STS, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:662
Número de Recurso976/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil once.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª Felisa , contra sentencia de fecha 22 de enero de 2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso núm. 2389/09 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo , en autos núm. 354/09, seguidos por Felisa contra FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (FASAD) y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de FASAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2009 el Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de caducidad de la demanda formulada por la representación legal de Dª Felisa frente a la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con discapacidades y/o Dependencias (FASAD) debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado.".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1. La actora Dª Felisa , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONADAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS (FASAD) en virtud de los siguientes contratos:

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 10 de enero de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 10 de enero de 2006 hasta el día 9 de abril de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro de discapacitados La Unión Castrillón Asturias teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 17 de abril de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 17 de abril de 2006 hasta fin de obra, que se cifra el día 31 de julio de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro CAI Naranco en Oviedo teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 14 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 14 de septiembre de 2006 hasta fin de obra que se cifra el 31 de diciembre de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro CAMP en Cabueñes Gijón teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 15 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 15 de febrero de 2007 hasta fin de contrato que se cifra el día 31 de julio de 2007. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del Naranco en Oviedo y de Cardeo en Mieres teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 3 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI de la Unión (Castrillón) y Cabueñes teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 4 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Educador, la duración del contrato se extendió desde el día 4 de febrero de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del Centro de Adultos la Arboleya teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo suscrito el día 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª, la duración del contrato se extendió desde el día 1 de julio de 2008 hasta el 8 de julio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Sustituir a la trabajadora Dª Camila con derecho a reserva de puesto de trabajo Vacaciones.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo suscrito el día 16 de julio de 2008, con la categoría profesional de Educador, la duración del contrato se extendió desde el día 16 de julio de 2008 hasta el 27 de julio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Campamento de Verano para personas con discapacidad desarrollado en Llanes entre los días 21 de julio al 27 de julio de 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (34 horas a la semana) suscrito el día 17 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 17 de septiembre de 2008 hasta el día 15 de diciembre de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA , Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro de Apoyo a la integración de Villalegre (Avilés) y el Centro Ocupacional de Cabueñes Gijón, financiado mediante subvención nominativa de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  1. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad.

  2. Se fija el salario a jornada completa en la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo y cuidador en 13.894,02 € anuales, en la categoría profesional de Educador en 17.382,82 € anuales. La jornada de trabajo de la actora es del 88,3 %. Se fija el salario a efectos indemnizatorios para la categoría profesional de Educador 42,05 €/día, y para la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo y cuidador en 33,61 €/día.

  3. En fecha 10 de diciembre de 2008 la actora recibe comunicación fechada el 2 de diciembre de 2008 de la FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS (FASAD) en los siguientes términos:

    Le comunicamos que el próximo día 15 de diciembre de 2008 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa causando baja definitiva por final de obra.

  4. En fecha 15 de diciembre de 2008 la actora firmó finiquito, por final de obra en los siguientes términos:

    El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía de detalle que se expresa al pie con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar en la empresa.

    INDEM.CTO.DUR.DETERMIN: 51,73

    LIQUIDACION VACACIONES 196,67

    SUMA 248,40

    DTO IRPF 2,00% 4,97

    LIQUIDO A PERCIBIR ........ 243,43

  5. En fecha 5 de marzo de 2009 se publicó en el Sistema Nacional de Empleo, Oferta de Empleo en los siguientes términos:

    Fin de la publicación 13 de marzo de 2009.

    DESCRIPCION DEL PUESTO:

    Denominación del Puesto y Categoría Profesional: Auxiliar Técnico Educativo.

    Funciones, Tareas y Tecnología: Integrado/a en un programa de ocio dirigido a personas con discapacidad: detectar recursos sociales y comunitarios, organizar y desarrollar y evaluar procesos de integración de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.

    Municipio/Zona de trabajo: Zona Central de Asturias

    Nª de puestos ofertados: 3

    CONDICIONES OFERTADAS:

    Tipo de contrato: Laboral temporal

    Modalidad del contrato y duración: Obra o servicio hasta 30 de junio de 2009.

    Prorrogable: No

    Fecha de Incorporación: Lo antes posible.

    Jornadas de trabajo: Parcial 30 horas semanales.

    Horario de Trabajo: Martes a Viernes= Tardes Sábado= sin definir

    Salario: 864,8 € mensuales.

    PERFIL CANDIDATO/A

    Conocimientos necesarios y/o experiencia: Experiencia en el desarrollo de proyectos/programas de realización de actividades de ocio para personas con discapacidad.

    Formación requerida: Animación socio-cultural, técnico en integración social. Cursos de Formación profesional para el Empleo relacionados con las tareas a realizar.

    Permiso de conducir: B1 coche se valorará

    Preferencias y requisitos: Formación relacionada con el puesto.

    DATOS DE CONTACTO:

    Enviar currículo a la siguiente dirección: Al siguiente correo electrónico: Programascoordinación asad.org:

  6. La actora el día 6 de marzo de 2009, 12:14 horas remitió email a FASAD adjuntando el Currículum Vitae en referencia a la oferta de empleo publicada.

  7. El Departamento de RRHH de FASAD envía comunicación fechada el día 13 de abril de 2009 con el siguiente sentido literal:

    Estimado Sr/a, Quisiera por medio de estas líneas agradecerle por haber presentado su currículum vitae para cubrir el puesto solicitado por la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD). La selección para dicho puesto ha finalizado y este ya ha sido cubierto agradecemos su colaboración e incorporaremos su currículum vitae a nuestra base de datos para futuras selecciones de personal que pueden llevarse a cabo desde nuestra Fundación.

  8. Presentada oferta de empleo público para cubrir el puesto de Auxiliar Técnico Educativo (ref. 03 2009 001047) en el Programa de Buenas Tardes se recibieron 38 candidaturas, de las que pasaron a la entrevista diez, siendo seleccionado:

    D. Roberto , que suscribe contrato de trabajo de obra con FASAD el día 23 de marzo de 2009, en la categoría de Cuidador siendo el objeto del contrato: Programa "Buenas Tardes" (número 08 según el Plan de Actuaciones de la Fundación) financiado mediante transferencia corriente (subvención nominativa) de la Consejería de Bienestar Social y vivienda del Principado de Asturias para el año 2009, siendo la duración del contrato desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2009.

    Dª Caridad que suscribe contrato de trabajo de obra con FASAD el día 23 de marzo de 2009, en la categoría de Cuidador siendo el objeto del contrato: Programa "Buenas Tardes" (número 08 según el Plan de Actuaciones de la Fundación) financiado mediante transferencia corriente (subvención nominativa) de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias para el año 2009, siendo la duración del contrato desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2009.

  9. LA FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIASI (FASAD), fue constituida el 13 de julio de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias. Su objeto es contribuir a la atención integral y a la protección de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial o dependencias del mismo carácter. Aunque su ámbito de actuación se extiende a todo el Estado español se priorizan los proyectos dirigidos a los residentes en el Principado de Asturias. El fin primordial de la Fundación es la atención de los recursos estables con los que cuenta. Hay dos orígenes de fondos las cuotas de usuarios y transferencia nominativa que se recibe de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, estos últimos van dirigidos a los Programas de formación ocupacional, centro de Apoyo a la integración y Alojamientos, los excedentes sirven para desarrollar los Programas denominados innovadores. En ocasiones se solicita financiación a través de entidades de inversiones para inmovilizarlo a través de Obras Sociales. El Plan de Actuaciones que se elabora en el último trimestre del año que aprueba el Patronato contiene una previsión anual de objetivos para el año siguiente, recoge un presupuesto y está vinculado al Decreto por el que se regulan los Presupuestos del Principado de Asturias, tras lo cual se elabora una Memoria en la que ya vienen explicadas las desviaciones (modificaciones) efectuadas del plan. El organigrama de la Fundación comprende:

    Area Administrativa.

    Area Tutelar.

    Area de programas y proyectos.

    Centro Residencial de Personas con Discapacidad en Mieres.

    Centro de trabajo e Integración Centro diurno.

    Centro en Avilés Diurno.

    5 Viviendas tuteladas para enfermos mentales.

  10. Los Recursos estables de la Fundación son:

    - La Sede (14 profesionales).

    - Centro Residencial de Mieres 20.000 m que alberga diferentes estancias permanentes y temporales, estancias de lunes a viernes , y un centro de día con 130 usuarios (160 trabajadores).

    - 5 viviendas para enfermos mentales (17 usuarios).

    - Area Tutelar (140 usuarios).

    - Centro diurno en Avilés (8 trabajadores).

  11. Los programas que viene desarrollando la Fundación son los siguientes:

    AREA DE ATENCION E INTERVENCION

    Programas de Alojamiento en el Centro de Adultos La Arboleya (72 usuarios).

    Centros de Adultos La Arboleya .

    Centro de Apoyo a la Integración (CAI) en el Centro de Adultos la Arboleya (115 usuarios).

    Nuevo Recurso de Alojamiento en Turón (20 usuarios).

    Pisos tutelados.

    AREA TUTELAR

    Tutelas

    Curaletas

    Guarda legal

    Defensa Judicial

    Otros

    AREA DE FORMACION

    Fondo social Europeo.

    Planes FIP

    Formación Interna

    Formación en Prevensión

    Programa Afectivo-Sexual

    Otros.

    AREA DE DIFUSION Y CIENTIFICA

    Jornadas.

    Congresos

    Campañas

    Publicaciones

    Investigación y Estudios.

    AREAS DE PROGRAMAS INNOVADORES

    Programa de "Estimulación Precoz en Medio Acuático".

    Programa de ocio "Buenas Tardes".

    Programa de apoyo a familiar "Mañana También".

    Programa de educación Afectivo-Sexual

    Terapia con animales

    Taller de Teatro y Artes Escénicas

    Aula de Audiovisuales

    Aula de Estimulación Señorial

    PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

    Compartimos aficiones

    Delegados tutelares

    PROGRAMAS INTERNACIONALES

    EQUAL

    SOCRATES

    Programas de cooperación.

  12. El Patronato acordó por unanimidad en fecha quince de enero de 2009 aprobar el Plan de Actuación de la Fundación para el ejercicio 2009, en el cual se incluye dentro de las actividades a realizar en el año 2009: Programas de Buenas Tardes programa de ocio y Tiempo Libre, desarrollado en los distintos centros de apoyo a la integración pertenecientes a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

  13. El programa Buenas Tardes se llevó a cabo durante los años 2006, 2007 y 2008.

  14. El Educador se recoge en el Grupo III y el Auxiliar Técnico educativo Grupo IV 1 y cuidador en el Grupo IV 3.

    El Grupo III corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan funciones de integrar, coordinar, supervisar la realización de varias tareas homogéneas, pudiendo ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye además la realización y ejecución de las tareas propias de la unidad organizativa en la que están adscritos.

    Requieren titulación profesional o técnica de ciclo formativo de grado superior o medio o conocimientos y experiencia equivalentes.

    Grupo IV Corresponde a aquellos trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

    Requieren una formación básica equivalente a la educación secundaria obligatoria con experiencia profesional o con un ciclo formativo de grado medio.

  15. No constan reclamaciones de la actora en referencia a su categoría profesional, y desarrollaba su trabajo bajo la supervisión de un coordinador de programas.

  16. La actora formuló Papeleta de Conciliación en materia de despido en fecha 1 de abril de 2009 celebrándose el acto de conciliación el día 20 de abril de 2009. La presente demanda se formula el día 21 de abril de 2009.".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Felisa , ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2010 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dña Felisa , contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo , en los autos núm. 354/09, seguidos a su instancia contra la empresa "FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDIENTES (FASAD)", resolviendo la demanda sobre despido, y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente. ".

CUARTO

Por la Letrada Dª Paula Espina González, en nombre y representación de Doña Felisa , se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de noviembre de 2009, recurso núm. 2281/09 .

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 8 de septiembre de 2010 se procedió a admitir el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que permanecieron inalterados en el trámite de suplicación, la trabajadora que aquí recurre en casación para la unificación de doctrina prestó servicios para la empresa demandada, la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (en adelante FASAD), inscrita desde el año 1998 en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, en virtud de sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado y a tiempo parcial durante los siguientes períodos: a) en el año 2006, con la categoría de Cuidador, desde el 10 de enero al 9 de abril, desde el 17 de abril al 31 de julio y desde el 14 de septiembre al 31 de diciembre; b) en el año 2007, con la categoría de Auxiliar Técnico Educativo, desde el 15 de febrero al 31 de julio y desde el 3 de septiembre al 31 de diciembre; c) en el año 2008, con la categoría de Educador, desde el 4 de febrero al 30 de junio y, como Auxiliar Técnico Educativo, desde el 17 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

Estas siete contrataciones tuvieron por objeto, según sus respectivas cláusulas sextas, un programa de ocio y tiempo libre, denominado "Buenas Tardes", dirigido a personas con discapacidad y desarrollado en diversos "Centros de Apoyo a la Integración" (CAI) de las distintas localidades asturianas (Oviedo, Cabueñes, Mieres, etc) que expresa el ordinal primero del relato fáctico.

La actora también prestó servicios a tiempo completo para la demandada entre el 1 y el 8 de julio de 2008, como Oficial Administrativo de 1ª, en virtud de un contrato de interinidad para sustituir en vacaciones a otra trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo, y entre el 16 y el 27 de julio del mismo año 2008, como Educador, en contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto explícito era un "campamento de verano" para personas con discapacidad desarrollado en la localidad de Llanes.

Los fondos económicos de los que se nutre FASAD tienen dos orígenes: las cuotas de los usuarios y la transferencia nominativa que recibe de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno Autónomo, estos últimos dirigidos a los Programas de Formación ocupacional, centro de apoyo a la integración y Programas denominados "innovadores". El Plan de Actuaciones, que se elabora en el último trimestre del año y es aprobado por el Patronato, contiene una previsión anual de objetivos para el año siguiente, recoge un presupuesto y está vinculado a los Presupuestos del Principado de Asturias, tras lo cual se elabora una Memoria en la que ya vienen explicadas las desviaciones (modificaciones) efectuadas en el Plan.

El 10 de diciembre de 2008, la actora recibió una comunicación escrita de la empresa en la que se le indicaba que el día 15 de ese mismo mes quedaba extinguida su relación laboral, firmando la trabajadora en dicha fecha un finiquito que incluía una indemnización ("indem.cto.dur.determin.") de 51,73 euros.

En enero de 2009, el Patronato de la entidad FASAD aprobó su plan de actuaciones anual, que incluía el programa de ocio y tiempo libre "Buenas Tardes", a desarrollar en distintos centros de apoyo a la integración pertenecientes a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social asturiana , y el 5 de marzo de ese año, según recoge la sentencia impugnada, el "sistema Nacional de Empleo" publicó oferta de empleo para cubrir tres plazas a tiempo parcial (30 horas semanales) de Auxiliar Técnico Educativo en "Zona Central de Asturias", bajo la modalidad de "obra o servicio hasta 30 de junio de 2009" y con el objeto de integrarse en "un programa de ocio dirigido a personas con discapacidad: detectar resucesos (sic) sociales y comunitarios, organizar y desarrollar y evaluar procesos de integración de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre".

La actora presentó el 6 de marzo de 2009 su solicitud para participar en dicha oferta pero no fue seleccionada, comunicándosele tal decisión el 13 de abril de 2009. El 1 de abril de 2009 presentó papeleta de conciliación por despido y, tras celebrarse sin resultado positivo el acto de conciliación el día 20 del mismo mes, interpuso la demanda origen de estas actuaciones al día siguiente, esto es, el 21 de abril de 2009.

La sentencia de instancia, en síntesis, partiendo de que "la contratación temporal procede cuando la necesidad de trabajo es en principio imprevisible y fuera de cualquier ciclo regular" y de que, en el presente caso, "no nos encontramos ante una actividad que tenga la naturaleza de cíclica" puesto que la actividad está vinculada a la aprobación anual de un plan previo y a su cobertura presupuestaria, especificándose en cada contrato de trabajo que la prestación del servicio se ha venido realizando en distintos centros de la Fundación, admite la validez de la contratación temporal y, al presentarse la papeleta de conciliación por despido, no cuando se extinguió el último de los contratos (15-12-2008), sino tres meses después y una vez que se hizo pública la convocatoria (el 5-3-2009) para cubrir determinadas plazas aprobadas en el plan anual de 2009, concluye que la acción por despido se encontraba caducada.

La sentencia ahora recurrida en casación unificadora, dictada el 22 de enero de 2010 (R. 2389/09) por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, confirma la decisión de instancia, en esencia, porque, en lo que al presente recurso importa, también descarta que la relación cuestionada pueda calificarse como fija discontinua, ya que, aunque admite que la reiteración, durante cuatro años consecutivos (2006/2009), del programa de ocio y tiempo libre para discapacitados denominado "Buenas Tardes", según dice, "es un claro exponente de su carácter estable y permanente dentro de la actividad desarrollada por la empresa", sin embargo, su implantación ha tenido lugar en centros de trabajo (los Centros de Apoyo a la Integración) y localidades distintas, y esto es precisamente lo que, a juicio de aquella Sala, "dota a cada una de las actividades desarrolladas de la suficiente autonomía y singularidad como para justificar la utilización de la modalidad contractual para obra o servicio determinados de las sucesivas actividades programadas, puesto que cada una de tales contrataciones administrativas acota la vigencia y pervivencia temporal del contrato, ya que en estos supuesto de contratas o concesiones públicas se entiende que la temporalidad no deriva directamente de la actividad encomendada, sino de la existencia de un elemento externo a la relación laboral". Esta conclusión, además, al entender de la Sala, queda corroborada por la previsión del art. 20 del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. En consecuencia, según la recurrida, la extinción del último contrato de trabajo el 15 de diciembre de 2008 fue válidamente adoptada, la falta de llamamiento no constituyó un despido y, por ello, la acción ejercitada mediante la papeleta de conciliación el 1 de abril de 2009 estaba caducada.

SEGUNDO

Como sentencia de contradicción, se invoca por la recurrente la dictada por la misma Sala de lo Social del Principado de Asturias el 13 de noviembre de 2009 (R. 2281/09 ). En ella se resuelve un asunto similar, en el que el actor también había suscrito varios contratos para obra o servicio determinado con la misma empresa FASAD para participar en un curso denominado "Proyecto de atención temprana en medio acuático", con la categoría de psicomotricista superior en dos ocasiones (desde el 13-10-2006 al 12-2-2007 y desde en 20-4-2007 al 23-5-2007), y como titulado medio de la misma especialidad en otras dos (desde el 24-5-2007 al 31-12-2007 y del 6-2-2008 al 31-12-2008), estos dos últimos en el centro de adultos denominado "La Arboleda", del que no se dice la población en la que pueda estar ubicado y sin que tampoco conste el centro en el que se desarrollaron las actividades de los anteriores contratos. El 2 de diciembre de 2008, la empresa notificó al actor la extinción del último contrato con efectos del día 31 del mismo mes, y consta igualmente que la actividad programada por la empresa para el año 2009 incluía el programa terapéutico de estimulación o atención temprana en medio acuático, así como la oferta de empleo por el "Sistema Nacional de Empleo" de varias plazas en febrero y marzo de 2009, a las que también concurrió el allí actor, sin resultar seleccionado. En este caso, a diferencia de lo que sucedió en la sentencia recurrida, la Sala de suplicación considera que la reiteración de los cursos de atención temprana en el medio acuático durante cuatro años demuestra que la necesidad es permanente, aunque con carácter intermitente o cíclico, y ello es suficiente para calificar como fija discontinua la relación, declarando, en consecuencia, que la falta de llamamiento constituye un despido improcedente.

La contradicción, que no es negada por el Ministerio Fiscal en su informe, concurre entre ambas resoluciones porque se da la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina. En ambos casos se trata de la misma empresa y, aunque difieren los programas o actividades concretas en las que cada actor prestó sus servicios bajo la cobertura formal de varios contratos de obra o servicio determinado, en los dos casos se trataba de actividades sometidas a una previa programación por parte de la empleadora, sin una periodicidad estable en cuanto a las fechas de su celebración, y que no tenían lugar siempre en los mismos centros de trabajo o claramente en centros diferentes. A los efectos de la calificación jurídica de la relación laboral, que es el verdadero objeto de ambos procesos, pese a que, como luego se verá, el art. 20 del Convenio puede constituir un elemento que otorgue amparo o cobertura normativa a la contratación efectuada por la empresa, lo verdaderamente determinante para apreciar la contradicción no es sino que la actividad desarrollada en los dos casos por los actores era similar y, en principio, en ambos dependía de circunstancias coyunturales y, en gran medida, objetivamente ajenas a su ejercicio, como eran, por un lado, la propia programación anual de las actividades en general y, por otro, las posibilidades financieras externas en cuanto a su ejecución real. Es verdad que en el caso de la sentencia recurrida la actividad desempeñada por el actor se llevó a cabo en centros de trabajo situados, para cada uno de los contratos, en diferentes poblaciones del Principado de Asturias, mientras que en el caso de la resolución referencial no consta con claridad esa misma circunstancia porque solo figura que, de los cuatro contratos, únicamente dos se hicieron para prestar servicios en el centro denominado "La Arboleda". Sin embargo, ese dato (si los cursos se dieron o no en el mismo centro) no resulta relevante a los efectos de la contradicción, no solo porque ni siquiera ha sido tomado en consideración por la sentencia de contraste, sino, sobre todo, porque, siendo sustancialmente iguales los demás hechos concurrentes, la razón esencial de los pronunciamientos discrepantes estriba, como se dijo, en que para la recurrida, a diferencia de lo que entiende la de contraste, está justificada la contratación temporal por el hecho de que obedecía - y estaba condicionada- por aquellas dos circunstancias, objetivamente extrañas o ajenas al desarrollo material de la actividad: esto es, a la programación anual de las actividades de la Fundación y a las disponibilidades financieras para poder ejecutarla.

Procede, pues, que esta Sala lleve a cabo la función unificadora de la doctrina que sea ajustada a derecho, sin que compartamos el criterio expresado por el Ministerio Fiscal respecto a que el recurso "podría adolecer de falta de fundamentación jurídica" y que "también podría adolecer de otra falta, cual es que no hace una relación precisa y circunstanciada de las bases fácticas de las sentencias para acreditar que se da la necesaria contradicción entre ellas", porque, aunque, en efecto, el escrito de formalización es manifiestamente mejorable, la simple transcripción parcial y relativamente sistematizada de determinados pasajes de ambas sentencias pone claramente de relieve, no solo la contradicción que existe entre los dos pronunciamientos, sino también la infracción de los preceptos (art. 15.3 y 15.8 ET , art. 2 RD 2720/1998 , art. 3 ET en relación con su art. 85 , y art. 6.2 del Código Civil y jurisprudencia que menciona [entre otras SSTS 22-3-2002 , 31-5-2004 y 14-7-2009 ]) que, al entender de la recurrente, contiene la recurrida.

TERCERO

La doctrina ajustada a derecho se contiene en la sentencia recurrida, por lo que el recurso de casación unificadora debe ser desestimado. En efecto, tratándose de una fundación que tiene por objeto la atención y protección a personas con discapacidades y/o dependencia, y que se financia solo con cuotas de usuarios y transferencias nominativas de la consejería de bienestar social y vivienda de Asturias para desarrollar programas innovadores, resultan claramente relevantes los dos datos que ya pusimos de relieve al analizar la contradicción entre las sentencias sometidas al juicio de identidad; a saber: que las actividades están sometidas a una programación anual previa y vinculadas en su duración a las subvenciones públicas que las financian, circunstancias ambas que dotan de autonomía y sustantividad propia a la actividad en los términos de los arts. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del RD 2720/1998 , y su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Esta solución no se aparta de la tesis sostenida por esta Sala, entre otras muchas, en las sentencias que sirvieron de base a la resolución de contraste (por todas, SSTS 21-1-2009, R. 1627/08 y 14-7-2009, R. 2811/08 , y las que en ellas se citan), expresiva de que " del carácter anual del plan no puede deducirse la temporalidad de la obra o servicio que aquél subvenciona, pues se trata de una concreción temporal que afecta exclusivamente a las subvenciones, no a los servicios básicos que las mismas financian ", porque, aquí, como se vio, a diferencia de lo que sucedía en los mencionados precedentes, se trata de una actividad que tiene autonomía y sustantividad propia y cuya ejecución, además de limitada en el tiempo, es de realización incierta porque, además de no constituir uno de los servicios básicos que presta la entidad demanda, pues es meramente circunstancial o complementaria, requiere de una previa programación, y su ejecución misma está condicionada, no ya a la percepción de una subvención concreta que pudiera justificarla sino a los excedentes de dicha subvención que, según consta en la declaración de hecho probados, "sirven para desarrollar los Programas denominados innovadores", cualidad que concurre en el denominado programa denominado "Buenas Tardes".

Como pone de relieve acertadamente el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, ese programa "Buenas Tardes", objeto de las contrataciones de la actora, además de tener tal carácter innovador, que, por sí mismo, evidencia casi objetivamente su autonomía y sustantividad respecto a las actividades básicas de la Fundación empleadora, se financia solamente con aquellos excedentes, si los hubiera, de los fondos que percibe la empresa de los programas de formación ocupacional, centros de apoyo a la integración y alojamientos en centros de trabajo distintos, resultando aplicable, por tanto, el art. 20 del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOE 27-6-2006 ) que autoriza la celebración de contratos para obra o servicio determinado cuando los servicio en cuestión sean, cual es el caso, de renovación incierta o su duración no se conozca con seguridad.

En definitiva, y sin con ello rectifiquemos en absoluto la doctrina jurisprudencial arriba referenciada, procede, como se adelantó, desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada en lo referente a la calificación jurídica de la contratación de la actora, lo que equivale a decir que, al término del último de los suscritos (15-12-2008 ), la relación se extinguió válidamente, sin que, por tanto, quepa apreciar caducidad alguna, todo lo cual, en fin, determina, como decidió la resolución combatida, la desestimación de la demanda.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Dª Felisa contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2010, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2389/09, iniciados en el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, en autos núm. 354/09, a instancia de la ahora recurrente, contra FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (FASAD), y MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación por Despido.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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