STS, 17 de Enero de 1997

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso1397/1993
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por el Procurador D. Daniel Otones Puentes en nombre y representación de MUDANZAS MEGINO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1991 (autos nº 750/91), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por DON Luis María, contra dicho recurrente, sobre DESPIDO. Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Luis María, representado por la Procuradora Dña. Valentina López Valero y defendido por la Letrada Dña. Yolanda de Miguel Carrete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de abril de 1993, se interpuso recurso extraordinario de revisión por Mudanzas Megino, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en autos sobre despido seguidos a instancia de D. Luis María, contra dicho recurrente.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 1796.2, por obtener sentencia firme en virtud de documentación falsa.

TERCERO

Por Providencia de fecha 10 de mayo de 1993, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 20 de abril de 1995, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de 21 de junio de 1996, la Sala acordó la admisión y pertinencia de la prueba propuesta por la parte recurrida, declarando perdido el derecho de la parte recurrente por haber transcurrido el plazo previsto para ello. Terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de no proceder a la admisión del recurso.

QUINTO

Instruido el Magistrado ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 10 de enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La causa de revisión alegada en el presente recurso es el reconocimiento o declaración de falsedad del documento en cuya virtud se dictó la sentencia firme que se pretende rescindir (art. 1796.2 de la Ley de enjuiciamiento civil -LEC-). Se imputa en el caso la declaración jurisdiccional de falsos a los recibos de salarios suscritos por un trabajador, la aportación de los cuales determinó el signo de una sentencia dictada por el Juzgado de lo social num. 6 de Madrid en la que se acogía su pretensión de nulidad de despido.

Como informa con detalle el Ministerio Fiscal, tal causa de revisión no ha sido acreditada en el presente caso, a la vista de la documentación incorporada al rollo por la parte recurrida. Al contrario, según esta documentación, las diligencias penales incoadas para acreditar la aducida falsedad documental fueron sobreseidas y archivadas por el Juez de instrucción mediante auto de fecha 18-3-94, y el referido auto fue confirmado por la Audiencia provincial el 16 de junio de 1994. Es de claridad meridiana por tanto que no ha existido la declaración judicial de falsedad de documento decisivo que exige el art. 1796.2 LEC, por lo que el recurso, que en su momento pudo ser inadmitido de plano, debe ahora ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por MUDANZAS MEGINO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1991 (autos nº 750/91), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por DON Luis María, contra dicho recurrente, sobre DESPIDO. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal pertinente. Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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