STS, 14 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2008
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Antonio Hernández Montuenga, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 16 de enero de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 605/2006, formulado por Caixa d'Estalvis i pensions de Barcelona, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca de fecha 16 de septiembre de 2006, dictada en virtud de demanda formulada por D. Jose Carlos, frente a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona sobre reconocimiento de derecho y cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Jose Carlos, representado por la procuradora Dª Isabel Díaz Solano.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS SOUTO PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2006, el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y estimando la demanda interpuesta por DON Jose Carlos, frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho del actor al rescate de su participación en el Régimen de Previsión de personal de la demandada, previo cálculo de su importe por ésta, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad correspondiente al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: "1. El actor, DNI núm. NUM000, vino trabajando para la empresa demandada desde el 1-5-1971 hasta el 30-5-1993, fecha en que fue resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes en acto de conciliación administrativo, cuya acta se hacía constar la improcedencia del despido y se indemnizaba el actor con 45 días por año trabajado. 2. En el acta de conciliación se hacía constar, además, que "el solicitante causa baja en el Régimen de Previsión Social de la Entidad". Consta en autos y se da por reproducida. El documento suscrito por el actor, de la misma fecha, se hace constar el percibo de la cantidad de 30.000.000 de pesetas y que "me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva de la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar". Consta en autos dicho documento y se da por reproducido. 3. La "Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro B.", estableció desde el 16 de febrero de 1918 un sistema de previsión de carácter voluntario, para trabajadores en activo y pensionistas, que se financiaba inicialmente por aportaciones de la propia Caja y desde 1944 además con las aportaciones de los empleados. El sistema de pensiones de la "Caja de Ahorros y Pensiones B." tiene su origen en el sistema que, en su día, estableció la antigua "Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro B.". El 17 de mayo de 1968 se aprobó un nuevo Reglamento, para adaptar este sistema de la Ley de Seguridad Social ( RCL 1974, 1482), y el 16 de febrero de 1989, se llegó a un acuerdo entre Empresa y Sindicatos, que pasó a integrarse en un nuevo Reglamento de 30 de marzo de 1989. El nuevo Plan de Previsión se financia con aportaciones del Promotor, y es la Caja de Pensiones la Entidad encargada de la gestión técnico-administrativa del Plan, si bien para su ejecución, se creó una Comisión de Control, integrada por cuatro vocales, en representación de los partícipes (empleados) uno por los beneficiarios (jubilados) y dos por la Caixa, es decir, siete en total, cuyas funciones son las de supervisar el funcionamiento del Plan. El 19 de diciembre de 1989 se firmó un "Pacto de Fusión" como consecuencia de la fusión entre la "Caja de Ahorros y Pensiones B." y "Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro B." que amplia el ámbito subjetivo del régimen de previsión a los empleados y jubilados de las dos entidades fusionadas. En sesión ordinaria de la Comisión de Control del Régimen de Previsión del Personal celebrada en 22 de diciembre de 1993, por la representación de "La Caixa" se propuso asegurar las prestaciones de los beneficiarios y de los partícipes del Régimen de Previsión con una Compañía de Seguros, manifestando el Sr. Jesús Ángel que consideraba mejor establecer un fondo externo bajo la forma de Fondo de Pensiones, y el Sr. Jose Pedro. alegó que esta fórmula es más costosa y por ello implicaría cambios en las prestaciones, por lo que era la mejor solución concertar un seguro, bien con alguna compañía del grupo "Caixa" bien con alguna entidad externa como: Euroseguros, Vitalicio, Metropolitan, Life-Prudental y AGF votando tres miembros de la Comisión de Control a favor de la propuesta de concertar un seguro y cuatro en contra, sin aceptar la contratación del aseguradora, con la que se pudiera concentar. 4. El actor se hallaba incluido como partícipe en el plan de pensiones de "LA CAIXA" desde su instauración fue dado de baja tras su despido. 5. "La Caixa" ingresa las aportaciones que prevén los convenios colectivos en los fondos que incluyen individualmente a los trabajadores y contabiliza dichas aportaciones como gastos de personal. 6. Las contingencias cubiertas son al menos las de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia. 7. "La Caixa" ha creado una sociedad filial, llamada "Rent Caixa", Sociedad Anónima, con la que ha contratado una póliza de seguro colectivo, con la que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por convenio. 8. El actor ha solicitado de la demandada la entrega del Fondo correspondiente de su Régimen de Previsión. "La Caixa" se ha negado, aduciendo que la pérdida de la condición de empleado, salvo por jubilación o invalidez, supone la pérdida de la condición de partícipe, sin derecho a reintegración de fondos. 9. En fecha 15 de marzo de 1999, "La Caixa" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional en cuyo hecho octavo se afirmaba que afectaba a los 14.798 trabajadores de "La Caixa" incluidos en el R.P.P., entendiéndose que son los de Régimen de Previsión del Personal. En fecha 22 de junio de 1999 recayó Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estimaba la demanda, y que, recurrida en casación por los codemandados. 10. En fecha 15 de marzo de 1999 y por parte de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuyo suplico solicitaba la declaración de que, en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandante y los Partícipes del Régimen de Previsión del Personal de "La Caixa", por causa distinta a la de jubilación, muerte o invalidez del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias. En fecha 22 de junio de 1999 ( AS 1999, 2977) recayó Sentencia que estimó la demanda, y que fue recurrida en casación por los sindicatos codemandados. En fecha 31 de enero de 2001 ( RJ 2001, 2137) el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó Sentencia estimatoria del recurso, desestimatoria de la demanda, y cuyo Fallo es el siguiente: "Estimamos los recursos de casación interpuestos por la Federación d'Estalvis de Catalunya, la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Caja de Ahorros de Barcelona (La Caixa), la Sección Sindical de U.G.T. de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), la Sección Sindical del Sindicato de Empleados de la Caixa, La Sección Sindical del Sindicat Independent de Balears en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999 ( AS 1999, 2977), en actuaciones seguidas por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra dichos recurrentes sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia de instancia. Desestimamos la demanda de La Caixa en la que pedía se declare que "en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión de Personal por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias" 11. En fecha 5-4-2001 dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona en procedimiento iniciado por demanda reclamando el echo a transferir su participación en el Fondo de Pensiones de la Caixa por cuatro trabajadores cuyo despido se reconoció improcedente por la demandada, se concilió en vía administrativa o judicial, habiendo firmado aquellos actores documentos de finiquito. La parte dispositiva de dicha sentencia establecía: "Que estimando la demanda en procedimiento declarativo de derecho interpuesta por los actores D. Bruno, D. Jose Daniel, D. Humberto y D. Miguel Ángel, debo declarar y declaro su derecho a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en sus respectivos planes de pensiones a la fecha de las extinciones de sus contratos de trabajo y debo condenar y condeno a las codemandadas Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona y Rent Caixa, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar la transferencia al plan de pensiones establecido con carácter general en la entidad de ahorro codemandada para sus clientes en un plan de pensiones abierto al público". Recurrida en suplicación por la demandada, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dictó sentencia en fecha 31-7-2002 ( AS 2002, 2422 ) cuyo fallo establecía: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por "Rent Caixa, SA" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, en fecha 8 de mayo de 2001, recaída en autos núm. 1327/1998, en virtud de demanda formulada por D. Bruno, D. Jose Daniel, D. Humberto y D. Miguel Ángel, en reclamación por reconocimiento de derecho contra dicha recurrente y la "Caixa Destalvis y Pensions de Barcelona" y debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por dicha "Caixa D'Estalvis y Pensions de Barcelona" contra la mencionada resolución; y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, únicamente en lo que hace referencia al pronunciamiento sobre "Rent Caixa, SA", que queda sin efecto, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida..."Interpuesto RCUD por la demandada, la Sala 4ª dictó Sentencia en fecha 11-11-2003 ( RJ 2003, 8809 ) cuyo fallo establece: "Desestimar el recurso interpuesto por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002 ( AS 2002, 2422) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 6179/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona, en autos núm. 1327/98, seguidos a instancias de D. Bruno, D. Jose Daniel, D. Humberto y D. Miguel Ángel contra Caixa D'estalvis I Pensions de Barcelona y Rent Caixa". 12. Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 18-4-2005, concluyendo el acto el 27-4-2005 sin efecto.

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sentencia con fecha 16 de enero de 2007, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la entidad Caixa D'Estalvis i Pensions de Catalunya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil seis, en virtud de demanda formulada por D. Jose Carlos frente a la citada entidad recurrente, y, en su consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida".

CUARTO

El letrado D. Manuel Antonio Herández Montuenga, en nombre y representación de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, mediante escrito presentado el 4 de abril de 2007, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 27 de abril de 2006 (recurso nº 50/2005). SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 1809 y 1815 del Código Civil, en relación con los arts. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores y 3.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante había prestado servicios por cuenta de la demandada La Caixa, hasta ser despedido el 15 de julio de 1993. En conciliación celebrada en el Juzgado de lo Social el 21 de febrero siguiente, la empresa reconoció la improcedencia del despido y abonó al trabajador la suma de 30.000 pesetas, en concepto de indemnización y salarios de tramitación. En el acta se hizo constar que "ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y liquidadas de toda clase de conceptos, a excepción de las cantidades adeudadas por el solicitante en concepto de préstamo contraído con la Caixa, por su condición de entidad crediticia". El 18 de abril de 2005 presentó demanda en solicitud de que se declarase su derecho a movilizar sus derechos consolidados en el régimen de previsión de La Caixa. La demanda fue estimada en la instancia por sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Barcelona que declaró el derecho del actor a la movilización que postulaba y condenó a la demandada a permitir las transferencias a cualquier plan de pensiones que actúe en el mercado financiero.

Interpuso La Caixa recurso de suplicación que, fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social de Cataluña en sentencia de 7 de septiembre de 2006, que desestimó el recurso. Esta sentencia, invocando la de esta Sala del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2006, acepta que el derecho discutido es susceptible de transacción y centra el debate en la eficacia liberatoria del documento de finiquito suscrito por las partes, al que niega su eficacia respecto al derecho discutido.

SEGUNDO

La demandada preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina y propone como sentencia que cumpla el juicio de contradicción que, como presupuesto del recurso, exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2006, que, como más arriba hemos expuesto, ya fue invocada por la sentencia recurrida. Tanto el actor hoy recurrido, en su escrito de impugnación, como el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe alegan que tal sentencia no es contradictoria con la hoy recurrida, por lo que procederemos al examen comparado de ambas resoluciones.

De la breve exposición realizada en el fundamento primero, se desprende con claridad que el tema que fue resuelto en la sentencia de suplicación, y hoy se plantea ante la Sala, no es el de la naturaleza jurídica del derecho a movilizar los derechos consolidados en el régimen de previsión de La Caixa, aceptándose que tales derechos son susceptibles de transacción. Lo que se niega en la sentencia recurrida y se combate en este recurso es que la conciliación realizada en el juicio por despido, implicara una transacción de tales derechos, dados los términos en que se redactó el acta en la que se especificaba que la cantidad recibida lo era por los conceptos de despido y salarios de tramitación.

La sentencia de esta Sala que se invoca, se dictó en proceso de conflicto colectivo. En su fundamento de derecho segundo se decía que eran dos los puntos a resolver: a) si tales derechos pueden ser o no objeto de transacción entre La Caixa y sus trabajadores que hubieran sido despedidos o cesados antes de producirse el hecho causante de las prestaciones del régimen de previsión y b) si tales derechos eran o no susceptibles de prescripción extintiva, y, en su caso, plazo de prescripción. Se declara que los derechos discutidos son susceptibles de transacción, y se invoca la sentencia de la propia Sala 11 de noviembre de 2003 para recordar que un acuerdo transaccional no puede estimarse incluido sin más en una conciliación sobre despido.

La misma falta de contradicción se apreció en un caso esencialmente igual y con la misma sentencia de contraste, en nuestra sentencia de 5 de marzo de 2008 (Rec. 4512/06 ).

Visto es por tanto de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal que no existe contradicción entre los pronunciamientos de ambas resoluciones, que mantienen idéntica doctrina. La discrepancia entre las partes se centra en el valor liberatorio del acuerdo en conciliación tema no abordado en la sentencia invocada de contraste.

No se cumplen las exigencias del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, causa de inadmisión del recurso que, en este trámite deviene causa de desestimación, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Antonio Hernández Montuenga, en nombre y representación de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 16 de enero de 2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca, seguido a instancias de D. Leonardo contra Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona. Con imposición de costas y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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