STS, 21 de Julio de 2003

PonenteD. Ricardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:5201
Número de Recurso4893/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y por las entidades mercantiles La Cigarrera, S.C.A y Juan Sebastián Elcano, S.C.A., representadas por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 29 de enero de 1998, sobre deslinde de bienes del dominio público marítimo terrestre, habiendo comparecido como parte recurrida Agrícola Peralta, S.A., Venta la Negra, S.A., D. Jose Ramón , Dª Elsa y D. Joaquín y D. Pedro Francisco , Dª Flora y Dª Esther , D, Carlos Alberto , Dª Lorenza y Dª Leticia , D. Gustavo , D. Juan Francisco , Dª Melisa e Inmobiliaria Canuto, S.A., representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Orden de 20 de marzo de 1991 el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo aprobó el deslinde de los bienes del dominio público marítimo terrestre en los Brazos de la Torre o Pineda y de las Casas Reales, del río Guadalquivir e interpuesto contra él recurso de reposición por Agrícola Peralta, S.A., Venta la Negra, S.A., D. Jose Ramón , Dª Elsa y D. Joaquín y D. Pedro Francisco , Dª Flora y Dª Esther , D, Carlos Alberto , Dª Lorenza y Dª Leticia , D. Gustavo , D. Juan Francisco , Dª Melisa e Inmobiliaria Canuto, S.A., no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Agrícola Peralta, S.A., Venta la Negra, S.A., D. Jose Ramón , Dª Elsa y D. Joaquín y D. Pedro Francisco , Dª Flora y Dª Esther , D, Carlos Alberto , Dª Lorenza y Dª Leticia , D. Gustavo , D. Juan Francisco , Dª Melisa e Inmobiliaria Canuto, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado pro la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 1/214/92, en el que recayó sentencia de fecha 29 de enero de 1998 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la orden impugnada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 17 de julio de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado y las entidades mercantiles La Cigarrara, S.C.A. y Juan Sebastián Elcano, S.C.A. interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 1998, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Agrícola Peralta, S.A., Venta la Negra, S.A., D. Jose Ramón , D Elsa y D. Joaquín y D. Pedro Francisco , Dª Flora y Dª Esther , D, Carlos Alberto , Dª Lorenza y Dª Leticia , D. Gustavo , D. Juan Francisco , Dª Melisa e Inmobiliaria Canuto, S.A., contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 20 de marzo de 1991, aprobatoria del deslinde de los bienes del dominio público marítimo terrestre en los Brazos de la Torre o Pineda y de las Casas Reales, del río Guadalquivir, en el término municipal de Puebla del Río. La sentencia de instancia anuló el referido acuerdo por haber incluido como bienes pertenecientes a la zona marítimo terrestre terrenos a los que, según la prueba pericial practicada no les correspondía esa calificación, por tratarse de fincas no afectadas por las mareas que tampoco podían considerarse marismas o esteros, a los efectos previstos en el artículo 1.a) de la Ley de Costas 28/1988, de 28 de julio (LC).

SEGUNDO

En su primer motivo de casación, formulado al amparo del artículo 95.1.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), el Abogado del Estado alega que la sentencia ha incurrido en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre una cuestión, como es la de la propiedad de una finca, que está reservada a la Jurisdicción Civil, e invoca el artículo 14.LC, del que, a su juicio, resulta que el acto aprobatorio del deslinde sólo puede ser impugnado en vía contenciosa por infracción del procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.

Este motivo de casación debe ser desestimado. Aunque el artículo 14 LC se refiere expresamente a las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, ello no excluye la posibilidad de impugnar el acto aprobatorio del deslinde en vía contencioso administrativa, pudiendo revisar los Tribunales de esta Jurisdicción todas las decisiones que la Administraciones haya adoptado tanto a lo largo del procedimiento así como en el acuerdo que pone fin al mismo. Como entre estas decisiones figura la de pronunciarse sobre la titularidad del terreno deslindado, adoptando una resolución que puede imponerse a la titularidad registral preexistente (artículo 13.2 LC), también esta materia puede ser debatida en sede contencioso administrativa sin perjuicio de que los interesados puedan acudir, en los plazos mas largos que para ello se establecen, al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles.

TERCERO

El segundo motivo de casación opuesto por el Abogado del Estado viene a coincidir con el único formulado por las entidades La Cigarrera S.C.A. y Juan Sebastián Elcano, S.C.A. Al amparo, ambas partes, del artículo 95.1.4º LJ, invocan sustancialmente los artículos 3, 4 y 5 LC, pero en ambos casos de lo que se trata es de combatir la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal "a quo", que ha llevado al mismo al convencimiento de que los terrenos objeto de deslinde no reunían las características exigidas en los preceptos citados de la Ley de Costas para su inclusión en el domino público. Es repetida la doctrina de esta Sala que declara que salvo casos muy excepcionales, que aquí no concurren, no cabe en un recurso de casación combatir el resultado de la valoración de la prueba que haya realizado la Sala de instancia, por lo que también este motivo de casación ha de ser desestimado.

CUARTO

Conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a las partes recurrentes el pago de las costas causadas, que serán satisfechas en un cincuenta por ciento por cada una de ellas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado y por las Sociedades cooperativas La Cigarrera, S.C.A. y Juan Sebastián Elcano, S.C.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 1998, condenando a ambas partes recurrentes al pago de las costas causadas, que serán satisfechas en un cincuenta por ciento por cada una de ellas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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