ATS, 22 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
ECLIES:TS:2004:12013A
Número de Recurso3679/2003
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACION

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2.004 se dictó sentencia, por esta Sala, en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas), de 31 de marzo de 2.003, en el recurso de suplicación nº 1996/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos nº 350/02, seguidos a instancia de Dª Filomena contra dicho recurrente, sobre despido.

SEGUNDO

En el fundamento jurídico septimo de esta sentencia, después de señalar que se proceda a la desestimación del recurso, se indica que hay que condenar al pago de las costas causadas al organismo recurrente. Por su parte el fallo de la sentencia establece que se condena al Instituto Nacional de Estadística al abono de las costas causadas en este recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquín Samper Juan

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento". En la sentencia de 22 de abril de 2004 se ha padecido un error material, al condenar al abono de las costas al organismo recurrente cuando, como se desprende de lo expuesto en los antecedentes, las únicas costas serían las correspondientes a los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el recurso, por lo que, al no haber comparecido dicha parte, no hay costas posibles a las que pueda referirse dicha condena. En consecuencia, deben rectificarse en este sentido tanto el fundamento jurídico quinto de la sentencia como su parte dispositiva.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA

Rectificar los errores padecidos en la sentencia de 11 de marzo de 2.004, dictada en el recurso nº 008/3679/03, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas), de 31 de marzo de 2.003, en el recurso de suplicación nº 1996/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos nº 350/02, seguidos a instancia de Dª Filomena en los siguientes términos:

  1. ) En el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, donde dice: "al que hay que condenar al pago de las costas causadas en este recurso (artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)", debe decir "sin que proceda la imposición de costas, al no haber comparecido la parte recurrida".

  2. ) En la parte dispositiva de la mencionada sentencia, donde dice "Condenamos a la parte recurrente, al pago de las costas causadas en esta sede", debe decir "Sin imposición de costas".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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