STS, 1 de Marzo de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:1590
Número de Recurso1077/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 1077/99, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra el auto de fecha 1 de diciembre de 1998, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 251/98, por el que desestimó en parte el recurso de súplica interpuesto contra el auto de dicha Sala de fecha 27 de julio de 1998, y acuerda la suspensión parcial del deslinde acordado por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1997 que aprueba las Actas y Planos que definen los bienes de dominio público marítimo-terrestre del término municipal de Formentera, comprendiendo las Islas Espalmador y Espardell, y se suspende exclusivamente en cuanto se refiere a las fincas poseídas por IBIFOR, S.A., en lo que afecta a la atribución de la posesión de las mismas al Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo nº 251/98, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se dictó auto de fecha 27 de julio de 1998, acordando la no suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1997, que aprobó las Actas y Planos que definen los bienes de dominio público marítimo-terrestre del término municipal de Formentera, comprendiendo las Islas de Espalmador y Espardell. Contra dicha auto IBIFOR, S.A., interpuso recurso de súplica que fue estimado en parte por auto de la Sala de fecha 1 de diciembre de 1998, que acuerda la suspensión del acto de deslinde únicamente en cuanto afecta a los bienes que posee IBIFOR, S.A., en el extremo que afecta a la atribución de la posesión de los mismos al Estado.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, la Administración General del Estado compareció en el recurso nº 1077/99 como recurrente en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 31 de marzo de 1999, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando el auto recurrido y dictando auto decretando no haber lugar a la suspensión del acto impugnado.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de esta Sala de fecha 9 de junio de 2.000, y se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a IBIFOR, S.A., comparecida como recurrida, a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 28 de julio de 2.000, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se declarara no haber lugar al recurso de casación y confirmando el auto recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2.000, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de febrero de 2.001, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, la Administración General del Estado, interpone recurso de casación articulando un único motivo de impugnación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infringir el auto impugnado el Art. 122 de la misma y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al mismo.

SEGUNDO

El auto de la Audiencia Nacional de fecha 1 de diciembre de 1998 recurrido en casación, estima en parte el recurso de súplica interpuesto contra el auto de la misma Sala de fecha 27 de julio de 1998, en la pieza separada de suspensión, y acuerda la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1997, exclusivamente en cuanto la misma se refiere a los bienes poseídos por IBIFOR, S.A., en lo que afecta a la atribución de posesión de los mismos por el Estado.

TERCERO

Como ya dijo esta Sala en sentencias de 28 de enero de 1994 (RJ. 1994159) y 21 de julio de 1994 (RJ 1994 6083), suspender globalmente los efectos del deslinde sería tanto como impedir que siguieran adelante las operaciones jurídicas que de él se derivan, y, en concreto, las actuaciones jurídicas registrales contra situaciones contradictorias con el deslinde aprobado; pues, en efecto, según el artículo 13.1 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988 (RCL 19881642), "el deslinde declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado", y "la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde", si bien "los titulares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos"; normas estas que se repiten literalmente en los artículos 28 y 29 del Reglamento para la ejecución de tal Ley, aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre (RCL 19892639 y RCL 1990119). Significaría también impedir que se realizara la operación material denominada amojonamiento, que es también consecuencia necesaria del deslinde (artículos 13.1 de la Ley y 28.1 del Reglamento). Estas operaciones jurídicas en que se concreta el deslinde son efectos, como vemos, queridos directamente por la Ley, y no pueden ser alegados como daños o perjuicios irreparables para solicitar, al amparo del artículo 122.2 de la Ley Jurisdiccional (RCL 19561890 y NDL 18435), la suspensión del deslinde. Con estas operaciones jurídicas queda garantizada, por lo demás, la titularidad estatal del dominio público. Ello no obstante, en cambio, sí puede producir daños y perjuicios de difícil reparación al efecto material derivado de la atribución de la posesión al Estado de los terrenos cuestionados, porque la efectividad de esa atribución conlleva el desapoderamiento de los poseedores actuales; este desapoderamiento puede ser inocuo si la posesión no producía beneficio alguno al poseedor, fuera de la mera titularidad, pero puede originar perjuicios si en los terrenos cuestionados se realizaban actividades productivas que han de venir al traste con el cambio de poseedor. En este segundo aspecto sólo el estudio de las circunstancias del caso concreto nos dará la solución adecuada.

CUARTO

En el supuesto que nos ocupa, en los terrenos que el deslinde atribuye al Estado, se encuentran instalados diversos negocios e industrias, kioscos, bares, restaurantes y apartamentos, tiendas y viviendas, y, en consecuencia, la efectividad del cambio de poseedor perjudicaría al entramada económico y humano en que la explotación consiste; se trata, por lo tanto, de un caso en que procede claramente la suspensión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley Jurisdiccional, y acertó, por lo tanto, la Audiencia Nacional al concederla en cuanto a este extremo.

QUINTO

Los autos impugnados no incurren, consecuentemente, en el motivo de casación que el Sr. Abogado del Estado expone en su escrito de formalización del recurso, el cual, por lo mismo, rechazaremos.

SEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, impondremos las costas de esta impugnación a la Administración del Estado.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1077/99, interpuesto por la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 1 de diciembre de 1999, dictado en súplica por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 251/98, en la pieza de suspensión provisional, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

13 sentencias
  • SAP Barcelona 319/2019, 13 de Junio de 2019
    • España
    • 13 Junio 2019
    ...que retrasa injustif‌icadamente el cumplimiento de su obligación un recargo de notoria importancia, a la que se hace referencia en STS de 1 de marzo de 2001 dictada por el Pleno de esta Sala. Esta f‌inalidad pierde su sentido cuando se trata de las relaciones entre aseguradoras" . (...) " L......
  • SAP Granada 189/2014, 1 de Julio de 2014
    • España
    • 1 Julio 2014
    ...el cumplimiento de su obligación un recargo indemnizatorio de notoria importancia, a la que se hace referencia en STS de 1 de marzo de 2001 dictada por el Pleno de esta Sala. Esta finalidad pierde su sentido cuando se trata de las relaciones entre La imposición a la aseguradora contra la qu......
  • SAP Barcelona 348/2019, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...que retrasa injustif‌icadamente el cumplimiento de su obligación un recargo de notoria importancia, a la que se hace referencia en STS de 1 de marzo de 2001 dictada por el Pleno de esta Sala. Esta f‌inalidad pierde su sentido cuando se trata de las relaciones entre aseguradoras" . (...) " L......
  • SAP Barcelona 759/2023, 18 de Julio de 2023
    • España
    • 18 Julio 2023
    ...restauración o corrección de la parte dañada por operaciones hechas manualmente o con instrumental, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2.001 . En el caso que nos ocupa, las lesiones causadas al agente de la Guardia Urbana con TIP NUM000 consistieron en una fractu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Índice jurisprudencial y de las resoluciones DGRN
    • España
    • Estudio práctico y jurisprudencial de la atribución del uso de la vivienda familiar
    • 9 Julio 2019
    ...de 2014 (EDJ 2014\75673) STS de fecha 10 de febrero de 2006 (RJ 2006\549) STS de fecha 5 de febrero de 2013 (RJ 2013\1992) STS de fecha 1 de marzo de 2001 (RJ STS de fecha 26 de diciembre de 2005 (RJ2006\180) STS de fecha 17 de junio de 2013 (RJ 2013, 4375) STS de fecha 30 de mayo de 2012 (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR