STS, 27 de Diciembre de 1996

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha27 Diciembre 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de Dª Lidiacontra la sentencia dictada el 2 de Febrero de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2644/95, formulado contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en autos sobre "despido", seguidos a instancias de Dª Lidiacontra T.S.C. TELEFONICA SEGURIDAD Y COMUNICACIONES S.A., T.H.M. CONTROL ELECTRONICO INTEGRADO, S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.

Han comparecido en concepto de recurridos T.S.C. TELEFONICA, SEGURIDAD Y COMUNICACIONES S.A., representados por la Abogado Dª Carmen Pardavila de Toledo y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 9 de Agosto de 1995 el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la excepción de litispendencia y sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Lidiacontra T.S.C. TELEFONICA SEGURIDAD Y COMUNICACIONES S.A.; T.H.M. CONTROL ELECTRONICO INTEGRADO S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A."

Segundo

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La actora Dª Lidia, con fecha 1 de Diciembre de 1992, suscribió, al amparo del Real Decreto 2104/84, un contrato de trabajo, de duración determinada, con la empresa T.H.M. Control Electrónico Integrado, con categoría profesional de operador de consola, y hasta la realización de la obra o servicio para la que era contratada. 2º) T.H.M. Control Electrónico Integrado, pasó a denominarse T.S.C. Telefónica Seguridad y Comunicaciones, S.A. 3º) Entre la empresa Telefónica de España, S.A., y T.H.M. Control Electrónico Integrado se vinculan mediante un contrato de fecha 25 Marzo 1991, en virtud del cual la segunda se comprometía a prestar a la primera un servicio de atención de consola con operadoras, destacando personal de su plantilla debidamente equipado para garantizar la atención de los centros de control de alarma y teleservicios en determinadas provincias, posteriormente ampliado a Asturias. 4.º) Telefónica de España, S.A., se ha hecho cargo, mediante su propio personal de plantilla de las funcione que venía desarrollando la empresa T.S.C. Telefónica Seguridad y Comunicaciones, S.A. 5º) A la actora se le ha comunicado la cesación de sus trabajos por parte de la empresa y su cese el 31 de Marzo de 1995, cese que fué acordado por la empresa T.S.C. Telefónica Seguridad y Comunicaciones, S.A. 6º) La actora percibe una retribución mensual de 144.717 ptas. 7º) Con fecha 22 de Febrero de 1995 la actora, en unión de otro trabajador presentó demanda en solicitud de que se declarara su pertenencia a la empresa Telefónica España, S.A., demanda que fué desestimada y se encuentra en la actualidad pendiente de recurso de suplicación."

Tercero

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia el 2 de Febrero de 1996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que, desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lidiacontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en autos seguidos a su instancia contra T.S.C. Telefónica Seguridad y Comunicaciones, S.A., T.H.M. Control Electrónico Integrado, S.A., y Telefónica de España, S.A., sobre despido y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada."

Cuarto

Por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de Dª Lidia, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se formula contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de Diciembre de 1994.

Quinto

Personada la parte recurrida y evacuado el traslado de impugnación se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, y se señaló para votación y fallo el día 19 de Diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina confirma la sentencia de instancia de cuyo recurso de suplicación conoce y que por su parte estimó la excepción de litispendencia. La acción ejercitada es una acción de despido frente a Telefónica de España, S.A., Control Electrónico Integrado S.A. y Telefónica Seguridad y Comunicaciones, S.A. Se demanda a las tres empresas, aunque la actora entienda que la única empresa a la que esta vinculada es a Telefónica de España, S.A., porque una demanda anterior, dirigida así mismo contra las tres empresas y en solicitud de que se declarara una cesión ilegal y la vinculación laboral como trabajadora fija con Telefónica de España, S.A., esta pendiente de resolución definitiva, pues la sentencia de 10 de Abril de 1995 que puso termino a la demanda esta recurrida y pendiente de sentencia. Este litigio es el que da lugar a la apreciación de la excepción de litispendencia.

SEGUNDO

El recurso cita y es aportada a los autos, como sentencia contradictoria la de 28 de Diciembre de 1994, de esta Sala en la que se ejercitaba, lo mismo que en la recurrida, una acción de despido y al igual que en esta la sentencia objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina había apreciado la litispendencia, en razón a que estaba pendiente de sentencia definitiva una demanda anterior a la de despido en solicitud de declaración de fijeza. La sentencia de esta Sala casa la sentencia recurrida y desestima la excepción de litispendencia. Ciertamente hay similitud entre el supuesto de la sentencia impugnada y la traída como contradictoria, pues en ambas se ejercitan acciones de despido cuando están pendientes de sentencia definitiva, otras acciones que inciden en el litigio de despido pero no identificables con esta. Ahora bien, pese a esta similitud que en su momento condujo a la admisión del recurso, lo cierto es que los procedimientos pendientes en uno y otro caso son distintos, en la sentencia de confrontación esta pendiente de resolución una acción de declaración de fijeza, en la sentencia impugnada esta pendiente una acción de cesión ilegal que ha de determinar que empresa es la responsable del despido, es pues evidente, como observa el Ministerio Fiscal en su estudiado dictamen, que en el caso de autos antes de resolver si el despido es procedente o no para absolver o condenar, es necesario determinar la empresa vinculada con la actora, por ello en la propia demanda de despido se plantea de nuevo la cuestión de la vinculación laboral, materia que es objeto del pleito precedente y pendiente de resolución definitiva. Esta diferencia entre ambas sentencias obliga a concluir que no se da la identidad sustancial entre ellas exigidas por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

Lo razonado en el fundamento precedente lleva a desestimar el recurso de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, pues la carencia del presupuesto de contradicción entre sentencias obliga a ello en el presente tramite procesal, como de modo constante lo viene declarando la Sala, sin que proceda hacer condena en costas por gozar la recurrente del beneficio de justicia gratuita..

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Lidiacontra la sentencia dictada el 2 de Febrero de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2644/95, formulado contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en autos sobre "despido", seguidos a instancias de Dª Lidiacontra T.S.C. TELEFONICA SEGURIDAD Y COMUNICACIONES S.A., T.H.M. CONTROL ELECTRONICO INTEGRADO, S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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