituto Nacional de la Salud recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada el día 30 de Septiembre de 1.999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, tras desestimar el recurso de suplicación que aquel había interpuesto frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese de dos ATS interinas, le condenó a abonar al Letrado impugnante la cantidad de 50.000 pesetas. E invoca como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, sede de Málaga, de 26 de junio de 1995, en su pronunciamiento relativo a eximir a dicha Entidad Gestora del pago de costas del recurso de suplicación y, por tanto, del abono de honorarios al letrado de la parte contraria. No es dudoso pues que las sentencias comparadas incurren, desde esa perspectiva enjuiciadora, en la contradicción exigida por el art. 217 LPL para viabilizar el recurso de casación unificadora. Y ello permite proceder al examen del único motivo de casación alegado en el que se denuncia la infracción de los arts. 57.b) y 59 LGSS, texto refundido de 20 de junio de 1.994 en relación con los arts. 227.4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A tal fin, parece conveniente señalar, como ya hiciera la sentencia de esta Sala de 15-2-93, "que la problemática contenciosa relativa a costas causadas en el proceso puede y debe tener acceso a la vía casacional de unificación de doctrina por cuanto no entraña una cuestión de estricta naturaleza procesal, sino que, por el contrario, reviste el carácter "de materia jurídica de contenido más bien sustantivo-procesal ..."[Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17-3-1992) que es susceptible de incardinación en el ámbito de la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la infracción legal a la que se refieren, respectivamente, el párrafo. e) del art. 205 e) y el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral".

SEGUNDO: Es doctrina unificada constante de esta Sala, reflejada entre otras en sus sentencias de 22-10-1992, 15-2-1993, 1-7-1993, 25-9-1993,

29-11-1993, 9 y 20-12-1993, 21-9-94, 29 de octubre y 29 de noviembre de 1999, que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social quedan excluidas, en situaciones de normalidad, de la imposición de costas y, por tanto, del abono de honorarios al letrado de la parte contraria, sin perjuicio de que se apliquen los arts. 97,3 y 202,2 de la Ley de Procedimiento Laboral en los supuestos en que se aprecie por el Juzgado la existencia de mala fe o temeridad notoria, que no es el caso.

El art. 233 de la mencionada Ley Procesal, que en materia de costas causadas en los recursos consagra el principio del vencimiento, salvo en proceso de conflictos colectivos, excluye de tal condena a aquellos que gozaren del beneficio de justicia gratuita. Y las Entidades Gestoras que lo tenían atribuido ya por el art. 38.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, que paso a ser el 59.3 del Texto Refundido de 20 de junio de 1.994, lo mantienen en la actualidad por la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, derrogatoria del art.

59.3, que en su art. 2º la concede, en todo caso, a las "Entidades Gestoras de la Seguridad Social" entre las que se encuentra el Insalud por mandato del art. 57.1.b) de la vigente LGSS.

La sentencia recurrida al imponer al Insalud, en situación de normalidad procesal, la condena a abonar los honorarios del Letrado de la parte impugnante, infringió los preceptos citados con claro quebranto de la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia. Procede, en su consecuencia y de acuerdo con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, estimar el recurso interpuesto y casar y anular dicha sentencia. Y resolver el debate planteado en suplicación, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia recurrida, salvo en el particular que condena en costas al Instituto hoy recurrente que se deja sin efecto. Todo ello sin imponer las causadas en este recurso (art. 233.1 LPL).

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del INSALUD en lo referente a la imposicion de costas a la recurrente que queda sin efecto, manteniendose en lo demás la sentencia de 30 de septiembre de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el INSALUD, contra la sentencia de 6 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 13.

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