STS, 16 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:4343
Número de Recurso258/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado y defendido por el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de octubre de 2005 (autos nº 624/2004), sobre DESPIDO. Es parte recurrida DOÑA Pilar representada y defendida por la Letrada Dña. Amparo Fuente Herrero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La demandante, Dª Pilar

, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., con antigüedad de 24/05/2001, siendo su categoría ayudante de reparto a pie, desarrollando su trabajo como personal contratado temporalmente, contrato de interinidad por vacante, en la actualidad, en el centro de trabajo oficina de El Papiol, con un salario de 1.077,36 euros, con inclusión de la prorrata de dos pagas extras, equivalente a un salario día de 35,91 euros. (hecho no controvertido, folio nº 167, 168- 174). 2.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (hecho no controvertido). 3.- La demandante presta sus servicios para la demandada, actualmente SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 31 de septiembre de 2000. Desde esa fecha ha celebrado con la demandada un total de 8 contratos de carácter temporal, siendo el último un contrato de interinidad por vacante celebrado al amparo del art. 4 del RD 2720/1998 y art. 15 del ET en fecha 24 de mayo de 2001 (folios nº 18, 19, 20-31 y 152-167). 4.- En fecha 19 de julio de 2004, el Sr. Benito, del Departamento de Recursos Humanos de la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., le notificó su cese con efectos desde el día 20 de julio, ya que su plaza había sido cubierta por un contratado fijo, en un concursos de traslados publicados en Abril de 2004. Este señor le dijo a la actora que le remitía la carta que le notificaba el cese de la relación laboral a la oficina de Molins de Rei, de la que dependía la de El Papiol. El día 20 de julio de 2004, el Sr. Rodolfo, Jefe de la Oficina de Molins de Rei, se puso en contacto telefónico con la actora, y le comunicó que le habían comunicado que cesaba al ser cubierta su plaza y que le habían remitido la carta que le notificaba su cese. La actora finalmente acudió a recoger la carta que le notificaba la extinción de la relación laboral en fecha 23 de julio de 2004; en dicha carta se le comunicaba la extinción del contrato de la siguiente manera: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49.B) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre VD. y CORREOS Y TELEGRAFOS con fecha 24 de mayo de 2001, al amparo del art. 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato queda extinguido el día 20 de julio de 2004, al haber sido cubierto por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15 de julio de 2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 24 de abril de 2004". (folio nº 32 y 176-178, así como testificales practicadas en el acto del juicio). 5.- En fecha 27 de abril de 2004 se convocó el Concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los grupos profesionales de operativos y servicios generales, que finalmente se resolvió en fecha 15 de julio de 2004, con la adjudicación de traslados, finalizando la actora su prestación de servicios en fecha 20 de julio de 2004, al haberse adjudicado su plaza a personal fijo, y en concreto a Dª Ana María . (folios nº 34-35 y 94-151, documentos en el ramo de prueba de la demandada). 6.- Contra la anterior notificación de extinción de la relación laboral la actora interpuso papeleta de conciliación, habiéndose realizado con el resultado de intentado y sin efecto".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Pilar, frente a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por la actora, condenando a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a que readmita a Dª Pilar en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la actora en la cantidad de 5.099,22 euros; y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 35,91 euros diarios".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la empresa demandada la Abogacía del Estado en representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2004, recaída en autos 624/2004, en virtud de la demanda instada por DOÑA Pilar contra el mencionado recurrente, en reclamación por despido y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir, imponiendo a la recurrente las costas producidas por su recurso en cuantía de 300 euros, que deberán abonarse al letrado impugnante del recurso".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de marzo de 2005 . Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La demandante Dña. Amelia ha venido prestando sus servicios remunerados por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos, SAE, desde el día 15.1.2002, en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante, con la categoría profesional de auxiliar de reparto en moto. El puesto de trabajo a cubrir era el identificado con el contrato como NUM001, con funciones propias de su categoría, con centro de trabajo en Francos-Parada, Lugo, y con un salario de 1.052,04 euros al mes, no incluida la parte proporcional pagas extras. La demandante, con anterioridad a la fecha antes citada, prestó servicios para la demandada de forma intermitente en distintas fechas y servicios postales de la provincia de Lugo, desde el 19.1997. 2.- La demandante recibió carta de la empleadora, de fecha 22 de julio de 2004, expresándole que: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997 ), así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 26/10/2002 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (RCL 1999\45 ), le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 21/07/2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/07/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 05/03/2004". 3.-La Audiencia Nacional dictó sentencia de 10.2.04 (AS 2004\413), en autos seguidos con el número 147 y 149 de 2003, acumulados, sobre conflicto colectivo contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, para que se declarara y reconociera la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa. La parte demandante desistió en el acto de juicio de las pretensión de que se declarara a tales trabajadores exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la SAE Correos y Telégrafos en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto. Se da por reproducido el contenido de dicha sentencia al obrar en el ramo de prueba de la parte demandada. Por auto de 4 de mayo de 2004 la Audiencia Nacional denegó la ejecución provisional de la antedicha sentencia. Se presentó recurso de casación contra la sentencia de 10.2.2004 ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, aún sin resolver.

4.- Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización Procedimiento y Control, por la que se autoriza la publicación de la Resolución de 3.4.03, de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada, se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV-Operativospuesto de reparto (BOE de 10.4.04). Se dan por reproducidas las bases de la convocatoria de las antedichas plazas al obrar en las actuaciones. Por resolución del Presidente de la Sociedad Estatal dichas plazas fueron ampliadas a 2000 más el 13.4.2004. Los puestos de trabajo ofertados a los candidatos que superaron las pruebas selectivas, conforme a las bases de la convocatoria de 3.4.04, eran los de reparto adscritos al Grupo Profesional IV, Operativos, puestos de reparto, y los de personal laboral rural recogidos en el anexo de la resolución del Presidente del Órgano de Selección de 15.4.04. Por resolución de 15 de julio de 2004, por la que se resolvía el Concurso Permanente de Traslados, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, fue adjudicada la plaza cubierta por la demandante hasta el 23.7.04, ocupada actualmente por Dª Concepción

. 5.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa. 6.- La parte actora, con fecha 23 de julio de 2004, formuló petición de conciliación ante el SMAC. El acto fue celebrado el 6 de agosto de 2004, y concluyó como "intentada sin efecto", ante la incomparecencia de la actora". En la parte dispositiva de la misma se estimó el recurso de suplicación planteado por Correos y Telégrafos contra la sentencia de instancia revocándose la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 23 de enero de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts 1.c, 4 y en su caso 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre y en último extremo con el art. 14 de la Constitución en relación con el art. 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 7 de marzo de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 26 de enero de 2007.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. El día 8 de mayo de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la entidad Correos y Telégrafos S.A., que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se refiere a la calificación que corresponde al cese de la actora al servicio de Correos, comunicado el 20 de julio de 2004.. Dicho cese de la relación de trabajo fue acordado por la empresa a raíz de la resolución de un concurso para la cobertura de plazas, en el que la plaza ocupada interinamente por la demandante fue asignada a otra concursante. La sentencia de suplicación recurrida ha confirmado la sentencia de instancia, calificando el cese en cuestión como despido improcedente. Una solución distinta ha dado a un supuesto sustancialmente igual la sentencia de contraste, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 10 de marzo de 2005, por lo que debemos resolver el fondo del asunto.

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal el recurso debe ser estimado. Seguimos así la doctrina establecida por esta Sala del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como entre otras STS sala general 11-4-2006 (rec. 1387/2004), STS 12-4-2006 (rec. 2050/2005), STS 29-5-2006 (rec. 2045/2005), y STS 8-3-2007 (rec. 3707/05 ).

Las razones a favor de la decisión adoptada se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) el personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. está sujeto a la normativa laboral en lo concerniente a condiciones de trabajo, pero, a pesar de la conversión de aquélla en sociedad estatal, sigue estando vinculado a un sistema de empleo y contratación en el que son aplicables los criterios de mérito y capacidad que caracterizan a las entidades pertenecientes al sector público, y en el que, por tanto, para adquirir la cualidad de trabajador fijo se ha de participar con éxito en los concursos de méritos convocados al efecto; 2) en concreto, el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 como límite de los procesos de selección para cobertura de vacantes en las empresas privadas no es de aplicación a la entidad empleadora, por las razones que se especifican en nuestra sentencia de 11 de abril de 2006 (Rec.- 1184/2005 ), a las que procede remitirse, y que conciernen a las exigencias o condicionamientos técnicos de la selección del personal en la entidad empleadora de acuerdo con los criterios objetivos de mérito y capacidad establecidos en la ley; y 3) en el presente litigio, al no haber superado la actora las pruebas selectivas del concurso en el que se cubrió la plaza que venía desempeñando, el cese acordado por la empresa se ha de entender ajustado a derecho, de acuerdo con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo, por cumplimiento de la conditio iuris (adjudicación del puesto de trabajo en concurso de méritos) de la que pendía el mantenimiento de la relación contractual de trabajo.

La conclusión del razonamiento es que no corresponde al cese de la actora la calificación de despido improcedente, dada la vigencia en la entidad empleadora de las normas y exigencias sobre contratación de personal en el sector público, y dada la regulación de la Ley 14/2000 y disposiciones concordantes; por lo que procede : a) estimar del recurso interpuesto por Correos y Telégrafos, casando y anulando la sentencia recurrida; y b) resolver en trámite de suplicación conforme dispone el art. 226 de la LPL, dictando sentencia estimatoria del recurso de tal naturaleza interpuesto en su momento por la citada entidad contra la sentencia de instancia interpuesto por Correos y Telégrafos, que dio origen al presente procedimiento. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, en autos seguidos a instancia de DOÑA Pilar, contra dicha recurrente, sobre DESPIDO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por Correos y Telégrafos y, con revocación de la sentencia de instancia, interpuesto por Correos y Telégrafos, desestimamos la demanda y absolvemos a la entidad demandada.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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