STS, 27 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:2651
Número de Recurso500/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Luis Miguel, representado y defendido por la Letrado Dña. Lourdes Navarro Velilla, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 7 de septiembre de 2005 (autos nº 518/2004), sobre DESPIDO. Es parte recurrida VALVAUTO, S.A., V.V. MOTOR S.A., SAVARES S.A., Jose María Y Matías, respresentados y defendidos por el Letrado D. Cristóbal García López.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido .

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- V.V. MOTORS S.A. dio comienzo sus operaciones en Granada el 30 de Marzo de 1994, teniendo su domicilio social en Peligros (Granada), Carretera de Madrid Km. 426 Polígono Industrial Poligran nave 33, siendo socios constituyentes D. Lucas, su entonces esposa Dª Soledad y D. Hugo que suscribieron y desembolsaron el capital social fijado inicialmente en 80.650.000 ptas (80.650 acciones de 1.000 pesetas cada una) a razón de 50.002 el Sr. Lucas

, 1 acción la que fue su esposa y 30.647 acciones el Sr. Hugo, confiándose el Organo de Administración a un Administrador Unico para el que fue designado por plazo de 5 años el Sr. Lucas . Como objeto social se estableció la compra y venta de vehículos en general, sus repuestos y accesorios, así como la prestación de servicios de asistencia técnica y de post-venta a vehículos de todo tipo. El 17 de Febrero de 1995 D. Lucas compró la acción de la que fue su esposa. El 6 de Junio de 1997 la entidad pasó a tener carácter Unipersonal al comprar el Sr. Lucas las acciones del Sr. Hugo, suscribiendo íntegramente el Sr. Lucas como socio único el aumento de capital social hasta la suma de 190.650.000 pesetas. Sin embargo dejó de tener este carácter en 4 de Mayo de 1998 al quedar participada por VALVAUTO S.A. Sociedad Unipersonal que adquirió así un 73,37844217 % del capital social. En 30 de Junio de 1999 fue reelegido para su cargo de Administrador Unico

D. Lucas . El 15 de Septiembre de 2.000 se añadieron las siguientes actividades al objeto social: El transporte urbano o interurbano colectivo de personas en metropolitano, autobús, tranvía, trolebús; así como los servicios regulares que se establecen para determinadas categorías de personas (obreros, escolares, pasajeros de compañías aéreas) y que implican la exclusión de otros viajeros; transporte de autotaxis, automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con o sin conductor, para el transporte bien sea de personas o de mercancías, coches de punto; y transporte de viajeros por carretera, comprendiendo el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera, incluso el alquiler de autocares con conductor, así como el transporte mixto de viajeros y mercancías, ya sean todos ellos de carácter nacional o internacional. La venta de billetes de transportes de viajeros, ya sea aéreo, marítimo o terrestre, así como la prestación de servicios relacionados con actividades culturales, recreativas y similares, y a sea nacional o internacional, así como los servicios de mudanza. Actividades de guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos, y en solares o terrenos sin edificar, así como servicios de engrase y lavado de vehículos y de carga y descarga de mercancías, ya sean granos, líquidos, guardamuebles, silos, almacenes frigoríficos. El arrendamiento de terrenos, locales industriales y de negocios. La compra y venta de terrenos, totales o parciales, en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelaciones de terrenos, todo ello con el fin de venderlos, así como la promoción de los mismos. La compra y venta de edificaciones, totales o parciales, en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas, así como la promoción de las mismas. Se excluye expresamente el arrendamiento financiero. 2.- VALVAUTO S.A. dio comienzo sus operaciones en Granada el 13 de Mayo de 1994, teniendo su domicilio social en Peligros (Granada), Carretera de Madrid Kilómetro 426, Polígono Industrial Poligran nave 34, siendo socios constituyentes D. Lucas, su referida entonces esposa, y Hugo que suscribieron y desembolsaron el capital social fijado en 15 millones de pesetas (15.000 acciones de 1.000 pesetas cada una), a razón de 9.299 euros el Sr. Lucas, 1 la Sra. Doña Soledad y 5.700 el Sr. Hugo, confiándose la Administración a un Administrador Unico para el que fue designado el Sr. Lucas . Como objeto social se fijo la compra y venta de vehículos en general, sus repuestos y accesorios, así como la prestación de servicios de asistencia técnica y de postventa a vehículos de todo tipo. El 14 de Marzo de 1996 el Sr. Lucas compro la acción de la que fue su esposa y el 6 de Junio de 1997 quedó como accionista único al comprar las acciones 9.301 a 15.000. El 30 de Junio de 1999 fue renovado para el cargo de Administrador Unico. 3.- V.V. MOTORS S.A. es titular del concesionario de venta de turismos (nuevos y usados) y de vehículos industriales (nuevos y usados) de Mercedes Benz, España S.A. para Granada y Provincia, mientras que VALVAUTO S.A. lo es del Taller autorizado de Mercedes Benz, España S.A para Granada y Provincia, es decir del servicio postventa teniendo cada uno de las entidades números de patronales y cuentas de cotización a la Seguridad Social diferentes, diferentes Delegados de Personal, estando adscritos a la plantilla de cada una, últimamente en tomo a 40 trabajadores, figurando los comerciales (Jefes de Venta, Vendedores) y la mayoría del personal administrativo (Jefe de Administración, Oficiales y Auxiliares Administrativos) dados de alta en V.V. MOTORS S.A. y el personal de taller (Jefe de Taller, Especialistas, Oficiales) y de recambios (Jefe de Almacén, Encargados, Dependientes) en VALVAUTO S.A. 4.- El actor Luis Miguel nacido el 5 de Mayo de 1962 Diplomado en Empresariales, el 17 de Mayo de 1994 fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de V.V. MOTORS S.A., mediante un contrato temporal inicialmente en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, cambiado el 6 de Julio de 1994 por la de lanzamiento de nueva actividad, de duración inicial de 6 meses que sería prolongado expresamente mediante 3 prorrogas hasta el 16 de Mayo de 1996, figurando dado de alta en la Seguridad Social por el GC 3 hasta el 2 de Mayo de 1997 en que fue dado de baja, siendo la categoría profesional que se estableció en el contrato la de Jefe Administrativo. El 10 de Mayo de 1997 el demandante fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de VALVAUTO S.A. mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción con la categoría de Jefe Administrativo de duración inicial hasta el 9 de Julio de 1997, si bien él figuró dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el 9 de Mayo de 1998 en que se mantuvo cotizando VALVAUTO S.A. por el actor por el GC 3. El 14 de Mayo de 1998 es nuevamente dado de alta en el Régimen General el demandante por V.V. MOTORS S.A., esta vez por el GC 1, correspondiente a la categoría de Director General, habiéndose mantenido V.V. MOTORS S.A. cotizando por el actor conforme a este grupo de cotización y reconociéndole en nómina la referida categoría de Director General hasta el 31 de Julio de 2004 en que sería despedido. 5.- En la realidad el actor, desde el 17 de Mayo de 1994, sin solución de continuidad, con independencia de que estuviera formalmente dado de alta en la Seguridad Social por V.V. MOTORS S.A.. o VALVAUTO S.A., ha venido prestando servicios indistintamente para una u otra empresa. Así hasta el 17 de Mayo de 1998 como Jefe de Administración ha suscrito cartas comerciales tanto por VALVAUTO S.A. como por V.V. MOTORS S.A. según los casos en los que remitía a aseguradoras facturas por siniestros arreglados en el Taller para su abono en relación con VALVAUTO S.A., suscribía acuerdos amistosos en los que el vehículo asegurado era de V.V. MOTORS S.A., suscribía y firmaba por las dos correspondencia en la que adjuntaba documentación contable y datos de explotación del negocio que se remitirían a Mercedes Benz, España S.A, firmaba facturas de unidades de Mercedes Benz correspondencia y recibos en relación con problemas de los equipos informáticos, hacía entregas en las cajas y entidades bancarias de cantidades en metálico y cheques para su ingreso en las cuentas corrientes de V.V.MOTORS S.A y VALVAUTO S.A, firmaba por V.V. MOTORS S.A y VALVAUTO S.A documentos de asociación con Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. Sin embargo no tenía poder para hacer transferencias bancarias, ni para emitir cheques ni sacar dinero de las cuentas corrientes de V.V.MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A. 6.-D. Lucas el 18 de Mayo de 1998 como Administrador Unico de V.V.MOTORS S.A y de VALVAUTO S.A. otorga a favor del actor sendas escrituras de apoderamiento para que en representación de V.V.MOTORS S.A. y de VALVAUTO S.A. pudiera representar a la Sociedad ante el C.E.M.A.C., Organismos y entidades gestoras de la Seguridad Social, Inspecciones de Trabajo, Juzgados y Tribunales de todo tipo, Delegaciones, Sindicatos, Centrales Sindicales, Jurados, Comisiones, Autoridades, Funcionarios y Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, y ante Oficinas Públicas y Privadas de todas clases, en todo lo referente a relaciones de índole laboral y de Seguridad Social; en actos de conciliación y toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, quejas y recursos, sin excepción alguna y con facultades suficientes para recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales y notariales; formalizar ratificaciones personales, confesiones enjuicio, transacciones, desistimientos, allanamientos y renuncias de acciones, derechos y garantías judiciales, realizando toda clase de actuaciones sin limitación alguna, incluso admitir y despedir empleados fijos y eventuales; y cobrar y ceder cantidades del Fondo de garantía salarial. A partir de esta fecha el demandante dejo de ser Jefe de Administración, puesto de trabajo que ocupó otra persona, pasando a desempeñar el más alto cargo dentro del organigrama de V.V.MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A. utilizando los poderes de representación conferidos que efectivamente ejercitaba, tanto en actos judiciales como extrajudiales, en lo referente a la decisión sobre la contratación del personal de las plantillas, relaciones con los proveedores, con la casa Mercedes Benz, España S.A., etc, en definitiva a la dirección diaria del negocio de concesionarios, taller y recambios tanto en el aspecto comercial, económico, contable y de personal, estando sometido únicamente a las directrices del referido Administrador Unico D. Lucas . El demandante era el interlocutor con la representación legal de los trabajadores de V.V. MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A. 7.- Dentro del último trimestre del año 2003 y dadas las dificultades económicas y de liquidez que estaban atravesando V.V. MOTORS S.A y VALVAUTO S.A. se entablaron una serie de negociaciones y se produjeron reuniones entre D. Lucas en las que en la mayoría estuvo presente el actor y la SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS, REPUESTOS Y SERVICIOS (en adelante SAVERES S.A.) de cara a la compra del accionariado de V.V. MOTORS S.A. y V ALVAUTO S.A. SAVERES S.A. es una entidad que se constituyó en Almería el 1 de Julio de 1974, estando su domicilio desde el 3 de Mayo de 2002 en Huercal de Almería (Almería), Carretera Nacional 340, Kilómetro 446.5 Polígono Alfa, fecha en la que fue nombrado por plazo de cinco años su actual Consejo de Administración, del que es Presidente el codemandado D. Matías, Secretario su hijo Jesús y vocales su hermano codemandado

D. Jose María y su hermana María Virtudes . Los tres primeros fueron designados Consejeros- Delegados Solidarios. La actividad de SAVERES S.A. en Almería y Provincia es también la de concesionario de Mercedes Benz, España S.A.. Con carácter previo a la operación de compraventa las partes encargaron a la firma revisora Ernst & Young un análisis económico-fmanciero de las mercantiles V.V.MOTORS S.A. y V ALVAUTO S.A. Por obrar en los actuados a los folios 444 a 459 aquí se reproduce el informe de auditoría elaborado el 2 de Marzo de 2004. 8.- El 27 de Abril de 2004 se elevó a público contrato de compraventa por el que D. Lucas en su propio nombre y derecho y asimismo como Administrador Unico de V.V.MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A. Sociedad Unipersonal vendió la totalidad de las acciones de VALVAUTO y de las acciones de V.V.MOTORS S.A. a SAVERES S.A. representada por el codemandado D. Matías, transmitiendo de esta forma el negocio de concesionario de Mercedes Benz en la provincia de Granada, interviniendo además un representante de la entidad R.BENET, pues una vez formalizada la compraventa V.V.MOTORS S.A. le transmitió el conjunto de activos que conforman la rama de actividad de comercialización de vehículos industriales pesados y ligeros. Por obrar en los actuados a los folios 296 a 442 aquí se reproduce el expresado contrato, así como los anexos a el unidos, correspondiendo la recopilación de la documentación relativa a

V.V.MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A. al actor a instancias del Sr. Lucas . 9.- Ese mismo día 27 de Abril de 2004 se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de V.V.MOTORS S.A en la que se acordó aceptar la dimisión del anterior Administrador Unico Sr. Lucas, se modificó el Organo de Administración pasando a un sistema de Consejo de Administración compuesto por D. Matías como Presidente y sus hijos Matías como Secretario y Luis Alberto como Vocal, delegándose en forma solidaria las facultades correspondientes al Consejo de Administración en los dos últimos y se revocaron todos los poderes otorgados hasta la fecha por la sociedad a cualquier persona física o jurídica, procediendo a su notificación. Asimismo se le dio autorización al Consejero Delegado para que a nombre de la sociedad procediera a la enajenación del 50 % en proindiviso de tres fincas del término de Albolote, y para que procediera a la constitución de garantía hipotecaria, del 50% en proindiviso de las fincas antes referidas, a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. 10 .- Aún cuando hasta el 15 de Octubre de 2004 no se otorgó por D. Jose María como Consejero delegado de V.V. MOTORS S.A. y de VALVAUTO S.A. escritura pública de revocación de los poderes que le habían sido otorgados al demandante el 18 de Mayo de 1998, desde finales de Abril de 2004 la actuación del demandante además de actos puntuales de representación legal de VALVAUTO S.A. y V.V. MOTORS S.A. ante el CMAC y ante el Juzgado de Instrucción, firmando hojas de reclamaciones de consumo y citaciones judiciales, consistió fundamentalmente en la colaboración para la realización del nuevo informe por ERNST & YOUNG, que le 'fue ordenada por D. Jose María, pues las partes del contrato de compraventa el 26 de Abril de 2004 encargaron a dicha firma externa la realización de un nuevo informe de carácter financiero sobre las sociedades V.V.MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A. a efectos de determinar el ajuste al precio de la venta. Este nuevo informe es emitido en junio de 2004 y se dá aquí por reproducido por figurar a los folios 460 a 517. Es decir a partir de finales de Abril de 2004 el actor deja de ostentar la dirección diaria del negocio de concesionario de Mercedes Benz en la provincia de Granada en el aspecto comercial, económico contable y de personal, dejando igualmente de ser el interlocutor de los Delegados de personal de V.V. MOTORS S.A. y VALVAUTO S.A., pasando los nuevos accionistas con la presencia en Granada del Consejero Delegado D. Jose María y la esporádica de su padre D. Matías a implantar los métodos de política comercial, económica contable y de personal que tenían en el concesionario de Almería. 11.- Al haberse revelado la existencia de debilidades significativas de control interno, tanto en V.V. MOTORS S.A. como en VALVAUTO S.A. en el informe de auditoria de 2 de Marzo de 2004, ello empezó a suscitar la desconfianza de la nueva propiedad respecto del actor, manifestándole en una ocasión D. Matías al actor que estaba perdiendo la confianza en él ante la existencia anterior a la transmisión de quejas de clientes y prácticas y acciones no acordes a derecho mercantil que se corroboraron en el informe posterior de auditoria de junio de 2004 y mediante comunicaciones con esos terceros. 12.- El 30 de Julio de 2004 se le notificó al actor carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal firmada por D. Jose María en representación de V.V. MOTORS S.A. por el que se extinguía su contrato con efectos del 31 de julio de 2004: "Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha, por los motivos que a continuación se relacionan: las acciones continuadas que motivan desconfianza en el cometido de sus funciones, las distintas quejas de clientes y colaboradores que dejan entredicho la imagen de la empresa, así como las prácticas y acciones no acordes a derecho mercantil. Asimismo, le comunico que a partir del día 2 de Agosto tendrá a su disposición la liquidación de cuántos devengos le correspondan con motivo de su cese en el trabajo. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente". Entre otros conceptos el 2 de Agosto de 2004 se puso a disposición del demandante la suma de 22.383,29 # en concepto de indemnización. Al no estar conforme con esta cantidad el actor, V.V. MOTORS S.A. procedió a depositar el 11 de Agosto de 2004 en la cuenta de consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social número Tres la cantidad de 22.383,29 # en concepto de la indicada indemnización al reconocer la improcedencia del despido, presentando ese mismo día 11 de Agosto de 2004 ante el Juzgado referido escrito al efecto acompañado del justificante del ingreso. Mediante burofax de igual fecha 11 de Agosto de 2004 comunicó al actor que se había procedido al referido depósito en el Juzgado de lo Social número Tres. 13-. El actor al tiempo del cese percibía un salario base de 1.122,04 euros mensuales, 67,32 euros en concepto de antigüedad también mensual, 611,70 euros por incentivos mensuales y un prorrateo de pagas extraordinarias de 600,35 euros. Hasta la extinción de su contrato conservo el derecho a tener a su disposición en todo momento un vehículo Mercedes Benz, concretamente los últimos que había tenido fueron desde Septiembre de 2002 hasta Febrero de 2003 un modelo E 270 CDI (matriculado en Julio de 2002), hasta Noviembre de 2003 un modelo E 220 (matriculado en Febrero de 2003 ), hasta Mayo de 2004 un E 270 CDI (matriculado en Junio de 20029 y hasta que fue despedido un modelo E 270 CDI Automático (matriculado en Julio de 2002 ). El valor de esos modelos de vehículos se sitúa a un media de 42.000 euros. Dispuso igualmente hasta dicha fecha de teléfono móvil y continuando utilizando las tarjetas SOLRED y AMERICAN EXPRES cuando realizaba desplazamientos profesionales. 14.- Dada su situación laboral desencadenada a raíz del despido lo que provocó una alteración del estado de ánimo, el médico de familia le prescribió al actor a primeros de Agosto de 2004 tratamiento con ansioliticos, habiendo. reconocido el actor el día del juicio haber experimentado mejoría. 15.- Promovió conciliación por despido en 17 de Agosto de 2004 que se celebró sin avenencia y quedo intentada sin efecto el 1 de Septiembre de 2004 teniendo entrada el 8 de Septiembre de 2004 la demanda que encabeza las presentes actuaciones además ampliada el día del juicio frente a SAVERES S.A.".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el actor Don Luis Miguel frente a VALVAUTO S.A., V.V. MOTORS S.A., SAVERES S.A., D. Jose María y Don Matías, y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra al deber verse aquí convalidada la extinción del contrato dado el reconocimiento empresarial de improcedencia del despido sin más derecho del actor que el de percibir de no haberlo hecho ya la suma de 22.383,29 euros que en concepto de indemnización está depositada en el Juzgado de lo Social número 3 de esta Capital y sin que haya lugar al devengo de salarios de tramitación".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 27 de diciembre de 2004

, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre despido contra VALVAUTO S.A., V.V. MOTORS S.A., Jose María Y Matías, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de marzo de 1998 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por SUPERMARKET SISTEMAS, S.A., frente a la sentencia número 293/97, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 21 de julio de 1997, en los autos número 404/97, en procedimiento por despido seguido por DON Gregorio frente a la recurrente y en consecuencia revocamos la misma en lo relativo a la cantidad indemnizatoria fijándola en UN MILLON OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO DOSCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (1.834.224,- ptas.) y confirmamos el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia. Devuélvanse al recurrente los depósitos y consignaciones"

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 17 de febrero de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 11.2 del R.D. 1382/1995 y art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 21 de febrero de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 15 de noviembre de 2006.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 20 de marzo de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre el cálculo de la indemnización básica de despido en un supuesto en que el trabajador ha acumulado sin solución de continuidad períodos de prestación de servicios en virtud de un contrato de trabajo de alta dirección y en virtud de un contrato de trabajo común. Más concretamente, se trata de determinar: a) si, habiendo sido extinguida la relación contractual de trabajo durante el período de desempeño de un contrato de trabajo común, se ha de computar en el cálculo de la indemnización el período de vigencia ya transcurrido de la relación de alta dirección; y b) en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, por cuántos días de salario se ha de multiplicar la base de cálculo de la indemnización en dicho período de vigencia de la relación de alta dirección.

La sentencia recurrida ha considerado que la indemnización por el despido que ha extinguido la relación laboral común en el supuesto enjuiciado no debe incluir el período de trabajo como alto cargo, cuya terminación puede dar lugar a indemnizaciones especiales establecidas en el art. 11 del RD 1382/1985 . La reclamación de estas indemnizaciones de la relación especial de alto cargo - sigue el argumento de la sentencia recurrida - constituye cuestión nueva en suplicación, que no ha formado parte de las "pretensiones ejercitadas" en el proceso, por lo que no puede ser resuelta en dicho proceso impugnatorio, "al margen de la procedencia o no de la acumulación" de las acciones de despido y de indemnización por terminación de relación de trabajo de alta dirección, tema sobre el que la resolución impugnada no se pronuncia.

SEGUNDO

La sentencia aportada para comparación, que es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 24-3-1998, resuelve un asunto muy similar al de la sentencia recurrida, en cuanto a la cuestión de fondo planteada. Se trata también del cálculo de indemnizaciones por extinción de una relación contractual de trabajo común, que había venido precedida de un período de prestación de servicios como alto cargo de la empresa, sometido al régimen del RD 1382/1985. La solución arbitrada en el caso es ciertamente distinta a la de la sentencia recurrida, al optarse por computar dicho período de trabajo como alto cargo en el cálculo de la indemnización básica de despido, si bien aplicando a tal período de vigencia de relación de trabajo especial el multiplicador de veinte días de salario en metálico por año de servicio previsto en el art. 11.2 RD 1382/1985 . Pero no concurre en la sentencia de contraste el tema procesal de la "cuestión nueva" que ha sido determinante en la decisión de la sentencia recurrida, por lo que no puede apreciarse la sustancial igualdad entre una y otra que exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL). Para su consideración en sentencia de unificación de doctrina, se habría requerido que este tema procesal de la cuestión nueva o bien figurara también en la sentencia de contraste aportada para resolver la cuestión de fondo, o bien hubiera sido planteado como otro motivo distinto de unificación de doctrina.

TERCERO

La conclusión del razonamiento es que el recurso, que pudo haber sido inadmitido en trámite anterior de este procedimiento, debe ser desestimado en este momento de dictar sentencia, sin que podamos por tales razones jurídico-procesales pronunciarnos sobre las restantes cuestiones planteadas. En este mismo sentido emite su dictamen preceptivo el Ministerio Fiscal, que recuerda además la existencia de decisiones de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en asuntos que guardan semejanza con el planteado en este caso (STS 28-6-2002, a la que ha seguido luego STS 18-2-2003, entre los mismos litigantes), debiendo consignarse, no obstante, que la decisión sobre cálculo de las indemnizaciones se ha adoptado en dichas sentencias en un pleito sustanciado con acumulación de acciones de despido y de resolución del contrato de trabajo por falta de pago de salarios.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Luis Miguel

, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 7 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra VALVAUTO, S.A., V.V. MOTOR S.A., SAVARES S.A., Jose María Y Matías, sobre DESPIDO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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